Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Educación Secundaria "Madre Janer", sito en
la calle Roureda Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra,
solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir el ciclo formativo de grado
medio de gestión administrativa,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Madre Janer", sito en calle Roureda
Tapada, 2, de Santa Coloma, Principado de Andorra, que quedará configurado
de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Madre Janer".
Domicilio: Calle Roureda Tapada, 2.
Localidad: Santa Coloma.
País: Principado de Andorra.
Titular: Instituto de Hermanas de la Sagrada Familia de Urgel.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: Ocho.
Número de puestos escolares: 240.
b) Ciclo formativo de grado medio:
Gestión administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-La capacidad máxima de cada uno de los grupos será de 30
puestos escolares, no pudiéndose sobrepasar la misma.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Consejería de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra
comprobará, en relación con el ciclo formativo de grado medio, que éste cumple
con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán
al mismo.
Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Consejería
de Educación y Ciencia en el Principado de Andorra deberá aprobar la
relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los
requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contenciosoadministrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid