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Documento BOE-A-1998-26074

Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias para establecer el marco de desarrollo de los programas anuales de actividades docentes y proyectos de investigación a llevar a cabo en las diversas áreas de salud pública y administración sanitaria y al correspondiente acuerdo de desarrollo para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1998, páginas 36828 a 36830 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-26074

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de septiembre de 1998 Convenio de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III para establecer el marco de desarrollo de los programas anuales de actividades docentes y proyectos de investigación a llevar a cabo en las diversas áreas de salud pública y administración sanitaria, así como el correspondiente acuerdo de desarrollo para 1998, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos acuerdos, que figuran como anexos de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 1998.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias

En Madrid, a 7 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Cueto Espinar, como Consejero de Servicios Sociales del Principado de Asturias por Decreto 7/1995, de 17 de julio, facultado para suscribir el presente convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 6 de agosto de 1998.

Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general de la entidad pública Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), con domicilio en la calle Sinesio Delgado, 4, de Madrid, y en virtud de las competencias conferidas por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades del presente documento, y al efecto

EXPONEN

I. La Dirección Regional de Salud Pública de la Consejería de Servicios Sociales tiene como funciones, entre otras, la formación e investigación en las materias de Salud Pública y Administración Sanitaria, en los términos expuestos en el Decreto 39/1996, de 26 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales.

II. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública, Administración Sanitaria y disciplinas afines y con responsabilidades de investigación y diseminación del conocimiento en temas de Salud Pública y de Cooperación al Desarrollo.

III. Que existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.

IV. Que este convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esferas de intereses que en la materia atribuyen al ISCIII y al Principado de Asturias, el artículo 149 de la Constitución Española, y los artículos 35 y 38 del Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad, respectivamente.

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería de Servicios Sociales y el ISCIII conciertan por este documento un convenio de colaboración en el ámbito de su actuación.

Segunda.

Al comienzo de cada año se elaborará un Plan Anual de Actividades que contendrá las actividades a realizar durante el año en curso y que figurarán como anexo al presente convenio. No se contemplan contraprestaciones económicas entre las dos instituciones en el presente convenio y en ningún caso generarán gastos para el Instituto de Salud Carlos III.

Tercera.

Dentro del presente convenio de colaboración se prevé el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades docentes coordinadas en las diversas áreas de Salud Pública.

b) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.

c) Facilitar el intercambio de investigadores de proyectos de investigación, la colaboración de personal docente en ambas instituciones y la supervisión conjunta de estudiantes de postgrado, en el marco de las disposiciones establecidas entre ambas instituciones y de acuerdo con lo que específicamente se establezca en el Programa Anual de Actividades.

d) Realización conjunta de publicaciones, encuentros y otras actividades que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas instituciones.

Cuarta.

Cada institución elaborará al final de cada Programa Anual un informe de las actividades desarrolladas.

Quinta. Gestión del convenio.

1. Se formará una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por los siguientes miembros:

Por parte de la Consejería de Servicios Sociales:

El Director regional de Salud Pública.

El Director del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

Por parte de la ENS:

El Director de la ENS o persona en quien delegue.

El Jefe de Área de Jefatura de Estudios.

2. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea preciso para el desarrollo y gestión del programa de actividades del convenio, organizando el proceso de selección, el seguimiento de las actividades y la elaboración de una memoria final, con un mínimo de dos reuniones anuales.

3. Dicha Comisión de Seguimiento propondrá el Programa Anual que será sometido a los órganos de gobierno de ambas instituciones y, en su caso, organismos académicos competentes, instituciones o ministeriales. Por último, y si así se considera necesario, la Comisión de Seguimiento nombrará un Director académico para cada una de las actividades programadas.

4. En el Plan Anual se incluirá:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas fases, programas y fecha de finalización del mismo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de Servicios Sociales como la ENS, estableciendo claramente las aportaciones en medios humanos, técnicos, científicos, así como en equipos, material e infraestructura de cada una de las partes. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización de las actividades programadas.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras y su equivalente en medio y personal, tanto la Consejería de Servicios Sociales como del Instituto de Salud Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Las actividades que supongan una contraprestación económica se llevarán a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas instituciones y previa autorización de los órganos competentes en cada caso.

e) Régimen de dedicación de las personas que en el programa intervengan.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos de la cooperación.

g) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos de la cooperación.

h) Cuando la actividad programada persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos. Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

5. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a ambas instituciones.

Séptima. Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años, estando en vigor desde el día de su firma y siendo renovable por acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con un plazo mínimo de seis meses antes del vencimiento del Programa Anual correspondiente, esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades programadas que estuvieran en ejecución al amparo de este convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las dudas y lagunas que pudieran surgir se aplicarán supletoriamente normas contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Servicios Sociales y el Director general del Instituto de Salud Carlos III resolverán de común acuerdo cualquier duda o discrepancia que pueda plantearse en la interpretación y desarrollo del presente convenio, especialmente en aspectos relativos a la actuación de la Comisión de Seguimiento.

La imposibilidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes será causa de resolución del presente convenio, pudiendo ser invocada para cualquiera de las instituciones firmantes.

Los litigios que puedan surgir serán competencia del Orden Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Asturias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha «ut supra».‒Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes.‒Por la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.

Programa anual de actividades para el año 1998 dentro del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III-Escuela Nacional de Sanidad (ISCIII-ENS)

En Madrid, a 7 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Cueto Espinar, como Consejero de Servicios Sociales del Principado de Asturias por Decreto 7/1995, de 17 de julio, facultado para suscribir el presente convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 6 de agosto de 1998.

Y de otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de fecha 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III, en lo sucesivo ISCIII/ENS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto).

ACUERDAN

I. Desarrollar el siguiente Programa Anual de Actividades para el año 1998, dentro del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones.

CLÁUSULAS

Primera.

Diseño, planificación, desarrollo, evaluación y acreditación conjunta de las siguientes actividades docentes:

Diplomados en Sanidad.

Diploma de Desarrollo Directivo en instituciones sanitarias.

Cursos ENS.

Segunda.

La Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias asumirá:

La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, la financiación de todos los gastos que generen las actividades incluidas en este convenio y que sean convocadas por la Consejería.

La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales sanitarios.

Tercera.

El ISCIII y la ENS aportarán:

Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

Todo el profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad.

El acceso a los fondos documentales de los que dispone en la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, de acuerdo a la normativa interna vigente para todos los usuarios de la misma.

Cuarta.

Las actividades que sean convocadas de forma conjunta, independientemente de la sede donde se celebren, serán gestionadas y financiadas conjuntamente en la forma en que se establezca, sin que ello comporte expediente extraordinario de gasto alguno al ser actividades incluidas dentro de la programación ordinaria de ambas instituciones.

Quinta.

En las actividades en que participen terceras instituciones académicas, los alumnos podrán beneficiarse de las acreditaciones docentes complementarias que las mismas puedan otorgar simultáneamente y que serán objeto de acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente Programa Anual de Actividades como anexo al Convenio Marco de colaboración firmado en 1998, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha «ut supra».‒El Consejero de Servicios Sociales del Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.‒El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes.

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