Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre), por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos
a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso
1998/1999 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de
30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29
de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
y Orden de 28 octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de noviembre).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.- Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 1999/2000, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 1999/2000.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 28 de octubre de 1998, y serán objeto de publicación en el
"Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,
así como las que originase, en el ámbito del Ministerio de
Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por
los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en
materia de educación.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, organización y proyectos
de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos,
sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento
de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización
y proyectos de sistemas energéticos, análisis y química industrial,
procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y
productos en madera y mueble, procesos y organización y proyectos
de sistemas energéticos, análisis y química industrial, procesos
y productos de textil, confección y piel, procesos y productos en
madera y mueble, procesos y medios de comunicación, procesos
de producción agraria, procesos y productos en artes gráficas y
tecnología minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo I.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o, Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial
que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los Centros que aparecen consignados en el
anexo I.a). Los profesores técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, soldadura,
instalaciones electrotécnicas, instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, mantenimiento
de vehículos, oficina de proyectos de construcción, oficina de
proyectos de fabricación mecánica, laboratorio, operaciones de
proceso, operaciones de producción agraria, técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, fabricación e instalación de carpintería
y mueble, patronaje y confección, producción textil y tratamientos
físico químicos, producción en artes gráficas o prácticas de
minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.- Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio
de Educación y Cultura, siempre y cuando de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la
provincia en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998/1999, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.4 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación
y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes del
Ministerio de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido
aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma en la que
presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del
Ministerio de Educación y Cultura y que figuren como tales en
la Orden de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la Comunidad Autónoma a que corresponda la provincia en la
que aparecen destinados en la precitada Orden de 28 de mayo
de 1998.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se
refiere el apartado 1.4 de esta base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se
encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1998/1999.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24).
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden de 17 de abril de 1998, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
Comunidad Autónoma por la que hayan superado el procedimiento
selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros
correspondientes a esa Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en la Comunidad Autónoma por la que
superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999
como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan
la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Cultura, en centros de la Comunidad Autónoma por la
que superaron el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad
Autónoma del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el
supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido a la Directora general de Personal y Servicios, en el
plazo de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura, a excepción de aquéllos, a
quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta
de aquella en la que hayan prestado servicios en el presente curso,
deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello,
deberán consignar en el apartado recogido al efecto ("código
adicional 1" de la instancia de participación), el código de la provincia
donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con
carácter provisional durante el curso 1999/2000, teniendo en
cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Dirección General de Personal y Servicios,
a propuesta de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con las
necesidades derivadas de la planificación educativa.
Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos
de 1996 y 1998 que no obtengan a través del presente concurso
un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con
carácter provisional durante el curso 1999/2000 en una provincia
del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que superaron los
procedimientos selectivos distinta de aquella en la que están
prestando servicios en el presente curso, siéndoles de aplicación lo
dispuesto al efecto en el párrafo anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en la base octava, apartado 2).
Décima. Derechospreferentes. Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexoValaOrden de 28 de Octubre de 1998,
se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a
los profesores que durante tres cursos académicos continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en
otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,
letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno
de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los
cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho deberán consignar en la instancia de participación
en primer lugar el código del centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaban las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente
por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental
y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en
el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado
con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de Octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se concurse por más
de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales o Subdirecciones
Territoriales en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y
Cultura, en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid,
en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta Inspección
del Estado en las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo XII
de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal
y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexosVyVIalaOrden de 28 de octubre de 1998.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en los concursos de traslados convocados por Órdenes de 13 de
octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), de 26 de
octubre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre),
de 23 de octubre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 25),
y de 14 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces
alegados y justificados siempre que no hubieran sido retirados
en el plazo establecido en las Órdenes de 28 de mayoy8de
julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio y 23
de julio, respectivamente). Estos participantes deberán aportar
únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados
o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación
correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad
a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
del último concurso de traslados en el que hubieran participado.
Los participantes que opten por que se les valore sus méritos
de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos
entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo
expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de
alegación y autobaremación de méritos en la que asimismo
relacionarán los ahora alegados y aportados. En todo caso, la
Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en
este apartado aquellas circunstancias en las que se planteen dudas
o reclamaciones.
A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,
tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por
la que participaron como los presentados en la actual.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del
Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre y 4
de diciembre ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden y, en
su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de
concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras
Administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo I.b), c) y d) que deberán ser en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexosVyalosapartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1 del baremo de
puntuaciones anexo VI a la Orden de 28 de octubre de 1998,
la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras
oportunas, para cada Cuerpo y especialidades.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un
Presidente, designado directamente por el Ministerio de Educación
y Cultura, y cuatro vocales que serán designados por sorteo público
entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y
especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones dictaminadoras.
El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará el día 10
de diciembre de 1998, a las 10 horas en el Salón de Actos del
Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, números 15
y 17, Madrid, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras
del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular y a continuación, se extraerán
otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo
apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o
segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente en orden alfabético
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexosVyVI
a la Orden de 28 de octubre de 1998yalodispuesto en esta
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura y en sus
Direcciones Provinciales.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Vigésima segunda.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación
al Órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el
artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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