El centro «Instituto Profesional de la Mujer», sito en calle Ruiz Hernández, 14, de Valladolid, tenía concierto educativo para cuatro unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y dos unidades para ciclos formativos de grado medio, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; dos unidades para los ciclos formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa y tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior: 1.º C. Administración y Finanzas; 1.º C. Dietética y 1.º C. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, inidicándose en el apartado observaciones que, «al tratarse de la fusión de dos centros, el concierto educativo estará condicionado a la finalización de las obras, conforme el proyecto de obras aprobado, y obtención de la preceptiva autorización antes del inicio del curso escolar 1998/1999»;
Considerando que, por Orden de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria «Sagrada Familia» y «Grial», sito en la calle Ruiz Hernández, 14, de Valladolid, estableciendo la configuración definitiva de los centros autorizados de la misma titularidad;
Considerando que, provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro de Educación Secundaria «Grial» se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, se podrán impartir enseñanzas de Formación Profesional de primer grado;
Considerando, asimismo, que al estar acogido al régimen de conciertos educativos el centro «Instituto Profesional de la Mujer» como consecuencia de la Orden de 3 de julio de 1998, procede adecuar el concierto educativo concedido al mismo por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio).
Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la extinción del concierto educativo concedido por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), al centro privado de Formación Profesional «Instituto Profesional de la Mujer», de Valladolid.
Aprobar concierto educativo al centro privado «Grial», sito en calle Ruiz Hernández, 14, de Valladolid, para las unidades, enseñanzas y cursos que a continuación se indican:
Dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.
Dos unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Gestión Administrativa.
Tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior:
1.º C. Administración y Finanzas.
1.º C. Dietética.
1.º C. Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998/1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 16 de octubre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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