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Documento BOE-A-1998-25797

Resolución de 22 de octubre de 1998, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se hacen públicas las sentencias dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.035, y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 2.872/1990, interpuesto por el centro de Formación Profesional «Fundación Revilla-Gigedo», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1998, páginas 36541 a 36541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25797

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 46.035, interpuesto por la representación legal del centro de Formación Profesional «Fundación Revilla-Gigedo», de Gijón (Asturias), contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de junio de 1985, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 9 de febrero de 1990, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el “Centro Profesional Fundación Revilla-Gigedo”, contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 12 de junio de 1985, por la cual sólo en parte se estimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General-Presidencia del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, de 11 de mayo de 1984, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición contra la primera interpuesto, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:

Confirmar y confirmamos tales resoluciones.

Sin expresa imposición de costas.»

En el recurso de apelación número 2.872/1990, seguido contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 24 de febrero de 1998, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del “Centro Profesional Fundación Revilla-Gigedo” contra la sentencia que, con fecha 9 de febrero de 1990, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 46.035. Sin hacer especial imposición de las costas causadas.»

Dispuesto por Resolución de 4 de mayo de 1998 el cumplimiento de las citadas sentencias, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las mismas para general conocimiento.

Madrid, 22 de octubre de 1998.‒El Director general, Francisco López Rupérez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de Centros.

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