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Documento BOE-A-1998-25681

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Ucles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36457 a 36458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25681

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Ucles", instituida y domiciliada en

Madrid, calle Don Ramón de la Cruz, número 89.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la entidad University of

Cambridge, en escritura otorgada en Madrid el día 6 de marzo de 1998,

subsanada por otra de fecha 16 de junio de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto, la promoción de la lengua, literatura e

historia inglesas mediante seminarios y la organización, preparación y

corrección de exámenes del idioma inglés que den acceso a títulos y

certificados con validez oficial en el Reino Unido y en su caso, expedición

de los mismos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.953.048 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Kenneth

George Murray, don Michael P. Halstead, don Peter Hargreavesa, doña

Joanna M. Womack como Patronos, don Michael Jackson como Director

general, y don Alberto Echarri Ardanaz como Secretario, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos, la Constitución vigente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de

octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada

"Fundación Ucles" de ámbito estatal con domicilio en Madrid, calle Don Ramón

de la Cruz, número 89, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Se hace constar que los títulos que pueda expedir dicha

Fundación no podrán ser homologados en España ni los estudios conducentes

a su obtención se realizan al margen de lo dispuesto en el Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de centros docentes

que impartan en territorio español enseñanzas propias de sistemas

educativos de otros países.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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