Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inés Herreros Serrano, titular del Centro de Educación Infantil «CEDEN», domiciliado en calle Fuenlabrada, número 30, de Getafe (Madrid), en solicitud de modificación de la autorización del Centro, por transformación de tres unidades del segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo, Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil «CEDEN», de Getafe (Madrid), quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «CEDEN».
Persona o entidad titular: Doña Inés Herrero Serrano.
Domicilio: Calle Fuenlabrada, número 30.
Localidad: Getafe.
Municipio: Getafe.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
No obstante, el Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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