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Documento BOE-A-1998-25988

Resolución de 21 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente y laboral en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1998, páginas 36733 a 36734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-25988

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8

de septiembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal

docente y laboral en los centros públicos no universitarios del ámbito

de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Vistas la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan,

así como la documentación que acompañan:

I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones

sindicales celebradas en 1994 en el ámbito del personal docente no

universitario, docente en el exterior y personal laboral en los centros públicos

no universitarios, que se detallan en el anexo I, las organizaciones

sindicales C.S.I.F., A.N.P.E. y S.T.E.S., así como las Federaciones de Enseñanza

de CC.OO. y U.G.T., son las más representativas del sector.

II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras

a) y b), de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de

las subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan

y especifican en el anexo II.

III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados

séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención

deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar

mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos,

acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente

configurados, y el destino concreto del 50 por 100 de la subvención concedida

como requisito previo para percibir el 50 por 100 restante.

En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría ha resuelto conceder

a las organizaciones sindicales que se relacionan, y en las cuantías que

se citan a continuación, una subvención para la realización de las

actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y facultades que

la legislación reconoce a dichas organizaciones, así como para la

participación en los órganos de negociación en los ámbitos del personal docente

y laboral en los centros públicos no universitarios del Ministerio de

Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el

apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo

de la Orden de 27 de julio de 1998.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación

presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del

Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria según lo previsto

en el apartado undécimo de la precitada Orden.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Relación que se cita

Pesetas

Asociación Nacional de Profesores Estatales

(A.N.P.E.)............................................. 10.274.420

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras

(FE-CC.OO.).......................................... 15.889.924

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la

Enseñanza (S.T.E.S.)................................. 8.281.164

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la

Unión General de Trabajadores (FETE-U.G.T.).... 11.211.437

Confederación Sindical Independiente de

Funcionarios (C.S.I.F.)......................................... 8.094.200

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya

circunscripción tenga su domicilio el interesado o bien ante la del Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción se realizó el acto originario que

se impugna, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el

día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Jaime Ignacio

González González.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios e Ilmo. Sr. Director

general de Centros Educativos.

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