Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Ucles", instituida y domiciliada en
Madrid, calle Don Ramón de la Cruz, número 89.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la entidad University of
Cambridge, en escritura otorgada en Madrid el día 6 de marzo de 1998,
subsanada por otra de fecha 16 de junio de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto, la promoción de la lengua, literatura e
historia inglesas mediante seminarios y la organización, preparación y
corrección de exámenes del idioma inglés que den acceso a títulos y
certificados con validez oficial en el Reino Unido y en su caso, expedición
de los mismos.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.953.048 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Kenneth
George Murray, don Michael P. Halstead, don Peter Hargreavesa, doña
Joanna M. Womack como Patronos, don Michael Jackson como Director
general, y don Alberto Echarri Ardanaz como Secretario, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos, la Constitución vigente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada
"Fundación Ucles" de ámbito estatal con domicilio en Madrid, calle Don Ramón
de la Cruz, número 89, así como el Patronato, cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Se hace constar que los títulos que pueda expedir dicha
Fundación no podrán ser homologados en España ni los estudios conducentes
a su obtención se realizan al margen de lo dispuesto en el Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de centros docentes
que impartan en territorio español enseñanzas propias de sistemas
educativos de otros países.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid