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Documento BOE-A-1998-25540

Orden de 2 de octubre de 1998 por la que se autoriza apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado «Centro Educativo AUTRADE», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36317 a 36317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25540

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Pedro Ugarte Vera, en representación de la Asociación Regional de Afectados de Autismo y Otros Trastornos del Desarrollo (AUTRADE), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial denominado «Centro Educativo AUTRADE», sito en carretera de Fuensanta, número 61, de Ciudad Real,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Centro Educativo AUTRADE».

Provincia: Ciudad Real.

Municipio: Ciudad Real.

Localidad: Ciudad Real.

Domicilio: Carretera de Fuensanta, 61.

Titular: Asociación Regional de Afectados de Autismo y Otros Trastornos del Desarrollo (AUTRADE).

Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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