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Documento BOE-A-1998-25541

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36317 a 36317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25541

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Lozano Gutiérrez, en representación de la Compañía de Jesús, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Sagrado Corazón», domiciliado en la calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), solicitando modificación de la autorización del Centro, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del Centro privado que se describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrado Corazón».

Persona o entidad titular: Compañía de Jesús.

Domicilio: Calle Huesca, número 39.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades con 225 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el Centro «Sagrado Corazón», hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 315 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en La Rioja, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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