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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31) da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, por el que se formalizan los compromisos financieros de incremento adicional al presupuesto del Instituto Nacional de Empleo (INEM) para el ejercicio económico de 1998, para dotación de actuaciones complementarias del Plan Nacional para el Empleo y su distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas. Dentro del ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo, el citado Acuerdo aprueba un crédito extraordinario para financiar acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, lo que aconseja la realización de una convocatoria de programación extraordinaria de cursos de dicho plan.
El artículo 3, punto 3, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la programación anual de cursos podrá ser complementada con programaciones extraordinarias, cumpliendo los requisitos de los puntos 1 y 2 del citado artículo, cuando la evolución del mercado de trabajo lo requiera.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, la presente convocatoria extraordinaria se dirige, según lo dispuesto en los artículos 8.2 y 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del ya citado Real Decreto.
Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de programación, esta Dirección General resuelve:
Convocar a las entidades y centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación extraordinaria del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional para la ejecución de acciones complementarias del Plan Nacional para el Empleo.
Los cursos que se incluirán en la citada programación irán dirigidos a trabajadores desempleados, con las prioridades que establece el citado Plan Nacional para el Empleo.
Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto, facilitarán las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y se presentarán en las mismas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Podrán solicitar cursos para su inclusión en esta programación extraordinaria las entidades y centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores a la fecha de publicación de esta convocatoria, y para las especialidades que tengan homologadas.
2. Se tendrán en cuenta para su posible inclusión en esta programación extraordinaria las solicitudes de cursos presentadas en la convocatoria ordinaria correspondiente al presente año 1998, publicada mediante Resolución de 15 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), y que no fueron aprobadas ni denegadas expresamente, quedando en situación de reserva. Por consiguiente, las entidades y centros colaboradores interesados deberán abstenerse de presentar nuevamente dichas solicitudes.
3. Los cursos aprobados deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 1998 y finalizar antes del 31 de marzo de 1999.
El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las conclusiones de las jornadas técnicas provinciales para el análisis de la evolución del mercado de trabajo para 1998, las que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada provincia referidos a colectivos prioritarios, los cursos con contenidos formativos referidos a módulos de la nueva ordenación de la formación profesional ocupacional y las situaciones coyunturales de empleo, así como la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Las prioridades de programación por especialidades derivadas de las jornadas técnicas estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.
La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aprobará la programación de cursos dentro del marco de sus disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de la aplicación presupuestaria 482, del programa 324A, de Formación Profesional Ocupacional, de los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará Resolución al interesado sobre la inclusión de su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho siempre que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto 631/1993, en sus artículos 10 y 11, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en sus artículos 13, 14, 15 y 16, haciendo constar en la misma que la subvención es objeto de financiación por el Instituto Nacional de Empleo y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, siempre que su zona de actuación esté limitada exclusivamente al territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.
Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.
En el supuesto de que se suscriba el contrato-programa con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo que se estipule en el mismo, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.
Aquellas entidades que suscriban un convenio de colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8, punto 2, c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la firma del convenio.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 1998.–El Director general, Juan Chozas Pedrero.
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