Por la citada Orden de 1 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23) se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades
y gastos de infraestructura de las confederaciones y federaciones de padres
de alumnos.
Del importe total de las ayudas presupuestadas y convocadas, se
destinaban 65.027.500 pesetas para financiar actividades y gastos de
infraestructura a confederaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.
Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria
y realizado el examen, por parte de la Comisión establecida al efecto en
el apartado octavo, 1, de la Orden de convocatoria, de las dos solicitudes
presentadas de confederaciones de ámbito estatal: Confederación Española
de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica
Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA),
representadas por un miembro de cada una de ellas en la Comisión de Selección
y Valoración,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en
virtud de la delegación establecida en el apartado octavo, 6, de la Orden
de convocatoria, y de conformidad con la propuesta formulada por la
Comisión de Selección y Valoración, ha resuelto:
Primero.-Conceder, con cargo a la consignación presupuestaria
18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las
confederaciones de ámbito estatal que se detallan en el anexo de esta
Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades
son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado
séptimo,2y5,delaOrden de convocatoria.
Segundo.-Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su
totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno
de la Orden de convocatoria.
Tercero.-Las cantidades serán libradas a favor del representante legal
de cada confederación, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total
percibida, antes del día 31 de marzo de 1999 y de la forma establecida
en el apartado décimo, 3, de la Orden de convocatoria de 1 junio de 1998.
Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar
referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura
o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que
fueron presentados por las entidades perceptoras en el período de solicitud.
Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad
en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual
fue concedida la subvención.
Cuarto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano jurisdiccional competente, y con la previa comunicación a que
se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-El Secretario, Eugenio Nasarre
Goicoechea.
Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos e Interventora delegada
del Departamento.
ANEXO
Confederaciones de ámbito estatal
Infraestructura Actividades Pesetas Entidad
Infraestructura Actividades Pesetas Entidad
Confederación Española de
Asociaciones de Padres de Alumnos
(CEAPA)............................12.239.491 21.849.240 34.088.731
Confederación Católica Nacional de
Asociaciones de Padres de Familia
y Padres de Alumnos (CONCAPA). 7.268.759 23.670.010 30.938.769
Total...........................19.508.250 45.519.250 65.027.500
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