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Documento BOE-A-1998-25572

Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se extingue el concierto educativo al centro privado de Formación Profesional «Cruz Roja Española» de Salamanca y se aprueba concierto en formación profesional al centro «Santísima Trinidad» de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36332 a 36333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25572

TEXTO ORIGINAL

El centro "Cruz Roja Española", sito en avenida de La Salle, sin número,

de Salamanca, tenía concierto educativo para 4 unidades de la Rama de

Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo

establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de

conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1997-1998,

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos

unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado;

una unidad para el ciclo formativo de grado medio; Cuidados Auxiliares

de Enfermería y una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para

el ciclo formativo de grado superior: 1. o C. Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas, indicándose en el apartado observaciones que "al tratarse

de la fusión de dos centros, el concierto educativo estará condicionado

a la finalización de las obras, conforme el proyecto de obras aprobado,

y obtención de la preceptiva autorización antes del inicio del curso

escolar 1998-1999,

Considerando que, por Orden de 2 de octubre de 1998, se autoriza

el cese de actividades del centro privado de Formación Profesional "Cruz

Roja Española", cuyo titular es Cruz Roja Española, con efectos de comienzo

del curso 1998-1999, como consecuencia de la absorción de alumnos y

parte del profesorado por el centro de Educación Secundaria "Santísima

Trinidad";

Considerando que, provisionalmente, teniendo en cuenta que el centro

"Cruz Roja Española", se encontraba autorizado para impartir Formación

Profesional de primer grado, en el centro de Educación Secundaria

"Santísima Trinidad" se podrán impartir las citadas enseñanzas de Formación

Profesional;

Considerando, asimismo, que al estar acogido al régimen de conciertos

educativos el centro "Cruz Roja Española", como consecuencia de la Orden

de 2 de octubre de 1998 cesa en sus actividades académicas, procede

adecuar el concierto educativo concedido al mismo por Orden de 26 de

mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio);

Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción del concierto educativo concedido por

Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio),

al centro privado de Formación Profesional "Cruz Roja Española", de

Salamanca.

Segundo.-Aprobar concierto educativo al centro privado "Santísima

Trinidad", sito en calle Peña de Francia, 2, de Salamanca, para las unidades,

enseñanzas y cursos que a continuación se indican:

Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de

primer grado.

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Cuidados Auxiliares

de Enfermería.

Una unidad de la Rama Administrativa-Delineación para el ciclo

formativo de grado superior: 1. o C. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, Lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada

por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá

efectos desde inicios del curso 1998-1999.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación de la Orden, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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