Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 282/1996, promovido por la S.A.T número 2.615, Torre la Bernardona, sobre ayuda a la producción de forrajes desecados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 282/1996, interpuesto por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, actuando en nombre y representación de S.A.T número 2.615, Torre la Bernardona, contra la Orden del excelentísimo señor Ministro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de noviembre de 1995, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la resolución de la Dirección General del SENPA de 29 de mayo de ese mismo año, por la que se declaraba indebidamente percibida, en concepto de ayuda a la producción de forrajes desecados (Línea Feoga 131), la suma de 5.559.254 pesetas, a cuyo reintegro se la requería, con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción hasta la total devolución, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 15 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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