El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE, establece la
obligación para las Administraciones Educativas competentes de
convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que
podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que
sea la Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A
este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos
mediante un solo acto, obteniendo, de la resolución de los mismos,
un único destino en cada Cuerpo.
La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 28 de
octubre de 1998 establece las normas procedimentales aplicables a
los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios
de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998-1999. Dicha
Orden tiene como objetivo el establecer las normas
procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los
concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la
efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los
funcionarios públicos docentes.
De conformidad con todo lo expuesto y ante la existencia de
plazas vacantes en los centros de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, dispongo:
Artículo único.
1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como
anexo a la presente Orden.
Disposición adicional única.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán,
respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".
Disposición final segunda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del País Vasco", previa comunicación de su
interposición a este Departamento de Educación, Universidades e
Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 1998.-El Consejero,
Inaxio Oliveri Albisu.
ANEXO
Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los
funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes
a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se
publicarán en el "Boletín Oficial del País Vasco" con anterioridad a
la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de
los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública
la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso
en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de los
concursos de traslados convocados por las restantes administraciones
educativas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se
originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se
produzcan hasta la finalización del curso 1998-1999. Todas ellas
siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.-1. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes
plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexoIala
presente Orden, y para las especialidades que se indican en el
anexo IV.
b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes
a la especialidad de Tecnología los profesores que, aún no siendo
titulares de la especialidad, estén en posesión del título de
Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en
Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero técnico o Arquitecto
técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina
Civil y tengan destino en el ámbito de gestión del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación.
c) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes
a la especialidad de Psicología y Pedagogía los Profesores que,
aun no siendo titulares de la especialidad estén en posesión del
título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias
de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la
Educación), o Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o
Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas
Universitarias de Psicología hasta 1974 y tengan destino en el ámbito
de gestión del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación.
2. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para
las especialidades que se indican en el anexo V.
b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes
a la especialidad de Tecnología los profesores que estén en
posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en
Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero
técnico o Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina Civil o
diplomado de la Marina Civil y tengan destino en el ámbito de gestión
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
3. Para los profesores pertenecientes al Cuerpo de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las
que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes
centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VI de
la presente Orden.
4. Tendrán preferencia para la adscripción a las plazas de
Tecnología y Psicología-Pedagogía, cuya solicitud tendrá carácter
voluntario, los profesores que cuenten con destino definitivo en
el centro al que corresponde la vacante, siempre que lo soliciten
en primer lugar y cumplan las condiciones establecidas en la
presente base, así como los requisitos generales de participación
exigidos en las presentes bases.
Cuarta.-Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso:
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas
anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en
alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno
Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del
presente curso escolar al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentran en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia
voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del
artículo 65 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentran en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base undécima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determina en la base novena de esta convocatoria.
Quinta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino
definitivo, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud
de dicho reingreso un destino de carácter provisional en un centro
dependiente de este Departamento de Educación, Universidades
e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o de que no soliciten todos los centros dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que
corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, se les adjudicará
de oficio destino definitivo en centros ubicados en el Territorio
Histórico en el que presten servicios, o, en su caso, quedarán
en expectativa de destino.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro
dependiente del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten
todos los centros dependientes de este Departamento en los que
corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no
obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de
la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el
curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base undécima.1 de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán
destinados de oficio dentro del Territorio Histórico en el que
presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo
desempeño reúna los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la
creación de otro centro,yaladeenseñanzas cuya impartición se
haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por
otras equivalentes o análogas.
e) Los profesores con destino provisional que durante el
curso 1998-1999 estén prestando servicios en centros dependientes
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
del Gobierno Vasco. Estos funcionarios están obligados a solicitar
los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en el Territorio o Territorios Históricos que
reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden
de preferencia consignada.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han
prestado servicios en el curso 1998-1999.
2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la
presente base, a excepción del supuesto e), podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras administraciones educativas en los términos
que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que
hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
del Gobierno Vasco y a excepción de aquellos a quienes la
convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento
de este requisito.
3. Los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas que se hallen en supuestos análogos a los que alude
el apartado anterior podrán solicitar plazas anunciadas en la
presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano
que se determina en la base novena de esta convocatoria.
Sexta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico
cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será
imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o
estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace
referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993,
de 9 de marzo ("Boletín Oficial del País Vasco" de 2 de abril),
modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y
263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que
en la misma se establecen.
Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga
reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA
(Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de
perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período
de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo,
modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998,
de 6 de octubre.
Séptima.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud,
según modelo que figura como anexo VIII, que les será facilitada
en las Delegaciones Territoriales de Educación.
Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas,
de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en
las bases. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o
localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último
caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciadas en
los anexos I, II, III de las presentes bases.
Octava.-Asimismo, los concursantes deberán presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los
méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el
baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos
a los apartados 1.1, 1.2 y 2.3 no deberán ser acreditados por
parte del personal dependiente del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de cotejo, extendidas por los Directores de los
centros, Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno
ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Novena.-Las instancias, así como la documentación a la que
se alude en la base anterior, podrán presentarse en las
Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos
correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de
educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente
convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto
de las administraciones educativas se cumplimentará una única
instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior,
en función de la dependencia del actual centro de destino. Los
concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes
de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones,
dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro
en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Décima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 18 de
noviembrey4dediciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna
solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar a
participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para
las reclamaciones a la resolución provisional según la base
decimocuarta.
Undécima.-Los profesores que se acojan al derecho preferente
lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que
apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se
tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a localidad.
Gozan de derecho preferente a localidad:
a) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el
curso 1999-2000, o que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo (Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior).
b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
por habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo (artículo 27 de la Ley 2/1993, de
19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
c) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a
desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo
su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan
cesado en este último puesto.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo por el que participen siempre que éste
sea el mismo en el que se produjo la circunstancia de la que
dimana este derecho. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que pueden optar de los centros
convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
centros de la localidad donde deseen ejercitarlo de las
especialidades o perfiles lingüísticos de las que sean titulares, la
Administración, de oficio, cumplimentará los restantes.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que pueden optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2. Derechos preferentes a centro.
2.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6), los profesores desplazados
de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo, gozarán mientras
se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante
cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo
centro, siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza
a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.
2.2 Derecho preferente para la adscripción a plazas de
Tecnología y de Psicología-Pedagogía.-De conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que
se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán
preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en
su caso, a las de Psicología-Pedagogía, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base tercera para acceso a plazas
de estas especialidades. Si desean ejercitar este derecho, deberán
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el
código del centro, especialidad y perfil lingüístico a que
corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
y perfil lingüístico de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Duodécima.-Para la evaluación de los méritos alegados por
los concursantes, en lo que se refiere los apartados 1.4 y 2.1
del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal
del Departamento de Educación, Universidades e Investigación
designará las Comisiones baremadoras oportunas, por
especialidades o grupos de especialidades afines, compuestas por los
siguientes miembros:
Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de
Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Enseñanza
Secundaria preferentemente con la condición de Catedrático.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, en activo.
Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de
Inspectores de Educación o un funcionario del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, en activo.
Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de
Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Escuelas Oficiales
de Idiomas preferentemente con la condición de Catedrático.
Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, en activo.
El Presidente de cada una de las Comisiones baremadoras
anteriores será designado por el Director de Gestión de Personal,
siendo los Vocales nombrados previo sorteo. Asimismo, actuará como
Secretario el funcionario que designe el Director de Gestión de
Personal, a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los
Vocales que han sido nombrados previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán
designar un representante en cada Comisión en calidad de
observador.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los
que se ha designado la Comisión baremadora, el Presidente,
Vocales y Secretario suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando no existan profesores en número suficiente de alguna
de las especialidades objeto del concurso de traslados, los Vocales
serán designados entre profesores de materias afines
pertenecientes a los miembros Cuerpos o especialistas en las materias.
Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá
nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades
afines.
En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a
petición de la Comisión baremadora, el Director de Gestión de
Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores,
dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del
Decreto 307/1985, de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del País Vasco"
de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje se
abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993,
de 2 de febrero ("Boletín Oficial del País Vasco" del 26), que
actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo
por las unidades administrativas correspondientes.
Decimotercera.-Una vez recibidas en el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones
baremadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes,
se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los
participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública
la resolución provisional del concurso de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo,
conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que
aparecen en el baremo.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo
por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente
y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada
en dicho proceso.
Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles
a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán,
en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación
en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Decimoquinta.-Resueltas las incidencias citadas en la base
anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional
con las modificaciones a que hubieren lugaryasupublicación
en el "Boletín Oficial del País Vasco". Las plazas obtenidas en
dicha resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimosexta.-Los profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán
los siguientes documentos en la Delegación Territorial
correspondiente:
1. Copia de la orden de excedencia.
2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio
de la docencia.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, local
o autonómica, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante aquellos profesores que se encontraran en
situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel
en el que han obtenido destino en este concurso no deberán
presentar la documentación citada.
Decimoséptima.-La toma de posesión de los nuevos destinos
tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.
Decimoctava.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria
regulada al amparo de las presentes bases, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.
ANEXOS DE LA ORDEN (ver imágenes páginas 36940 a 36958).
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