El apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas atribuye al Director general de Ganadería la competencia para la asignación de los derechos procedentes de cada una de las reservas nacionales, incluida la de primas por vacas nodrizas.
El procedimiento de asignación de derechos a prima por vacas nodrizas procedentes de la reserva nacional para el ejercicio 1999 se inició, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 1839/1997, con la presentación de solicitudes realizada entre el 1 y el 30 de junio del presente año.
No obstante, la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de octubre de 1998 determinó la no disponibilidad en la reserva nacional de derechos a prima por vacas nodrizas para su asignación en el ejercicio 1999, con lo que desaparece el objeto del procedimiento de asignación y se hace imposible la continuación de su tramitación.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Declarar la finalización del procedimiento ante la imposibilidad material de continuar su tramitación por haberse producido la desaparición sobrevenida de su objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado del artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 1998.‒El Director general, Quintiliano Pérez Bonilla.
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