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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), con fecha 16 de julio de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.784/1995, promovido por don Manuel Fernández Fernández, sobre infracción en materia de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Fernández Fernández, contra Orden de 4 de septiembre de 1995, desestimatoria de recurso ordinario deducido contra otra de la Dirección General de Recursos Pesqueros de 18 de noviembre de 1994, en expediente sancionador VI-5-9740, que impuso al recurrente una sanción con multa de 800.000 pesetas por faenar en fondos prohibidos en pesquero ‘‘Javi’’, y declaramos la nulidad de aquella resolución como contraria al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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