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Documento BOE-A-1998-25544

Orden de 25 de septiembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Jesús-María», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36318 a 36318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25544

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Carmen

Calvo Suárez, en representación de la congregación de "RR. Jesús María",

titular del Centro privado de Educación Infantil, denominado

"Jesús-María", domiciliada en la calle Juan Bravo, número 13, de Madrid, solicitando

modificación de la autorización del Centro, por ampliación de tres unidades

de segundo ciclo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro privado que se

describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Jesús María".

Persona o entidad titular: Congregación RR. Jesús María.

Domicilio: Calle Juan Bravo, número 13.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Nueve unidades con 216 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el Centro

"Jesús-María" hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una

capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,

con 295 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

Centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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