El Ministerio de Educación y Cultura ha venido fomentando la
realización de actividades de investigación en temas pedagógicos, así como
la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la
enseñanza de idiomas en beneficio del aprendizaje de todas aquellas personas
en proceso de formación.
Entre otras medidas tendentes a conseguir la interlocución entre los
ciudadanos europeos y como apoyo a las acciones de la Comunidad
Europea encaminadas a lograr el objetivo IV "Hablar tres lenguas comunitarias",
del libro blanco "Enseñar y aprender: Hacia la sociedad del conocimiento",
el Ministerio de Educación y Cultura considera oportuno proceder al
reconocimiento de aquellas iniciativas innovadoras en el campo de la enseñanza
y aprendizaje de lenguas extranjeras, en cualquier etapa de la educación
y de la formación, otorgándoles el "Sello Europeo" con el propósito de
que sea un estímulo para la difusión de los resultados de estas iniciativas
y sirva para promocionar el interés público por mejorar las destrezas
en el idioma.
El "Sello Europeo" se concederá anualmente a iniciativas seleccionadas
en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siguiendo
los criterios que a continuación se detallan y que han sido consensuados
a nivel europeo.
Por todo ello, he dispuesto:
Primero.-Se convoca la distinción del "Sello Europeo" 1999 como
reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas en el campo
de la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.
Segundo.-Podrán optar al "Sello Europeo" aquellas instituciones
públicas o privadas que en el ámbito educativo y de formación, incluido el
ámbito socio-laboral, hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos
objetivos sean la mejora, cualitativa y cuantitativa, de la
enseñanza/aprendizaje de las lenguas extranjeras oficiales en la Comunidad Europea.
Tercero.-1. Las iniciativas que desean optar al "Sello Europeo"
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional
y Promoción Educativa, formulada según modelo que se publica como
anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como anexo II,
que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.
b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología,
población destinataria, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados,
criterios y procedimiento de evaluación y posibilidades de prolongación
de la experiencia. La Memoria no excederá de quince folios.
c) Un ejemplar del producto final resultante.
2. Las candidaturas solicitantes presentarán la documentación en la
Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias
plenas en materia educativa o en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del solicitante
o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación finalizará el 31 de enero de 1999. Las
Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura examinarán las
solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los
documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles
un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran,
se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más
trámite.
4. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las
Comunidades Autónomas y/o los Directores provinciales, convocarán a una
Comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará
una preselección y la relacionará por riguroso orden de prioridad.
Dicha relación con la documentación correspondiente se remitirá a
la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
(Subdirección General de Educación Permanente, calle Argumosa, 43,
pabellón 4, 28012 Madrid), antes del 15 de marzo de 1999.
Cuarto.-1. El proceso de selección de las iniciativas presentadas en
esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,
integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Vicepresidente: La Subdirectora general de Educación Permanente.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de Educación
Permanente, un representante de la Subdirección General de Formación
Profesional, un representante de la Subdirección General de Ordenación
Académica, un representante del Instituto Cervantes, un representante
del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), un representante
del Instituto Nacional de Empleo (INEM), un representante de la Agencia
Nacional Sócrates, un representante de la Agencia Española Leonardo
da Vinci y un representante de la Comisión europea de expertos.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Educación
Permanente.
2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en
los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases
de la presente convocatoria.
4. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, valorando
los siguientes aspectos:
a) Carácter global de la experiencia: Todos los elementos implicados
-alumnos, profesores, métodos ymateriales estarán comprometidos en
la mejora de la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera.
b) Mejora cualitativa y cuantitativa del aprendizaje.
c) Aspectos, innovadores, dentro del contexto específico de
aplicación.
d) Capacidad motivadora para los agentes implicados.
e) Reflejo de una dimensión europea y un carácter ejemplificador
que pudiese hacer transferible la experiencia a otros contextos y/o países
de la Unión Europea.
5. El Jurado otorgará un máximo de diez distinciones acreditativas
a los galardonados.
6. Las decisiones del Jurado de selección serán inapelables.
7. Una vez propuesta la concesión del "Sello Europeo" por el Jurado,
el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa
resolverá la convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
publicará un "compendium" con las Memorias descriptivas de las iniciativas
que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto
multiplicador de estas experiencias.
8. Las candidaturas que no resulten galardonadas podrán retirar la
documentación presentada en un plazo de treinta días hábiles, a partir
de la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", después de haberlo solicitado por escrito en el mismo lugar
en el que se hubiese presentado. A estos efectos, se remitirá dicha
documentación a la Subdirección General de Educación Permanente que
procederá a tramitar su devolución.
Quinto.-Contra la presente cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición
transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Madrid, 23 de octubre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid