Visto el expediente instruido a instancia de don Andrés J. Egea López,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "San Buenaventura", sito en la
plaza Circular, número 10, de Murcia, según lo dispuesto en el artículo
7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas
de régimen general,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "San Buenaventura", de Murcia, y, como consecuencia de ello,
establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo
edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San Buenaventura".
Titular: "Sociedad Anónima Escuelas de San Buenaventura".
Domicilio: Plaza Circular, número 10.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil segundo ciclo.
Capacidad: Nueve unidades y 223 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San Buenaventura".
Titular: "Sociedad Anónima Escuelas de San Buenaventura".
Domicilio: Plaza Circular, número 10.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Buenaventura".
Titular: "Sociedad Anónima Escuelas de San Buenaventura".
Domicilio: Plaza Circular, número 10.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 14 unidades y 420
puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades
y 210 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "San Buenaventura", en segundo ciclo, podrá
funcionar con una capacidad de nueve unidades y 258 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de nueve unidades y 360 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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