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Documento BOE-A-1998-26057

Orden de 4 de noviembre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la realización de programas en favor de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, convocando su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1998, páginas 36820 a 36823 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-26057

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica

parcialmente la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y

transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales, establece que corresponde a éste la promoción

e integración de los inmigrantes y refugiados, la asistencia a los solicitantes

de asilo y la promoción e integración social de los desplazados, así como

la gestión de las subvenciones del régimen general.

La Ley General Presupuestaria, artículo 81.6, según redacción dada

por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros

establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de

subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, establece el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones

públicas en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJ-PAC).

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el

Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden y de las subvenciones.

El objeto de la presente norma es el establecimiento de las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la realización de

programas en favor de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo

y desplazados, y la convocatoria de su concesión para distribuir los fondos

públicos destinados al cumplimiento de dicha finalidad.

Artículo 2. Convocatoria.

Por la presente Orden se convoca la concesión de subvenciones públicas

para la realización de programas en favor de los inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados, cuya gestión corresponde al Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales.

Las subvenciones cuya concesión se convoca se financiarán con cargo

a la dotación presupuestaria del programa 33.33.460, "Transferencias

corrientes. A Corporaciones Locales", consignado en el presupuesto del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

La concesión de subvenciones estará condicionada a su disponibilidad

presupuestaria.

La convocatoria se realiza de acuerdo con los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, según lo dispuesto en el texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, artículo 81, número 5, apartado 6, y en

el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 3. Contenido de los programas en favor de los inmigrantes,

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Primero.-Programas para fomentar el acceso a la vivienda: El objeto

de estos programas será mejorar el acceso de los inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados a una vivienda digna.

Requisitos:

Que los programas contemplen el realojo de quienes residan en núcleos

chabolistas, o la mejora de las condiciones de alojamiento de quienes

realicen trabajos temporeros y que no se puedan prestar por los servicios

públicos correspondientes.

Deberá acreditarse que los programas de vivienda están necesariamente

en consonancia con los de iniciativa pública, especificando de manera

clara su viabilidad e impacto social en el medio en que se ubiquen.

Prioridades:

a) Programas desarrollados en zonas geográficas con una alta tasa

de población inmigrante, refugiados, solicitantes de asilo o desplazados

en situación especialmente difícil.

b) Programas auspiciados por el Foro para la Integración Social de

los Inmigrantes.

c) Programas para el realojo de inmigrantes o refugiados que residan

en núcleos chabolistas.

d) Programas cofinanciados por las Administraciones local o

autonómica.

Segundo.-Programas de atención sanitaria: El objeto de estos

programas será la mejora de las condiciones sanitarias de los inmigrantes,

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Requisitos: Que los solicitantes de los servicios no sean beneficiarios

de los sistemas públicos sanitarios que les cubrirían las prestaciones

requeridas.

Prioridades:

a) Acciones de información, orientación y prevención en materia

sociosanitaria.

b) Prestación de servicios médico-farmacéuticos a aquellas personas

que no tengan acceso a los mismos por otras vías.

c) Asesoramiento sobre los sistemas de planificación familiar.

Tercero.-Programas para fomentar la integración cultural y laboral:

Dentro de estos programas se incluye todo lo relacionado con el aprendizaje

de las lenguas y culturas de España, la preservación de la lengua y cultura

de origen, así como la información y orientación sobre las ayudas para

el estudio.

Los programas de integración laboral se referirán a la orientación sobre

el empleo y los derechos laborales, la preparación para el acceso al mercado

de trabajo y la participación en cursos de formación ocupacional, cuando

éstos estén dirigidos a conseguir un puesto de trabajo.

Requisitos:

a) Los programas deberán desarrollar actividades que sirvan para

enriquecer los objetivos previstos en estas áreas en el Plan para la

Integración Social de los Inmigrantes y para la integración social de los

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

b) Los programas deberán desarrollarse en zonas donde haya un

número significativo de inmigrantes o refugiados.

Prioridades:

a) Programas pactados con centros escolares y de formación

ocupacional, excepcionalmente cuando impliquen recursos públicos en la

materia.

b) Programas para mujeres y jóvenes dirigidos a colectivos de

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales

dificultades de integración por razones culturales.

c) Programas cuya realización pueda significar una oportunidad

razonable de obtener o consolidar un empleo.

Cuarto.-Programas para fomentar la participación ciudadana y la

integración social: Los programas de participación ciudadana tienen por objeto

desarrollar y consolidar el movimiento asociativo de inmigrantes,

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, impulsar los valores de

tolerancia y organizar campañas para combatir el racismo y la xenofobia.

Se considerarán aquellas acciones que vayan destinadas a prestar

información y asesoramiento social al colectivo objeto de la presente resolución.

Se contemplarán también aquellas acciones que se requieran para

atender necesidades propias de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de

asilo y desplazados, como la traducción de documentos o la interpretación

para que puedan disfrutar de una igualdad de oportunidades en la sociedad

española.

Requisitos:

a) Los programas deberán servir para incorporar de forma gradual

a los inmigrantes y refugiados en la vida social y económica española

en un clima de respeto y aceptación mutua.

b) Las acciones se desarrollarán en aquellas zonas en que haya un

mayor número de inmigrantes y refugiados.

Prioridades:

a) Los programas de interpretación y traducción de lenguas en favor

de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.

b) Los programas dirigidos al apoyo de asociaciones en los que los

destinatarios constituyan una parte importante de los afiliados.

c) Los programas dirigidos a personas o familias consideradas

socialmente vulnerables.

Quinto.-Programas para implantar y consolidar el Observatorio

Permanente de la Inmigración: El objeto de estos programas es implantar

o consolidar la red territorial del Observatorio Permanente de la

Inmigración y proporcionarle información relevante sobre inmigrantes,

refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, o la mejor utilización y

explotación de la información disponible.

Requisitos:

a) Que los programas impliquen el acceso a áreas de información

no disponibles con medios propios y que sean relevantes desde el punto

de vista del estudio de la inmigración y el refugio y de la valoración de

la integración social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes

de asilo y desplazados.

b) Que las actuaciones se realicen de forma coordinada con las

Administraciones autonómicas que lo soliciten y con las que se formalicen

Convenios en tal sentido.

c) Que los programas se efectúen en zonas geográficas con un número

elevado de inmigrantes.

Prioridades: Tendrán preferencia los programas para la extensión de

la red del Observatorio Permanente de la Inmigración a áreas de trabajo

referentes a sanidad, educación y actitudes sociales.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de derecho

público, incluidas aquellas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), que ejecuten alguno o algunos de los programas

definidos en el artículo anterior.

Artículo 5. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

a) Ejecutar alguno de los programas previstos en el artículo 2 de

la presente Orden, siempre que dichos programas complementen los del

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

b) Contar para la realización de los programas con una cofinanciación

del 50 por 100 por parte de la entidad solicitante.

c) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas

económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, así como de los extinguidos Ministerios de Trabajo y Seguridad

Social y de Asuntos Sociales.

e) Que las actividades subvencionadas no estén ya realizadas al

solicitar las subvenciones públicas.

Artículo 6. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.

Deberán presentar la siguiente documentación, en original o mediante

copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la

legislación vigente:

a) Solicitud conforme al modelo anexo I, previsto en la Orden de 28

de febrero de 1997.

b) Memoria de cada uno de los programas o actividades para los

que se solicita subvención conforme al modelo anexo III, previsto en la

misma Orden, incluyendo la acreditación de la concurrencia de los

requisitos exigidos para cada programa por el artículo 3.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y para con la Seguridad Social previstas en las Órdenes del

Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de

noviembre de 1987.

e) Documentación identificativa de la persona física que intervenga

en nombre y representación de la persona jurídica, así como, en su caso,

el poder de representación, siempre que el solicitante no fuera el titular

de la entidad de derecho público.

Para la cumplimentación de la Memoria conforme al modelo anexo III

deberán tenerse presente las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del

programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta

el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para

las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el

personal laboral del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, salvo

que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector

le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los

gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad

desarrollada en los respectivos programas.

b) Los gastos del personal adscrito al programa en régimen de

arrendamiento de servicio tendrán carácter excepcional y deberán ser

autorizados expresamente por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Estos gastos tendrán también las limitaciones señaladas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real

Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando

éstos no hayan sufrido modificaciones y estuvieran en poder de un órgano

de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo

establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por

escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados

o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco

años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los

supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales podrá requerir al solicitante su

presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos

a que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la

propuesta de resolución.

Artículo 7. Comprobación y subsanación de errores.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada,

podrá dar lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles, administrativas y penales a que diere lugar.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales requerirá al solicitante

para que en el plazo de diez días hábiles se subsanen los errores u omisiones

advertidos en las solicitudes y documentación complementaria, indicando

que se tendrá por desistida la petición en el caso de que así no se hiciera

y archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 de la LRJ-PAC.

Artículo 8. Lugar y fecha de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán

en la sede del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, avenida de

la Ilustración, sin número, con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029

Madrid, sin perjuicio de que puedan presentarse también en los lugares

previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 9. Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de

evaluación, constituida en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

La Comisión estará presidida por el Director general del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales o persona en quien delegue, y formarán

parte de la misma tres Vocales del Instituto y un cuarto designado por

la Secretaría General de Asuntos Sociales. Actuará como Secretario un

funcionario del Instituto nombrado por el Director general.

Corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto

en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de

los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Además de las valoraciones específicas aludidas en los distintos

apartados del artículo 3 de esta misma Orden, en cada uno de los programas

se valorará lo siguiente, de acuerdo con el orden en que se relacionan:

a) Objetivos y programas acordes con los del Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales.

b) Participación financiera en la ejecución de los programas.

c) Existencia de un plan de seguimiento de los programas.

d) Evaluación positiva de los programas subvencionados en anteriores

convocatorias.

Artículo 11. Forma de conceder las subvenciones.

El órgano competente para la resolución de la convocatoria es el

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

resolverá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados,

haciendo constar que ponen fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el Instituto de Migraciones

y Servicios Sociales hubiese dictado resolución expresa, se entenderá

desestimada la solicitud.

La concesión de las subvenciones se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes

obligaciones:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se

encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía

y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

b) Emplear la subvención en aquellos conceptos y cuantías que hayan

sido expresamente aprobados, así como gestionarla en el plazo que

establezca la resolución de la concesión.

c) Destinar los intereses que pueda producir la subvención, así como

los ingresos que pueda generar el programa en la realización del mismo.

d) Gestionar directamente aquellas actividades que constituyan el

contenido esencial de los programas subvencionados, no pudiendo ser

objeto de subcontratación o ejecución por terceros, salvo que el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales lo autorice expresamente.

e) Ingresar la subvención en una cuenta abierta exclusivamente para

los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

f) Acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención,

así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen

la concesión o disfrute de la misma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e

inspección de la aplicación de la subvención, así como el control financiero

que corresponda a la Intervención General del Estado y al Tribunal de

Cuentas y a facilitar cuanta información le sea requerida por dichos

órganos.

h) Comunicar al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la

obtención, en su caso, de las subvenciones procedentes de cualquier

Administración o ente público nacional o internacional concedidas para el

programa subvencionado.

i) Dar cuenta, en el caso de subvenciones para la realización de cursos

de Formación Profesional Ocupacional, al Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales del seguimiento de la trayectoria laboral de los alumnos.

j) Suscribir una póliza de seguro de accidentes, enfermedad y

responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los

programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d)

y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

k) Incorporar de manera visible en el material que se utilice para

la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales) que figura como anexo de la presente Orden.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los

gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo que marque

la resolución de concesión, con documentos fehacientes y que sean acordes

con la naturaleza de la subvención, en original o copia que tenga el carácter

de auténtica conforme a la legislación vigente.

Las entidades de derecho público presentarán:

a) Certificación del representante legal de la entidad, en la que

consten:

Las actividades o programas realizados con la subvención.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas

o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada

uno de los programas subvencionados, y, en caso afirmativo, el importe

obtenido y la finalidad de la misma, aportándose documentación

acreditativa de la misma.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento

del gasto, así como de los intereses obtenidos imputables a los programas.

b) Memoria explicativa del gasto, en la que se demuestre la adecuación

de los justificantes, con los conceptos concretos de la actividad para la

que se ha concedido la ayuda, acompañada de una relación de justificantes

identificados con un número de orden.

c) En los casos en que se hayan financiado gastos de personal:

Copia del contrato y original de las nóminas firmadas por las personas

que hayan trabajado en los programas, así como los justificantes

correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades retenidas

correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de contratación específica de servicios, se presentará

copia de dicho contrato y recibo de la cantidad abonada por el servicio

prestado, así como del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades

Económicas, si procede, y justificantes de haber abonado el último período

exigible del impuesto. Deberá justificarse la retención e ingreso en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades

retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

d) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos

efectuados en cumplimiento del programa subvencionado, de acuerdo con los

conceptos aprobados, los cuales deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos

1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996, 703/1997, 37/1998 y 296/1998,

que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y

profesionales.

Vencido el plazo de justificación sin que se hayan aportado los

documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las

consecuencias previstas en la presente Orden y en la Ley General

Presupuestaria, reintegro de la cantidad importe de la subvención, con independencia

de que se inicie el procedimiento sancionador.

Artículo 14. Memoria de actividades.

Las entidades subvencionadas deberán presentar al Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales, en el plazo máximo de un mes desde la

finalización de la actividad, una Memoria en la que se evalúen los resultados

obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos básicos de la Memoria serán los siguientes:

1. Nombre de la entidad.

2. Denominación del programa.

3. Breve introducción sobre el contenido del programa.

4. Período de ejecución del programa.

5. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación

del programa, desglosado por origen de financiación y por concepto de

gastos.

6. Número de usuarios directos.

7. Modificaciones solicitadas: Análisis de su necesidad.

8. Localización territorial del programa.

9. Metodología o instrumentos utilizados.

10. Actuaciones realizadas.

11. Destinatarios de los programas o actividades. En el caso de

realización de cursos, se especificará el nombre y apellidos de los alumnos,

número de identificación de extranjero (NIE), edad y situación laboral,

y se adjuntará fotocopia del permiso de trabajo en vigor de los mismos

o de su padre, madre o tutor y parte diario de asistencia a los cursos.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados...

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 15. Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información

periódica que les solicite el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales sobre

iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y

finalización de las mismas.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley

General Presupuestaria), en la redacción dada por la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC

y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora.

Artículo 17. Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en

concepto de ayudas y subvenciones públicas.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia de

intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la

cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los

casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de subvenciones sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento la existencia

de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa

sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá

como incumplimiento la aplicación de la subvención a conceptos de gastos

distintos para los que fueron concedidos, sin que medie autorización

expresa del órgano convocante.

e) Obtención de subvenciones por un importe que supere el coste

total de la actividad subvencionada.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

es el órgano competente para la iniciación, ordenación, instrucción y

resolución del procedimiento para el reintegro.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa

del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del

gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en

parte, o detectada cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como

consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos

que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de

la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá

precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la

concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no

superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de

la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el

derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses

desde la iniciación, con independencia de las posibles interrupciones de su

cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo

del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia

de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,

se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación

del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada la procedencia del reintegro, éste se efectuará de

acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, y disposiciones concordantes y de desarrollo.

Las cantidades a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en

los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera.

Se autoriza a la Dirección General del Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales a que dicte cuantas normas sean precisas para la ejecución

de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

Es de aplicación supletoria a los artículos de la presente Orden lo

dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el

Reglamento por el que se regula el procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas y la Orden de 28 de febrero de 1997, de bases

reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General

de Subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, modificada por la Orden

de 4 de febrero de 1998.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de noviembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas

subvencionados por este organismo será el siguiente, que deberá

reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se

utilizará el tipo de letra "times new roman" y la leyenda se reproducirá

siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco o, en

su caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte que

se difunda, con la misma categoría que el logotipo de la organización o

entidad subvencionada.

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