Por Orden de 27 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente y laboral en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
Vistas la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan, así como la documentación que acompañan:
I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en 1994 en el ámbito del personal docente no universitario, docente en el exterior y personal laboral en los centros públicos no universitarios, que se detallan en el anexo I, las organizaciones sindicales C.S.I.F., A.N.P.E. y S.T.E.S., así como las Federaciones de Enseñanza de CC.OO. y U.G.T., son las más representativas del sector.
II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras a) y b), de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan y especifican en el anexo II.
III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos, acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente configurados, y el destino concreto del 50 por 100 de la subvención concedida como requisito previo para percibir el 50 por 100 restante.
En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las organizaciones sindicales que se relacionan, y en las cuantías que se citan a continuación, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y facultades que la legislación reconoce a dichas organizaciones, así como para la participación en los órganos de negociación en los ámbitos del personal docente y laboral en los centros públicos no universitarios del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo de la Orden de 27 de julio de 1998.
Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria según lo previsto en el apartado undécimo de la precitada Orden.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Relación que se cita
Pesetas | |
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Asociación Nacional de Profesores Estatales (A.N.P.E.) | 10.274.420 |
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.) | 15.889.924 |
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (S.T.E.S.) | 8.281.164 |
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-U.G.T.) |
11.211.437 |
Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.) | 8.094.200 |
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se realizó el acto originario que se impugna, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de octubre de 1998.‒El Subsecretario, Jaime Ignacio González González.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios e Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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