Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con fecha 20 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 282/1996, promovido por la S.A.T número 2.615,
Torre la Bernardona, sobre ayuda a la producción de forrajes desecados;
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
número 282/1996, interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Revillo
Sánchez, actuando en nombre y representación de S.A.T número 2.615,
Torre la Bernardona, contra la Orden del excelentísimo señor Ministro
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de noviembre
de 1995, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente
a la resolución de la Dirección General del SENPA de 29 de mayo de
ese mismo año, por la que se declaraba indebidamente percibida, en
concepto de ayuda a la producción de forrajes desecados (Línea Feoga 131),
la suma de 5.559.254 pesetas, a cuyo reintegro se la requería, con los
intereses legales devengados desde la fecha de su percepción hasta la
total devolución, debemos declarar y declaramos que las resoluciones
impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos
su plena validez y eficacia. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
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