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Documento BOE-A-1998-25537

Resolución de 31 de octubre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1998, por el que se autoriza la enajenación del 30 por 100 del capital de la sociedad mercantil «Retevisión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36315 a 36315 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-25537

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de octubre de 1998,

adoptó el acuerdo por el que se autoriza la enajenación del 30 por 100

del capital de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima".

Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he

resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo

efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de octubre de 1998.-El Secretario general, José Manuel

Villar Uríbarri.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL 30

POR 100 DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "RETEVISIÓN,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

EXPOSICIÓN

El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las

Telecomunicaciones, derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de

abril, encomendó al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

la constitución de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima",

cuya creación se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de

diciembre de 1996, siendo en aquel momento el ente público el titular

de la totalidad de sus acciones.

El Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, determinó los requisitos para

participar en el procedimiento restringido de enajenación, mediante

concurso, de un porcentaje de las acciones de la citada sociedad anónima.

Las bases del correspondiente procedimiento restringido se aprobaron por

Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, en la que se

establecía que el volumen de la enajenación alcanzaría, al menos, al 51

por 100 del capital de la sociedad.

Tras la aprobación por el Consejo de Administración del ente público

del pliego de cláusulas administrativas del concurso, se formalizó el

contrato de compraventa de las acciones representativas del 60 por 100 del

capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima". Simultáneamente los

adjudicatarios debieron suscribir y desembolsar una ampliación de capital

del 10 por 100 contemplada en el pliego de cláusulas administrativas

particulares. Por lo tanto, tras esas operaciones, quedó en manos de los nuevos

accionistas adjudicatarios del concurso el 70 por 100 del capital social

de "Retevisión, Sociedad Anónima", y en manos del Estado, a través del

ente público que detenta la titularidad de las acciones, el 30 por 100

restante. Esta situación continúa al día de hoy.

El Consejo de Administración del ente público de la Red Técnica

Española de Televisión, con la intención de culminar el proceso de privatización

de la sociedad anónima "Retevisión, Sociedad Anónima", iniciado en 1997,

y siguiendo en ello las directrices del Gobierno en su política liberalizadora

del mercado de las telecomunicaciones, a su vez en consonancia con las

directrices de la Unión Europea para el establecimiento de la competencia

en el sector, ha acordado la enajenación del restante 30 por 100 de las

acciones representativas del capital social de "Retevisión, Sociedad

Anónima", de que todavía es titular y ha aprobado las bases del procedimiento

de venta, mediante convocatoria restringida de ofertas, que habrá de regir

esta segunda enajenación y, eventualmente, mediante oferta pública de

venta de las acciones, si aquella primera operación no lograra el resultado

deseado.

El artículo 104.3 de la Ley del Patrimonio del Estado, en su redacción

actual como consecuencia de la modificación operada en dicho precepto

por el artículo 142 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, señala que la enajenación

directa de valores representativos del capital de sociedades mercantiles

que sean de titularidad del Estado deberá ser acordada en todo caso,

por el Consejo de Ministros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe

favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

en su reunión del 29 de octubre de 1998, el Consejo de Ministros, en

su reunión del 30 de octubre de 1998, y previa deliberación

ACUERDA

Autorizar al ente público de la Red Técnica Española de Televisión

para la enajenación de las acciones representativas del 30 por 100 del

capital social de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima",

de que dicho ente público es titular, participación que supone la totalidad

del capital actualmente en poder del Estado en dicha sociedad, y que

comprende un total de 1.600.000 acciones de la serie A, números 1 al

1.600.000, ambos inclusive, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una.

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