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Documento BOE-A-1998-25684

Resolución de 19 de octubre de 1998, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36464 a 36465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25684

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y

centros colaboradores para participar en la correspondiente programación

anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo

del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes

deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de

la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994

("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente por la

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), por las que se

dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,

la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2

y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente

citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que

soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros

colaboradores del Instituto Nacional de Empleo (INEM), dirigidos a

trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la

disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos

de programación, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del INEM,

a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la

programación correspondiente al año 1999.

Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,

facilitarán las Direcciones Provinciales del INEM y se presentarán en las

mismas.

Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación

será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-En la selección de las acciones de formación profesional

ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las

recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del Mercado

de Trabajo", elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales,

las que se refieren a la estructura modular de los certificados de

profesionalidad aprobados y promulgados. Habrán de respetarse los objetivos

cuantitativos fijados para cada provincia referidos a los colectivos

prioritarios, las especialidades con contenidos formativos referidos a módulos

de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional y las

situaciones coyunturales de empleo; así como la última evaluación de

cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas

y justificadas por las Direcciones Provinciales del INEM.

Las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del

Mercado de Trabajo" estarán a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del INEM.

Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional

del INEM en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), sobre delegación

de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del INEM,

aprobará la programación de cursos, dentro del marco de sus

disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones

del capítulo IV del programa 324 A de Formación Profesional Ocupacional,

de los presupuestos del INEM.

Sexto.-El Director Provincial del INEM, una vez aprobada la

programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional,

y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará

resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación

y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre

que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto

631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos 10 y 11, y la Orden de Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, en sus

artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención

es objeto de financiación por el INEM y de cofinanciación por el Fondo

Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso ordinario ante

el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su

denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni

denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,

para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el

artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13

de abril de 1994.

Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente

Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere

el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,

ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de

la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en

materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía,

Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia,

Extremadura, Galicia, Navarra), siempre que su zona de actuación esté limitada,

exclusivamente, el territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo

con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.

Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de

publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de

programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de

esta Resolución.

Noveno.-En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las

organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de

ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social,

en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades

podrán presentar al INEM, en el plazo que se estipule en el mismo, o

en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente

a que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de

cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Décimo.-Se podrán presentar, simultáneamente, petición de

homologación y/o rehomologación de especialidades de la nueva ordenación de

la formación profesional ocupacional y solicitudes de programación para

las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta

convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución

positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.

La homologación y rehomologación de especialidades continuará

realizándose en base a especialidades de la nueva ordenación de la formación

profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando

la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga

la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean

equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos

formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean

equivalentes.

Undécimo.-Aquellas entidades que suscriban un Convenio de

colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere

el artículo 15, apartados1y2,delaOrden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el

artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar

programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha

de la firma del Convenio.

Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Director general, Juan Chozas

Pedrero.

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