El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y
centros colaboradores para participar en la correspondiente programación
anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo
del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes
deben presentarse.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994
("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), por las que se
dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2
y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente
citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que
soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros
colaboradores del Instituto Nacional de Empleo (INEM), dirigidos a
trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.
Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos
de programación, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del INEM,
a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la
programación correspondiente al año 1999.
Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,
facilitarán las Direcciones Provinciales del INEM y se presentarán en las
mismas.
Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación
será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-En la selección de las acciones de formación profesional
ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las
recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del Mercado
de Trabajo", elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales,
las que se refieren a la estructura modular de los certificados de
profesionalidad aprobados y promulgados. Habrán de respetarse los objetivos
cuantitativos fijados para cada provincia referidos a los colectivos
prioritarios, las especialidades con contenidos formativos referidos a módulos
de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional y las
situaciones coyunturales de empleo; así como la última evaluación de
cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas
y justificadas por las Direcciones Provinciales del INEM.
Las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del
Mercado de Trabajo" estarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del INEM.
Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional
del INEM en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), sobre delegación
de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del INEM,
aprobará la programación de cursos, dentro del marco de sus
disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones
del capítulo IV del programa 324 A de Formación Profesional Ocupacional,
de los presupuestos del INEM.
Sexto.-El Director Provincial del INEM, una vez aprobada la
programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional,
y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará
resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación
y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre
que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos 10 y 11, y la Orden de Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, en sus
artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención
es objeto de financiación por el INEM y de cofinanciación por el Fondo
Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso ordinario ante
el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su
denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni
denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,
para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el
artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13
de abril de 1994.
Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente
Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en
materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía,
Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia,
Extremadura, Galicia, Navarra), siempre que su zona de actuación esté limitada,
exclusivamente, el territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.
Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de
publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de
programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de
esta Resolución.
Noveno.-En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las
organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de
ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social,
en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades
podrán presentar al INEM, en el plazo que se estipule en el mismo, o
en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente
a que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de
cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.
Décimo.-Se podrán presentar, simultáneamente, petición de
homologación y/o rehomologación de especialidades de la nueva ordenación de
la formación profesional ocupacional y solicitudes de programación para
las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta
convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución
positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.
La homologación y rehomologación de especialidades continuará
realizándose en base a especialidades de la nueva ordenación de la formación
profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando
la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga
la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean
equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos
formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean
equivalentes.
Undécimo.-Aquellas entidades que suscriban un Convenio de
colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere
el artículo 15, apartados1y2,delaOrden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el
artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar
programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha
de la firma del Convenio.
Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Director general, Juan Chozas
Pedrero.
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