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Documento BOE-A-1998-26112

Orden de 10 de noviembre de 1998, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 36935 a 36958 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-26112

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas

en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE, establece la

obligación para las Administraciones Educativas competentes de

convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que

podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que

sea la Administración educativa de la que dependan o por la que

hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A

este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos

mediante un solo acto, obteniendo, de la resolución de los mismos,

un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de

octubre de 1998 establece las normas procedimentales aplicables a

los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios

de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas

en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998-1999. Dicha

Orden tiene como objetivo el establecer las normas

procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los

concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la

efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los

funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto y ante la existencia de

plazas vacantes en los centros de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, dispongo:

Artículo único.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma

del País Vasco.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como

anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,

respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de

dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del País Vasco", previa comunicación de su

interposición a este Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento

Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 1998.-El Consejero,

Inaxio Oliveri Albisu.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios

docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los

funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación

Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes

a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se

publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a

la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de

los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública

la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso

en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de los

concursos de traslados convocados por las restantes administraciones

educativas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se

originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se

produzcan hasta la finalización del curso 1998-1999. Todas ellas

siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se

encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-1. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes

plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexoIala

presente Orden, y para las especialidades que se indican en el

anexo IV.

b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes

a la especialidad de Tecnología los profesores que, aún no siendo

titulares de la especialidad, estén en posesión del título de

Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en

Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero técnico o Arquitecto

técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina

Civil y tengan destino en el ámbito de gestión del Departamento

de Educación, Universidades e Investigación.

c) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes

a la especialidad de Psicología y Pedagogía los Profesores que,

aun no siendo titulares de la especialidad estén en posesión del

título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias

de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la

Educación), o Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o

Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas

Universitarias de Psicología hasta 1974 y tengan destino en el ámbito

de gestión del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

2. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para

las especialidades que se indican en el anexo V.

b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes

a la especialidad de Tecnología los profesores que estén en

posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en

Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero

técnico o Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina Civil o

diplomado de la Marina Civil y tengan destino en el ámbito de gestión

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de Escuelas

Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las

que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes

centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VI de

la presente Orden.

4. Tendrán preferencia para la adscripción a las plazas de

Tecnología y Psicología-Pedagogía, cuya solicitud tendrá carácter

voluntario, los profesores que cuenten con destino definitivo en

el centro al que corresponde la vacante, siempre que lo soliciten

en primer lugar y cumplan las condiciones establecidas en la

presente base, así como los requisitos generales de participación

exigidos en las presentes bases.

Cuarta.-Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas

anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en

alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno

Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del

presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentran en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la

finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia

voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del

artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública

Vasca, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentran en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por las restantes Administraciones

educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base undécima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determina en la base novena de esta convocatoria.

Quinta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino

definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud

de dicho reingreso un destino de carácter provisional en un centro

dependiente de este Departamento de Educación, Universidades

e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o de que no soliciten todos los centros dependientes del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que

corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, se les adjudicará

de oficio destino definitivo en centros ubicados en el Territorio

Histórico en el que presten servicios, o, en su caso, quedarán

en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro

dependiente del Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten

todos los centros dependientes de este Departamento en los que

corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no

obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia

voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de

la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el

curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base undécima.1 de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán

destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que

presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo

desempeño reúna los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la

creación de otro centro,yaladeenseñanzas cuya impartición se

haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por

otras equivalentes o análogas.

e) Los profesores con destino provisional que durante el

curso 1998-1999 estén prestando servicios en centros dependientes

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

del Gobierno Vasco. Estos funcionarios están obligados a solicitar

los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en el Territorio o Territorios Históricos que

reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden

de preferencia consignada.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han

prestado servicios en el curso 1998-1999.

2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la

presente base, a excepción del supuesto e), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras administraciones educativas en los términos

que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que

hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

del Gobierno Vasco y a excepción de aquellos a quienes la

convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento

de este requisito.

3. Los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas que se hallen en supuestos análogos a los que alude

el apartado anterior podrán solicitar plazas anunciadas en la

presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano

que se determina en la base novena de esta convocatoria.

Sexta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico

cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será

imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o

estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace

referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,

de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y

263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que

en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga

reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA

(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de

perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período

de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición

transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo,

modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998,

de 6 de octubre.

Séptima.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud,

según modelo que figura como anexo VIII, que les será facilitada

en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas,

de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en

las bases. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o

localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último

caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante

o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciadas en

los anexos I, II, III de las presentes bases.

Octava.-Asimismo, los concursantes deberán presentar la

documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los

méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el

baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos

a los apartados 1.1, 1.2 y 2.3 no deberán ser acreditados por

parte del personal dependiente del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de cotejo, extendidas por los Directores de los

centros, Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno

ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Novena.-Las instancias, así como la documentación a la que

se alude en la base anterior, podrán presentarse en las

Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos

correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las

Comunidades Autónomas con competencias en materia de

educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar

solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de correos antes de ser certificada.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente

convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto

de las administraciones educativas se cumplimentará una única

instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,

en función de la dependencia del actual centro de destino. Los

concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes

de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,

dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro

en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Décima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 18 de

noviembrey4dediciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna

solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar a

participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para

las reclamaciones a la resolución provisional según la base

decimocuarta.

Undécima.-Los profesores que se acojan al derecho preferente

lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que

apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se

tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a localidad.

Gozan de derecho preferente a localidad:

a) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el

curso 1999-2000, o que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo (Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior).

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

por habérseles suprimido expresamente el puesto que

desempeñaban con carácter definitivo (artículo 27 de la Ley 2/1993, de

19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no

Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

c) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a

desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo

su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan

cesado en este último puesto.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo por el que participen siempre que éste

sea el mismo en el que se produjo la circunstancia de la que

dimana este derecho. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que pueden optar de los centros

convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

centros de la localidad donde deseen ejercitarlo de las

especialidades o perfiles lingüísticos de las que sean titulares, la

Administración, de oficio, cumplimentará los restantes.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que pueden optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2. Derechos preferentes a centro.

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 6), los profesores desplazados

de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por

declaración expresa de supresión del mismo, gozarán mientras

se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo

centro, siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza

a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

2.2 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología y de Psicología-Pedagogía.-De conformidad con lo

previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que

se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en

su caso, a las de Psicología-Pedagogía, siempre que reúnan los

requisitos establecidos en la base tercera para acceso a plazas

de estas especialidades. Si desean ejercitar este derecho, deberán

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el

código del centro, especialidad y perfil lingüístico a que

corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

y perfil lingüístico de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

Duodécima.-Para la evaluación de los méritos alegados por

los concursantes, en lo que se refiere los apartados 1.4 y 2.1

del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal

del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

designará las Comisiones baremadoras oportunas, por

especialidades o grupos de especialidades afines, compuestas por los

siguientes miembros:

Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Enseñanza

Secundaria preferentemente con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores de Educación o un funcionario del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de

Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Escuelas Oficiales

de Idiomas preferentemente con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, en activo.

El Presidente de cada una de las Comisiones baremadoras

anteriores será designado por el Director de Gestión de Personal,

siendo los Vocales nombrados previo sorteo. Asimismo, actuará como

Secretario el funcionario que designe el Director de Gestión de

Personal, a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los

Vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán

designar un representante en cada Comisión en calidad de

observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los

que se ha designado la Comisión baremadora, el Presidente,

Vocales y Secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán

sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan profesores en número suficiente de alguna

de las especialidades objeto del concurso de traslados, los Vocales

serán designados entre profesores de materias afines

pertenecientes a los miembros Cuerpos o especialistas en las materias.

Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá

nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades

afines.

En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a

petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión de

Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,

dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del

Decreto 307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"

de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje se

abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,

de 2 de febrero ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que

actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo

por las unidades administrativas correspondientes.

Decimotercera.-Una vez recibidas en el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones

baremadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes,

se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública

la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la

mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,

conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que

aparecen en el baremo.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último

criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo

por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente

y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada

en dicho proceso.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles

a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,

en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación

en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimoquinta.-Resueltas las incidencias citadas en la base

anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional

con las modificaciones a que hubieren lugaryasupublicación

en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en

dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimosexta.-Los profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán

los siguientes documentos en la Delegación Territorial

correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer

enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio

de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, local

o autonómica, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante aquellos profesores que se encontraran en

situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel

en el que han obtenido destino en este concurso no deberán

presentar la documentación citada.

Decimoséptima.-La toma de posesión de los nuevos destinos

tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Decimoctava.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria

regulada al amparo de las presentes bases, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

ANEXOS DE LA ORDEN (ver imágenes páginas 36940 a 36958).

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