Visto el expediente tramitado por don Nicolás López Congosto,
representante legal del centro privado de Bachillerato denominado "Altoaragón",
de Huesca, en relación con la modificación de la autorización del
mencionado centro, por implantación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1
del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado
de Bachillerato que se describe a continuación y proceder a su
configuración definitiva como centro de Educación Secundaria:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Altoaragón".
Titular: Colegio Altoaragón, Sociedad Civil.
Domicilio del centro: Polígono Ruiseñor, sin número.
Domicilio de la entidad titular: Calle Santiago, número 4.
Localidad: Huesca.
Municipio: Huesca.
Provincia: Huesca.
Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato en las modalidades de
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá seguir impartiendo Bachillerato
Unificado y Polivante y Curso de Orientación Universitaria.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la
Dirección Provincial del Departamento en Huesca, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación
de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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