En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre
("Diario Oficial de Extremadura" del 19), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios, dada
la existencia de plazas vacantes dotadas presupuestariamente,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3. o e) de la misma norma, así como en
los propios Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa
de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por
los sistemas de promoción interna y acceso libre:
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 39 plazas.
Del total de plazas de acceso libre se reserva una plaza para
personas con una minusvalía igual o superior al 33 por 100, de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas
con minusvalías aquellas que tengan reconocida dicha condición
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo
equivalente, siempre que la minusvalía que se padezca no impida el
normal desarrollo de las funciones relativas al puesto de trabajo
a que se aspire.
1.1.3 Las plazas que pudieran resultar sin cubrir de las
reservadas a la promoción interna y a aspirantes con minusvalía se
acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este
sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna
finalizará antes que la correspondiente al sistema general de
acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos
con esta finalidad.
1.1.4 El número de plazas convocadas podrá incrementarse
como consecuencia de la generación de plazas vacantes durante
el proceso selectivo, siempre que se produzcan antes de la
propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal
calificador.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes
provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las
vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo
78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
sistemas citados (promoción interna, acceso libre o reserva de
minusválidos).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la
Universidad de Extremadura, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo de los aspirantes constará de las
siguientes fases: Concurso y oposición:
1.3.1 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran
por promoción interna, que no tendrá carácter eliminatorio, se
valorarán conforme a la base 7.1.1 la antigüedad del funcionario
en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, su grado personal
consolidado, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en relación con el trabajo a desarrollar y, en su caso, el tiempo
de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.
1.3.2 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran
por acceso libre, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
exclusivamente, conforme a lo dispuesto en la base 7.1.2, los
servicios prestados como funcionarios interinos de la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.4 La fase de oposición de las pruebas selectivas constará
de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario
compuesto por 100 preguntas, que tendrá dos partes:
35 preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar la
capacidad y rapidez de razonamiento de los aspirantes.
65 preguntas relacionadas con la parte general del programa
contenido en el anexo I, dirigidas a apreciar la comprensión y
conocimiento del mismo por los aspirantes.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo
correcta sólo una de ellas.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las
correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una
penalización por las respuestas contestadas erróneamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización del
ejercicio, que no será superior a hora y media.
Segundo ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario
compuesto por 100 preguntas que versarán sobre la parte
específica del programa contenido en el anexo I, dirigidas a apreciar
la comprensión y conocimiento del mismo por los aspirantes.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo
correcta sólo una de ellas.
Los aspirantes marcaran las contestaciones en las
correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una
penalización por las respuestas contestadas erróneamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización del
ejercicio, que no será superior a una hora.
Tercer ejercicio. Consistirá en elaborar en un ordenador
personal un texto propuesto por el Tribunal, usando el procesador
de textos WordPerfect (versión 6.1 para Windows), según las
instrucciones de ejecución dadas.
Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al
Tribunal una copia del mismo en disquete.
El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario
para la ejecución de este ejercicio.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización del
ejercicio, que no será superior a hora y media.
1.5 Todos los ejercicios serán obligatorios, excepto en el caso
de los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna,
que estarán exentos de realizar el primero.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso. La lista que contenga la valoración
de los méritos de la fase de concurso se hará al mismo tiempo
y en los mismos lugares que la correspondiente al último ejercicio
de la fase de oposición.
1.6.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición
se desarrollará a partir del día 15 de enero de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares
y las fechas concretas de realización del mismo.
1.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura
como anexo I de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española.
Tener cumplidos los dieciocho años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
la Escala Subalterna de la Universidad de Extremadura o de
organismos autónomos, o al Cuerpo General Subalterno de la
Administración del Estado, tener destino en propiedad en la Universidad
de Extremadura y poseer una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los
demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en los Registros Generales de la Universidad de
Extremadura (avenida de Elvas, sin número, 06071 Badajoz, y calle
Pizarro, número 8, 10071 Cáceres), según modelo que figura como
anexo V. Este modelo también estará disponible en el Web de
la Universidad de Extremadura
(http://www.unex.es/gerencia/aux.htm)
3.2 Los aspirantes del sistema de promoción interna deberán
presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por las
Secciones de Personal de esta Universidad, según modelo que figura
como anexo II.a) a esta convocatoria, en la que se contenga
mención expresa de los datos establecidos en la base 1.3.1 y que
consten fehacientemente acreditados en sus expedientes
personales, sin perjuicio de poder presentar cuanta documentación
estimen oportuna para una mejor valoración de sus méritos.
Asimismo, los aspirantes que accedan por el sistema de acceso
libre y hayan prestado servicios que puedan ser valorados
conforme a lo establecido en la base 1.3.2, habrán de acompañar
certificación expedida por las Secciones de Personal de esta
Universidad según modelo que figura como anexo II.b) a esta
convocatoria, referente a los servicios prestados que consten
fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura. A la solicitud
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3.3 La presentación podrá hacerse a través de los Registros
Generales de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas,
sin número, 06071 Badajoz, y calle Pizarro, número 8, 10071
Cáceres) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes no podrán solicitar participar en las pruebas
por más de un sistema de acceso, quedando excluidos los
opositores que no observen este requisito.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en cualquiera de las oficinas de Argentaria-Caja Postal,
en la cuenta corriente número 12.506.671 a nombre de
"Universidad de Extremadura, Pruebas Selectivas" (Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Extremadura). En la solicitud
figurará el sello de Argentaria-Caja Postal, justificativo del ingreso.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a "Escala", los
solicitantes indicarán "Auxiliar Administrativa".
3.5.2 En el recuadro destinado a forma de acceso, los
solicitantes indicarán "Promoción Interna", "Acceso Libre" o "Reserva:
Minusvalía", según la vía por la que accedan.
3.5.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "localidad
de examen" se indicará "Cáceres" o "Badajoz". No obstante,
corresponderá al Tribunal la determinación final de una o dos sedes
de examen.
3.5.4 Los aspirantes con minusvalías indicarán en la solicitud
el porcentaje de la misma. Asimismo, podrán indicar en el recuadro
correspondiente las posibles adaptaciones de tiempo y de medios
para la realización de los ejercicios en que dicha adaptación sea
necesaria.
3.5.5 Los errores de hecho que se pudieran advertir podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de
esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal calificador.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Extremadura dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión. En esta lista deberá
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, siempre y cuando dicho defecto sea subsanable.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas figura como
anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común, o en aquellos casos
en que se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios
de carrera, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el apartado anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de al menos la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en el título II,
capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores
especialistas para colaborar en la realización de los ejercicios que
estime pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Extremadura en Cáceres, plaza de Caldereros, número 1,
teléfono 927 21 20 00 (Negociado de Oposiciones y Concursos).
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 A los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
("Boletín Oficial del Estado" del 19), el Tribunal tendrá categoría cuarta,
con derecho a la percepción de las cuantías por asistencias
establecidas en el anexo IV del mismo, actualizadas conforme a la
Resolución de 22 de marzo de 1993, de las Subsecretarías de
Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" del 26).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas, con arreglo al procedimiento establecido
en el punto 7.3 de estas Bases. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes comenzará por
la letra "Ñ" del primer apellido, de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se hayan celebrado los anteriores, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Valoración de méritos y calilficación de los ejercicios
7.1 Fase de concurso:
7.1.1 Aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna: La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1
se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, referida en la base 2.2, se valorará
hasta un máximo de tres puntos, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,10 puntos hasta el límite máximo
expuesto.
b) Grado personal: Según el grado personal consolidado al
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el 8: Un punto, y por cada nivel que exceda de ocho,
0,15 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras consolidaciones posteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los
cursos de formación y perfeccionamiento cuya materia guarde
relación con las actividades que integran las de la Escala a que se
opta: 0,15 puntos por cada curso, hasta un máximo de un punto
y medio.
d) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada
nivel: Se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
Hasta el nivel 7: 0,15 puntos/año, incrementándose 0,05
puntos/año por cada unidad de nivel que exceda del siete. La
valoración máxima de este apartado no podrá superar el máximo de
dos puntos y medio.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún
caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
7.1.2 Aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre:
Conforme a lo dispuesto en la base 1.3.2, se valorarán los
servicios prestados en los términos establecidos en la misma a
razón de 0,1 puntos por mes de servicio completo, o fracción
superior a quince días, con un máximo de 10 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún
caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
7.2 Fase de oposición: Sin perjuicio de lo establecido en la
base 1.5, la calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente
forma, cualquiera que sea el sistema de acceso:
a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de
cinco puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de
cinco puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco
puntos.
7.3 Procedimiento de determinación de aprobados:
Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes que superen las mismas,
con expresión de las puntuaciones obtenidas.
Del mismo modo, una vez valorados los méritos acreditados
por quienes hubieran superado la fase de oposición, el Tribunal
hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Al concluir el tercer ejercicio el Tribunal procederá a sumar
todas las calificaciones de la fase de oposición a quienes lo hayan
superado, así como la puntuación obtenida, en su caso, en la
fase de concurso, resultando así la puntuación final. A la vista
de esta puntuación, el Tribunal emitirá la propuesta de aprobados
por orden decreciente de puntuación total, no pudiendo rebasar
esta propuesta el número de plazas convocadas, de tal modo que
resultarán propuestos aquellos aspirante que mayor puntuación
acumulada hayan obtenido.
No adquirirán derecho a nombramiento alguno quienes no
estén comprendidos dentro de la propuesta final realizada por
el Tribunal a la vista de la suma global de puntuaciones.
En caso de empate en puntuación total, el orden final se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al
tercero, primero y fase de concurso respectivamente.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Negociado de Oposiciones y
Concursos de la Sección de Personal de la Universidad de Extremadura
en Cáceres los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Recibirán la misma consideración quienes tengan aprobados
cuatro cursos completos de cualquier plan de estudios de
Bachillerato extinguido.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación expedida
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo
equivalente que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos que acredite la compatibilidad
con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación, previa oferta
de los mismos.
9.5 A propuesta del Tribunal calificador se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución de este
Rectorado que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 En todo lo no previsto en la presente convocatoria será
de aplicación lo que tenga establecido la legislación vigente para
el supuesto de que se trate.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de
las resoluciones del Tribunal, en su caso, conforme a lo previsto
en la norma citada.
Cáceres, 15 de octubre de 1998.-El Rector, César Chaparro
Gómez.
ANEXO I
Programa
A) P ARTE GENERAL
La Constitución Española. Organización del Estado
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición,
atribuciones y funcionamiento. El procedimiento de elaboración de
las Leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del
Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del
Gobierno. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios
de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. Los
Organismos Autónomos. La Administración Periférica del Estado. Los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los
Subdelegados del Gobierno.
3. La organización territorial del Estado en la Constitución.
La Administración Local: La provincia y el municipio. Las
Comunidades Autónomas: Constitución, organización y competencias.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Competencias
autonómicas, organización institucional y reforma del Estatuto.
Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Derecho y Procedimiento Administrativo
4. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Constitución,
leyes orgánicas y ordinarias, disposiciones normativas con fuerza
de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases; límites de
la potestad reglamentaria.
5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común: Principios
generales. E1 acto administrativo: Concepto, clases y elementos;
motivación y notificación; eficacia y validez.
6. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación,
instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto
y clases; recurso ordinario y recurso de revisión. Revisión de oficio
de la actuación administrativa.
Gestión de Personal y Seguridad Social
7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de
la condición de funcionario. Promoción profesional. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos. Sistema de
incompatibilidades. Régimen disciplinario. Organos de representación de los
funcionarios públicos: Juntas de Personal; composición y
funciones.
8. El sistema español de Seguridad Social. Entidades gestoras
y servicios comunes. El Régimen General: afiliación, cotización
y acción protectora.
Información Administrativa. Registros y Archivos
9. Atención al público. Acogida e información al ciudadano.
Los servicios de información administrativa.
10. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones
del registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
B) P ARTE ESPECÍFICA
Gestión Universitaria
1. Las Universidades: Naturaleza, creación y régimen jurídico.
Los Estatutos de las Universidades.
2. Organización académica de las Universidades:
Departamentos, Institutos, Colegios universitarios. Régimen
económico-financiero.
3. Órganos de gobierno de las Universidades: Unipersonales
y colegiados. El Consejo Social.
4. La Comunidad Universitaria. Profesorado universitario.
Régimen del Alumnado. Personal de Administración y Servicios.
5. La Universidad de Extremadura. Organización, régimen
jurídico y Estatutos.
Informática
6. Informática. Nociones sobre ordenadores personales.
Hardware y software. Unidad central de procesos. Soportes de
información. Unidades de entrada y salida de la información. Los
sistemas multimedia.
7. El sistema operativo MS-DOS (versión 6.2). Arranque del
sistema y preparación de un disco. Copia de discos. Copia y
eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de
directorios. Copias de seguridad. Otras funciones básicas.
8. El entorno Windows (versión 3.1). Ventanas e iconos. El
Administrador de Programas. El Administrador de Archivos.
Tareas con discos, archivos y directorios. Accesorios de Windows.
9. Programas de Tratamiento de Textos. WordPerfect
(versión 6.1 para Windows). Archivos: Abrir, crear y guardar. Copiar
y pegar textos. Márgenes, tabuladores y sangrías. Tipos de letra.
Tablas. Corrección ortográfica. Impresión de textos. Otras
funciones y herramientas.
10. Conceptos básicos de Bases de Datos, Hojas de Cálculo
y Gráficos. Conceptos básicos de Internet: Acceso a Webs, correo
electrónico, transferencia de ficheros.
ANEXO II. a)
Don/Doña.........................,cargo.........................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en esta
dependencia, el funcionario más adelante indicado tiene
acreditados los siguientes extremos:
Apellidos:.................Nombre:........DNI:.................
Cuerpo o Escala a que pertenece:.....................................
Número de Registro de Personal:............................Destino
actual:...................................................................
Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera,
hasta el día.....................,fecha de publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":
.....años,.....meses,.....días
Servicios previos reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo o Escala:
.....años,.....meses,.....días
Grado personal consolidado al día de publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":..........................
Cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados en el
expediente personal:
.......................................................................
...........................................................................
...........................................................................
Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:
.......................................................................
...........................................................................
...........................................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en..........
....................., a....... de ................. de 199 ...
(firma)
ANEXO II. b)
Don/doña.........................,Cargo.........................,
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en esta
dependencia, don/doña............................, condocumento
nacional de identidad número.....................,tiene
acreditados hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" los siguientes servicios prestados como
funcionario/a interino/a de la Escala Auxiliar Administrativa de
la Universidad de Extremadura:
..........años,..........meses,..........días
Y para que conste, expido la presente certificación en..........
....................., a....... de ................. de 199 ...
(firma)
ANEXO III
Tribunal calificador
Miembros titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García,
Gerente de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Don Antonio Ramiro González, Catedrático de Escuelas
Universitarias, en representación de la Universidad de Extremadura.
Don Juan Luis Fernández Rodríguez, funcionario del Cuerpo
de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación
de la Universidad de Extremadura.
Doña Francisca Fajardo Moreira, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de Extremadura, en representación
de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Don Cándido Muriel Pérez, funcionario de la Escala
Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid, en representación
de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Miembros suplentes:
Presidente: Ilustrísimo señor don José Luis Bernal Salgado,
Secretario General de la Universidad de Extremadura.
Vocales:
Don Ángel García Garzón, funcionario de la Escala de Gestión
de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma.
Don Pedro Becerro Rico, funcionario de la Escala de Gestión
de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma.
Doña María Jesús Sierra Folgado, funcionaria de la Escala
Administrativa de la Universidad de Extremadura, en
representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Don Rafael Gordillo García, funcionario de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Extremadura, en
representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
ANEXO IV
Don/doña..................., condomicilio en...................
y con documento nacional de identidad número....................,
declara bajo juramento/promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
de Extremadura que no ha sido separado del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a....... de ................. de 199 ...
(firma)
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