Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para la Investigación de Nuevas
Estrategias Terapéuticas Oncológicas", instituida y domiciliada en Madrid, calle
Maiquez, número 7.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Gumersindo Pérez
Manga y otros en escritura otorgada en Madrid el día 29 de octubre de 1997
subsanada por otra de fecha 15 de julio de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto el estudio teórico y práctica y la
investigación de nuevas estrategias terapéuticas oncológicas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 4.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente,
don Gumersindo Pérez Manga; Vicepresidente, don José Ángel Arranz Arija,
y Secretario, don Juan Antonio Santos Miranda, habiendo aceptado todos
ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés genealyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento
de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación para la Investigación de Nuevas Estrategias
Terapéuticas Oncológicas", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle
Maiquez, número 7, así como el Patronato cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid