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Documento BOE-A-1998-25780

Resolución de 15 de octubre de 1998, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión, por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36522 a 36527 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-25780

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1996, de 11 de diciembre

("Diario Oficial de Extremadura" del 19), y con el fin de facilitar

la promoción profesional del Personal de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la

Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Extremadura,

por el turno de promoción interna.

La presente convocatoria no supone la generación de plazas

vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia. Por lo tanto, los

funcionarios que superen el procedimiento selectivo conservarán

el puesto de trabajo que vinieran desempeñando.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", del

3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado; los Estatutos de la

Universidad de Extremadura, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición:

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, la antigüedad, el

grado personal, el tiempo de permanencia en puestos de cada

nivel y los cursos de formación realizados, méritos todos ellos

referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.3.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de

100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas.

El tiempo para su realización no excederá de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar tres supuestos

prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados

con el contenido íntegro del programa.

El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, así como

las conclusiones expuestas y la corrección de la expresión escrita.

El tiempo para su realización no excederá de tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente un tema a

elegir entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el

programa de estas pruebas.

Para su ejecución, se facilitará a los aspirantes la confección

de un guión o esquema del tema que desarrollen, para lo que

dispondrán de un tiempo previo no superior a quince minutos,

sin que puedan valerse de material o documentación alguna.

El Tribunal valorará preferentemente el conocimiento teórico

del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de

conceptos y la corrección de la expresión oral.

El tiempo máximo para la exposición oral será de una hora.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado

el segundo ejercicio de la oposición, y comprenderá a los

aspirantes que superen el mismo. Los méritos a valorar se referirán

a aquellos que el aspirante acredite hasta el día en que esta

convocatoria sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

1.4.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición comenzará a partir del día 15 de enero de 1999,

determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares

y las fechas de realización del primer ejercicio.

1.5 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos en todas sus partes, sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos ya

acreditados para acceder al puesto que ocupen actualmente, los

siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado Universitario,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas de Gestión encuadrados en el grupo B.

d) Prestar servicios en la Universidad de Extremadura.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en el Cuerpo o Escala del grupo B. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

en algunos de los Cuerpos o Escalas de dicho Grupo serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y conservarse

durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas serán facilitadas gratuitamente en los Registros Generales

de la Universidad de Extremadura.

3.2 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida por las Unidades de Personal de la

Universidad según modelo que figura como anexo II a esta

convocatoria, en la que se contenga mención expresa de los datos

establecidos en la base 1.3.1 y que consten fehacientemente

acreditados en los expedientes personales. Asimismo, los aspirantes

podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para

una mejor valoración de sus méritos personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta los siguientes extremos:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura. A la solicitud

se acompañará copia del documento nacional de identidad, así

como justificante del ingreso de los derechos de examen.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3.3 Las solicitudes podrán presentarse ante los Registros

Generales de la Universidad (avenida de Elvas, sin número, en

Badajoz; calle Pizarro, número 8, en Cáceres), o en las restantes

formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se

ingresarán en cualquiera de las oficinas de Argentaria-Caja Postal,

en la cuenta corriente número 12.506.671 "Pruebas Selectivas

para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad

de Extremadura".

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el

pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

competente.

Los gastos producidos, en su caso, por la prestación de servicios

efectuados por las entidades bancarias en concepto de tramitación

de órdenes de pago correrán a cargo del interesado.

3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en la

solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo

no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de

la Universidad de Extremadura publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", en el plazo máximo de un mes, Resolución por la

que se declarará aprobada la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos

y número del documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados

a partir del siguiente a de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos

de la realización de las pruebas.

En la citada Resolución deberá recogerse, asimismo, el lugar

y la fecha de celebración de los ejercicios.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la relación de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de estas pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Extremadura

o al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos

o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Rectorado ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

una Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en esta base.

5.3 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia

de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará

la sesión de constitución con una antelación mínima de diez días

antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el

Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en

orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II

del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, mediante designación

pública, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con incapacidades que

lo soliciten, las adaptaciones posibles, en tiempo y medios para

su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Extremadura (plaza de Caldereros, número 1; 10071 Cáceres;

teléfono 927 21 20 00), Negociado de Oposiciones y Concursos.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas, con arreglo al procedimiento establecido

en el punto 7.3 de estas bases. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes comenzará por

la letra "Ñ" del primer apellido, de conformidad con lo establecido

en la Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el anterior, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas de antelación, al menos, a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Extremadura, indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

ordinario en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Rector

de la Universidad de Extremadura.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

7.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados

en la base 1.3.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 3 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Servicios en el grupo A: 0,30 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Servicios en el grupo B: 0,25 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Servicios en el grupo C: 0,20 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Servicios en el grupo D: 0,15 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Servicios en el grupo E: 0,10 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

b) Grado personal. Según el grado personal consolidado al

día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Grado 26: 3 puntos.

Grado 24: 2,5 puntos.

Grado 20: 2 puntos.

Grado 18: 1,5 puntos.

Grado 16: 1 punto.

Grado inferior a 14: 0,5 puntos.

c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada

nivel. Se valorará con arreglo al siguiente baremo, hasta un

máximo de 3 puntos:

Puestos de nivel 26: 2,4 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Puestos de nivel 24: 2,0 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Puestos de nivel 20: 1,6 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Puestos de nivel 18: 1,2 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Puestos de nivel 16: 0,8 puntos por año o fracción superior

a seis meses.

Puestos de nivel 14 o inferior: 0,4 puntos por año o fracción

superior a seis meses.

d) Cursos de formación. Se valorarán tanto los cursos

recibidos como impartidos con arreglo al siguiente baremo, hasta

un máximo de 3 puntos, siempre que estén relacionados con las

áreas de actuación de la Escala Técnica:

Cursos impartidos por el INAP o centros de formación

equivalentes: 0,50 puntos cada uno.

Cursos impartidos por la UEX:

De un año o más, o de más de ciento cincuenta horas: 0,50

puntos cada uno.

De cuatro meses, o de más de setenta horas: 0,40 puntos cada

uno.

De dos meses, o de más de treinta horas: 0,30 puntos cada

uno.

De un mes, o de más de veinte horas: 0,20 puntos cada uno.

De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,10 puntos cada

uno.

Cursos impartidos por otros organismos oficiales:

De un año o más, o de más de ciento cincuenta horas: 0,25

puntos cada uno.

De cuatro meses, o de más de setenta horas: 0,20 puntos cada

uno.

De dos meses, o de más de treinta horas: 0,15 puntos cada

uno.

De un mes, o de más de veinte horas: 0,10 puntos cada uno.

De veinte horas o menos, o sin especificar: 0,05 puntos cada

uno.

e) En los casos anteriores en que no se especifique otra cosa,

la valoración de fracciones de año se hará prorrateando el valor

asignado a un año entre los meses correspondientes,

despreciándose, en todo caso, las fracciones de días que pudieran resultar.

f) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

7.2 Fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a quince puntos.

Para superarlo será preciso obtener un mínimo de 7,5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

7.3 Finalizada cada una de las pruebas de la fase de oposición,

el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que superen

las mismas, con expresión de las puntuaciones obtenidas.

Del mismo modo, una vez valorados los méritos acreditados

por quienes hubieran superado la fase de oposición, el Tribunal

hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Al concluir el tercer ejercicio, el Tribunal procederá a sumar

todas las calificaciones de la fase de oposición a quienes lo hayan

superado, así como la puntuación obtenida, en su caso, en la

fase de concurso, resultando así la puntuación final. A la vista

de esta puntuación, el Tribunal emitirá la propuesta de aprobados

por orden decreciente de puntuación total, no pudiendo rebasar

esta propuesta el número de plazas convocadas, de tal modo que

resultarán propuestos aquellos aspirantes que mayor puntuación

acumulada hayan obtenido.

No adquirirán derecho a nombramiento alguno quienes no

estén comprendidos dentro de la propuesta final realizada por

el Tribunal a la vista de la suma global de puntuaciones.

En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo,

tercero y primer ejercicio, y en último lugar en el concurso de

méritos.

8. Listas de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la

fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el

Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de

los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, las

relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos. Los

opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán

la consideración de no aptos.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rectorado de la Universidad de Extremadura las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en las

que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,

la puntuación de la fase de concurso y la suma total. Estas

relaciones serán hechas públicas por el Tribunal en el lugar o lugares

de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime

oportuno.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones

definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en la Sección de

Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título de Licenciado Universitario,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer alguna clase de

minusvalía deberán presentar certificación del órgano competente

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

las tareas y funciones correspondientes, expedido por el organismo

correspondiente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a

esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación señalada o, del examen

de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

fijados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura, a

propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, se podrá proceder, en su caso, a la revisión de las

resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en dicha Ley

sobre revisión de actos administrativos.

Cáceres, 15 de octubre de 1998.-El Rector, César Chaparro

Gómez.

ANEXO I

Programa

I. Derecho Administrativo

1. La Administración Pública y el Derecho. El principio de

legalidad. Potestades regladas y potestades discrecionales. Los

conceptos jurídicos indeterminados. Privilegios de la

Administración.

2. Órganos administrativos. Principios de organización. La

competencia como técnica de organización administrativa.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clases.

Jerarquía normativa.

4. La Constitución y las Leyes. La Constitución Española

de 1978. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.

5. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:

Decretos-leyes y Decretos-Legislativos. Tratados Internacionales.

6. La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales

del derecho.

7. El reglamento. Requisitos y forma que deben adoptar los

reglamentos. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la

potestad reglamentaria.

8. Control de la potestad reglamentaria. El control

jurisdiccional. El control administrativo.

9. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Elementos

del acto administrativo. Clases.

10. Notificación y publicación de los actos administrativos.

Distinción entre actos y reglamentos.

11. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de

pleno derecho y anulabilidad, convalidación y conversión.

Irregularidades no invalidantes.

12. Ejecutividad del acto administrativo. Medios de ejecución.

Principios que presiden la utilización de los medios de ejecución

forzosa.

13. Instrumentos de reacción de la Administración frente a

los actos inválidos. Planteamiento general. La revocación de los

actos administrativos: Clases. La revisión de oficio.

14. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La

regulación del procedimiento administrativo en nuestro derecho.

Principios generales del procedimiento administrativo.

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades

Autónomas en materia de procedimiento administrativo. Significado

de la expresión "procedimiento administrativo común".

15. El procedimiento administrativo general: Fases, iniciación

del procedimiento. Clases de iniciación. Ordenación del

procedimiento: Actividades de impulso, actividades de dirección y

actividades de constancia.

16. Instrucción del procedimiento administrativo:

Disposiciones generales, pruebas, informes y participación de los

interesados.

17. Finalización del procedimiento administrativo.

Disposiciones generales. Resolución. Desistimiento y renuncia.

Caducidad.

18. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Concepto y clases de interesados. Capacidad de obrar y representación

de los interesados. Pluralidad de interesados. La comunicación

de la tramitación del procedimiento a los interesados.

19. Los recursos administrativos. Concepto, objeto y clases.

Principios generales.

20. Los recursos ordinario y el recurso de revisión: Objeto,

competencia, plazo, motivos de impugnación y procedimiento. La

comunicación previa a la interposición del recurso

contencioso-administrativo.

21. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en

vía judicial. Reclamación previa al proceso civil. Reclamación

previa al proceso laboral.

22. La potestad sancionadora de las Administraciones

Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento

sancionador. Principios generales.

23. La responsabilidad de las Administraciones Públicas:

Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales

y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

24. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria.

Naturaleza y justificación. Sujeto, objeto y causa. Idea general del

procedimiento expropiatorio.

25. Los bienes de dominio público. Régimen jurídico. El

patrimonio privado de las entidades públicas.

26. La jurisdicción contencioso-administrativa. Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Actos

impugnables.

27. El proceso contencioso-administrativo (I). Procedimiento

general: Diligencias preliminares. Interposición y admisión.

Emplazamiento y personación. Acumulación. Suspensión de la

ejecutividad del acto administrativo. Tramitación, conclusiones y

terminación.

28. El proceso contencioso-administrativo (II). Recursos

contra providencias, autos y sentencias. Ejecución de sentencias.

29. El proceso contencioso-administrativo (III). Procesos

especiales.

30. Los contratos administrativos (I). Regulación general.

Contratos administrativos y contratos de la administración. Clases

de contratos administrativos. Sujetos del Contrato Administrativo.

31. Los contratos administrativos (II). Sistemas de selección

de contratistas. Regulación específica de los contratos de obras,

de gestión de servicios públicos y de suministro.

32. Los contratos administrativos (III). Contratos de

consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no

habituales.

33. La Unión Europea: Antecedentes y objetivos. Tratados

originarios y modificativos.

34. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el

Tribunal de Cuentas.

35. Sistema de fuentes: Tipología, características y efectos.

Las relaciones entre el derecho comunitario y el orden jurídico

de los Estados miembros: Autonomía y primacía del derecho

comunitario respecto del estatal. La integración del derecho comunitario

europeo en el ordenamiento jurídico español.

36. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre

circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales.

El sistema monetario europeo.

II. Administración de Recursos Humanos

37. La relación de servicios entre la Administración y los

empleados públicos. Régimen estatutario y laboral de los

empleados públicos. Órganos superiores de la Función Pública.

38. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección,

formación y perfeccionamiento.

39. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

40. Contenido de la relación funcionarial: Derecho y deberes

de los funcionarios.

41. El régimen de retribuciones de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas y complementarias.

42. Las situaciones administrativas de los funcionarios

públicos.

43. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

Responsabilidad civil, penal y patrimonial.

44. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

Sistemas. Promoción profesional.

45. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Fundamento del establecimiento de un sistema de incompatibilidades.

La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de

incompatibilidades.

46. El funcionario y el ejercicio de los derechos públicos

colectivos. Los derechos de asociación, sindicación y participación en

las funciones públicas. La sindicación de los funcionarios públicos.

La negociación colectiva.

47. El personal laboral al servicio de la Administración

Pública. Selección y régimen de contratación.

48. Las relaciones de puestos de trabajo como instrumento

técnico de ordenación del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo.

49. La Seguridad Social del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El Régimen General. La gestión de la

Seguridad Social. Afiliación de trabajadores: Altas y bajas. Cotización

y recaudación.

50. El Régimen Especial de los funcionarios públicos. La

MUFACE.

51. Acción protectora del Régimen General de la Seguridad

Social: Contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia

sanitaria. Incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez. Accidentes de

trabajo.

52. Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social:

Beneficiarios, condiciones y cuantía de la pensión. Sistema de

clases pasivas y jubilación.

III. Hacienda Pública

53. El Presupuesto: Concepto y clasificación. Principios

presupuestarios. Crisis del modelo clásico de presupuesto. Las nuevas

técnicas presupuestarias. Las funciones del presupuesto: Su

evolución.

54. La Ley General Presupuestaria: Características y

estructura. Gastos e ingresos del Estado y de sus Organismos autónomos.

55. La Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

Preparación y aprobación. Su tramitación como Ley.

56. Modificaciones presupuestarias. Créditos

extraordinarios. Suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

57. La ejecución del presupuesto. Operaciones necesarias.

Autorización y compromiso del gasto. Reconocimiento de las

obligaciones. Ordenación del gasto y del pago. Documentos contables.

58. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

Contabilidad pública.

59. El control presupuestario. Concepto, naturaleza y ámbito

de aplicación. Modalidades.

60. Tasas y precios públicos. Los precios por la prestación

de servicios académicos universitarios.

61. El sistema fiscal español. Evolución y reforma. Estructura

actual del sistema. Análisis de los principales impuestos.

IV. Derecho Laboral

62. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines.

63. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Las relaciones

laborales en la Constitución Española. La aplicación de las normas

en el ámbito laboral; en especial los principios por operario, de

norma mínima y norma más favorable.

64. Los Convenios Colectivos. Concepto. Principios

constitucionales en materia de negociación colectiva. Eficacia.

Legitimación. Ámbito de aplicación y clases de Convenios. Contenido.

Procedimiento de elaboración. Control de su legalidad. Adhesión

y extensión. Los acuerdos-marco.

65. El contrato de trabajo. Notas características. Contratos

por tiempo indefinido y temporales.

66. El objeto, la causa y los sujetos del contrato de trabajo.

67. Las prestaciones del trabajador. El lugar y el modo de

la prestación. La jornada semanal y anual. Descansos y permisos.

68. Las prestaciones del empresario. El poder de dirección

del empresario y sus derivaciones. El salario, clases y garantías.

69. La sucesión de empresa. Las modificaciones de las

condiciones de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo.

70. La extinción del contrato de trabajo. En especial, el

despido disciplinario.

71. Derecho sindical. La libertad sindical: Contenido. La

participación de los trabajadores en la empresa. Representación

sindical de los trabajadores. Régimen electoral.

72. Los conflictos colectivos de trabajo. Especial referencia

a la huelga.

73. Prevención de Riesgos Laborales (I). Objetivos de la

política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia

de la Administración.

74. Prevención de Riesgos Laborales (II). Obligaciones de los

empresarios y responsabilidad jurídica derivada del

incumplimiento de las normas de prevención y seguridad médica.

75. La jurisdicción social (I). Proceso ordinario: Demanda,

reparto, admisión, citación, acumulación de autos, conciliación

judicial.

76. La jurisdicción social (II). El juicio: Alegaciones, pruebas

y conclusiones. Diligencias para mejor proveer. Sentencia.

V. Derecho Autonómico

77. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía: Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

78. Las Comunidades Autónomas. Financiación: Principios

constitucionales y estatutarios. La LOFCA. Los instrumentos de

nivelación financiera. Los sistemas de concierto y convenio.

79. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El

ordenamiento estatutario: Antecedentes, formación y contenido.

Competencias estatutarias. La reforma del Estatuto. La ampliación de

competencias: Régimen de traspasos e integración de medios

materiales y humanos en la Administración Autonómica.

80. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de

Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Junta de Extremadura.

La Administración de la Comunidad Autónoma: Régimen de

disposiciones y resoluciones administrativas. Consejerías que la

integran: Estructuras orgánicas.

81. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Extremadura: Estructura y regulación.

VI. Política de la Educación y Organización Universitaria

82. Las estructuras del sistema educativo español.

83. La autonomía universitaria: Sentido, alcance y límites.

Garantías constitucionales. Doctrina del Tribunal Constitucional

sobre la autonomía universitaria.

84. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Creación y

régimen jurídico.

85. Las Universidades y la administración educativa.

Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Universidades

transferidas.

86. El Consejo de Universidades: Composición y

competencias. La estructura de la Administración universitaria en

Extremadura.

87. La potestad autonormativa de las Universidades. Los

Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.

88. Organización académica: Departamentos, Facultades,

Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, Institutos,

Colegios Universitarios. Centros Adscritos.

89. Órganos de gobierno de las Universidades. Referencia a

los órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el

Secretario general, Decanos y Directores. El Gerente.

90. Órganos colegiados: El Claustro, la Junta de Gobierno

y el Consejo Social.

91. Función económico-administrativa de la Universidad.

Presupuesto Universitario: Relación del mismo con los Presupuestos

Generales del Estado y con los Presupuestos de las Comunidades

Autónomas.

92. La investigación en las Universidades. Normativa y

ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de

investigación. Los programas de formación de investigadores.

93. Profesorado universitario (I). Funcionarios docentes:

Clases, selección y régimen administrativo.

94. Profesorado universitario (II). Funcionarios docentes:

Retribuciones y régimen sancionador.

95. Profesorado universitario (III). Profesores Contratados y

Ayudantes de las Universidades.

96. La Ley de Incompatibilidades, con especial referencia al

sector universitario.

97. Régimen jurídico del personal de administración y

servicios de las Universidades.

98. Régimen del alumnado. Acceso. Permanencia y colación

de grados.

99. La expedición de títulos académicos. El sistema de becas

y ayudas al estudio.

100. Los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

Estructura y contenido. El desarrollo estatutario.

ANEXO II

Modelo de certificación personal

Don .....................Jefe de la Sección de Personal de la

Universidad de Extremadura en Badajoz/Cáceres,

CERTIFICO

Que de los datos existentes en la Sección de mi cargo, resulta

que don/doña..........................................funcionario/a

del Cuerpo/Escala................., condocumento nacional de

identidad número....................., y connúmero de Registro

de Personal.....................,tiene acreditados los siguientes

méritos (referidos a la fecha de publicación de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado"):

Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo.................:

..........años,..........meses,..........días

Grado consolidado:.................

Tiempo de permanencia en los puestos de trabajo, según los

niveles de complemento de destino que tuviesen asignado:

Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días

Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días

Puestos de nivel..... .....años,.....meses,.....días

Y para que así conste, firmo la presente certificación en

Badajoz/Cáceres, a....... de ................. de 199 ...

(Firma y sello)

ANEXO III

Técnicos de Gestión

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García,

Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Isaac Merino Jara, Profesor titular de Universidad, en

representación de la Universidad de Extremadura.

Don Ignacio Beneyto Pérez, funcionario de la Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos, en representación de la

Universidad de Extremadura.

Don Ramón Díaz Farias, funcionario de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad de Extremadura, en representación de

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Don Manuel Jesús Pérez Rodríguez, funcionario de la Escala

Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Ilustrísimo señor don José Ignacio Martínez Pulgar,

Vicegerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Doña Marina Marqueño de Llano, Profesora Asociada de la

Universidad de Extremadura, en representación de la misma.

Don José María Cruz Caballero, Profesor Asociado de la

Universidad de Extremadura, en representación de la misma.

Don Manuel Beato Espejo, Profesor titular de la Universidad

de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de

Administración y Servicios.

Don Jesús María de Llera Gragera, Titulado Superior de la

Junta de Extremadura, en representación de la Junta de Personal

de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Modelo de declaración jurada

Don/doña..................................., condomicilio en ...

................., y condocumento nacional de identidad

número .....................,declara bajo juramento/promete, a efectos

de ser nombrado funcionario/a de la Escala Técnica de Gestión

de la Universidad de Extremadura, que no ha sido separado/a

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que

no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a....... de .............. de 199 ...

(Firma)

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