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Documento BOE-A-1998-25570

Orden de 9 de octubre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santísima Trinidad», de El Tiemblo (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1998, páginas 36331 a 36331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25570

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Santísima Trinidad" tenía suscrito concierto

educativo para seis unidades de Educación Primaria y tres unidades de

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido

en la Orden de 14 de noviembre de 1997 por la que se modificó el concierto

educativo al centro, para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al

centro, para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de

Educación Secundaria Obligatoria (dos para primer ciclo y dos para tercer

curso), por evolución de la matrícula y de acuerdo con los solicitado por

la titularidad del centro.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo

el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma

distinta, al tener demanda de escolarización para el primer ciclo, superior

a la prevista en un principio, debido al elevado número de repetidores

que no pueden promocionar a tercer curso y el informe favorable emitido

por el Servicio de Inspección de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro "Santísima Trinidad", con domicilio en la calle Molino Nuevo,

número 2, de El Tiemblo (Ávila), quedando establecido un concierto

educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (una para

primer curso y dos para segundo curso).

Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director Provincial de Ávila y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 9 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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