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Documento BOE-A-1998-25680

Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Ecológica de Piragüismo», de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36457 a 36457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25680

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Ecológica de Piragüismo", instituida en

Madrid y domiciliada en Villanueva de la Cañada (Madrid), calle Halconería,

número 2.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Luis Ruiz Jiménez

y otros en escritura otorgada en Madrid el día 21 de diciembre de 1995

subsanada por otra de fecha 23 de abril de 1998 y ratificada por otra

de 18 de junio de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto promocionar la práctica del piragüismo

y otras actividades deportivas desde una perspectiva de marcada

sensibilización ecológica, cultural y de investigación del uso y protección de

la naturaleza. Fomentar la participación de personas con minusvalías,

físicas o psíquicas, y de drogodependientes en las actividades que promueva

la Fundación. Generar un estilo de vida saludable y de respeto a la

naturaleza en todas las personas que se relacionen con la Fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.367.800 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente

don Luis Ruiz Jiménez, Vicepresidente don Miguel Barcia Rodríguez,

Secretario don Jorge Trujillano Olazarri y Vocal don Diego Mariano García de

Jalón de la Lastra, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado,

Vistos la Constitución vigente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponde el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada "Fundación Ecológica de Piragüismo", de ámbito estatal, con

domicilio en Villanueva de la Cañada (Madrid), calle Halconería, número 2,

así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y

Deportivas.

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