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Documento BOE-A-1998-25683

Resolución de 20 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XV Convenio Colectivo de la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1998, páginas 36458 a 36464 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-25683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/10/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XV Convenio Colectivo de la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003272), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA»
CAPÍTULO I
Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación
Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que se desarrolle la actividad de «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Vigencia y duración.

La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero de 1998, y su duración hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta empresa durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses desde la fecha de su vencimiento, ante los organismos que la Ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2000, para presentar la Comisión deliberadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO II
Artículo 6. Modificaciones de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango se modificase la actual legislación vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 7. Condición más beneficiosa.

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 8. Normas generales.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

Con dicha finalidad se creará una Comisión Paritaria, formada por siete miembros de la Dirección y siete del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.

Será política común de los trabajadores, Comité de Empresa y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación, que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Artículo 9. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.

La empresa dará información a los representantes de los trabajadores, según disponga la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 10. Categorías del personal.

El personal de nuevo ingreso se contratará en función de las necesidades de la empresa, asignándoles la categoría que determine la necesidad operativa de la misma.

Para cubrir cualquier puesto de categoría o ascenso, cuando se precise, la empresa valorará el pertenecer a la misma y siempre que le sea posible dará publicidad de esta necesidad, y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con el Comité de Empresa, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a tres años.

Artículo 11. Jornada y horario.

La jornada anual será de mil setecientas noventa y dos horas de trabajo efectivo para 1998, mil setecientas ochenta y cuatro horas para 1999 y mil setecientas setenta y seis horas para el 2000, distribuidas en el total de jornadas laborables, tanto en jornada continuada como partida.

La empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros.

Artículo 12. Servicios especiales.

Atendiendo al carácter de empresa de servicios que implica dar los mismos durante las veinticuatro horas del día, se podrá efectuar bajo la forma de turnos, retenes, etc., como más adelante se especifica.

Artículo 13. Servicios de retenes.

La modalidad de retenes consiste en que el productor afectado fuera del centro de trabajo debe ser localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad afecta al servicio. Tendrá, asimismo, una compensación económica independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes, en el caso de que sus servicios fueran requeridos.

Todo operario que encontrándose en situación de retén fuera llamado para un servicio, en el momento del inicio de la jornada de trabajo, cesará en su actividad y regresará a su domicilio, salvo que la llamada se hubiera producido dos horas o menos antes de la hora prevista para el inicio de su jornada normal, en cuyo caso continuará hasta completar en número de horas su jornada habitual.

a) Retén días laborables: Comprende desde el final de la jornada hasta el inicio de la misma al día siguiente.

b) Retén días festivos: Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo hasta el inicio de la jornada del día laboral siguiente. En el supuesto de coincidir dos o más días festivos consecutivos se abonarán tantos retenes como días.

El trabajo de retenes será voluntario y se organizará de la siguiente forma: La empresa confeccionará anualmente listas con todos los trabajadores interesados en efectuar el mismo, los cuales prestarán, preferentemente, el servicio requerido por turno semanal rotativo. Se entiende que la inscripción en la lista obliga al trabajador a estar dispuesto para el servicio de retenes durante el año.

Caso de no existir personal voluntario que permita la confección de la citada lista, la empresa podrá designar el personal necesario para cubrir el servicio, contando con todo el personal de la plantilla.

Artículo 14. Régimen de turnos.

La empresa podrá establecer un régimen de turnos cuando así lo requieran las necesidades del servicio y de acuerdo con la legislación vigente.

En los supuestos de trabajo a turno o turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla de sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que se determine por la jurisdicción competente.

En los centros en que el turno esté ya legalmente establecido, éste seguirá rigiéndose por el régimen ya vigente.

La empresa, siempre que sea posible, procurará confeccionar los cuadrantes con la inclusión de un quinto turno.

Artículo 15. Cubreturnos.

La modalidad de cubreturnos consiste en que el productor designado (no turnista habitual) tiene la obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado por otro productor, por cualquier causa. En los centros en los cuales estén establecidos los turnos, los cubreturnos se regularán de la siguiente forma:

1. La empresa formará este servicio con el personal voluntario al mismo, previa lista anual rotativa.

2. En caso de que con el personal voluntario no se pudiera cubrir este servicio, la empresa dispondrá del resto de personal disponible.

3. Una vez formalizadas las listas, bien sean voluntarias o no, éstas serán rotativas y mensuales.

4. El abono de cubreturnos se percibirá durante un máximo de siete días, a partir de cuyo momento dejará de percibirse.

5. Cualquier turnista que, al final de su jornada laboral, no le hubiera llegado su relevo, esperará tres horas para que, en dicho plazo, la empresa localice al cubreturno correspondiente.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Ambas partes convienen en poner todas las medidas a su alcance para conseguir reducir al máximo el número de horas extraordinarias.

Horas extraordinarias por fuerza mayor: Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, en algunos casos, como consecuencia de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que no permiten la continuación de los mismos, por otro trabajador o la suspensión hasta la próxima jornada laboral, es imprescindible la prolongación de la jornada de trabajo hasta la finalización de los mismos. En dicho supuesto, el exceso de jornada se abonará como horas extraordinarias, no se tendrá en cuenta, a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, abonándose como si se tratase de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se canjearán por horas de descanso, regularizándose el descanso a realizar por trimestres. Los descansos compensatorios se realizarán siempre a petición del trabajador, que mensualmente manifestará su deseo y conformidad de acogerse a dicho descanso, los cuales se concederán dentro del trimestre siguiente al mes en que se hayan realizado las horas compensatorias, pero quedando supeditados a las necesidades de las obras en caso de paradas o puntas de trabajo.

Durante el disfrute de los descansos compensatorios, el trabajador percibirá sus emolumentos, a excepción de la locomoción, la cual es un complemento para acudir a su centro de trabajo.

Cuando el personal lleve a cabo los descansos compensatorios en la localidad de la obra donde se encuentre desplazado y que corresponda el percibo de la dieta continuará percibiendo los conceptos complementarios que perciben por hallarse en dicha situación de desplazado, a excepción de la locomoción ya antes indicada, siempre y cuando justifique al responsable de obra que continúa en dicha situación de desplazado.

De convenir al interesado realizar los descansos compensatorios en la localidad de residencia habitual, afecta a su delegación, dejará de percibir los citados complementos de desplazado.

Se establece que por cada hora compensatoria que se descanse se abonará la diferencia económica existente entre el precio de hora extraordinaria y el precio de hora normal.

El personal tendrá opción al cobro de las horas extraordinarias, que serán abonadas según las tarifas adjuntas.

Artículo 17. Fiestas.

Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde preste el servicio el personal.

Durante la vigencia de este Convenio para el personal horario se abonarán las fiestas pagadas que correspondan a ocho horas.

Cualquier otra fiesta no especificada en el citado calendario, si procede, se estudiará un sistema de recuperación, tan pronto se tenga conocimiento de la misma. Si en el plazo de quince días desde que tuvo conocimiento la empresa no ha confeccionado el «sistema de recuperación», correrá a su cargo.

Artículo 18. Sistemas y métodos de trabajo.

La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la empresa corresponde a la Dirección. En consecuencia, la empresa podrá establecerlo, y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto, la cantidad y calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como renuncia a este derecho.

Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la empresa, las discrepancias que puedan surgir entre las partes, sobre mediciónyvaloraciónderendimientosoactividadesacercadelaaplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo, serán objeto de examen conjunto por la empresa y la Comisión Paritaria establecida en el artículo 8, y si persistiere el desacuerdo, se estará a lo que disponga la autoridad competente.

Artículo 19. Descansos pagados.

Cuando por motivos de trabajos justificados, que exijan la prolongación de la jornada de trabajo, se tendrá derecho a una jornada de descanso pagado si la prolongación es de seis horas y media.

Cuando esta circunstancia sea en víspera de festivo, viernes o sábado, se abonará a precio normal.

Artículo 20. Espera de destino.

Se consideran esperas de destino con las mismas condiciones que existen al efecto, a todo aquel personal que se encuentre en dicha situación, a partir del tercer día laborable inclusive.

No serán consideradas esperas de destino a todo aquel personal que durante los dos primeros días laborables se encuentre en situación pendiente de que la empresa le asigne trabajo, por motivos organizativos de la misma, considerándose ello como «espera de acoplamiento».

En lo que se refiere al párrafo anterior, los que se encuentren en situación de espera de acoplamiento percibirán todos su emolumentos como si estuvieran trabajando.

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 21. Remuneraciones.

Salvo en los conceptos detallados individualmente en este Convenio, las remuneraciones serán para 1998 las que figuran en los anexos I, II y III.

Al personal obrero ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1993 le será de aplicación para 1998 (como reconocimiento de derechos adquiridos) las condiciones establecidas en los anexos IV, IV bis, V, V bis, VI y VI bis, según el centro al que pertenezca.

Las cantidades reflejadas en los artículos 23, 24, 25, 26, 29, 32, 33, 34 y 35 y de los anexos I, II, III, IV, IV bis, V, V bis, VI y VI bis, serán las vigentes para 1998, incrementándose para 1999 y para el 2000 de acuerdo con el IPC de cada período más medio punto, respecto a las tablas vigentes del año anterior respectivo más la incidencia de la reducción de jornada pactada para cada año.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Para el personal obrero regirán para 1998 las cantidades que figuran en el anexo I bis, además de las recogidas en los anexos IV bis, V bis y VI bis, como reconocimiento de derechos adquiridos.

Las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre no se incrementarán para 1999 y 2000 con el IPC de cada período más medio punto, respecto a las tablas vigentes del año anterior respectivo.

Artículo 23. Valores económicos de los retenes.

Día laborable: 1.439 pesetas.

Día festivo: 5.779 pesetas.

Por sábado y domingo: 12.972 pesetas.

Retén semanal (siete días): 16.355 pesetas.

Además, en caso de ser llamado, se abonarán dos horas extras, más las trabajadas como extras.

En caso de llamadas sin estar de retén, se abonarán dos horas extras, más las trabajadas como extras.

Artículo 24. Valores económicos de los cubreturnos.

Día laborable: 1.439 pesetas.

Día festivo: 5.779 pesetas.

Por sábado y domingo: 12.972 pesetas.

Cubreturno semanal (siete días): 16.465 pesetas.

Artículo 25. Plus de turnos.

Incremento sobre el valor hora normal trabajada: 129 pesetas. Este plus se percibirá cuando se trabaje en régimen de turnos rotativos. Cuando se efectúe el turno en horas nocturnas se percibirá este plus además del correspondiente de nocturnidad.

Artículo 26. Plus de nocturnidad.

Incremento sobre el valor hora normal trabajada: 129 pesetas.

Artículo 27. Dietas.

Dieta desplazamiento (treinta primeros días): 4.552 pesetas. Resto de días: 3.414 pesetas.

Artículo 28. Desplazamientos.

Para la utilización del vehículo propio, en servicio de la empresa y autorizado por ésta, se percibirán 30 pesetas por kilómetro, durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 28 bis. Locomoción.

Se abonarán los valores establecidos en los anexos IV, V y VI.

Artículo 29. Tóxicos, penosos y peligrosos.

Se abonará, como mínimo, la cantidad de 72 pesetas/hora.

CAPÍTULO V
Revisión y mejoras sociales
Artículo 30. Seguro de vida.

1. Garantías para muertes.

1.1 Muerte, cualquiera que sea su causa. Capital: 300.000 pesetas.

Seguro de accidentes.—Con independencia del Seguro Obligatorio de Accidentes y, como complemento al mismo, la empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, tanto en la vida profesional como en la privada, de todo el personal perteneciente a «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

Las garantías son las siguientes:

1. Garantías para muerte.

1.1 Muerte por accidente o enfermedad profesional, durante las veinticuatro horas del día, y de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza: 3.600.000 pesetas.

2. Garantías para incapacidad permanente.

2.1 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 3.600.000 pesetas.

2.2 Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo con el porcentaje que fijen los organismos oficiales (Comisión de Evaluación de Incapacidades, Magistratura de Trabajo, etc.), aplicado a una base de 3.600.000 pesetas.

2.3 Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.100.000 pesetas.

3. Garantías para las lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes previstas por el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad

Social.

3.1 Lesiones, mutilaciones y deformaciones derivadas de accidentes de trabajo, y recogidas en los baremos anejo-indemnizaciones a tanto alzado, según baremo anejo a la póliza.

En cualquier supuesto, se requerirá para la determinación de invalidez absoluta, total, parcial, enfermedad profesional o baremo, la expresa declaración de tal por la Comisión de Evaluación de Incapacidades o Juzgados de lo Social, ya que a todos los efectos a ellos compete esta calificación.

«Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima», se obliga exclusivamente al pago de las primas, y este beneficio se concede sin contraprestación específica del personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la empresa no le afectará ninguna otra responsabilidad.

Artículo 31. Ayudas especiales.

Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo con las circunstancias de minusvalía física o psíquica o enfermedad congénita de larga duración, la empresa estudiará una ayuda, pudiendo el interesado solicitar el asesoramiento del Comité de Empresa, sin que su opinión sea vinculante para la empresa.

Artículo 32. Ayudas de escolaridad.

Para los trabajadores en alta en la empresa el 1 de septiembre y con un año de antigüedad mínima, se concederá, en concepto de ayuda escolar, las cantidades anuales detalladas a continuación, por cada hijo, desde un año hasta los diecinueve años.

El abono se hará previa presentación del certificado de matriculación correspondiente. En caso de trabajar en la empresa ambos cónyuges, la cobrará el que lo tenga inscrito en la Seguridad Social.

Cantidad: 20.231 pesetas anuales por hijo.

Se abonará en la nómina de septiembre.

Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que, contando con un año de antigüedad en la empresa, justifiquen estudios en centro oficial. La cantidad anual será de 20.231 pesetas, pagaderas en la nómina de septiembre, previo justificante dematrículas y asistencia.

Artículo 33. Nupcialidad.

Se establece premio de nupcialidad de 17.083 pesetas, previa justificación.

Artículo 34. Natalidad.

Se establece premio de natalidad de 9.410 pesetas, previa justificación.

Artículo 35. Antigüedad.

Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose la cantidad de 4.286 pesetas por cuatrienio, abonable desde el mes siguiente en que se cumpla.

Artículo 36. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán de un total de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. (Se entiende a estos efectos la jornada laboral de lunes a viernes. En el supuesto de que en alguna obra se trabaje de lunes a sábado la Comisión Mixta decidirá al respecto.) En todo caso, se respetará el número de días de vacaciones consolidados, a la entrada en vigor de este Convenio, como derecho adquirido.

De mutuo acuerdo, individualmente y si las necesidades lo permiten, podrán fraccionarse.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas por todo el personal.

Artículo 37. Recuperación de fiestas.

La recuperación de festivos (fiestas tradicionales-locales) se efectuará según las necesidades de cada obra.

Artículo 38. Fiestas pagadas.

Todas las fiestas serán abonadas a razón del salario Convenio.

El personal que por exigencias del servicio tenga que trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero, o las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre y 1 de enero percibirán las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 50 por 100.

De igual forma, se abonarán los días Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, si tuvieran la consideración de festivos, y las fiestas locales pagadas en donde se preste el servicio en aquel momento.

Artículo 39. Revisiones médicas.

La empresa, a través de los Servicios de Seguridad e Higiene y Médico coordinador, efectuará las gestiones oportunas para que, al menos, una vez al año se efectúe en los organismos competentes una revisión con carácter general y, cada tres o seis meses, para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones serán obligatorias para todo el personal y, en caso de negativa, la empresa aplicará las disposiciones vigentes.

Artículo 40. Lavado de ropa de trabajo.

Correrá a cargo de la empresa el lavado de ropa de todo el personal de la plantilla que realice trabajos expuestos a productos y sustancias que por sus características tóxicas no puedan salir del centro de trabajo, previo informe del responsable del Departamento de Seguridad e Higiene de la empresa.

Artículo 41. Garantías sindicales.

Correcto cumplimiento del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las competencias del Comité de Empresa.

El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de Empresa será el que marque la legislación en cada momento. Sin embargo, en cada centro de trabajo se establece la posibilidad de repartir mensualmente las horas totales que correspondan, en favor de uno o varios miembros del Comité o Delegados de Personal, con los siguientes condicionantes:

1. Presentar acuerdo firmado por todos los representantes del personal, por el cual renuncian individualmente a parte de su crédito de horas en favor de los que se designen en el mismo escrito, que incluirá propuesta de distribución.

2. Ningún miembro del Comité o Delegados de Personal podrá disponer de un crédito de horas mensuales superior a sesenta horas mensuales.

3. Dado que la mayoría de lo centros de trabajo están situados en los centros de trabajo de nuestros clientes, la empresa cuando le haya sido solicitado con tiempo suficiente por parte de los miembros del Comité que representa al centro de que se trate, gestionará ante la propiedad la autorización para que dichos miembros puedan entrar en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites del crédito horario al que hace referencia este artículo.

Los miembros del Comité sólo podrán dirigirse al personal de MASA.

La empresa no será responsable si por cualquier causa no pueden entrar en las instalaciones del cliente.

Artículo 42. Actividades sociales y economato.

a) La empresa fomentará toda clase de actividades sociodeportivas, principalmente de carácter colectivo, facilitando la obtención de los medios materiales, cuando sea preciso.

b) Por la empresa y un Comité de personal se estudiará la posibilidad de obtener la afiliación a economato de empresa en las localidades que sea posible.

Artículo 43. Bajas por enfermedad.

La empresa abonará en los casos de baja por enfermedad el subsidio por IT en cuantía del 100 por 100 del salario de tablas de los cuatro primeros días, por una sola vez al año.

Independientemente de los cuatro primeros días al año en caso de enfermedad según lo establecido en la legislación vigente.

Grupo Categoría

Salario

Pesetas

1 Ingeniero y Licenciado. 2.740.854
2 Peritos, Técnico Facul. Minas y TNT. 2.720.137
3 Jefes primera Administrativos. 2.224.210
Jefes de Taller. 2.711.563

Jefes Organiz. primera Delineante y Dibujante Proyectista.

2.075.064
Artículo 44. Prima de jubilación.

El trabajador con una antigüedad de, al menos, diez años en la empresa, que voluntariamente se jubile a los sesenta años, percibirá de la empresa doce mensualidades de salario real; a los sesenta y un años, diez mensualidades; a los sesenta y dos años, ocho mensualidades; a los sesenta y tres años, seis mensualidades, y a los sesenta y cuatro años, tres mensualidades, salvo que se sustituya con otro trabajador mediante un contrato de relevo.

En el supuesto de que se disminuya la edad legal de jubilación, se disminuirán escalonadamente las mensualidades antes señaladas.

Artículo 45. Comisión Mixta de Vigilancia de este Convenio.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por siete representantes del Comité y siete de la Dirección.

Dicha Comisión actuará sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional que corresponde a la empresa y sí únicamente para propugnar la adaptación de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.

Artículo 46. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio regirá la legislación laboral vigente.

ANEXO I
Condiciones obra MASA

Año 1998

(Jornada de 39,82 horas semanales efectivas)

Categoría

Salario base por día natural (365)

Pesetas

Plus Convenio por día trabajado (299)

Pesetas

Oficial primera. 2.580 1.258
Oficial segunda. 2.580 1.056
Oficial tercera. 2.532 1.008
Especialista. 2.523 986
Peón. 2.495 964
ANEXO I BIS
Gratificaciones extraordinarias 1998

(Gratificaciones junio y Navidad)

Categoría

Importe

Pesetas

Oficial primera. 108.831
Oficial segunda. 103.264
Oficial tercera. 101.131
Especialista. 100.341
Peón. 98.917

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

ANEXO II
XV Convenio masa

(Tablas de salario anuales por todos los conceptos)

Grupo Categoría

Salario

Pesetas

1 Ingeniero y Licenciado. 2.740.854
2 Peritos, Técnico Facul. Minas y TNT. 2.720.137
3 Jefe primera Administrativos. 2.224.210
Jefes de Taller. 2.711.563
Jefes Organiz. primera Delineante y Dibujante Proyectista. 2.075.064
Jefe Laboratorio. 1.815.630
4 Jefe segunda Administrativo y Organización. 2.022.008
Jefe de Sección Laboratorio. 1.689.688
5 Delineante Técnico Organización primera. 1.851.809
Practicante y ATS. 1.741.306
Maestro Taller y Contramaestre. 2.669.020
6 Oficial primera Administrativo. 1.838.188
7 Delineante Técnico Organización y Administrativo segunda. 1.683.460
8 Telefonista. 1.097.973
Auxiliar administrativo y Laborat. Calcador. 1.166.208
Reproductor Planos. 1.407.087
9 Aspirante. 996.560
10 Encargado. 2.426.381
11 Chófer camión. 1.911.006
12 Chófer turismo, Almacén y Consejero. 1.903.373
13 Listero. 1.696.098
14 Portero, Ordenanza y Vigilante. 1.681.786
15 Oficial primera Jefe de Equipo. 2.267.012
Pinche diecisiete años y Aprendiz. 952.560
Pinche dieciséis años. 952.560
ANEXO III
Masa (obras Tarragona)

(Tabla horas extraordinarias año 1998)

Categorías

Primeras

Pesetas/hora

Segundas

Pesetas/hora

Contramaestre. 1.623 2.032
Encargado. 1.572 1.939
Capataz. 1.572 1.939
Jefe de Equipo. 1.468 1.775
Oficial primera. 1.428 1.750
Oficial segunda. 1.363 1.579
Oficial tercera. 1.315 1.468
Especialista. 1.315 1.468
Peón. 1.253 1.427

 Personal administrativo y técnico, de oficinas y obras:

   
Aspirante Administrativo.   867 1.023
Auxiliar administrativo, Resp. Planos y Calquista. 1.182 1.375
Oficial administrativo segunda y Delineante segunda. 1.346 1.508
Oficial administrativo primera y Delineante primera. 1.407 1.570
Delineante y Dibujante Proyectista. 1.576 1.758
ANEXO III BIS
Masa (obras Barcelona y Solvay)

(Tabla horas extraordinarias año 1998)

Categorías

Primeras

Pesetas/hora

Segundas

Pesetas/hora

Contramaestre. 1.623 2.032
Encargado. 1.572 1.939
Capataz. 1.572 1.939
Jefe de Equipo. 1.468 1.775
Oficial primera. 1.428 1.750
Oficial segunda. 1.363 1.579
Oficial tercera. 1.315 1.468
Especialista. 1.315 1.468
Peón. 1.253 1.427

 Personal administrativo y técnico, de oficinas y obras:

   
Aspirante Administrativo.   867 1.023
Auxiliar administrativo, Resp. Planos y Calquista. 1.182 1.375
Oficial administrativo segunda y Delineante segunda. 1.346 1.508
Oficial administrativo primera y Delineante primera. 1.407 1.570
Delineante y Dibujante Proyectista. 1.576 1.758
ANEXO IV
Condiciones obra masa (año 1998)

Tablas reconociendo derecho adquirido (obras Barcelona)

(Jornada: 39,82 horas semanales efectivas)

Categoría

Salario

Pesetas

Plus tóxico

P. penosidad

Pesetas/hora

Locomoción Complemento salarial F.
Oficial primera FE (A). 737 75 392 d.t. 1.802 d.n.
Oficial primera (B). 693 75 392 d.t. 2.475 d.t.
Oficial primera (C). 651 75 392 d.t. 2.475 d.t.
Oficial segunda. 607 75 392 d.t. 1.183 d.t.
Oficial tercera. 603 75 877 d.t.
Peón. 593 75 400 d.t.

Plus responsable Oficial primera: 9.615 pesetas/mes.

Locomoción: Los Oficiales de primera de los grupos A, B y C y oficiales de segunda percibirán la locomoción reflejada en la tabla, en todo caso.

El resto del personal sólo percibirá locomoción cuando se desplace fuera del polígono de la Zona Franca.

Dietas:

1998: Treinta primeros días, 5.013 pesetas/día.

Resto de días, 4.025 pesetas/día.

ANEXO IV BIS
Gratificaciones extraordinarias 1998 (Junio y Navidad)

OBRAS BARCELONA

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría

Importe

Pesetas

Oficial primera responsable. 138.414
Oficial primera Sold. homologado. 139.240
Oficial primera. 135.686
Oficial segunda. 134.006
Oficial tercera. 132.234
Peón. 130.385

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

ANEXO V
CONDICIONES OBRAS MASA (AÑO 1998)

Tablas reconociendo derecho adquirido

Solvay (Martorell)

(Jornada: 39,82 horas semanales efectivas)

Categoría

Salario

Pesetas/hora

Complemento salarial F.

Pesetas/día

Plus tóxico, P. P.

Pesetas/hora

Plus específico

Pesetas/mes

Plus responsabilidad

Pesetas/mes

Locomoción

Pesetas/día trabajado

Oficial primera, Jefe Equipo. 123.191 mes 2.311 19.453 mes
Oficial primera responsable. 684 2.195 86 8.014 9.617 392
Oficial primera Sold. homologado. 684 2.195 86 8.014 392
Oficial primera. 656 1.802 86 8.014 392
Oficial segunda. 640 1.409 86 8.014 392
Oficial tercera. 614 1.013 86 8.014 392
Peón. 598 849 d.t. (1) 86 8.014 392
Auxiliar administrativo. 108.583 mes

(1) Los Peones perciben 849 pesetas por día trabajado en concepto de asistencia.

Dietas:

1998: Treinta primeros días, 5.013 pesetas/día.

Resto de días, 4.025 pesetas/día.

ANEXO V BIS
Gratificaciones extraordinarias año 1998 (Junio y Navidad)

OBRAS SOLVAY (MARTORELL)

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría

Importe

Pesetas

Oficial primera responsable. 138.414
Oficial primera Sold. homologado. 139.240
Oficial primera. 135.686
Oficial segunda. 134.006
Oficial tercera. 132.234
Peón. 130.385

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona. 

ANEXO VI
Condiciones obras masa (año 1998)

Tablas reconociendo derecho adquirido (obras Tarragona)

(Jornada: 39,82 horas semanales efectivas)

Categoría

Salario

Pesetas/hora

Plus tóxico

Plus penosidad

Pesetas/hora

Actividad

Pesetas/hora

Oficial primera (A). 785 94 172
Oficial primera (B). 785 94 133
Oficial primera (C). 785 94 92
Oficial primera (D). 754 94 91
Oficial primera (E). 731 81 33
Oficial segunda. 625 72 33
Oficial tercera. 593 72 33
Peón. 526 72 33

Nota:

Suplidos: 649 pesetas por día trabajado (225).

Viajes obra:

379 pesetas por día trabajado (225)

336 pesetas por día trabajado para el personal fijo, desplazado transitoriamente al polígono de La Pobla de Mafumet.

Dietas:

1998: Treinta primeros días, 5.013 pesetas/día.

Resto de días, 4.025 pesetas/día.

ANEXO VI BIS
Gratificaciones extraordinarias 1998 (Junio y Navidad)

OBRAS TARRAGONA

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría

Importe

Pesetas

Oficial primera (A). 131.445
Oficial primera (B). 131.221
Oficial primera (C). 130.951
Oficial primera (D). 130.732
Oficial primera (E). 130.163
Oficial segunda. 128.496
Oficial tercera. 127.150
Peón. 125.214

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/1998
  • Fecha de publicación: 07/11/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica revisión salarial por Resolución de 17 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-4590).
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 13 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18402).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 5 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14534).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 20 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10617).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18705).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Herramientas
  • Ingeniería y Estudios Técnicos
  • Maquinaria

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