Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Madre Janer», sito en la calle Roureda Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Madre Janer», sito en calle Roureda Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra, que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Madre Janer».
Domicilio: Calle Roureda Tapada, 2.
Localidad: Santa Coloma.
País: Principado de Andorra.
Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: Ocho.
Número de puestos escolares: 240.
b) Ciclo formativo de grado medio:
Gestión administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
La capacidad máxima de cada uno de los grupos será de 30 puestos escolares, no pudiéndose sobrepasar la misma.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Consejería de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra comprobará, en relación con el ciclo formativo de grado medio, que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Antes del inicio de las actividades educativas, la Consejería de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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