Suscrito el 7 de septiembre de 1998 Convenio de colaboración entre
la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias y el Instituto
de Salud Carlos III para establecer el marco de desarrollo de los programas
anuales de actividades docentes y proyectos de investigación a llevar a
cabo en las diversas áreas de salud pública y administración sanitaria,
así como el correspondiente acuerdo de desarrollo para 1998, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dichos acuerdos, que figuran como anexos
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III
y la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias
En Madrid,a7deseptiembre de 1998,
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Cueto Espinar, como Consejero de Servicios
Sociales del Principado de Asturias por Decreto 7/1995, de 17 de julio,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión
celebrada el día 6 de agosto de 1998.
Y de otra, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general
de la entidad pública Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), con domicilio
en la calle Sinesio Delgado, 4, de Madrid, y en virtud de las competencias
conferidas por el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente
para suscribir en nombre de sus respectivas entidades del presente
documento, y al efecto
EXPONEN
I. La Dirección Regional de Salud Pública de la Consejería de Servicios
Sociales tiene como funciones, entre otras, la formación e investigación
en las materias de Salud Pública y Administración Sanitaria, en los
términos expuestos en el Decreto 39/1996, de 26 de julio, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales.
II. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS),
desarrolla actividades formativas en los campos de Salud Pública,
Administración Sanitaria y disciplinas afines y con responsabilidades de
investigación y diseminación del conocimiento en temas de Salud Pública y
de Cooperación al Desarrollo.
III. Que existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para
impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.
IV. Que este Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias
y esferas de intereses que en la materia atribuyen al ISCIII y al Principado
de Asturias, el artículo 149 de la Constitución Española, y los artículos
35 y 38 del Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad,
respectivamente.
CLÁUSULAS
Primera.-La Consejería de Servicios Sociales y el ISCIII conciertan
por este documento un Convenio de colaboración en el ámbito de su
actuación.
Segunda.-Al comienzo de cada año se elaborará un Plan Anual de
Actividades que contendrá las actividades a realizar durante el año en
curso y que figurarán como anexo al presente Convenio. No se contemplan
contraprestaciones económicas entre las dos instituciones en el presente
Convenio y en ningún caso generarán gastos para el Instituto de Salud
Carlos III.
Tercera.-Dentro del presente Convenio de colaboración se prevé el
desarrollo de las siguientes actividades:
A) Colaboración en la organización y desarrollo de actividades
docentes coordinadas en las diversas áreas de Salud Pública.
B) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos
de investigación.
C) Facilitar el intercambio de investigadores de proyectos de
investigación, la colaboración de personal docente en ambas instituciones y
la supervisión conjunta de estudiantes de postgrado, en el marco de las
disposiciones establecidas entre ambas instituciones y de acuerdo con
lo que específicamente se establezca en el Programa Anual de Actividades.
D) Realización conjunta de publicaciones, encuentros y otras
actividades que faciliten la difusión del conocimiento y que respondan al
interés común de ambas instituciones.
Cuarta.-Cada institución elaborará al final de cada Programa Anual
un informe de las actividades desarrolladas.
Quinta. Gestión del Convenio:
1. Se formará una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta
por los siguientes miembros:
Por parte de la Consejería de Servicios Sociales:
El Director regional de Salud Pública.
El Director del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
Por parte de la ENS:
El Director de la ENS o persona en quien delegue.
El Jefe de Área de Jefatura de Estudios.
2. Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea
preciso para el desarrollo y gestión del programa de actividades del Convenio,
organizando el proceso de selección, el seguimiento de las actividades
y la elaboración de una memoria final, con un mínimo de dos reuniones
anuales.
3. Dicha Comisión de Seguimiento propondrá el Programa Anual que
será sometido a los órganos de gobierno de ambas instituciones y, en
su caso, organismos académicos competentes, instituciones o ministeriales.
Por último, y si así se considera necesario, la Comisión de Seguimiento
nombrará un Director académico para cada una de las actividades
programadas.
4. En el Plan Anual se incluirá:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo, con definición de las distintas
fases, programas y fecha de finalización del mismo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de
Servicios Sociales como la ENS, estableciendo claramente las aportaciones
en medios humanos, técnicos, científicos, así como en equipos, material
e infraestructura de cada una de las partes. Asimismo, se determinará
el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos
y materiales a la finalización de las actividades programadas.
d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras y su equivalente en medio y personal, tanto la Consejería de Servicios
Sociales como del Instituto de Salud Carlos III a lo largo de la duración
del mismo y calendario de estas aportaciones. Las actividades que
supongan una contraprestación económica se llevarán a cabo de acuerdo con
las disponibilidades presupuestarias de ambas instituciones y previa
autorización de los órganos competentes en cada caso.
e) Régimen de dedicación de las personas que en el programa
intervengan.
f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos de la
cooperación.
g) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos de la
cooperación.
h) Cuando la actividad programada persiga realizar una investigación,
se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:
Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada
institución, revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
5. La Comisión actuará conforme a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
Sexta.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de
cualquier investigación conjunta corresponderán a ambas instituciones.
Séptima. Vigencia del Convenio. -Este Convenio tendrá una duración
de cuatro años, estando en vigor desde el día de su firma y siendo renovable
por acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con
un plazo mínimo de seis meses antes del vencimiento del Programa Anual
correspondiente, esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión
de las actividades programadas que estuvieran en ejecución al amparo
de este Convenio.
Octava. Naturaleza jurídica. -El presente Convenio es de naturaleza
administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para
las dudas y lagunas que pudieran surgir se aplicarán supletoriamente
normas contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Servicios Sociales y el Director general del Instituto
de Salud Carlos III resolverán de común acuerdo cualquier duda o
discrepancia que pueda plantearse en la interpretación y desarrollo del
presente Convenio, especialmente en aspectos relativos a la actuación de la
Comisión de Seguimiento.
La imposibilidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas
partes será causa de resolución del presente Convenio, pudiendo ser
invocada para cualquiera de las instituciones firmantes.
Los litigios que puedan surgir serán competencia del Orden
Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Asturias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el
presente documento, por duplicado ejemplaryaunsolo efecto, en lugar
y fecha "ut supra".-Por el Instituto de Salud Carlos III, José Antonio
Gutiérrez Fuentes.-Por la Consejería de Servicios Sociales del Principado
de Asturias, Antonio Cueto Espinar.
Programa anual de actividades para el año 1998 dentro del Convenio
marco de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales del
Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III-Escuela Nacional
de Sanidad (ISCIII-ENS)
En Madrid,a7deseptiembre de 1998,
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Cueto Espinar, como Consejero de Servicios
Sociales del Principado de Asturias por Decreto 7/1995, de 17 de julio,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión
celebrada el día 6 de agosto de 1998.
Y de otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director
general del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al
Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1121/1996, de
fecha 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), quien
actúa en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III, en
lo sucesivo ISCIII/ENS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo
3, del Real Decreto 1893/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 189,
de 6 de agosto).
ACUERDAN
I. Desarrollar el siguiente Programa Anual de Actividades para el
año 1998, dentro del Convenio de colaboración firmado entre ambas
instituciones.
CLÁUSULAS
Primera.-Diseño, planificación, desarrollo, evaluación y acreditación
conjunta de las siguientes actividades docentes:
Diplomados en Sanidad.
Diploma de Desarrollo Directivo en instituciones sanitarias.
Cursos ENS.
Segunda.-La Consejería de Servicios Sociales del Principado de
Asturias asumirá:
La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, la
financiación de todos los gastos que generen las actividades incluidas en este
Convenio y que sean convocadas por la Consejería.
La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales
sanitarios.
Tercera.-El ISCIII y la ENS aportarán:
Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.
Todo el profesorado que le sea solicitado por parte de la organización
de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes
previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad.
El acceso a los fondos documentales de los que dispone en la Biblioteca
Nacional de Ciencias de la Salud, de acuerdo a la normativa interna vigente
para todos los usuarios de la misma.
Cuarta.-Las actividades que sean convocadas de forma conjunta,
independientemente de la sede donde se celebren, serán gestionadas y
financiadas conjuntamente en la forma en que se establezca, sin que ello
comporte expediente extraordinario de gasto alguno al ser actividades incluidas
dentro de la programación ordinaria de ambas instituciones.
Quinta.-En las actividades en que participen terceras instituciones
académicas, los alumnos podrán beneficiarse de las acreditaciones
docentes complementarias que las mismas puedan otorgar simultáneamente y
que serán objeto de acuerdo entre las partes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el
presente Programa Anual de Actividades como anexo al Convenio Marco
de colaboración firmado en 1998, por duplicado ejemplaryaunsolo efecto
en ciudad y fecha "ut supra".-El Consejero de Servicios Sociales del
Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.-El Director del Instituto de
Salud Carlos III, José Antonio Gutiérrez Fuentes.
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