Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Hernández
Vera", sito en la carretera de Madrid, kilómetro 97, de Santa Marta de
Tormes (Salamanca), solicitando la modificación de la autorización de
apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Hernández Vera", sito en la
carretera de Madrid, kilómetro 97, de Santa Marta de Tormes (Salamanca),
que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Hernández Vera".
Domicilio: Carretera de Madrid, kilómetro 97.
Localidad: Santa Marta de Tormes.
Municipio: Santa Marta de Tormes.
Provincia: Salamanca.
Titular: Instituto Secular Cruzada Evangélica.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Comercio:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de grado medio de Peluquería:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Salamanca comprobará, en
relación con los ciclos formativos de grado medio, que éste cumple con
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Salamanca, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizada una Sección de Formación Profesional de primer grado,
el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado: Rama Peluquería y Estética:
Profesión Peluquería.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid