Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-25958

Resolución de 2 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en institutos de Educación Secundaria y colegios públicos dependientes del ámbito de gestión de esta Consejería.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1998, páginas 36693 a 36702 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-25958

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición

adicional novena, apartado 4, que periódicamente las

Administraciones educativas competentes convocarán concurso de

traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión

de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes

de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las

previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de

plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta norma

establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito

nacional se convocarán por la Administración educativa

competente cada dos años.

En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, señalados en el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la

Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de

trabajo de Educación General Básica: Educación Musical.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

en institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos.

En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la

adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero

de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por

la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de

la nueva Ordenación del Sistema Educativo ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" de 31 de enero de 1997), y las

situaciones administrativas derivadas de la misma y a las cuales se

refieren los artículos 14, 15 y 17 de la referida Orden.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, determinación de las condiciones de trabajo

y participación del personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 28 de octubre de 1998 por la que, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 5. o del Real Decreto citado, se

establecen las normas generales de procedimiento a que deben

atenerse las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 1998-1999,

Esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes

convocatorias:

Primera. Readscripción alcentro. 1. Convocatoria para que

los Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual

se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero de 1997

("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 31), puedan

solicitar la adscripción definitiva a ese mismo puesto de trabajo

cuando obtengan los requisitos correspondientes.

2. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15

de la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" del 31), puedan ejercer el derecho a obtener

destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que

estén habilitados en su centro de origen.

3. Convocatoria para que los Maestros, a los cuales se refiere

el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997 por la que

quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en

el artículo 10.4 de la mencionada Orden, y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil

y Primaria puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de

vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil

o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando

estén habilitados para ello.

Segunda. Convocatoria para que los Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino

en una localidad o zona determinada.

Tercera. Convocatoria del concurso de traslados previsto en

el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero

de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen

en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos

de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden

de 23 de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará

que perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando

como consecuencia de supresión o transformación del mismo.

Convocatoria primera

Convocatoria para que los Maestros que optaron por la adscripción

provisional, a la cual se refiere el artículo 14 de la Orden

de 23 de enero de 1997, los afectados por pérdida provisional

de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la Orden de 23

de enero de 1997, y los que, como consecuencia de lo previsto

en la ya citada Orden, quedaron adscritos a puestos de los

establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer derecho preferente,

a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las

especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria, tanto a

vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los

supuestos siguientes:

1. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 31), obtuvieron un puesto para

el que no están habilitados (adscripción provisional), conforme

exigen el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero

de 1997.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo optaron por

la pérdida provisional de destino, a la cual se refiere el

artículo 15 de la referida Orden.

3. Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden

de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo

de los establecidos en el artículo 10.4 y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil

o Primaria.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-Para la obtención de destino se respetará el orden

de prelación en que van relacionados en la norma primera de

la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se

computará como antigüedad en el centro, también el tiempo de

permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras

situaciones administrativas que no supusieran pérdida del destino

definitivo.

Los Maestros que tengan el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para

efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a

los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su centro

de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los que

les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos

de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados

con carácter definitivo en los centros que sucesivamente fueron

suprimidos.

Quinta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el

mayor número de años de servicios efectivos como funcionario

de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la

promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor

puntuación con que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria

cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

Los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la norma

primera de la base primera que están obligados a participar, deberán

indicar en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación

Infantil y de Educación Primaria del centro, para los que tuviese

la habilitación correspondiente, de no hacerlo así, en caso de

existir vacante, se le destinará de oficio por la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación

Infantil y Educación Primaria, en el centro de origen.

Junto con la instancia se acompañará, además de la

documentación relacionada en los números1y2delanorma

decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente:

Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino,

adscripción provisional, o adscripción a los puestos establecidos

en el artículo 10.4.

IV. Antigüedad en el centro

Séptima.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras

la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que

tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones

de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en

que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su

derecho por esta modalidad en futuros concursos.

Convocatoria segunda

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno

de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

y el artículo 16 de la Orden de 23 de enero de 1997, puedan

ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona

determinada

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo,

y la de aquellos suprimidos en virtud del artículo 16 de la Orden

de 23 de enero de 1997.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función de inspección educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñan

con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la

Administración, manteniendo su situación de servicio activo en

el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último

puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una

vez transcurrido el primer año.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

de esta norma deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,

a cualquier otra u otras localidades de la zona.

Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad

y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los

participantes, la adjudicación de centro concreto se realizará con

el resto de participantes del concurso general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los puestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a

la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la

presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo

con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra

y otras localidades de la zona de que dimana el derecho, por

todas las especialidades para las que se esté habilitado, a estos

efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a

los interesados por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir

otra u otras localidades también deberán consignar el código de

la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados. Este preferencia será tenida en

cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo I,

apartado a) de la que les procede el derecho y, en su caso, todos

los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir

localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan

vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados

por bloques homogéneos de localidades. De no hacerlo así y no

corresponderles por baremo alguno de los solicitados o por no

haber vacante alguna de las solicitadas, la Administración les

adscribirá de oficio a un centro de la localidad.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y

b) de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo

por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el

nuevo centro la generada en su centro de origen.

A la instancia se acompañarán, además de la documentación

relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Convocatoria tercera

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

Se regirán por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de

Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de

Enseñanza Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza

Secundaria y colegios públicos por centros y especialidades.

II. Participantes

Segunda. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de

la Generalidad Valenciana, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino en centros

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera. Participaciónforzosa. Están obligados a participar

en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,

los funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) Los funcionarios del cuerpo a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las habilidades de que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincoporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999/2000,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la

localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la convocatoria segunda de esta Resolución,

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

e) Los Maestros con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y nunca han

obtenido destino definitivo.

A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo

convocado por Orden de 14 de mayo de 1997 ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" del 16).

Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, conforme

determina la convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación

de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento

como funcionario de carrera con que figure en la Orden por la

que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad prevista

en el apartado c) del baremo.

Aquellos Maestros que debiendo participar no concursen o

participando no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las

habilitaciones que tengan reconocidas en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Los participantes a que alude la presente base podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y a excepción de

aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron al cuerpo

no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Cuarta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de

Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán

destinados de oficio en puestos a los que puedan optar por las

habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias o seis años consecutivos, según corresponda, serán,

asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado

3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia siguiendo el

procedimiento indicado en la norma cuarta de la presente base.

Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no

participar en el concurso serán declarados en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

En ningún caso se proveerán de oficio las vacantes o resultas

correspondientes al primer ciclo de Secundaria Obligatoria en

colegios públicos de Infantil y Primaria.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte

la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención

de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

IV. Prioridades

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las

convocatorias.

V. Solicitudes

Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en

el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada

a los interesados por la Administración.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a

cualquiera de las convocatorias de concurso de traslados que lleven

a cabo la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la

Generalidad Valenciana, el Ministerio de Educación y Cultura y los

órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con

competencia en materia de Educación, y dentro de las mismas,

a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que

se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier

caso, en única instancia.

Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de

esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en

el cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y 850/1993,

no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.

Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de

diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un

único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la

Orden de 21 de febrero de 1992, del Consejero de Cultura,

Educación y Ciencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

de 16 de marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de

Educación Musical en los colegios públicos de Educación General

Básica dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

de la Generalidad Valenciana.

La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos

que se convocan es la siguiente:

Correspondencia en Ed. Infantil

y Primaria/Correspondencia

amb Educació Infantil i

Primària: Habilitaciones/Habilitacions:

Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. x Ed. Infantil/Ed. Infantil.

EGB ciclo inicial y medio/EGB cicle ini-

cial i mitjà.

x Ed. Primaria/Ed. Primària.

EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB

Fil. Llengua Castellana i Anglés.

x Idioma extranjero:

Inglés/Idioma estranger: Anglés.

EGB Fil. Lengua Castellana y Fran-

cés/EGB Fil. Llengua Castellana i

Francés.

x x Idioma extranjero:

Francés/Idioma estranger: Francés.

EGB Educación Musical/EGB Educació

Musical.

x x Música/Música.

EGB Educación Física/EGB Educació

Física.

x Ed. Física/Ed. Física.

Ed. Especial, Pedagogía Terapéutica/Ed.

Especial, Pedagogia Terapèutica.

x x Ed. Especial, Pedagogía

Terapéutica/Ed. Especial,

Pedagogía Terapèutica.

Ed. Especial, Audición y Lenguaje/Ed.

Especial, Audició i Llenguatge.

x x x Ed. Especial, Audición y

Lenguaje/Ed. Especial, Audició i

Llenguatge.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació

o del Titol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando

el concursante esté habilitado en Filología, Valenciano. Todo ello

sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Orden de 23 de enero de 1997.

Para solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria

Obligatoria en Instituto de Enseñanza Secundaria y colegios

públicos los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente de

acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden

de 23 de enero de 1997:

Puesto de trabajo en institutos

donde se imparte el primer

ciclo de ESO/Llocs de treball

en instituts on s'imparteix el

primer cicle d'ESO:

Habilitación en

EGB/Habilitacions d'EGB:

Filología: Lengua Castellana/Filologia:

Llengua Castellana.

xx Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

Lengua Castellana y Francés/Llengua

Castellana i Francés.

xx Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

x x Filología: Lengua Castellana:

Francés/Filología: Llengua

Castellana: Francés.

Filología: Lengua Castellana e

Inglés/Llengua Castellana i Anglés.

x x Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

xx Lengua Castellana y Lengua

extranjera: Inglés/Llengua

castellana i Llengua estranjera:

Anglés.

x x x Lengua extranjera: Inglés/

Llengua estranjera: Anglés.

Filología: Valenciano/Filologia: Valen-

cià.

xx Lengua y Literatura

Valenciana/Llengua i Literatura

Valenciana.

Matemáticas y Ciencias Naturales/Mate-

màtiques i Ciències Naturals.

x x x Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza/Matemàtiques i

Ciències de la Natura.

x x x Matemáticas/Matemàtiques.

x x x x Ciencias de la

Naturaleza/Ciències de la Natura.

Ciencias Sociales/Ciències Socials. x Ciencias Soc., Geografía e

Historia/Ciències Soc., Geografia i

Història.

Ed. Física/Ed. Física. x x Ed. Física/Ed. Física.

Ed. Musical/Ed. Musical. x x Música/Música.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació

que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en

Filología, Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en

la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero

de 1997.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes

de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán

validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten

antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta

de esta Orden de convocatoria.

Asimismo, en dicho plazo deberán presentar la solicitud de

habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento

selectivo convocado por Orden de 14 de mayo de 1997.

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación

de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que

se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente

convocatoria.

Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la convocatoria primera que se resolverá con

los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad

para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por

la puntuación obtenida según el siguiente baremo:

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario

de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se

participa.

1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por

año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano

competente de la Administración Educativa de la que depende.

2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de

trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado

vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el

puesto desde el que se solicita.

3. Para los Maestros en adscripción temporal a centros

públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de

inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de

este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá

con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros

servicios de investigación y apoyo a la docencia de la

Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto

la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen

como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial

de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde el

que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino

servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los

servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en

cualquier otro centro.

4. Para los Maestros que participen en el concurso desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad

o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por

haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia

forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a

los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter

definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de

Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de

trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con

carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de aplicación

a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido

su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado

con cambio de residencia.

5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el

puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional

con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se

aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

incumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

provenir de la situación de excedencia forzosa.

6. Los Maestros que participan desde su primer destino

definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir

obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso,

podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del

baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándose, en este caso, como provisionales todos los años

de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino

definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando

hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse

de difícil desempeño.

1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga

la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente

puntuación:

Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo años: 2 puntos

por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha

permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en

comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos

análogos.

2. En los casos de supresión de puesto, o pérdida del mismo

por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la

situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios

señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano

competente de la Administración Educativa de la que depende.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por

los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino

definitivo.

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad

definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano

competente de la Administración Educativa de la que depende.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos

clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño, o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho

además, a la puntuación establecida en el apartado b) del presente

baremo.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en

el Cuerpo de Maestros:

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano

competente de la Administración Educativa de la que depende.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las

Administraciones Públicas educativas competentes:

Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50

puntos:

e.1 Cursos impartidos: Por participar, en calidad de ponente,

profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación

permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente),

convocados por los órganos centrales o periféricos de las

Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin

ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas

mismas Administraciones educativas, así como los convocados

por las universidades: 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas

hasta un máximo de 1 punto.

e.2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación

permanente de profesorado (entendidos en sus distintas

modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en

centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o

periféricos de las Administraciones con competencias o realizados

por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados

o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así

como los convocados por universidades: 0,10 puntos por cada

diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse

por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su

caso, los créditos de todos los cursos, no puntuándose el resto

del número de horas inferiores a diez.

De no constar otra cosa, cuando los cursos vienieran

expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez

horas. Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos

que versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros

o sobre aspectos científicos, didácticos y de organización,

relacionados con actividades propias del mismo.

e.3 Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta

a la de ingreso en el mismo adquirida a través del procedimiento

previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de

adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos.

Documentos justificativos:

Copia compulsada del documento acreditativo.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el

ingreso en el cuerpo:

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los

títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta

a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá

como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3

puntos:

f.1 Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

f.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

f.3 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

Documentos justificativos:

Copia compulsada del documento acreditativo y de la alegada

para el ingreso en el Cuerpo.

g) Otros méritos: Por este apartado podrá otorgarse hasta

un máximo de 15 puntos.

g.1 Valoración del trabajo desempeñado: Publicaciones,

titulaciones de enseñanza de régimen especial. Por estos subapartados

se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.

Por estos subapartados sólo se valorarán los servicios

desempeñados como funcionario de carrera:

g.1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros de

profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas:

1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos

por cada mes completo.

g.1.2 Secretario/a y Jefe/a de Estudios de centros públicos

docentes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos

por cada mes completo.

Documentos justificativos subapartados g.1.1 y g.1.2:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección

Territorial de Cultura y Educación en la que conste la toma de posesión

y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.3 Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación

Permanente o las figuras análogas que cada Administración educativa

establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos

por cada mes completo.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse puntuación.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección

Territorial de Cultura y Educación o del Director del centro, toma de

posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.4 Por desempeño de puestos en la Administración

educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al

Cuerpo de Maestros: 1,50 puntos por año. Las fracciones de año

se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

g.1.5 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o trasversales del currículo o con la organización escolar:

Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.6 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa:

Los ejemplares correspondientes.

g.1.7 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las

titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por

escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza

se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza, grado medio: 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

g.2 Título de Mestre de Valencià: 1 punto.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o

certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios

conducentes a su obtención.

Quinta.-El cómputo de los servicios prestados en centros o

puestos singulares clasificados como de especial dificultad por

tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa

preferente, a que se refiere el apartado b) del artículo 21 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, comenzará conforme prevé

la disposición final primera a partir del curso 1990/91. El cómputo

de los prestados en centros y puestos singulares clasificados con

posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación

de la clasificación.

Sexta.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,

a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el

apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Séptima.-Para la valoración de los méritos previstos en los

apartados e), f) y subapartados g.1.5, g.1.6, g.1.7 y g.2 del

baremo, alegados por los concursantes, en cada Diercción Territorial

de Cultura y Educación se constituirá una Comisión, por cada

1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros,

designados por el Director territorial de Cultura y Educación

correspondiente:

Un Inspector adscrito a la Unidad de Inspección Educativa,

que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección

Territorial de Cultura y Educación, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Juntas de Personal formarán parte de las Comisiones de

Valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

El número de los representantes de las Juntas de Personal

no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración.

Octava.-En el caso de que se produjeran empates en el total

de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente

a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada una de ellas en el baremo, ni en el supuesto

de los subapartados la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tendrá en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación

con la que resultó seleccionado.

IV. Vacantes

Novena.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán

públicas en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma

deben corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil,

Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en

institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos, cuyo

funcionamiento se encuentre previsto en la planficación escolar. No

se proveerán en este concurso los puestos de trabajo

correspondientes a Educación Infantil y Primaria que en la Orden de 21

de enero de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

del 28), aparecen clasificados como transitorios, ni aquellas que

pudieran clasificarse posteriormente como tales.

Las vacantes o resultas correspondientes al primer ciclo de

Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Infantil y Primaria,

serán en todo caso de petición y adjudicación voluntaria.

Décima.-A los fines de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente

resolución, anexo I, se publica la relación de centros existentes

en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de

gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

V. Formato y cumplimentación de la petición

Undécima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán

obtener los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura

y Educación, se dirigirá al Director general de Personal de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y podrá presentarse en

las citadas Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, o

en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de trescientas.

Decimotercera.-Las peticiones, con la limitación de número

anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de

especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la

vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se

adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta,

en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la

convocatoria.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro

o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces

como puestos solicitados.

Decimocuarta.-En las instancias se relacionarán, conforme a

las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,

los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad

los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se

consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se

alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación

de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,

estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo

todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoquinta.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada el día 30 de

noviembre de 1998.

2. Copia compulsada de la certificación de habilitación

expedida por la Administración Educativa correspondiente.

3. Documentación acreditativa de que el centro de su destino

está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

4. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento impartidos o superados, de estar en posesión de otra u

otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de

ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto

en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y titulaciones

académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,

y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos

de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe

constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de

duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera

mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos

que nos ocupa.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia correspondiente

del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros

presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será

necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su

caso, certificación académica personal en la que se haga constar

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento

de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

5. Copia compulsada que acredite estar en posesión del

Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià (que no

será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología;

Valenciano).

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en el concurso de traslados convocado en 1997 (Resolución de 23

de diciembre de 1997) no deberán acreditar nuevamente ninguno

de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes

deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos

entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso,

la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados

con posterioridad al 27 de enero de 1998, fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

Los participantes que opten porque se les valore sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos

entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo

expresamente en el impreso en el que se les facilitará, donde relacionarán

los ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,

tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por

la que participaron como los presentados en la actual.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatorias, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias, se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

VI. Otras normas

Decimosexta.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican con la presente

Resolución, será de quince días hábiles y comenzará a computarse

a partir del día 13 de noviembre y terminará el día 30 de noviembre,

ambos inclusive.

Decimoséptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta

convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de

tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias.

Decimoctava.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen

documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimonovena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de

la convocatoria o no coincida con las características declaradas

en la instancia y la documentación correspondiente.

Vigésima.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las

convocatorias, para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado,

el hallarse habilitado para el desempeño del mismo y poseer, en

su caso, el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio de lo

dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23

de enero de 1997.

Vigésima primera.-La circunstancia de hallarse en posesión

de los requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de

febrero de 1992 de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,

se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida

por la Administración Educativa correspondiente, salvo en el caso

de puestos de trabajo de Educación General Básica, Educación

Musical, cuyo certificado de habilitación deberá ser expedido por

la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.

Vigésima segunda.-Los Maestros que concurriesen al concurso

desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán

obligados a presentar en la Dirección Territorial de la provincia

donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del

mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado

organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y

autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los

documentos a presentar son los siguientes: Copia de la resolución de

excedencia y declaración de no haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del

Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos

exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino

obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta

para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores

territoriales a la Dirección General de Personal.

Vigésima tercera.-Los que participen en estas convocatorias

y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su

provisión según corresponda.

Vigésima cuarta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas

convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus

destinos estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que

han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera

concedido.

VII. Tramitación

Vigésima quinta.-Las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes

de los Maestros que sirvan en su demarcación excepto las de los

que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios

destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la

Dirección Territorial de Cultura y Educación de la provincia a

que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación que

reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de

estos organismos procederán conforme previene el número 2 del

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las

instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá al

solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o

acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se

tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás

haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar

y la circunstancia del requerimiento al interesado,

correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin

más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a

cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal

extremo a la Dirección General.

Vigésima sexta.-Las Direcciones Territoriales expondrán en

el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para que los

Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se

refiere el artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1997, los

afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere

el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,

como consecuencia de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron

adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos, según la

prioridad señalada en la norma primera de la base I de dicha

convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la

puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada

uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron

rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de trece días

hábiles para reclamaciones.

Vigésima séptima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones

Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones

a que hubiere lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá

de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública

la resolución provisional de las convocatorias y establezca el

correspondiente plazo de reclamaciones.

Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación

constituirán con las peticiones las carpetas-informe de los solicitantes,

ordenadas de la siguiente forma:

a) Relación de participantes en la convocatoria para que los

Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se

refiere el artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1997, los

afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere

el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,

como consecuencia de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron

adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.

b) Relación de participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente a la localidad o zona, ordenadas por

grupos, según la prioridad señalada en la norma primera de la

base I de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

c) Relación de participantes en el concurso ordenadas

alfabéticamente por apellidos.

La documentación relativa a publicaciones deberá permanecer

en posesión de las comisiones de valoración respectivas, que serán

las competentes para resolver las reclamaciones a la resolución

provisional que impugnen las valoraciones efectuadas por los

subapartados g.1.5 y g.1.6.

Vigésima octava.-Por cada solicitud, los Directores

territoriales cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la veracidad

de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia

del solicitante en el centro en el que se encuentra con destino

definitivo, expresando en años y meses el tiempo de servicios en

el Cuerpo de Maestros, más el que le corresponda computar por

la prestación de servicios provisionalmente en otro; o puntuársele

los servicios por centro de difícil desempeño o escuela rural.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto

constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia

y en la parte inferior derecha de la portada de la misma constará

el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el

número de Registro Personal.

Vigésima novena.-Las Direcciones Territoriales elaborarán

una relación de los Maestros que estando obligados a participar

en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación,

causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo

solicitado. De estos Maestros formularán un impreso de solicitud

para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se

señalan para los que han presentado solicitud sin consignar

vacantes solicitadas y sellado por la Dirección Territorial en el lugar

de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima.-Por la Dirección General de Personal se resolverán

cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas

convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes

que corresponda proveer; se adjudicarán provisionalmente los

destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y

desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,

resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto

de publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los

concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución

definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1999, cesando en el de

procedencia el último día de agosto.

Trigésima tercera.-Contra la presente Resolución que agota

la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que

estimen procedente, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, ante el

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de

acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1 y 58.1 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo los interesados deberán comunicar al

órgano autor de esta Resolución su intención de interponer recurso

contencioso-administrativo, según establece el artículo 110.3 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 2 de noviembre de 1998.-El Director general, José

Cano Pascual.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid