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Documento BOE-A-1998-25796

Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se convoca la concesión del «Sello Europeo» 1999, a iniciativas para la promoción de la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36537 a 36540 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25796

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura ha venido fomentando la

realización de actividades de investigación en temas pedagógicos, así como

la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la

enseñanza de idiomas en beneficio del aprendizaje de todas aquellas personas

en proceso de formación.

Entre otras medidas tendentes a conseguir la interlocución entre los

ciudadanos europeos y como apoyo a las acciones de la Comunidad

Europea encaminadas a lograr el objetivo IV "Hablar tres lenguas comunitarias",

del libro blanco "Enseñar y aprender: Hacia la sociedad del conocimiento",

el Ministerio de Educación y Cultura considera oportuno proceder al

reconocimiento de aquellas iniciativas innovadoras en el campo de la enseñanza

y aprendizaje de lenguas extranjeras, en cualquier etapa de la educación

y de la formación, otorgándoles el "Sello Europeo" con el propósito de

que sea un estímulo para la difusión de los resultados de estas iniciativas

y sirva para promocionar el interés público por mejorar las destrezas

en el idioma.

El "Sello Europeo" se concederá anualmente a iniciativas seleccionadas

en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, siguiendo

los criterios que a continuación se detallan y que han sido consensuados

a nivel europeo.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero.-Se convoca la distinción del "Sello Europeo" 1999 como

reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas en el campo

de la enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.

Segundo.-Podrán optar al "Sello Europeo" aquellas instituciones

públicas o privadas que en el ámbito educativo y de formación, incluido el

ámbito socio-laboral, hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos

objetivos sean la mejora, cualitativa y cuantitativa, de la

enseñanza/aprendizaje de las lenguas extranjeras oficiales en la Comunidad Europea.

Tercero.-1. Las iniciativas que desean optar al "Sello Europeo"

deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa, formulada según modelo que se publica como

anexo I, y datos de la experiencia según modelo publicado como anexo II,

que refleja los criterios de selección que considerará el Jurado.

b) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología,

población destinataria, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados,

criterios y procedimiento de evaluación y posibilidades de prolongación

de la experiencia. La Memoria no excederá de quince folios.

c) Un ejemplar del producto final resultante.

2. Las candidaturas solicitantes presentarán la documentación en la

Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas con competencias

plenas en materia educativa o en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del solicitante

o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación finalizará el 31 de enero de 1999. Las

Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura examinarán las

solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los

documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles

un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen

los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran,

se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más

trámite.

4. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los Consejeros de Educación de las

Comunidades Autónomas y/o los Directores provinciales, convocarán a una

Comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará

una preselección y la relacionará por riguroso orden de prioridad.

Dicha relación con la documentación correspondiente se remitirá a

la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

(Subdirección General de Educación Permanente, calle Argumosa, 43,

pabellón 4, 28012 Madrid), antes del 15 de marzo de 1999.

Cuarto.-1. El proceso de selección de las iniciativas presentadas en

esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,

integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

Vicepresidente: La Subdirectora general de Educación Permanente.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Educación

Permanente, un representante de la Subdirección General de Formación

Profesional, un representante de la Subdirección General de Ordenación

Académica, un representante del Instituto Cervantes, un representante

del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), un representante

del Instituto Nacional de Empleo (INEM), un representante de la Agencia

Nacional Sócrates, un representante de la Agencia Española Leonardo

da Vinci y un representante de la Comisión europea de expertos.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Educación

Permanente.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en

los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases

de la presente convocatoria.

4. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, valorando

los siguientes aspectos:

a) Carácter global de la experiencia: Todos los elementos implicados

-alumnos, profesores, métodos ymateriales estarán comprometidos en

la mejora de la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera.

b) Mejora cualitativa y cuantitativa del aprendizaje.

c) Aspectos, innovadores, dentro del contexto específico de

aplicación.

d) Capacidad motivadora para los agentes implicados.

e) Reflejo de una dimensión europea y un carácter ejemplificador

que pudiese hacer transferible la experiencia a otros contextos y/o países

de la Unión Europea.

5. El Jurado otorgará un máximo de diez distinciones acreditativas

a los galardonados.

6. Las decisiones del Jurado de selección serán inapelables.

7. Una vez propuesta la concesión del "Sello Europeo" por el Jurado,

el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa

resolverá la convocatoria que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

publicará un "compendium" con las Memorias descriptivas de las iniciativas

que resulten galardonadas, para favorecer la difusión y el efecto

multiplicador de estas experiencias.

8. Las candidaturas que no resulten galardonadas podrán retirar la

documentación presentada en un plazo de treinta días hábiles, a partir

de la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", después de haberlo solicitado por escrito en el mismo lugar

en el que se hubiese presentado. A estos efectos, se remitirá dicha

documentación a la Subdirección General de Educación Permanente que

procederá a tramitar su devolución.

Quinto.-Contra la presente cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo estipulado en la disposición

transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Madrid, 23 de octubre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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