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Documento BOE-A-1998-26073

Resolución de 25 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona del crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1998, páginas 36827 a 36828 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-26073

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 1998 se suscribió el Convenio de colaboración

entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma

del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el

asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona del

crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento

en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco

Villar García-Moreno.

ANEXO

Convenio de colaboración entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud

y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Hernández Sánchez, Director general de

Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación

de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que

le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997,

de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del

ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y con carácter específico

el Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de

diciembre.

De otra, la Ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora

general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE), por delegación, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha

21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la mencionada

institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del

Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura

de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.-Que por Orden 1735/1997, de 10 de marzo, del Consejero

de Sanidad se creó el Comité Asesor sobre la utilización de la hormona

del crecimiento y de las sustancias relacionadas con ella, como órgano

consultivo de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, adscrito a la Dirección

de Asistencia Sanitaria, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de

la hormona del crecimiento.

Segundo.-Que por parte de MUFACE, y con el objetivo de promover

el uso racional del medicamento dentro de su ámbito de gestión y la correcta

utilización de los recursos económicos de la Mutualidad, se plantea la

necesidad de someter a la revisión de un Comité Técnico los tratamientos

de hormona de crecimiento.

Tercero.-En razón del número de casos que precisarían dicha revisión,

no resulta aconsejable la creación de un Comité propio, por lo que se

considera oportuna la colaboración administrativa de Osakidetza/Servicio

Vasco de Salud, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho

organismo, sean revisados tanto los nuevos casos como los tratamientos ya

establecidos con hormona de crecimiento de los beneficiarios de MUFACE

residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.-A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente

la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-A petición de MUFACE, el Comité Asesor sobre la utilización

de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas informará los

nuevos casos y las revisiones de tratamiento con este medicamento de

los beneficiarios de MUFACE que residen en la Comunidad Autónoma

del País Vasco.

Segunda.-MUFACE, como entidad, es el único interlocutor directo con

el Comité Asesor y, al efecto, ha de centralizar los protocolos de tratamiento

formalizados por los Médicos que atiendan a sus mutualistas y beneficiarios

y remitirlos a la Dirección de Asistencia Sanitaria de la Organización

Central del ente público Osakidetza, con domicilio en la calle Álava, 45, 01006

Vitoria-Gasteiz.

Tercera.-Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos

establecidos por Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y han de ser

cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que

proponen el tratamiento. La realización de todas las pruebas

complementarias necesarias para la cumplimentación de dichos protocolos correrá

siempre por cuenta de MUFACE.

Cuarta.-Osakidetza/Servicio Vasco de Salud facilitará a MUFACE, una

vez al mes, la relación de aquellos pacientes de esa entidad de los que

se haya solicitado información, con el dictamen del Comité Asesor respecto

a su tratamiento; dicho dictamen no se considerará vinculante, en ningún

caso.

Quinta.-Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse

como consecuencia de la colaboración que se establece en el presente

Convenio, MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, con

carácter anual, la cantidad que resulte a razón de 30.600 pesetas por cada

informe emitido por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la

revisión de 15 protocolos con un límite de gasto de 459.000 pesetas. El

pago de la compensación resultante se efectuará, previa presentación de

la certificación del número de casos efectivamente evaluados, en la cuenta

de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud número 3035/0012/73/0120900345.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1998, pudiendo prorrogarse por períodos anuales.

Séptima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada

en la cláusula quinta, se incrementará de acuerdo con el IPC comunicado

por el Instituto Nacional de Estadística.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente

Convenio por duplicado ejemplaryaunsolo efecto, en el lugar y fecha indicados

en su encabezamiento.-El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco

de Salud, Luis Hernández Sánchez.-La Directora general de MUFACE,

Ana María Pastor Julián.

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