Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inés Herreros
Serrano, titular del Centro de Educación Infantil "CEDEN", domiciliado en calle
Fuenlabrada, número 30, de Getafe (Madrid), en solicitud de modificación
de la autorización del Centro, por transformación de tres unidades del
segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la transformación del Centro de Educación Infantil
"CEDEN", de Getafe (Madrid), quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "CEDEN".
Persona o entidad titular: Doña Inés Herrero Serrano.
Domicilio: Calle Fuenlabrada, número 30.
Localidad: Getafe.
Municipio: Getafe.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Tercero.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la
Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Cuarto.-No obstante,el Centro deberá cumplir la Norma Básica de la
Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios
en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58,
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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