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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación UNESID", instituida y domiciliada en
Madrid, calle Castelló, número 128.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por Unión de Empresas
Siderúrgicas (UNESID), en escritura otorgada en Madrid el día 30 de julio
de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto general el desarrollo de todo tipo de
actividades formativas y socioculturales, entre las que caben destacar la
formación, asesoramiento, realización de estudios y proyectos y divulgación
de información mediante publicaciones.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don
Fernando Gómez-Pallete Rivas como Presidente, don Juan Ignacio Bartolomé
Gironella y don José María Álvaro Villar como Vocales, habiendo aceptado
todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado,
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación UNESID", de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle Castelló, número 128, así como el Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y
Deportivas.
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