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Documento BOE-A-1998-25779

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36514 a 36521 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-25779

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre

("Diario Oficial de Extremadura" del 19), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios, dada

la existencia de plazas vacantes dotadas presupuestariamente,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3. o e) de la misma norma, así como en

los propios Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa

de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por

los sistemas de promoción interna y acceso libre:

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 39 plazas.

Del total de plazas de acceso libre se reserva una plaza para

personas con una minusvalía igual o superior al 33 por 100, de

conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas

con minusvalías aquellas que tengan reconocida dicha condición

por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo

equivalente, siempre que la minusvalía que se padezca no impida el

normal desarrollo de las funciones relativas al puesto de trabajo

a que se aspire.

1.1.3 Las plazas que pudieran resultar sin cubrir de las

reservadas a la promoción interna y a aspirantes con minusvalía se

acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este

sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna

finalizará antes que la correspondiente al sistema general de

acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos

con esta finalidad.

1.1.4 El número de plazas convocadas podrá incrementarse

como consecuencia de la generación de plazas vacantes durante

el proceso selectivo, siempre que se produzcan antes de la

propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal

calificador.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes

provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las

vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo

78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

sistemas citados (promoción interna, acceso libre o reserva de

minusválidos).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la

Universidad de Extremadura, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo de los aspirantes constará de las

siguientes fases: Concurso y oposición:

1.3.1 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran

por promoción interna, que no tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán conforme a la base 7.1.1 la antigüedad del funcionario

en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, su grado personal

consolidado, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en relación con el trabajo a desarrollar y, en su caso, el tiempo

de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

1.3.2 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran

por acceso libre, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

exclusivamente, conforme a lo dispuesto en la base 7.1.2, los

servicios prestados como funcionarios interinos de la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

1.4 La fase de oposición de las pruebas selectivas constará

de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario

compuesto por 100 preguntas, que tendrá dos partes:

35 preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar la

capacidad y rapidez de razonamiento de los aspirantes.

65 preguntas relacionadas con la parte general del programa

contenido en el anexo I, dirigidas a apreciar la comprensión y

conocimiento del mismo por los aspirantes.

Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo

correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las

correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una

penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El Tribunal determinará el tiempo para la realización del

ejercicio, que no será superior a hora y media.

Segundo ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario

compuesto por 100 preguntas que versarán sobre la parte

específica del programa contenido en el anexo I, dirigidas a apreciar

la comprensión y conocimiento del mismo por los aspirantes.

Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo

correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes marcaran las contestaciones en las

correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una

penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El Tribunal determinará el tiempo para la realización del

ejercicio, que no será superior a una hora.

Tercer ejercicio. Consistirá en elaborar en un ordenador

personal un texto propuesto por el Tribunal, usando el procesador

de textos WordPerfect (versión 6.1 para Windows), según las

instrucciones de ejecución dadas.

Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al

Tribunal una copia del mismo en disquete.

El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario

para la ejecución de este ejercicio.

El Tribunal determinará el tiempo para la realización del

ejercicio, que no será superior a hora y media.

1.5 Todos los ejercicios serán obligatorios, excepto en el caso

de los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna,

que estarán exentos de realizar el primero.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso. La lista que contenga la valoración

de los méritos de la fase de concurso se hará al mismo tiempo

y en los mismos lugares que la correspondiente al último ejercicio

de la fase de oposición.

1.6.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición

se desarrollará a partir del día 15 de enero de 1999,

determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares

y las fechas concretas de realización del mismo.

1.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El

Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura

como anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española.

Tener cumplidos los dieciocho años.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente.

No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

la Escala Subalterna de la Universidad de Extremadura o de

organismos autónomos, o al Cuerpo General Subalterno de la

Administración del Estado, tener destino en propiedad en la Universidad

de Extremadura y poseer una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los

demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en los Registros Generales de la Universidad de

Extremadura (avenida de Elvas, sin número, 06071 Badajoz, y calle

Pizarro, número 8, 10071 Cáceres), según modelo que figura como

anexo V. Este modelo también estará disponible en el Web de

la Universidad de Extremadura

(http://www.unex.es/gerencia/aux.htm)

3.2 Los aspirantes del sistema de promoción interna deberán

presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por las

Secciones de Personal de esta Universidad, según modelo que figura

como anexo II.a) a esta convocatoria, en la que se contenga

mención expresa de los datos establecidos en la base 1.3.1 y que

consten fehacientemente acreditados en sus expedientes

personales, sin perjuicio de poder presentar cuanta documentación

estimen oportuna para una mejor valoración de sus méritos.

Asimismo, los aspirantes que accedan por el sistema de acceso

libre y hayan prestado servicios que puedan ser valorados

conforme a lo establecido en la base 1.3.2, habrán de acompañar

certificación expedida por las Secciones de Personal de esta

Universidad según modelo que figura como anexo II.b) a esta

convocatoria, referente a los servicios prestados que consten

fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura. A la solicitud

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 La presentación podrá hacerse a través de los Registros

Generales de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas,

sin número, 06071 Badajoz, y calle Pizarro, número 8, 10071

Cáceres) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes no podrán solicitar participar en las pruebas

por más de un sistema de acceso, quedando excluidos los

opositores que no observen este requisito.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en cualquiera de las oficinas de Argentaria-Caja Postal,

en la cuenta corriente número 12.506.671 a nombre de

"Universidad de Extremadura, Pruebas Selectivas" (Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Extremadura). En la solicitud

figurará el sello de Argentaria-Caja Postal, justificativo del ingreso.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Escala", los

solicitantes indicarán "Auxiliar Administrativa".

3.5.2 En el recuadro destinado a forma de acceso, los

solicitantes indicarán "Promoción Interna", "Acceso Libre" o "Reserva:

Minusvalía", según la vía por la que accedan.

3.5.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "localidad

de examen" se indicará "Cáceres" o "Badajoz". No obstante,

corresponderá al Tribunal la determinación final de una o dos sedes

de examen.

3.5.4 Los aspirantes con minusvalías indicarán en la solicitud

el porcentaje de la misma. Asimismo, podrán indicar en el recuadro

correspondiente las posibles adaptaciones de tiempo y de medios

para la realización de los ejercicios en que dicha adaptación sea

necesaria.

3.5.5 Los errores de hecho que se pudieran advertir podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de

esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal calificador.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Extremadura dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión. En esta lista deberá

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, siempre y cuando dicho defecto sea subsanable.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas figura como

anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y de Procedimiento Administrativo Común, o en aquellos casos

en que se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios

de carrera, en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia de al menos la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en el título II,

capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores

especialistas para colaborar en la realización de los ejercicios que

estime pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Extremadura en Cáceres, plaza de Caldereros, número 1,

teléfono 927 21 20 00 (Negociado de Oposiciones y Concursos).

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 A los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

("Boletín Oficial del Estado" del 19), el Tribunal tendrá categoría cuarta,

con derecho a la percepción de las cuantías por asistencias

establecidas en el anexo IV del mismo, actualizadas conforme a la

Resolución de 22 de marzo de 1993, de las Subsecretarías de

Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas

("Boletín Oficial del Estado" del 26).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas, con arreglo al procedimiento establecido

en el punto 7.3 de estas Bases. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes comenzará por

la letra "Ñ" del primer apellido, de conformidad con lo establecido

en la Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se hayan celebrado los anteriores, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualquier otro

medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Valoración de méritos y calilficación de los ejercicios

7.1 Fase de concurso:

7.1.1 Aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna: La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1

se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, referida en la base 2.2, se valorará

hasta un máximo de tres puntos, teniéndose en cuenta a estos

efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de

esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,10 puntos hasta el límite máximo

expuesto.

b) Grado personal: Según el grado personal consolidado al

día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el 8: Un punto, y por cada nivel que exceda de ocho,

0,15 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras consolidaciones posteriores a la fecha de

publicación de la convocatoria.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los

cursos de formación y perfeccionamiento cuya materia guarde

relación con las actividades que integran las de la Escala a que se

opta: 0,15 puntos por cada curso, hasta un máximo de un punto

y medio.

d) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada

nivel: Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

Hasta el nivel 7: 0,15 puntos/año, incrementándose 0,05

puntos/año por cada unidad de nivel que exceda del siete. La

valoración máxima de este apartado no podrá superar el máximo de

dos puntos y medio.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún

caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

7.1.2 Aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre:

Conforme a lo dispuesto en la base 1.3.2, se valorarán los

servicios prestados en los términos establecidos en la misma a

razón de 0,1 puntos por mes de servicio completo, o fracción

superior a quince días, con un máximo de 10 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún

caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

7.2 Fase de oposición: Sin perjuicio de lo establecido en la

base 1.5, la calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente

forma, cualquiera que sea el sistema de acceso:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de

cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de

cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco

puntos.

7.3 Procedimiento de determinación de aprobados:

Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal

hará pública la relación de aspirantes que superen las mismas,

con expresión de las puntuaciones obtenidas.

Del mismo modo, una vez valorados los méritos acreditados

por quienes hubieran superado la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Al concluir el tercer ejercicio el Tribunal procederá a sumar

todas las calificaciones de la fase de oposición a quienes lo hayan

superado, así como la puntuación obtenida, en su caso, en la

fase de concurso, resultando así la puntuación final. A la vista

de esta puntuación, el Tribunal emitirá la propuesta de aprobados

por orden decreciente de puntuación total, no pudiendo rebasar

esta propuesta el número de plazas convocadas, de tal modo que

resultarán propuestos aquellos aspirante que mayor puntuación

acumulada hayan obtenido.

No adquirirán derecho a nombramiento alguno quienes no

estén comprendidos dentro de la propuesta final realizada por

el Tribunal a la vista de la suma global de puntuaciones.

En caso de empate en puntuación total, el orden final se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo

ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al

tercero, primero y fase de concurso respectivamente.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Negociado de Oposiciones y

Concursos de la Sección de Personal de la Universidad de Extremadura

en Cáceres los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Recibirán la misma consideración quienes tengan aprobados

cuatro cursos completos de cualquier plan de estudios de

Bachillerato extinguido.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación expedida

por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo

equivalente que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos que acredite la compatibilidad

con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

Organismo del que dependieran para acreditar tal condición con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación, previa oferta

de los mismos.

9.5 A propuesta del Tribunal calificador se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución de este

Rectorado que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 En todo lo no previsto en la presente convocatoria será

de aplicación lo que tenga establecido la legislación vigente para

el supuesto de que se trate.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de

las resoluciones del Tribunal, en su caso, conforme a lo previsto

en la norma citada.

Cáceres, 15 de octubre de 1998.-El Rector, César Chaparro

Gómez.

ANEXO I

Programa

A) P ARTE GENERAL

La Constitución Española. Organización del Estado

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición,

atribuciones y funcionamiento. El procedimiento de elaboración de

las Leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del

Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del

Gobierno. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios

de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. Los

Organismos Autónomos. La Administración Periférica del Estado. Los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los

Subdelegados del Gobierno.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución.

La Administración Local: La provincia y el municipio. Las

Comunidades Autónomas: Constitución, organización y competencias.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Competencias

autonómicas, organización institucional y reforma del Estatuto.

Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Derecho y Procedimiento Administrativo

4. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Constitución,

leyes orgánicas y ordinarias, disposiciones normativas con fuerza

de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases; límites de

la potestad reglamentaria.

5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: Principios

generales. E1 acto administrativo: Concepto, clases y elementos;

motivación y notificación; eficacia y validez.

6. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto

y clases; recurso ordinario y recurso de revisión. Revisión de oficio

de la actuación administrativa.

Gestión de Personal y Seguridad Social

7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de

la condición de funcionario. Promoción profesional. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos. Sistema de

incompatibilidades. Régimen disciplinario. Organos de representación de los

funcionarios públicos: Juntas de Personal; composición y

funciones.

8. El sistema español de Seguridad Social. Entidades gestoras

y servicios comunes. El Régimen General: afiliación, cotización

y acción protectora.

Información Administrativa. Registros y Archivos

9. Atención al público. Acogida e información al ciudadano.

Los servicios de información administrativa.

10. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones

del registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

B) P ARTE ESPECÍFICA

Gestión Universitaria

1. Las Universidades: Naturaleza, creación y régimen jurídico.

Los Estatutos de las Universidades.

2. Organización académica de las Universidades:

Departamentos, Institutos, Colegios universitarios. Régimen

económico-financiero.

3. Órganos de gobierno de las Universidades: Unipersonales

y colegiados. El Consejo Social.

4. La Comunidad Universitaria. Profesorado universitario.

Régimen del Alumnado. Personal de Administración y Servicios.

5. La Universidad de Extremadura. Organización, régimen

jurídico y Estatutos.

Informática

6. Informática. Nociones sobre ordenadores personales.

Hardware y software. Unidad central de procesos. Soportes de

información. Unidades de entrada y salida de la información. Los

sistemas multimedia.

7. El sistema operativo MS-DOS (versión 6.2). Arranque del

sistema y preparación de un disco. Copia de discos. Copia y

eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de

directorios. Copias de seguridad. Otras funciones básicas.

8. El entorno Windows (versión 3.1). Ventanas e iconos. El

Administrador de Programas. El Administrador de Archivos.

Tareas con discos, archivos y directorios. Accesorios de Windows.

9. Programas de Tratamiento de Textos. WordPerfect

(versión 6.1 para Windows). Archivos: Abrir, crear y guardar. Copiar

y pegar textos. Márgenes, tabuladores y sangrías. Tipos de letra.

Tablas. Corrección ortográfica. Impresión de textos. Otras

funciones y herramientas.

10. Conceptos básicos de Bases de Datos, Hojas de Cálculo

y Gráficos. Conceptos básicos de Internet: Acceso a Webs, correo

electrónico, transferencia de ficheros.

ANEXO II. a)

Don/Doña.........................,cargo.........................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en esta

dependencia, el funcionario más adelante indicado tiene

acreditados los siguientes extremos:

Apellidos:.................Nombre:........DNI:.................

Cuerpo o Escala a que pertenece:.....................................

Número de Registro de Personal:............................Destino

actual:...................................................................

Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera,

hasta el día.....................,fecha de publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":

.....años,.....meses,.....días

Servicios previos reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo o Escala:

.....años,.....meses,.....días

Grado personal consolidado al día de publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":..........................

Cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados en el

expediente personal:

.......................................................................

...........................................................................

...........................................................................

Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:

.......................................................................

...........................................................................

...........................................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en..........

....................., a....... de ................. de 199 ...

(firma)

ANEXO II. b)

Don/doña.........................,Cargo.........................,

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en esta

dependencia, don/doña............................, condocumento

nacional de identidad número.....................,tiene

acreditados hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" los siguientes servicios prestados como

funcionario/a interino/a de la Escala Auxiliar Administrativa de

la Universidad de Extremadura:

..........años,..........meses,..........días

Y para que conste, expido la presente certificación en..........

....................., a....... de ................. de 199 ...

(firma)

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García,

Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Antonio Ramiro González, Catedrático de Escuelas

Universitarias, en representación de la Universidad de Extremadura.

Don Juan Luis Fernández Rodríguez, funcionario del Cuerpo

de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación

de la Universidad de Extremadura.

Doña Francisca Fajardo Moreira, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de Extremadura, en representación

de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Don Cándido Muriel Pérez, funcionario de la Escala

Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, en representación

de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Ilustrísimo señor don José Luis Bernal Salgado,

Secretario General de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Ángel García Garzón, funcionario de la Escala de Gestión

de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma.

Don Pedro Becerro Rico, funcionario de la Escala de Gestión

de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma.

Doña María Jesús Sierra Folgado, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de Extremadura, en

representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Don Rafael Gordillo García, funcionario de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Extremadura, en

representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Don/doña..................., condomicilio en...................

y con documento nacional de identidad número....................,

declara bajo juramento/promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

de Extremadura que no ha sido separado del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a....... de ................. de 199 ...

(firma)

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