Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Millas Plaza,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Infantil, de Educación Primaria y de
Educación Secundaria denominados "María de la Paz Orellana", sitos en la
calle Marqués de Albayda, número 1, de Trujillo (Cáceres), según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para
impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido en
el artículo 13.1.b) del citado Real Decreto,
El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan
a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "María de la Paz Orellana".
Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".
Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.
Localidad: Trujillo.
Municipio: Trujillo.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "María de la Paz Orellana".
Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".
Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.
Localidad: Trujillo.
Municipio: Trujillo.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "María de la Paz Orellana".
Titular: "Sociedad Cooperativa María de la Paz Orellana".
Domicilio: Calle Marqués de Albayda, número 1.
Localidad: Trujillo.
Municipio: Trujillo.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades de los centros privados de
Educación Infantil y de Educación Primaria "María de la Paz Orellana",
sitos en la Calle Marqués de Albayda, número 2, de Trujillo (Cáceres),
con efectos de finalización del curso escolar 1997-1998, anulándose a partir
de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda
nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal
de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la
reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica
reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias
en materia de autorización de centros.
Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de
Educación Secundaria.
Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones
de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de
su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid