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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 28 de abril de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.006/1995, promovido por «Korteta, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, número 4.006 de 1995, interpuesto por el Letrado don Javier Martínez Castrillejo, en nombre y representación de ‘‘Korteta, Sociedad Anónima’’, en relación con la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de junio de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se impone a don Juan María Artola Arzuaga la sanción de multa por importe de 464.013 pesetas, en materia de pesca, debemos declarar y declaramos:
La conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido que, por ello, lo debemos confirmar y lo confirmamos.
Sin efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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