Por la citada Orden de 1 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23) se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.
Del importe total de las ayudas presupuestadas y convocadas, se destinaban 65.027.500 pesetas para financiar actividades y gastos de infraestructura a confederaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.
Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria y realizado el examen, por parte de la Comisión establecida al efecto en el apartado octavo, 1, de la Orden de convocatoria, de las dos solicitudes presentadas de confederaciones de ámbito estatal: Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), representadas por un miembro de cada una de ellas en la Comisión de Selección y Valoración,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación establecida en el apartado octavo, 6, de la Orden de convocatoria, y de conformidad con la propuesta formulada por la Comisión de Selección y Valoración, ha resuelto:
Conceder, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las confederaciones de ámbito estatal que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo, 2 y 5, de la Orden de convocatoria.
Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la Orden de convocatoria.
Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada confederación, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo de 1999 y de la forma establecida en el apartado décimo, 3, de la Orden de convocatoria de 1 junio de 1998. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el período de solicitud. Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, y con la previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒El Secretario, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos e Interventora delegada del Departamento.
Entidad | Infraestructura | Actividades | Pesetas |
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Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA). | 12.239.491 | 21.849.240 | 34.088.731 |
Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). | 7.268.759 | 23.670.010 | 30.938.769 |
Total. | 19.508.250 | 45.519.250 | 65.027.500 |
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