La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6), establecen que las Administraciones Educativas competentes
convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera
coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto, y que de la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del
6); 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del
20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y de conformidad con
lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998, por la que
se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos
de traslados del Cuerpo de Maestros.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar
las siguientes convocatorias:
Convocatoria de readscripción en centros.
Convocatoria de readscripción en zonas reducidas de
transformación para los Maestros que se encuentren en situación de
sobredotación.
Convocatoria de Derecho Preferente.
Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos de
trabajo vacantes a que alude la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de mayo), en sus artículos
2y3.
1. Convocatoria para los Maestros que, encontrándose en
situación de sobredotación o de provisionalidad como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando con carácter definitivo, puedan
solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro
Esta convocatoria se regira por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Están obligados a participar aquellos Maestros que a la
entrada en vigor de la presente Orden, continúen en situación
de sobredotación.
2. Pueden participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros
que hayan perdido el puesto que venían desempeñando con
carácter definitivo.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria, aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo, se han readscrito en su centro, por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden de prelación en que quedan relacionados en la norma
primera de la base I.
Cuarta.-Dentro de un mismo supuesto, la prioridad para la
obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como
titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro.
A estos efectos, se computará como antigüedad en el centro el
tiempo de permanencia en Comisión de Servicio, Servicios
Especiales y otras situaciones administrativas en las que no haya
supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que
sucesivamente les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
III. Vacantes
Sexta.-Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria
serán las que en cada centro determine la Consejería de Educación
y Ciencia, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 1998, así como aquellas que resulten
del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos,
la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la
planificación educativa.
IV. Solicitudes
Séptima.-Los Maestros participantes en esta convocatoria,
habrán de cumplimentar instancia que será facilitada a los
interesados por la Administración.
Los Maestros que están obligados a participar, deberán incluir
en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y Educación Primaria del centro para los que tuviese la habilitación
correspondiente. Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo
del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De no
hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio
por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo
de Educación Infantil y Educación Primaria, siempre que posean
la habilitación correspondiente.
Los que sin estar obligados deseen participar en esta
convocatoria, podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del
centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números1y2delanorma decimonovena de la base V de
las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación según
corresponda:
Anexo III. Maestros que continúen en situación de
sobredotación.
Anexo IV. Maestros procedentes de puestos suprimidos.
V. Antigüedad en el centro
Octava.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras
la resolución de esta convocatoria, conservarán la antigüedad que
tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones
de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en
que hubieran participado y decaerán en su derecho por esta
modalidad en futuros concursos.
2. Convocatoria para los Maestros que, encontrándose en
situación de sobredotación, puedan readscribirse a puestos
de trabajo de los restantes centros públicos de su zona
reducida de transformación
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Están obligados a participar en esta convocatoria los
Maestros que continúen en situación de sobredotación a la entrada
en vigor de la presente Orden.
II. Prioridades
Segunda.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por la aplicación del baremo establecido en el anexo I de la
presente Orden.
III. Vacantes
Tercera.-Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán
las resultantes de la adjudicación de la convocatoria de
readscripción en los centros de cada zona reducida de transformación,
incrementándose con aquellas que resulten del propio concurso,
siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
IV. Solicitudes
Cuarta.-Los Maestros participantes en esta convocatoria
habrán de cumplimentar el apartado correspondiente de la
instancia, y deberán incluir en sus peticiones todos los centros
públicos de la zona reducida de transformación y cada uno de los
puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria para
los que tuviese la habilitación correspondiente. Asimismo, podrán
incluir los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria. De no hacerlo así, caso de existir vacantes,
se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia,
a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria,
siempre que posean la habilitación correspondiente.
Quinta.-La obtención de destino en esta convocatoria no se
contabilizará como cambio de centro.
A quienes obtengan destino se les anulará automáticamente
las peticiones de las siguientes convocatorias, de las establecidas
en esta Orden en las que hubieran participado, y decaerán en
su derecho para futuros concursos.
3. Convocatoria de derecho preferente
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de disposición reglamentaria o
resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a
obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo
desempeñaban, entre otros, Maestros que continúen en situación
de sobredotación a la entrada en vigor de la presente Orden.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad, y los incluidos en la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 9 de agosto).
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese
último puesto.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona,
a excepción de los Maestros en situación de sobredotación, que
deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la localidad
a la que pertenece el centro en el que fueron adscritos como
sobredotación.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese
habilitado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcance el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
Públicas Educativas, pues en caso contrario, de existir puestos
vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se
les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio
de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio.
II. Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo, recogido en el anexo I de
la presente Orden.
Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como
consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro
concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en
el concurso de ámbito nacional, previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se
anuncia con el número 4 de la presente Orden, determinándose su
prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I
de la presente Orden.
III. Vacantes
Sexta.-Las vacantes a proveer en esta convocatoria, serán las
resultantes de las convocatorias de readscripción en el centro y
en la zona reducida de transformación, y las resultas que se
produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en
la precitada Orden.
IV. Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado.
En la instancia deberán consignar en el lugar correspondiente,
el código de la localidad de la que le dimana el derecho y en
caso de solicitar otras localidades también habrán de consignar
el código de la zona correspondiente. Asimismo, cumplimentarán,
por orden de preferencia, todas las especialidades para las que
estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán
reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
Al objeto de indicar las especialidades en las que los Maestros
están habilitados y por las que deben ejercer el derecho preferente,
utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de
trabajo que se relacionan en la norma primera de la base I de
las comunes a las convocatorias.
Para la obtención de centro concreto, deberán relacionar, según
sus preferencias, todos los centros de la localidad de la que les
procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado
a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De pedir
centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la
localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros
de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado,
caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de
oficio por la Consejería de Educación y Ciencia. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de
puesto en especialidad del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de
esta convocatoria deberán llevar la indicación d.p. (derecho
preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad
[apartado B) peticiones de centros y/o localidades], recogidos en el
impreso de instancia de participación.
Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad
sobre el centro.
Octava.-Los Maestros que participen por esta convocatoria
del derecho preferente, deberán acompañar a la instancia, la
documentación acreditativa que justifique este derecho.
Novena.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b)
de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo
por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el
nuevo centro la generada en su centro de origen.
4. Convocatoria del concurso nacional de traslados previsto
en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6)
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Participación voluntaria. Podrán participar en la
convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que
desempeñen destino con carácter definitivo; siempre que a la
finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan
los requisitos previstos en esta convocatoria.
Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma
fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los
dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria
o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión, respectivamente.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Los Maestros en situación de sobredotación que participen en
esta convocatoria y no cumplan con la obligación de participar
en las tres precedentes, en el supuesto de no obtener destino,
pasarán a la situación de Maestros procedentes de puestos
suprimidos, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera
del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 21 de mayo).
Segunda.-Participación obligatoria. Están obligados a
participar en este concurso, todos los funcionarios de carrera del
Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia
de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre
otros, a los que se refiere la disposición adicional tercera del
Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto).
4. Reingreso con destino provisional.
5. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
6. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero.
Tercera.-Asimismo, están obligados a participar en el concurso
todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
aluden los apartados1y4delanorma segunda y los referidos
en la norma tercera que no participen en el concurso o que no
obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir
vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de
trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan
los requisitos exigibles para su desempeño.
Quinta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por
transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de
trabajo docentes en centros españoles en el extranjero y aquellos
a que se refiere la disposición adicional tercera del Decreto
194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 9 de agosto) de no participar en esta convocatoria, serán
destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia
en la forma en que se indica en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de participar no
obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias podrán ser, asimismo, destinados de oficio por la
Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes regulada.
Sexta.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el apartado 5 de la norma segunda, de no participar en
esta convocatoria, serán declarados en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia.
II. Derecho de concurrencia y/o consorte
Séptima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.
Octava.-De no obtener destino de esta forma, se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo
grupo de concurrentes.
III. Prioridades
Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo que se incluye como anexoIalapresente Orden.
IV. Solicitudes
Décima.-Los que voluntaria y obligatoriamente participen en
el concurso deberán cumplimentar instancia, que será facilitada
a los participantes por la Administración.
Los Maestros provisionales que nunca han obtenido destino
definitivo, reingresados con destino provisional y aquellos que
perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente
disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en
el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, la totalidad
de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por
orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio
y con carácter definitivo a cualquier provincia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán
destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma decimonovena, base V, de las comunes
a las convocatorias.
Undécima.-De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, que prevé que las Administraciones
Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito
nacional, que se realizarán de forma coordinada, los interesados
que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, puestos de
los anunciados en las convocatorias de las distintas
Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello.
Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo, ingresados en el Cuerpo en virtud de los
procesos selectivos convocados al amparo del Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
Promociones de 1991, 1992, 1993 y del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30); Promociones
de 1994 y 1997, los que, por imperativo de sus artículos 12.d)
y 13.d), respectivamente, sólo podrán participar en el concurso
convocado por la Administración Educativa, que realizó la
convocatoria del proceso selectivo.
Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de
diferentes Órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un
único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto
de provisión
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar:
A) Puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria:
21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
22. Ciencias de la Naturaleza.
23. Matemáticas.
24. Lengua Castellana y Literatura.
25. Lengua Extranjera-Inglés.
26. Lengua Extranjera-Francés.
27. Educación Física.
28. Música.
29. Educación Especial.
B) Puestos de Trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria:
31. Educación Infantil.
32. Idioma Extranjero-Inglés.
33. Idioma Extranjero-Francés.
34. Educación Física.
35. Música.
36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.
37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.
38. Educación Primaria.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, se establece en
el anexo I de la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 28 de mayo).
No obstante, los Maestros, que hayan solicitado, en el plazo
de presentación de instancias, nuevas habilitaciones, a tenor, de
la Orden de 28 de abril de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 28 de mayo), deberán acompañar a la instancia,
el anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo
vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en
cuenta, que en el caso de no ser habilitados, quedarán sin efectos
dichas peticiones.
Segunda.-También se entenderán habilitados para el
desempeño de los puestos citados en la norma anterior los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el anexo
II del Decreto 154/1996, de 30 de abril ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" de 21 de mayo).
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto
de trabajo de los relacionados en la norma primera, se utilizarán
por los solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada una
de las convocatorias de esta Orden.
II. Prioridad entre las convocatorias
Tercera.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
mejor derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación
de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada.
Cuarta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Quinta.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I, excepto la convocatoria señalada
con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la
misma se especifican.
Sexta.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo por reingreso, el último servido con carácter
definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará
a partir de la publicación de su clasificación como tales, sin que,
en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al
curso 1990/91.
Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en
la Orden de 25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 4 de diciembre), modificada por la Orden de
15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
de 13 de enero de 1998).
Octava.-Los que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían
sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán
derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o
transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a los
efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a)
del baremo, la generada en su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales
agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Décima.-Aquellos Maestros que participan desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde
la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar
a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Undécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en
el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se
les considere como prestados en el centro desde el que participan
los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se
aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
Duodécima.-Los méritos alegados por los participantes,
previstos en los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados
por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación
y Ciencia.
Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e),
f) y g) del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Delegación Provincial se constituirá una Comisión de baremación,
integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la
Delegación Provincial correspondiente:
Un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la
Delegación Provincial, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación
Provincial, que actuarán como Vocales, correspondiendo al de
menor edad las funciones de Secretario.
Cada organización sindical, componente de la Junta de
Personal Provincial de Educación, podrán designar un representante
en la Comisión, en calidad de observador.
La Administración podrá adscribir asesores a dicha Comisión.
La precitada Comisión deberá constituirse inexcusablemente
en los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden.
Decimotercera.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni en el supuesto de los subapartados la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como
criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
IV. Vacantes
Decimocuarta.-En las convocatorias se ofertarán los puestos
vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia,
entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 1998, así como aquellos que resulten del
propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la
continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación
educativa.
V. Solicitud de participación
Decimoquinta.-Todos los participantes deberán presentar una
sola instancia, que será facilitada por la Administración. Una vez
cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en
cada caso corresponda, se presentará en las Delegaciones
Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el supuesto que un solicitante presentara en plazo y forma
más de una instancia de participación, sólo se tendrán en cuenta
la última presentada en el Registro correspondiente.
Decimosexta.-Las peticiones se harán a centro concreto o
localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite
localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer centro de la
misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de códigos
de los centros de menor a mayor.
Los códigos de centros tienen nueve dígitos, los ocho primeros
numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tiene
nueve dígitos numéricos.
El número de peticiones que cada participante puede incluir
en su solicitud, no podrá exceder de 300.
Si se pide más de una puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se
consignarán con su código numérico.
Decimoséptima.-Los participantes podrán realizar peticiones
a cualquier puesto de trabajo existente en los centros públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el
anexo VIII, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con
derecho a la misma.
Decimoctava.-En las instancias se relacionarán por orden de
preferencia los puestos que se soliciten, utilizando los códigos
numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo
de los establecidos en la norma primera de la base I de las comunes
a la convocatoria y expresando con la mayor claridad los conceptos
exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
En todo caso, se considerarán solicitados por los participantes
exactamente los puestos que corrresponden a los códigos
numéricos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos
resulten incompletos, inexistentes o no correspondan a puestos
a los que no estén habilitados, quedarán sin efecto.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ello los concursantes.
Decimonovena.-Las instancias irán acompañadas de:
1. Solicitud de certificación de servicios, cerrada con fecha
de terminación del plazo de presentación de instancia, conforme
al modelo del anexo VI.
2. Copia de certificado de habilitaciones. Los Maestros que
hubieran solicitado nuevas habilitaciones, según la Orden de 28
de abril de 1998 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de
28 de mayo), acompañarán el modelo del anexo V.
3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán
el modelo del anexo III, y los Maestros procedentes de puestos
suprimidos el anexo IV.
4. Aquellos que soliciten el derecho preferente por hallarse
comprendido en algunos de los supuestos, acompañarán fotocopia
del documento que acredite su derecho.
5. Fotocopia de los certificados de los cursos de
perfeccionamiento superados e impartidos, de estar en posesión de otra
u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de
ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto
en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las Titulaciones
Académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo
y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los
efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los certificados de cursos de
perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas
de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de
tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de
los méritos.
Aquellos Maestros que tengan titulaciones universitarias, al
objeto de valorar las mismas, deberán presentar,
inexcusablemente, fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo de
Maestros y fotocopias de las titulaciones universitarias a valorar.
Para que sean puntuadas las titulaciones del primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
6. Los solicitantes declararán en las instancias que reúnen
los requisitos para participar en las convocatorias y se
responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento,
decaerá el derecho a la participación, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
7. La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento del procedimiento o finalizado éste, la justificación
de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones.
Vigésima. Modalidad simplificada departicipación. Al objeto
de facilitar los trámites a efectuar por los concursantes, quienes
habiendo participado en el procedimiento de provisión de vacantes
del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 26 de noviembre
de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 4 de
diciembre), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía resultaron admitidos a
participar en dicho procedimiento, no hubieran presentado renuncia
ni desistimiento y continúen en la misma situación administrativa,
podrán optar por la modalidad simplificada de participación, para
lo cual no deberán presentar nuevamente la documentación
justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d),
f), g) del baremo de la presente Orden.
A tales efectos deberán cumplimentar el modelo del anexo VII,
acompañado de la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Documentación acreditativa de los méritos del apartado e) y
del subapartado g).1.4, en su caso.
Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con
posterioridad al día 24 de diciembre de 1997, fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias en el procedimiento de
provisión del curso 1997/1998.
La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución
definitiva del precitado procedimiento de provisión, a la que se
añadirán la que resulte de la baremación de los méritos aportados
en el anexo VII.
VI. Otras normas
Vigésima primera.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden,
será de quince días hábiles comprendidos entre los días 13 y 30
de noviembre, ambos inclusives.
Vigésima segunda.-Todas las condiciones que se exigen en
estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán
documentalmente con la instancia de participación.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias, y en aplicación del artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Vigésima cuarta.-Los Maestros que pasaron a la situación de
excedencia y participen en este concurso, caso de obtener destino,
vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la
provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión
del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que
el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su
conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado.
Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Orden
de excedencia y declaración de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de la Administración del
Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido
en este concurso, quedando la citada plaza como resulta para
ser provista en el próximo que se convoque.
Vigésima quinta.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido
en la resolución definitiva.
Vigésima sexta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
VII. Tramitación
Vigésima séptima.-Las Delegaciones Provinciales son las
encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
que tengan destino en su demarcación, excepto las de aquellas
que estén en Comisión de Servicios, que serán tramitadas por
las Delegaciones Provinciales en las que tengan el destino con
carácter definitivo.
Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán
conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar las
instancias recibidas al organismo correspondiente.
En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad
algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no
se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará
a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen
los documentos preceptivos, con apercibimiento, de que si así
no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.
En estos casos, las peticiones de tales solicitantes se tramitarán
por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo
constar en la propia instancia el defecto a subsanar y las
circunstancias del requerimiento al interesado, correspondiendo a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida
de archivar sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial
oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.
Vigésima octava.-En el plazo de cincuenta días naturales, a
contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes
relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria I, para la
readscripción en centro, ordenados alfabéticamente por
localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los participantes
de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el
que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como
definitivo en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año en el que se convocó el procedimiento
selectivo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
b) Relación de participantes en la convocatoria II, para la
readscripción en zonas reducidas de transformación, ordenadas
por zonas y dentro de cada una se consignarán sus aspirantes
por las prioridades que determine el baremo del anexo I de la
presente Orden.
c) Relación de los participantes en la convocatoria III, para
el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según
la prioridad señalada en la norma primera de la base I de dicha
convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la
puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada
uno de los participantes.
d) Relación de participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las instancias que hubiesen sido
rechazadas.
Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Vigésima novena.-Terminado el citado plazo, las Delegaciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiere lugar.
Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos haga pública la resolución provisional de las
convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Trigésima.-Las Delegaciones Provinciales remitirán a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con
la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden
alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos
la convocatoria o convocatorias por las que participan.
Trigésima primera.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), las Delegaciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados
a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado,
especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les
correspondería de haber solicitado. De estos Profesores rellenarán un
impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos
los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud,
sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación
en el lugar de la firma.
VIII. Publicación de vacantes. Adjudicación de destinos y toma
de posesión
Trigésima segunda.-Por la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en
el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone;
se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según
lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 22), se adjudicarán
provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de ocho días a partir
de su exposición en las dependencias de información de la
Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos,
y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por resolución, que será objeto de publicación
en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En la precitada
Resolución se anunciarán la fecha y lugares de exposición de los
destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos los efectos
los concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima tercera.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva a centro concreto, con indicación de la especialidad,
serán irrenunciables.
Trigésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 1999, cesando en el
de procedencia el último día de agosto.
Trigésima quinta.-Los participantes que mediante esta
convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en
esta Comunidad en materia retributiva.
Trigésima sexta.-Se faculta a la Dirección General de Gestión
de Recursos Humanos para el desarrollo y aplicación de la presente
Orden.
Trigésima séptima.-La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
IX. Recursos
Trigésima octava.-Contra la presente Orden cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a
contar de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a
esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto
en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de octubre de 1998.-El Consejero de Educación
y Ciencia, Manuel Pezzi Cereto.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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