De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de octubre de 1998.‒El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.
En Madrid, a 29 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, los excelentísimos señores don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizados por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 1998.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente addenda, a cuyo fin
EXPONEN
Que con fecha 24 de junio de 1997 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversión para el año 1998, ambas partes suscriben la presente
ADDENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el FEOGA-GARANTÍA durante el año 1998, en millones de pesetas, se consignan a continuación:
Medida | MAPA | Comunidad Autónoma | FEOGA-GARANTÍA | Total general |
---|---|---|---|---|
Ayudas agroambientales | 31,17 | 31,17 | 62,34 | 124,68 |
Cese anticipado | 29,22 | 29,22 | 58,44 | 116,88 |
Forestación tierras agrarias. | 37,39 | 37,39 | 74,78 | 149,56 |
Totales | 97,78 | 97,78 | 195,56 | 391,12 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio. Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio, se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.‒El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Javier Erro Urrutia.
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