La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) da publicidad al Acuerdo
del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, por el que se formalizan
los compromisos financieros de incremento adicional al presupuesto del
Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el ejercicio económico de 1998,
para dotación de actuaciones complementarias del Plan Nacional para
el Empleo y su distribución territorial a las Comunidades Autónomas con
competencias de gestión asumidas. Dentro del ámbito de gestión del
Instituto Nacional de Empleo, el citado Acuerdo aprueba un crédito
extraordinario para financiar acciones formativas del Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, lo que aconseja la realización de una convocatoria
de programación extraordinaria de cursos de dicho plan.
El artículo 3, punto 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, establece que la programación anual de cursos
podrá ser complementada con programaciones extraordinarias,
cumpliendo los requisitos de los puntos1y2delcitado artículo, cuando la evolución
del mercado de trabajo lo requiera.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril
de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente
por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de
septiembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), por las
que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, la presente
convocatoria extraordinaria se dirige, según lo dispuesto en los artículos
8.2 y 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas,
a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten
impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros
colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, dirigidos a trabajadores
desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
primera del ya citado Real Decreto.
Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos
de programación, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del
Instituto Nacional de Empleo a fin de que presenten las solicitudes de inclusión
de sus cursos en la programación extraordinaria del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional para la ejecución de acciones
complementarias del Plan Nacional para el Empleo.
Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos
a trabajadores desempleados, con las prioridades que establece el citado
Plan Nacional para el Empleo.
Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,
facilitarán las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo
y se presentarán en las mismas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Podrán solicitar cursos para su inclusión en esta programación
extraordinaria las entidades y centros colaboradores del Instituto Nacional
de Empleo inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores a
la fecha de publicación de esta convocatoria, y para las especialidades
que tengan homologadas.
2. Se tendrán en cuenta para su posible inclusión en esta
programación extraordinaria las solicitudes de cursos presentadas en la
convocatoria ordinaria correspondiente al presente año 1998, publicada
mediante Resolución de 15 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de noviembre), y que no fueron aprobadas ni denegadas expresamente,
quedando en situación de reserva. Por consiguiente, las entidades y centros
colaboradores interesados deberán abstenerse de presentar nuevamente
dichas solicitudes.
3. Los cursos aprobados deberán iniciarse antes del 31 de diciembre
de 1998 y finalizar antes del 31 de marzo de 1999.
Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación
será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-En la selección de las acciones de formación profesional
ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las
conclusiones de las jornadas técnicas provinciales para el análisis de la
evolución del mercado de trabajo para 1998, las que se refieran a la
estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y
promulgados. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada
provincia referidos a colectivos prioritarios, los cursos con contenidos
formativos referidos a módulos de la nueva ordenación de la formación
profesional ocupacional y las situaciones coyunturales de empleo, así como
la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones
debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de Empleo.
Las prioridades de programación por especialidades derivadas de las
jornadas técnicas estarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional
del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de
las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aprobará
la programación de cursos dentro del marco de sus disponibilidades
presupuestarias, definidas en los créditos de la aplicación presupuestaria
482, del programa 324A, de Formación Profesional Ocupacional, de los
presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
Sexto.-El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, una
vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión
de Formación Ocupacional y previa fiscalización y aprobación del gasto
correspondiente, dictará Resolución al interesado sobre la inclusión de
su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y
a la que tiene derecho siempre que cumpla los requisitos y obligaciones
que establece el Real Decreto 631/1993, en sus artículos 10 y 11, y la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de
1994, en sus artículos 13, 14, 15 y 16, haciendo constar en la misma que
la subvención es objeto de financiación por el Instituto Nacional de Empleo
y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe
interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales.
La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su
denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni
denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,
para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el
artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13
de abril de 1994.
Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente
Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en
materia de gestión de la formación profesional ocupacional, siempre que
su zona de actuación esté limitada exclusivamente al territorio de cada
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente
Real Decreto de traspaso.
Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de
publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de
programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de
esta Resolución.
Noveno.-En el supuesto de que se suscriba el contrato-programa con
las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios
de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones
representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículos 13.1
y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13
de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al Instituto Nacional
de Empleo, en el plazo que se estipule en el mismo, la propuesta de
programación de cursos para que sea incluida en la programación
correspondiente.
Décimo.-Aquellas entidades que suscriban un convenio de
colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere
el artículo 15, apartados1y2,delaOrden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo
8, punto 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar
programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha
de la firma del convenio.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de octubre de 1998.-El Director general, Juan Chozas Pedrero.
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