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Documento BOE-A-1998-25959

Orden de 29 de octubre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se hacen públicas las convocatorias de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para funcionarios del Cuerpo de Maestros, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1998, páginas 36703 a 36709 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-25959

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de puestos correspondientes

a los cuerpos docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

octubre), y con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación

y Cultura de 28 de octubre de 1998, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso

1998/99, para funcionarios de cuerpos docentes a que se refiere

la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo,

Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes procede a

convocar concurso de traslados de forma coordinada con el resto

de las Administraciones públicas educativas competentes,

asegurándose con ello que los interesados puedan participar en un solo

acto y que tras la resolución de los diferentes concursos sólo se

obtenga un único destino en un mismo cuerpo.

Por otro lado, se convocan los procesos previos del citado

concurso de ámbito nacional de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de

8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

En su virtud dispongo efectuar las siguientes convocatorias:

A) Readscripción en el mismo centro.

B) Derecho preferente.

C) Concurso de traslados.

Las citadas convocatorias se regirán por las siguientes

BASES ESPECÍFICAS

A) Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo

en un centro, afectados por la supresión o modificación de la

plaza que venían desempeñando, y los adscritos a una plaza para

la que no están habilitados según lo dispuesto en el artículo 17

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada

por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, puedan

solicitar la adscripción a otra plaza del mismo centro.

Conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la disposición

final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

esta convocatoria se hace extensiva a los Maestros que en el

proceso de adscripción regulado por la Orden de 9 de mayo de 1996

("Boletín Oficial de Canarias" del 15) resultaron adscritos a plazas

para las que están habilitados y participan desde la misma a otra

u otras plazas del mismo centro para las que también están

habilitados.

A.I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, y la disposición adicional séptima del

Real Decreto 2112/1998, de 6 de octubre, han perdido la plaza

que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Los que, en virtud de la adscripción convocada por Orden

de 9 de mayo de 1996 obtuvieron una plaza para la que no están

habilitados conforme exige el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real

Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y continúan en la misma.

3. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción aludida

en el párrafo anterior, obtuvieron una plaza para la que están

habilitados y participan desde la misma a otra u otras plazas del

mismo centro para las que también están habilitados.

Segunda.-Obtener destino por los apartados anteriores de esta

convocatoria supondrá el decaimiento de este derecho para

posteriores adscripciones en el propio centro.

A.II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

orden de prelación en que quedan relacionados en la base

específica primera de esta convocatoria.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros, dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se

computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia

en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones

administrativas que no hayan supuesto la pérdida del destino

definitivo.

Los Maestros que tienen destino definitivo en un centro como

consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total

o parcial de otro u otros centros contarán, a efectos de antigüedad

en aquel centro, la generada en su centro de origen. Igual

tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente

anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por

supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación

comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los

centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Los Maestros que se han visto afectados por cambio de centro

en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9

de mayo de 1996 no perderán ninguno de los derechos que

ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en

el centro, de cara a su participación en este concurso de traslados,

tal y como recoge el artículo 12.4 de la Orden antes citada.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo

en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

1. Mayor número de servicios efectivos como funcionario de

carrera en el Cuerpo de Maestros.

2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo

a través del que se ingresó en el Cuerpo.

A.III. Solicitudes

Sexta.-Los que desen participar en esta convocatoria habrán

de cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados

por la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,

siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

B) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren

en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 18 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en las disposiciones

adicionales quinta y décima del Real Decreto 2112/1998, de 2

de octubre, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino

en una localidad o zona determinada:

B.I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

determinada los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

indican:

a) Los Maestros que, en virtud de resolución administrativa

firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una

localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiera suprimido la plaza

que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad

y aquellos que aún permanezcan en plazas para las que no están

habilitados. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos

específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio, para el desempeño de la misma.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto en

la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento

de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función de Inspección educativa deban

incorporarse a un puesto correspondiente de su Cuerpo, y a

quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), reconoce el derecho preferente a la localidad de su último

destino definitivo como docente.

e) Los Maestros en situación de excedencia voluntaria para

cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), en la nueva

redacción dada por la Ley 4/1995 de 23 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), en el supuesto de la pérdida del puesto por

el transcurso del primer año.

f) Los Maestros que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

en la Administración educativa, manteniendo su situación de

servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan

cesado en ese último puesto.

Segunda.-Los Maestros que, como consecuencia de su

participación en el proceso de adscripción establecido por Orden de

9 de mayo de 1996, obtuvieron destino en un centro de localidad

diferente de aquella desde la que participaban en el referido

procedimiento, tendrán la consideración de suprimidos en esta última

localidad o zona, a fin de que se les reconozca el correspondiente

derecho preferente.

Tercera.-Igual derecho al previsto en la base anterior tendrán

los Maestros que, habiendo participado como suprimidos en el

citado procedimiento de adscripción, obtuvieron destino en

localidad o zona distinta de aquella en la que podían ejercer su derecho

preferente.

Cuarta.-Los Maestros incluidos en los supuestos recogidos en

las bases específicas segunda y tercera anteriores podrán optar

por ejercer el derecho preferente en la presente convocatoria o,

en su caso, en aquellas que se efectúen a partir de la supresión

de la plaza obtenida con carácter definitivo en el referido proceso

de adscripción. En todo caso, podrán ejercer el derecho preferente

a la localidad del destino suprimido o a aquella desde la que

participó en el indicado procedimiento de adscripción.

Quinta.-Los Maestros que se hallen en cualquiera de los

apartados de la base específica primera y tengan derecho preferente

a zona podrán ejercitar este derecho a cualquier localidad

comprendida en el ámbito de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará

localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado

por los participantes.

Sexta.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que existan plazas vacantes o resultas en la localidad de

que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su

desempeño.

Séptima.-Los Maestros a que se refiere la base específica

primera de la presente convocatoria, si desean hacer uso de este

derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir

a todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen,

solicitando todos los centros y especialidades para las que estén

facultados por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Todos los centros de Educación Infantil, Educación

Primaria y centros específicos de Pedagogía Terapéutica por todas

las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las

especialidades que se posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, por todas las

habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo

de enseñanza que se imparta.

De no participar por alguna de las modalidades anteriormente

citadas, se les tendrá por decaído el derecho preferente.

Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso,

siéndole de aplicación lo establecido en la base específica sexta

de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional

prevista en el apartado C) de esta Orden.

B.II. Prioridades

Octava.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la base específica primera de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de

esta Orden.

Novena.-Obtenidas localidad y especialidad como

consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro

concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el

concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, cuya convocatoria se incluye

en el apartado C) de la presente Orden, determinándose sus

prioridades de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de

esta Orden.

B.III. Solicitudes

Décima.-Los que deseen hacer uso del derecho preferente a

una localidad o zona habrán de cumplimentar la instancia que

será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, bien el código

de la localidad o bien el de la zona en la que solicitan ejercer

el derecho preferente. Asimismo, cumplimentarán, por orden de

preferencia, todas las especialidades para las que estén

habilitados, de acuerdo con la modalidad de la base séptima de esta

convocatoria por la que se haya optado. Esta preferencia será

tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Undécima.-Para la obtención de centro concreto, deberán

relacionar, según sus preferencias, en las casillas de la instancia

reservadas al efecto (apartado B de la instancia), todos los códigos

de los centros de la localidad o, en su caso, de la zona que

correspondan, conforme a la modalidad por la que se opte, de entre

las previstas en la base séptima de esta convocatoria. Junto al

código de cada centro deberá consignarse, en el lugar reservado

al código de la especialidad, la expresión "DP".

En el caso del derecho preferente a zona, deberán agruparse

las peticiones por bloques homogéneos de localidades.

Duodécima.-De no relacionar todos los códigos de los centros

en la forma anteriormente señalada y no corresponderle por

baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá

libremente a un centro de la localidad o zona, según corresponda.

La no consignación del código "DP" en la casilla de la instancia

correspondiente a la especialidad implicará que la Administración

tenga al participante como decaído en el derecho preferente en

este procedimiento.

Decimotercera.-En todo caso, la plaza se obtendrá, si existe

vacante, atendiendo al derecho preferente a la localidad expresada

en la instancia, para cualquiera de las especialidades relacionadas

en la misma solicitud, conforme al orden de preferencia por el

que se haya optado.

C) Convocatoria del concurso de traslado de ámbito nacional

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre:

C.I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de plazas por

centros y especialidades conforme a lo dispuesto en el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 11

de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por el

que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, teniendo

en cuenta las equivalencias previstas en el anexo V del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, serán

objeto de provisión las correspondientes al primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria.

En la resolución de aplicación se indicará la localidad a que

corresponden dichas plazas.

C.II. Participación voluntaria

Segunda.-Podrán tomar parte en este concurso, con carácter

voluntario y por las especialidades de las que sean titulares, los

Maestros con destino definitivo en centros dependientes de

cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre

que, a fecha 31 de agosto de 1999, hayan transcurrido al menos

dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo

y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público,

por interés particular o agrupación familiar. En los dos últimos

casos deberán haber transcurrido, a fecha 31 de agosto de 1999,

dos años desde que se pasó a la situación de excedencia.

En situación de suspensión de funciones, siempre que al día

31 de agosto de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

C.III. Participación obligatoria

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos

Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter

definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas

docentes en centros públicos españoles en el extranjero.

h) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a la

función de la Inspección educativa.

i) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de

la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este

concurso los Maestros con destino provisional que, estando en servicio

activo, deban obtener su primer destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros obligados a participar por carecer de

destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente

disciplinario, reingreso con destino provisional o aquellos que

estando en servicio activo deban obtener su primer destino

definitivo, y que no obtengan destino en alguna de las plazas

relacionadas en el apartado B) de la instancia, serán destinados de

oficio, de existir vacantes, a una plaza de la isla o islas que se

hayan pedido en el apartado C) de la misma, siempre que

cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. A tal fin, el

concursante deberá cumplimentar en dicho apartado C) los códigos

de la isla o islas elegidas en la forma descrita en la base

decimotercera de esta convocatoria.

Los Maestros que hayan reingresado con destino provisional

y los que deban obtener su primer destino definitivo y que no

participen en el concurso serán destinados de oficio, de existir

vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad

Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su

desempeño.

En cualquier caso, la obtención de destino mediante

adjudicación de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas del primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de

supresión de la plaza de la que eran titulares o del transcurso del tiempo

para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos

españoles en el extranjerooalafunción de la inspección educativa,

de no participar en el concurso serán destinados de oficio, de

existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta

Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos

exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias serán, asimismo, destinados de oficio, en la forma antes

indicada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional

sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis

convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo

dispuesto en las bases decimotercera y decimocuarta de esta

convocatoria respecto a cumplimentación del apartado C) de la

instancia.

Séptima.-Los Maestros procedentes de la situación de

excendencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán

declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés

particular contemplada en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados de oficio, si existe

vacante, a una plaza de cualquiera de las islas que haya solicitado,

siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Octava.-Los Maestros en situación de suspensión de funciones,

una vez cumplida la sanción, de no participar en el concurso,

serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por

interés particular contemplada en el artículo 29.3.c) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán

destinados de oficio en la forma expresada en la base anterior.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las bases específicas anteriores cuando los Maestros

hubieran obtenido destino en otros procedimientos de provisión

de plazas.

C.IV. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o

consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la

obtención de destino en uno o varios centros de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una

sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de Maestros que pueden solicitar como

concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada

uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

C.V. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por las

puntuaciones obtenidas al aplicarse el baremo establecido en el anexo I

de la presente Orden.

C.VI. Solicitudes

Duodécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente

participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que

será facilitada a los interesados por la Administración.

Decimotercera.-Los Maestros obligados a participar por

carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de

expediente disciplinario, reingreso con destino provisional y los

que estando en servicio activo deban obtener su primer destino

definitivo, incluirán necesariamente en su petición -en el apartado

C) de lainstancia la isla o islas en la que se encuentran los

centros solicitados, y -en el apartado B) de lainstancia las

localidades que hagan constar en sus peticiones de centro y/o

localidades.

Aun en el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados de

oficio y con carácter definitivo en alguna de las islas en las que

se encuentren los centros o localidades que hayan solicitado, si

se dispusiera de vacantes para las que estuvieran habilitados. La

obtención de destino de esta forma tendrá el mismo carácter y

efectos que los obtenidos en función de la petición de los

interesados.

Decimocuarta.-Los Maestros obligados a concursar que no

presenten instancia o que, habiéndola presentado, no hagan

peticiones en la misma, de existir vacantes, serán destinados de oficio

en cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre

que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

Decimoquinta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la base común

vigésima tercera, los participantes podrán presentar junto con la

instancia la documentación acreditativa de méritos a que se hace

referencia en la base común vigésima cuarta de esta Orden.

Decimosexta.-Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del

artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

interesados podrán participar en todos los concursos convocados por

las Administraciones educativas con plenas competencias,

formulando solicitud en única instancia y en un solo acto, de forma

que no pueda obtenerse más que un único destino en un único

Cuerpo.

Decimoséptima.-Los Maestros que no hayan obtenido aún su

primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes

de la Administración educativa por la que accedieron, a excepción

de aquellos que hubieron ingresado en el Cuerpo de Maestros

en virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido

esta previsión.

Bases comunes de las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño

de determinados puestos

Primera.-Para poder solicitar plazas en las especialidades que

a continuación se relacionan, además de los requisitos reseñados

en cada una de las convocatorias de esta Orden se exige estar

en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el

desempeño de las mismas, establece el artículo 17 del Real Decreto

1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden

de 11 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial de Canarias" del 25),

por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Especialidades que se relacionan:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Primaria.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Especialidades del primer ciclo de Educación Secundaria

Obligatoria:

Lengua Extranjera: Inglés.

Lengua Extranjera: Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Música.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena

del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se entenderán

habilitados para solicitar determinadas plazas los Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

según las siguientes equivalencias:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Área para la que queda habilitado

Inglés. Idioma Extranjero: Inglés.

Francés. Idioma Extranjero: Francés.

Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas/Biología y

Geología.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Geografía e Historia. Ciencias Sociales.

Educación Física. Educación Física.

Música. Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de

acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de

carrera.

Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Enseñanza

Secundaria Obligatoria los Maestros que posean la habilitación

correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Área del primer ciclo de la ESO para la que queda habilitado Maestros con certificación en habilitación en

Filología: Lengua Castellana e

Inglés.

Inglés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana y

Francés.

Francés.

Lengua Castellana.

Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias

Naturales.

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e

Historia.

Educación Física. Educación Física.

Educación Musical. Música.

Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.

II. Prioridad entre las convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

en favor de los participantes en cada una de ellas. Así no podrá

adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las

convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin

perjuicio de tener en cuenta lo que se dispone en la base específica

novena de la correspondiente convocatoria, en lo que respecta

a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán

en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria expresada en el apartado A) de

esta Orden (readscripción en el mismo centro), que se resolverá

con los criterios que en la misma se especifican, el orden de

prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la

puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la

presente convocatoria.

Séptima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un

centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o

transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán, a

efectos de antigüedad en ese centro, la generada en su centro de

origen -apartado a) del baremo.

Octava.-En el mismo sentido, los Maestros que se han visto

afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción

convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, no perderán ninguno

de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su

permanencia ininterrumpida en el centro, tal y como recoge el

artículo 12.4 de la citada Orden.

Novena.-Para los participantes que no tengan destino

definitivo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en

el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y 11

de la Orden de 11 de mayo de 1992 por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical, la valoración del tiempo de

servicios al que hacen referencia los apartados a) y b) del baremo

se contará considerando como centro desde el que se participa

el último servido con carácter definitivo, al que, en su caso, se

acumulará el tiempo prestado provisionalmente con posterioridad

en cualquier otro centro.

Décima.-Los Maestros que participan desde la situación de

provisionalidad por habérseles suprimido la plaza que venían

desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados

por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho,

además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los

efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados

con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para

el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de

plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con

carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiera

desempeñando otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al

apartado c) del baremo.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer

destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde

la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar por

que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la

puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,

en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

De no hacer constar ninguna de las dos opciones en el espacio

que para tal fin figura en la instancia, se considerará la puntuación

por el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que participan en la presente

convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de

habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán

derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde

el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el

que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con

carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual

criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino

definitivo obtenido tras perder su destino por cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso o por provenir de excedencia

forzosa.

Decimotercera.-A los funcionarios que participen desde la

situación de excedencia por cuidado de hijo, durante el primer

año se les computará el tiempo que hayan permanecido en la

plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de la valoración

que pudiera corresponderles por permanencia ininterrumpida en

un centro.

Decimocuarta.-Para la valoración de los méritos previstos en

los apartados e.1), e.2), e.3), f), g.1.5), g.1.6) y g.1.7) del baremo,

alegados por los concursantes, la Dirección General de Personal

designará en cada Dirección Territorial una Comisión

Dictaminadora, cuya composición y funcionamiento se establecerán por

Resolución de dicha Dirección General.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados

del baremo se llevará a cabo por la Dirección Territorial

correspondiente.

Decimoquinta.-En caso de igualdad en la puntuación total,

se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación otorgada,

sucesivamente, en cada uno de los apartados del baremo, conforme

al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate,

se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados

por el orden en que aparezcan en el baremo. De resultar necesario,

se utilizará como último criterio de desempate el año en que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en

el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

La puntuación que se toma en consideración en cada apartado

no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados.

IV. Vacantes

Decimosexta.-En el presente concurso se ofertan, además de

las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998,

las que surjan como consecuencia de la resolución del propio

concurso, así como aquellas originadas por resolución de los

concursos convocados por las distintas Administraciones con

competencia educativa plena, siempre que la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Además, la Administración podrá ofertar otras plazas que se

generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo

anterior, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa.

Las vacantes se publicarán en las fechas previstas en la base

cuadragésima primera de esta Orden.

Decimoséptima.-A fin de que los participantes en estas

convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, se publica la relación de centros y localidades

existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma

de Canarias en los anexos II y III de la presente Orden.

V. Cumplimentación de la petición

Decimoctava.-Las instancias, que los interesados tendrán a

su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, una vez cumplimentadas, podrán presentarse en las citadas

dependencias o en cualquiera de las que alude el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante

puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias

convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima.-Con la limitación del número anteriormente

señalado, los interesados podrán pedir en su instancia todas las

especialidades y centros ofertados, por si, previamente a la resolución

de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de

las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la

vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se

adjudicará, el primer centro de la localidad solicitada donde exista

plaza vacante o de resulta, siguiendo el orden de aparición en

los anexos II y III de esta Orden.

Los códigos de los centros y localidades son los que figuran

en los citados anexos II y III de la presente Orden.

Si se piden plazas de distinta especialidad, deberá consignarse

el código del centro o de la localidad tantas veces como plazas

solicitadas.

Vigésima primera.-Los códigos que deberán figurar en las

casillas correspondientes de la instancia para solicitar las distintas

especialidades son los que figuran en el anexo IV de esta Orden.

Vigésima segunda.-En las instancias se relacionarán las plazas

que se solicitan por orden de preferencia.

De acuerdo con lo establecido en la base anterior, y teniendo

en cuenta las instrucciones que se acompañan como anexo V a

esta Orden, deberán cumplimentarse las casillas de la instancia

correspondientes con la mayor exactitud.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el

interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras

reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses

y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará

la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los

puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén

incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo,

los concursantes, todo derecho a ellos.

Vigésima tercera.-Los participantes podrán optar por no

acompañar a la instancia aquella documentación acreditativa de méritos

que hubiera sido aportada a las Direcciones Territoriales de

Educación en el procedimiento de actualización de datos realizado

durante el presente año por las mismas.

Vigésima cuarta.-No obstante, quienes opten por adjuntar a

la instancia la documentación acreditativa de méritos, o quienes

deseen presentar únicamente documentos diferentes a los ya

aportados en la forma prevista en la base anterior, deberán acompañar

a la instancia, en su caso, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la Dirección Territorial, en la

que conste el visto bueno de la Inspección educativa, donde se

acredite que el centro de su destino está clasificado como de

especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos

previstos en el apartado b) del baremo.

2. Documentación acreditativa de los cursos de

perfeccionamiento realizados, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe

constar, inexcusablemente, el número de horas de cada uno o,

en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose

que cada crédito supone un total de diez horas. Aquellos en los

que no se hiciera mención de alguna de estas circunstancias no

tendrán ningún valor a efectos de baremación.

3. Titulaciones académicas distintas a las alegadas para

ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de

carácter oficial habrá de presentarse fotocopia cotejada o

compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos

otros presente como méritos.

Las titulaciones universitarias de primer ciclo se acreditarán

mediante fotocopia cotejada o compulsada del título de Diplomado

o, en su caso, certificación académica personal, en la que conste

que se han cursado y superado todas las asignaturas

correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como

titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la certificación académica personal

correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o

Arquitectura dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones

correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo

(total tres puntos).

La presentación de la fotocopia cotejada o compulsada del título

de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente,

al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación

de segundo ciclo.

Vigésima quinta.-El cotejo de la documentación a presentar

podrá realizarse por el Secretario del centro desde donde se

participa, debiendo constar en la misma el visto bueno del Director.

VI. Otras normas

Vigésima sexta.-El plazo de presentación de instancias, para

todas las convocatorias que se publican en la presente Orden,

será el comprendido entre los días 13 y 30 de noviembre de 1998,

ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en la disposición segunda

de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de octubre

de 1998.

Vigésima séptima.-Todas las condiciones que se exigen en

esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han

de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellas que puedan

serlo a fecha 31 de agosto de 1999, según establece la base

segunda de la convocatoria de concurso de traslados (C).

Vigésima octava.-No serán tenidos en cuenta los méritos no

invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se

justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de

instancias, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases vigésima

tercera y vigésima cuarta.

Vigésima novena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por

cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases comunes

o a las de las convocatorias por las que participe.

Trigésima.-En cualquiera de las convocatorias, para solicitar

y obtener destino en una plaza determinada, es requisito

imprescindible el hallarse habilitado para su desempeño.

Trigésima primera.-Los Maestros que obtengan destino desde

la situación de excedencia, para poder hacer efectiva su toma

de posesión, están obligados a presentar en la Dirección Territorial

donde radique el destino obtenido la siguiente documentación:

Copia de la Orden de excedencia.

Declaración de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado,

autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos

para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido

en el concurso, quedando la citada plaza vacante para ser cubierta

en próximos procedimientos de provisión.

Trigésima segunda.-Quienes participen en las convocatorias

de esta Orden y obtengan la excedencia en el transcurso de su

resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,

se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les

corresponda, quedando esta vacante para ser cubierta en próximos

procedimientos de provisión.

Trigésima tercera.-Los Maestros que obtengan una plaza en

alguna de las convocatorias de esta Orden y durante su tramitación

hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto

que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento,

anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigésima cuarta.-Los Maestros que obtengan plazas del

primer ciclo de la ESO en centros cuyo funcionamiento no se produzca

en el curso 1999-2000, en tanto no se haga efectivo dicho

funcionamiento, deberán participar en los correspondientes

procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con la

condición de desplazados.

VII. Tramitación

Trigésima quinta.-Las Direcciones Territoriales son las

encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que

sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen

provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al

que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial

a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya

tramitación directa no les corresponda procederán conforme a lo

establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Trigésima sexta.-En el plazo de cincuenta días naturales, a

contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,

las Direcciones Territoriales publicarán en el tablón de anuncios

las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para

readscripción de los Maestros definitivos del centro, ordenados

alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por

centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán por el

apartado por el que participan. En esta relación se expresará la

antigüedad del Maestro como definitivo en el centro, los años de

servicios como funcionario de carrera, el año de la convocatoria

por la que ingresó en el Cuerpo, así como, en su caso, la

puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el

ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la

prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia

con la octava de dicha convocatoria. En esta relación se hará

mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del

baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

d) Relación de participantes excluidos con el motivo de

exclusión.

Las Direcciones Territoriales de Educación darán un plazo de

ocho días naturales, a partir del siguiente al de la publicación,

para formular reclamaciones.

Los participantes que, habiéndose acogido a lo dispuesto en

la base vigésima tercera, discrepen de la puntuación otorgada,

deberán acompañar al escrito de reclamación copia cotejada de

la documentación acreditativa de méritos correspondiente.

Trigésima séptima.-Terminado el plazo previsto en la base

anterior y estudiadas las reclamaciones, las Direcciones

Territoriales publicarán en el tablón de anuncios las relaciones previstas

en la base anterior con las rectificaciones a que hubiera lugar.

Trigésima octava.-Las Direcciones Territoriales remitirán a la

Dirección General de Personal las instancias de los solicitantes,

con informe en la parte reservada a la Administración, ordenadas

de la siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción

en el centro (A), ordenadas por apartados, según la prioridad

señalada en las bases específicas de dicha convocatoria.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio

del derecho preferente a localidad o zona (B), ordenadas por

grupos, según las prioridades establecidas en las bases específicas

de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

Las de los participantes en el concurso de traslados de ámbito

nacional (C), ordenadas por orden alfabético de apellidos.

Trigésima novena.-Las Direcciones Territoriales de Educación

validaran los datos contenidos en cada instancia en los siguientes

términos:

Identificación personal del interesado.

Convocatoria o convocatorias por las que participa.

Centro de destino desde el que participa.

Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de

carrera con destino definitivo en el centro desde el que participa.

Tiempo de servicio activo como funcionario de carrera en el

Cuerpo de Maestros.

Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los

funcionarios que nunca han obtenido destino definitivo.

Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo

en centro, de difícil desempeño cuando se participa desde los

mismos.

Puntuación asignada por cada uno de los apartados y

subapartados del baremo, así como la puntuación total otorgada.

Cuadragésima.-En cumplimiento de lo previsto en el

artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las

Direcciones Territoriales remitirán una relación de los Maestros que,

estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran

hecho, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación

que les correspondería de haber participado. Cumplimentarán un

impreso de solicitud por cada uno de estos Maestros, consignando

todos los datos que se señalan para los que han presentado

solicitud, aunque sin especificar petición de centro, y con el sello

de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Cuadragésima primera.-En aplicación de lo dispuesto en el

artículo cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura

de 28 de octubre de 1998, se ordenará la publicación de vacantes

provisionales con anterioridad al 15 de marzo de 1999 y de

vacantes definitivas con anterioridad al 10 de mayo de 1999.

Cuadragésima segunda.-La Dirección General de Personal

publicará la adjudicación provisional de destinos en los tablones

de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, concediéndose un plazo para reclamaciones en el cual

los participantes voluntarios también podrán presentar

desistimiento expreso y no condicionado a su participación en las

respectivas convocatorias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo plazo, quienes hubieran

obtenido una plaza del primer ciclo de la ESO en centros cuyo

funcionamiento no vaya a ser efectivo en el curso 1999/2000,

podrán solicitar que se les tenga por no incluidas entre sus

peticiones las plazas que tengan el mismo carácter a la obtenida,

manteniéndose la validez del resto de sus peticiones.

Cuadragésima tercera.-Los destinos adjudicados en la

resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo

para los participantes que hubieran obtenido una plaza del primer

ciclo de la ESO en centros cuyo funcionamiento no vaya a ser

efectivo en el curso 1999/2000, siempre que no hubieran podido

formalizar la renuncia parcial a sus peticiones en la forma prevista

en el párrafo segundo de la base anterior.

Cuadragésima cuarta.-La toma de posesión del nuevo destino

tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1999, cesando en el de

procedencia el día inmediatamente anterior.

IX. Presencia sindical

Cuadragésima quinta.-Se garantiza la presencia de los

sindicatos representativos del sector durante el procedimiento

establecido en la presente Orden.

X. Criterios de interpretación

Cuadragésima sexta.-Corresponde a la Dirección General de

Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento

de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Orden.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos

meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera

interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 1998.-El Consejero,

José Mendoza Cabrera.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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