Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Torval'l, Sociedad Anónima", solicitando la apertura
y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para
impartir ciclos formativos de grado superior, que se denomina "Torval'l"
y está situado en la calle San Mateo, 15, de Madrid,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Torval'l".
Domicilio: Calle San Mateo, 15.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Torval'l, Sociedad Anónima".
Enseñanzas que se autorizan:
a) Turno diurno: Ciclo formativo de grado superior de Administración
de Sistemas Informáticos.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
b) Turno vespertino: Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo
de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá
comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo
de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 8 de
julio de 1998, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid