Visto el expediente tramitado a instancia de doña Elia Aznar Fernández,
en representación de la Congregación de "Nuestra Señora de la
Consolación", titular del centro privado de Educación Infantil, denominado
"Nuestra Señora de la Consolación", domiciliado en la calle Mayor, número 1,
de Espinardo (Murcia), solicitando modificación de la autorización del
Centro, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Consolación".
Persona o entidad titular: Congregación de "Nuestra Señora de la
Consolación".
Domicilio: Calle Mayor, número 1.
Localidad: Espinardo.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro
"Nuestra Señora de la Consolación", hasta la finalización del
curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de
Educación Infantil, segundo ciclo, con 210 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid