La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las
Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma
que los interesados puedan participar en todas ellas con un sólo
acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse
más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que
en su momento determinará este departamento, señalados en el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la
Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Igualmente, y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito
nacional.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto
en la Orden de 28 de octubre de 1998 y en virtud de las
atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,
han sido aprobadas las siguientes convocatorias:
Convocatoria de readscripción en centro.
Convocatoria de derecho preferente.
Convocatoria del concurso de traslados.
1. Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro
y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según
lo dispuesto en los artículos6y17delReal Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del
mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido el
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo.
2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución
de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados
conforme exigen los artículos6y17delReal Decreto 895/1991,
de 14 de julio, en la redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y los Maestros con destino
definitivo no adscritos.
3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3, no existe
prelación de un colectivo sobre el otro.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puesto de
trabajo en castellano que estén en posesión del certificado de aptitud
para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente
podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo
centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos
exigidos para su desempeño.
Los Maestros con destino definitivo en un centro del que se
hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de
trabajo en castellano, que estén en posesión del certificado de aptitud
para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente,
podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro
receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan
el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.
Los Maestros que, participando en la presente convocatoria,
obtengan destino en el centro resultante de la segregación de
líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran
acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida,
considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad
de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de
provisión de puestos de trabajo.
Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente
convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista
en la normativa vigente para los Maestros que participan desde
su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron
de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad
de nuevo ingreso.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de
trabajo de Generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo
de Especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su desempeño.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los
supuestos mencionados.
II. Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden de prelación en que quedan relacionados en la norma
primera de la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se
computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino
definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad
como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro
de origen. Igual tratamiento se dará a los Profesores cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa
acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor
número de años de servicios como funcionario de carrera del
Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso
más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en
ella.
III. Solicitudes
Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán
de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los
interesados en las oficinas del departamento (Cuesta de Santo
Domingo, sin número, Pamplona).
Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada, en
su caso, en la norma decimoctava de la base V de las comunes
a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo [sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1) de la norma primera de la base I de la
convocatoria]. A los Maestros que hayan solicitado la supresión de
su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les
será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.
2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquéllos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y los Maestros definitivos no
adscritos, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad
o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos
singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, en su retorno a España, un puesto
de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de Inspección Educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes
se les reconoce un derecho preferente a la localidad de su último
destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese
último puesto.
Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados
de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las
localidades comprendidas en el ámbito de la zona.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para
su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
Públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que
hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanenzcan en puestos para
los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y los Maestros
con destino definitivo no adscritos tendrán derecho preferente a
obtener destino en la localidad o zona a la que pertenece el centro
del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias
establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, en el grupo b) de aquél precepto. Tal derecho preferente
lo ejercerán en la forma en que se establece en la norma séptima
de la base III de esta convocatoria.
II. Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma primera y cuarta, de la base I
de esta convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados, cuya convocatoria se anuncia en el número 3 de
la presente Orden Foral, determinándose sus prioridades de
acuerdo con el baremo establecido.
III. Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra
u otras localidades de la zona (anexo II de la presente
convocatoria), por todas las especialidades para las que se está
habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para
especialidades que conlleven la condición de itinerante o para
especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza
Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localides; a estos
efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a
los aspirantes por la Administración.
Los Maestros adscritos a puestos singulares que hayan
solicitado la supresión de su puesto de trabajo, deberán ejercer el
derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas
en el anexo II de la presente Orden Foral que esté dentro del
ámbito de actuación del puesto suprimido. A estos efectos se
publica en los anexos IV,VyVIelámbito de actuación de los programas
de puestos singulares en zona.
En la instancia deberán consignar, en el lugar correspondiente
según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código
de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. No obstante,
los Maestros adscritos a puestos singulares deberán consignar en
la instancia el código de la zona del anexo II de la presente
convocatoria en la que deseen ejercer el derecho preferente.
Asimismo, todos ellos cumplimentarán, por orden de preferencia, todas
las especialidades para las que estén habilitados. De no hacerlo
así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el requisito lingüístico y/o de itinerancia,
lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado
de las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes
al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria deberán
reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan
a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos
de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de
pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma
en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad
de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo
anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha
solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará
libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará
en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los
interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad
que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer
ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, a cuyos efectos
deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados
en el anexo y pertenecientes a la localidad o localidades de que
se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la norma decimoctava de la base V de las comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la norma cuarta de esta
convocatoria deberán aportar únicamente la documentación a que
se refiere la norma decimoctava de la base V.
3. Convocatoria del concurso de traslados.-Se regirá por las
siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por
centros y especialidades, de las previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y en la Orden de 19 de abril
de 1990, y, en su caso, con los requisitos lingüísticos que sean
exigibles.
Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, se
incluyen:
Los itinerantes de colegios públicos.
Los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
(ordinarios e itinerantes).
Los de Audición y Lenguaje en Zona, según anexo III.
Los de Educación de Adultos en Zona, según anexo IV.
Los de Minorías Culturales en Zona, según anexo V.
Los de Aula Taller y Talleres Profesionales, según anexo VI.
Los de CIE e IBI, según anexo VII.
Los de Hospitlaización, según anexo VIII.
II. Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier
situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan
en dicha situación a la finalización del curso escolar.
En el presente concurso podrán participar todos los Maestros
que desempeñen destino con carácter definitivo siempre que hayan
transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión
del último destino, a la finalización del presente curso escolar.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos,
podrán participar en el concurso de traslados siempre que al
finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo o haya transcurrido el tiempo
de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjerooalafunción de Inspección Educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales adscritos al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura que, estando en servicio activo,
nunca han obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquéllos
a que alude la norma cuarta de la presente base, que no participen
en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán
destinados, de existir vacantes, a cualquier puesto de la
Comunidad Foral, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para
su desempeño. Los puestos se adjudicarán en el orden en que
los centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá
la adjudicación de oficio a los puestos de carácter singular de
los señalados en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII, ni a los
itinerantes ni a los del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Sexta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del
transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjerooalafunción de Inspección
Educativa, de no participar en el concurso serán destinados
libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice
en la norma anterior.
Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las
Administraciones Públicas en la forma antes dicha.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las
Administraciones Públicas, siguiendo el procedimiento indicado
en la norma quinta de la presente base.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente base,
de no participar en el concurso serán declarados en la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por las Administraciones Públicas en la
forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros condicionen su
voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en
uno o varios centros de una provincia determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar destino como
concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada
uno de los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de
un mismo grupo de concurrentes se considerarán desestimadas
sus solicitudes.
IV. Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexoIalapresente convocatoria.
V. Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información
y Documentación del Departamento de Educación y Cultura
(Cuesta Santo Domingo, sin número, de Pamplona).
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma decimoctava de la base V de las comunes
a las convocatorias.
Decimotercera.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, prevé que las Administraciones Públicas
Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional,
que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello
los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia,
al Director del Servicio de Recursos Humanos, puestos de los
anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén
habilitados para ello, formulando solicitud en única instancia.
Ello, no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia
simultánea los Maestros con destino provisional ingresados en
el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al
amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril, y 850/1993,
de 4 de junio -promociones en 1991, 1992 y 1993-, los que,
por imperativo del artículo 12.d), sólo podrán participar en el
concurso convocado por la Administración Educativa que realizó
la convocatoria del proceso selectivo.
Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo
de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse
un único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de las siguientes
especialidades, se requiere acreditar estar en posesión de la
correspondiente habilitación:
a) De Educación Especial:
Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial.
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Habilitación en Educación Especial.
Audición y Lenguaje.
b) De Educación Infantil. Habilitación en Educación
Preescolar.
c) De Educación Primaria:
Primaria Generalista. Habilitación en Educación General
Básica, ciclos Inicial y Medio.
Inglés. Habilitación en Educación General Básica, Filología,
Lengua Castellana e Inglés.
Francés. Habilitación en Educación General Básica, Filología,
Lengua Castellana y Francés.
Vascuence. Habilitación en Filología Vascuence Navarra.
Educación Física. Habilitación en Educación Física.
Educación Musical. Habilitación en Educación Musical.
d) De Educación Secundaria Obligatoria:
Lengua Vasca. Habilitación en Filología Vascuence Navarra.
Lengua Castellana. Habilitación en Educación General Básica,
Filología, Lengua Castellana; Educación General Básica, Filología,
Lengua Castellana e Inglés o Educación General Básica, Filología,
Lengua Castellana y Francés.
Lengua extranjera (Inglés). Habilitación en Educación General
Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés.
Lengua extranjera (Francés). Habilitación en Educación
General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés.
Matemáticas. Habilitación en Educación General Básica,
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias de la Naturaleza. Habilitación en Educación General
Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Habilitación en
Educación General Básica, Ciencias Sociales.
Educación Física. Habilitación en Educación General Básica,
Educación Física.
Música. Habilitación en Educación General Básica, Educación
Musical.
e) Para solicitar puestos de Educación de Adultos, Minorías
Culturales, Aulas Taller y Talleres Profesionales y Hospitalización:
Habilitación en Educación General Básica, ciclos Inicial y Medio.
Para poder solicitar plazas catalogadas como bilingües los
aspirantes a estas plazas deberán estar en posesión del título EGA
(Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra
o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por
el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de readscripción
en centro los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos
de trabajo en castellano podrán acceder a puestos de trabajo en
euskera, en el mismo centro si están en posesión del certificado
de aptitud para la docencia en euskera (IGA), siempre que reúnan
el resto de requisitos exigidos para su desempeño.
Asimismo, los Maestros con destino definitivo en un centro
del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un
puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del
certificado de aptitud para la docencia en euskera (IGA) o del título
EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en
vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su
desempeño.
II. Prioridad entre las convocatorias
Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la correspondiente convocatoria.
Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se entenderán con la prelación indicada
en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán
en cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Cuarta.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1
(readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que
en la misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo que figura como anexo I.
Quinta.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los conceptos a) y b) del baremo se considerará como
centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último
servicio con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso,
los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro
centro.
Sexta.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.
Séptima.-Los Maestros que participan desde la situación de
provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto
escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido
su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán
derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia
los servicios prestados con carácter definitivo en el centro
inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por
supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto
de que el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino
definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos
señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.
Octava.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la
situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a
que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación se aplicará la puntuación que les
corresponda por el apartado a) del baremo.
Novena.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en
el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido el puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se
les considere como prestados en el centro desde el que concursan
los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se
aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir
de la situación de excedencia forzosa.
Décima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
apartados e), f) y g) alegados por los concursantes se constituirá
una comisión, integrada por los siguientes miembros, designados
por el Director del Servicio de Recursos Humanos:
Un Inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios,
que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios dependientes de la Dirección General de
Educación, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal que designe la Comisión de
Valoración.
Las organizaciones sindicales podrán formar parte en la
Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a nivel de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros destinados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos del
Departamento de Educación y Cultura.
Undécima.-En el caso de que se produjesen empates en el
total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se
tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario se utilizará como criterios de
desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través
del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
IV. Vacantes
Duodécima.-Las vacantes a proveer en las convocatorias, entre
las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31
de diciembre de 1998, se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", previamente a
la resolución de las mencionadas convocatorias.
Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que
resulten de la resolución de todas las convocatorias.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma
deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento
se encuentre previsto en la planificación escolar.
Decimotercera.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden Foral, en el anexo II se publica la relación de centros
existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el
ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra y en los anexos III,
IV, V, VI, VII y VIII, otros puestos singulares correspondientes
a los programas que en los mismos se indican.
V. Formato y cumplimiento de la petición
Decimocuarta.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que
podrán obtener los interesados en el Negociado de Información
y Documentación del Departamento, dirigida al Director del
Servicio de Recursos Humanos, podrá presentarse en el Registro de
la Dirección General de Educación, en el Registro General del
Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a las
que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Decimoquinta.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de trescientos.
Decimosexta.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la resolución de las
convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las
mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante
de su preferencia.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta,
en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.
Si los puestos que se solicitan son en vascuence y/o itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla o casillas correspondientes.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico o/y el carácter
itinerante.
Decimoséptima.-En las instancias se relacionarán, conforme
a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad
los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se
consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún
concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden
de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos
resulten ilegibles, estén incompletos o no coloquen los datos en la
casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la
petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Decimoctava.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al 30 de noviembre
de 1998. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
la hoja de servicios.
Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigesima
novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992, presentarán certificado del
Secretario del centro desde el que participan, con el visto bueno del
Director, en el que conste el tiempo de permanencia
ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del
Gobierno de Navarra, en dicho centro.
2. Copia compulsada de la resolución o certificación de
habilitación expedida por el órgano competente.
Los que al amparo de la Orden Foral 397/1992, de 3 de
septiembre ("Boletín Oficial de Navarra" del 21, número 114), hayan
solicitado o soliciten nuevas habilitaciones antes de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes podrán participar en
cualquiera de estas convocatorias si reúnen el resto de requisitos
exigidos. Si las citadas solicitudes de habilitación presentadas reúnen
los requisitos exigidos se dictará la oportuna resolución
acreditativa de habilitación y se dará trámite a la petición para el
concurso.
El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio estos
documentos.
3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias
en educación, acreditativa de que el centro de su destino está
clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del baremo,
anexoIalapresente convocatoria.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados y titulaciones académicas distintas a las
alegadas para el ingreso en el Cuerpo a los efectos de su valoración,
o especialidades obtenidas de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas de duración y
créditos del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención
de tal circunstancia no tendrán ningún valor a estos efectos.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de Adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
Para que sean puntuadas las titulaciones de Enseñanzas de
Régimen Especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas
(primer ciclo) será necesario presentar fotocopia compulsada de
la certificación académica personal en la que se haga constar que
se han superado los tres primeros cursos. Para la valoración del
segundo ciclo se presentará fotocopia compulsada del
correspondiente título o bien de la certificación académica personal.
Para que sean valoradas las nuevas especialidades obtenidas
de conformidad con el procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, será necesario aportar fotocopia
compulsada de la habilitación expedida por la Administración.
5. Los aspirantes a plazas catalogadas como bilingües
deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del
título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno
de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente
homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del certificado
de aptitud para la docencia en euskera, cuando proceda.
VI. Otras normas
Decimonovena.-El plazo de presentación de instancias, para
todas las convocatorias que se publican con la presente Orden
Foral, comenzará el día 13 de noviembre y finalizará el día 30
de noviembre de 1998.
Vigésima.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos a 30 de noviembre de 1998, con
la excepción prevista en los párrafos segundo y tercero de la base
segunda de la convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima primera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas. Las compulsas de documentos podrán efectuarse en
los centros de destino de los participantes conforme dispone la
Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" de 4 de noviembre
de 1992).
Vigésima segunda.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria.
Vigésima tercera.-Es requisito imprescindible, en cualquiera
de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado el
hallarse habilitado para el desempeño del mismo, sin perjuicio
de lo dispuesto en la base siguiente.
Vigésima cuarta.-Los Maestros que concurriesen a la
convocatoria de concurso desde la situación de excedencia, caso de
obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de
Recursos Humanos, y antes de la posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano
deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a
presentar son los siguientes: Copia de la orden de excedencia y
declaración de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado, Institucional
o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos Profesores que no logren justificar los requisitos
exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino
obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para
ser provista en el próximo que se convoque.
Vigésima quinta.-Los Profesores que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
VII. Tramitación
Vigésima sexta.-Si la solicitud no reuniera los datos que señala
el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común,
se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Vigésima séptima.-En el plazo de cincuenta días naturales a
contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el
tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el
apartado por el que participan. En esta relación se expresará la
antigüedad del Maestro, como definitivo, en el centro, los años de
servicios como funcionario de carrera, año de ingreso en el Cuerpo
y número de lista obtenido en la promoción.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la norma primera, en concordancia con la
cuarta de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención
expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo,
corresponde a cada uno de los participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
conceptos del baremo.
Asimismo, se harán públicas las relaciones de excluidos.
El Servicio de Recursos Humanos dará un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Vigésima octava.-Terminado el citado plazo, se expondrá en
el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que
el Departamento de Educación y Cultura haga pública la resolución
provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente
plazo de reclamaciones.
VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destino
y toma de posesión
Vigésima novena.-Por el Departamento de Educación y
Cultura se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento
de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la
publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones
y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que
será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Navarra", y
por la que se entenderán notificados a todos los efectos los
concursantes a quienes afecten.
Trigésima.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva
de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima primera.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el primer día de septiembre de 1999, cesando en
el de procedencia el último día de agosto.
IX. Recursos
Trigésima segunda.-Contra esta Orden Foral podrá
interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al
contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el
"Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 29 de octubre de 1998.-El Consejero, Jesús Javier
Marcotegui Ros.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid