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Documento BOE-A-1998-26056

Resolución de 7 de octubre de 1998, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se convoca, con carácter extraordinario, la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1998, páginas 36819 a 36819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-26056

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de julio

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) da publicidad al Acuerdo

del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, por el que se formalizan

los compromisos financieros de incremento adicional al presupuesto del

Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el ejercicio económico de 1998,

para dotación de actuaciones complementarias del Plan Nacional para

el Empleo y su distribución territorial a las Comunidades Autónomas con

competencias de gestión asumidas. Dentro del ámbito de gestión del

Instituto Nacional de Empleo, el citado Acuerdo aprueba un crédito

extraordinario para financiar acciones formativas del Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, lo que aconseja la realización de una convocatoria

de programación extraordinaria de cursos de dicho plan.

El artículo 3, punto 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación

e Inserción Profesional, establece que la programación anual de cursos

podrá ser complementada con programaciones extraordinarias,

cumpliendo los requisitos de los puntos1y2delcitado artículo, cuando la evolución

del mercado de trabajo lo requiera.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de

la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente

por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de

septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), por las

que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, la presente

convocatoria extraordinaria se dirige, según lo dispuesto en los artículos

8.2 y 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas,

a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten

impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros

colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, dirigidos a trabajadores

desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

primera del ya citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos

de programación, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del

Instituto Nacional de Empleo a fin de que presenten las solicitudes de inclusión

de sus cursos en la programación extraordinaria del Plan Nacional de

Formación e Inserción Profesional para la ejecución de acciones

complementarias del Plan Nacional para el Empleo.

Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos

a trabajadores desempleados, con las prioridades que establece el citado

Plan Nacional para el Empleo.

Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,

facilitarán las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo

y se presentarán en las mismas, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Podrán solicitar cursos para su inclusión en esta programación

extraordinaria las entidades y centros colaboradores del Instituto Nacional

de Empleo inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores a

la fecha de publicación de esta convocatoria, y para las especialidades

que tengan homologadas.

2. Se tendrán en cuenta para su posible inclusión en esta

programación extraordinaria las solicitudes de cursos presentadas en la

convocatoria ordinaria correspondiente al presente año 1998, publicada

mediante Resolución de 15 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de noviembre), y que no fueron aprobadas ni denegadas expresamente,

quedando en situación de reserva. Por consiguiente, las entidades y centros

colaboradores interesados deberán abstenerse de presentar nuevamente

dichas solicitudes.

3. Los cursos aprobados deberán iniciarse antes del 31 de diciembre

de 1998 y finalizar antes del 31 de marzo de 1999.

Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación

será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la

publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-En la selección de las acciones de formación profesional

ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las

conclusiones de las jornadas técnicas provinciales para el análisis de la

evolución del mercado de trabajo para 1998, las que se refieran a la

estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y

promulgados. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada

provincia referidos a colectivos prioritarios, los cursos con contenidos

formativos referidos a módulos de la nueva ordenación de la formación

profesional ocupacional y las situaciones coyunturales de empleo, así como

la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones

debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del

Instituto Nacional de Empleo.

Las prioridades de programación por especialidades derivadas de las

jornadas técnicas estarán a disposición de los interesados en las

Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional

del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de

las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aprobará

la programación de cursos dentro del marco de sus disponibilidades

presupuestarias, definidas en los créditos de la aplicación presupuestaria

482, del programa 324A, de Formación Profesional Ocupacional, de los

presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.

Sexto.-El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, una

vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión

de Formación Ocupacional y previa fiscalización y aprobación del gasto

correspondiente, dictará Resolución al interesado sobre la inclusión de

su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y

a la que tiene derecho siempre que cumpla los requisitos y obligaciones

que establece el Real Decreto 631/1993, en sus artículos 10 y 11, y la

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de

1994, en sus artículos 13, 14, 15 y 16, haciendo constar en la misma que

la subvención es objeto de financiación por el Instituto Nacional de Empleo

y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe

interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de

Trabajo y Asuntos Sociales.

La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su

denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni

denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,

para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el

artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13

de abril de 1994.

Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente

Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere

el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,

ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de

la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en

materia de gestión de la formación profesional ocupacional, siempre que

su zona de actuación esté limitada exclusivamente al territorio de cada

Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente

Real Decreto de traspaso.

Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de

publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de

programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de

esta Resolución.

Noveno.-En el supuesto de que se suscriba el contrato-programa con

las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios

de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones

representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículos 13.1

y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13

de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al Instituto Nacional

de Empleo, en el plazo que se estipule en el mismo, la propuesta de

programación de cursos para que sea incluida en la programación

correspondiente.

Décimo.-Aquellas entidades que suscriban un convenio de

colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere

el artículo 15, apartados1y2,delaOrden del Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo

8, punto 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar

programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha

de la firma del convenio.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.

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