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Documento BOE-A-1998-26113

Resolución de 5 de noviembre de 1998, del Departamento de Enseñanza, por la que se convoca concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la inspección de enseñanza y los cuerpos docentes de enseñanzas secundarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 36959 a 36984 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-26113

TEXTO ORIGINAL

Dado que existen puestos de trabajo vacantes en la inspección

de enseñanza y en los centros públicos de enseñanzas secundarias,

en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y en las

escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de

Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben proveerse, unos

con funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, y otros

con Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas;

y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre; la Ley 24/1994, de 12 de julio; la Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; el Real Decreto 575/1991, de 22

de abril; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los

Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995,

de 22 de diciembre; el Real Decreto 2193/1995, de 28 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio;

el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre y la

Orden de 28 octubre de 1998, por la que se establecen las normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional que deben convocarse durante el curso 1998-1999 para

funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la LOGSE;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

resuelvo:

Artículo 1.

1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

bases de esta Resolución, para proveer puestos de trabajo vacantes

en la inspección de enseñanza, en los centros públicos de

enseñanzas secundarias, en las escuelas de artes aplicadas y oficios

artísticos y en las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de

la Generalidad de Cataluña en los cuerpos siguientes:

a) Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e

Inspectores de Educación, para puestos de trabajo en las

delegaciones territoriales que se determinan en el anexo 1 de esta

Resolución, de acuerdo con la plantilla de puestos de trabajo de

la inspección educativa aprobada por la Resolución de 2 de

diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2534, de 9 de diciembre de 1997).

b) Profesores de enseñanza secundaria, para plazas en los

centros, que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999 que se publicarán en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C = Código.

C Especialidad.

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

051 Lengua Catalana y Literatura.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

061 Economía.

803 Cultura Clásica.

029 Administración de Empresas/Organización y Gestión

Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).

102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología de

Peluquería y Estética).

105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).

106 Hostelería y Turismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).

107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).

108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios

a la Comunidad).

109 Navegación e Instalaciones Marinas (Tecnología

Marítimo-Pesquera).

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

(Tecnología de Automoción).

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

(Tecnología de Metal).

115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).

031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).

119 Procesos y Medios de Comunicación (Tecnología de

Imagen y Sonido).

120 Procesos y Productos Textiles, Confección y Piel

(Tecnología textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de

la Piel).

122 Procesos y productos en Artes G ráficas (Tecnología de

Artes Gráficas).

123 Procesos y Productos de Madera y Mueble (Tecnología

de la Madera).

124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología

Eléctrica).

Las plazas de cultura clásica son aquellas a cuyos titulares,

al amparo de lo previsto en la disposición adicional 10 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 242, de 10 de octubre de 1995), se les confiere la

atribución docente correspondiente a las especialidades de griego

y latín. Estas plazas podrán solicitarse indistintamente por los

Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las

dos especialidades citadas anteriormente. El Profesor que acceda

estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de griego como a la de latín.

c) Profesores Técnicos de Formación Profesional, para plazas

en los centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C Especialidad.

105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).

019 Tecnología.

029 Administración de Empresas/Organización y Gestión

Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).

102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).

106 Hostelería y Trismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).

107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).

108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios

a la Comunidad).

109 Navegación e Instalaciones Marítimas (Tecnología

Maritimo-Pesquera).

111 Organización y Pocesos de Mantenimiento de vehículos

(Tecnología de Automoción).

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

(Tecnología de Metal).

115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).

031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).

120 Procesos y productos Textiles, Confección y Piel

(Tecnología Textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de

la Piel).

122 Procesos y Productos de Artes Gráficas (Tecnología de

Artes Gráficas).

124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología

Eléctrica).

020 Cocina y Pastelería/Servicios de Restauración (Prácticas

de Hostelería y Turismo).

202 Equipos Electrónicos (Prácticas de Electrónica).

013 Estética/Peluquería (Taller de Peluquería y Estética).

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (Taller

de la Madera).

206 Instalaciones Electrotécnicas (Prácticas de Electricidad).

007 Laboratorio/Operaciones de Procesos (Prácticas de

Química).

209 Mantenimiento de Vehículos (Prácticas de Automoción).

210 Máquinas, Servicios y Producción (Prácticas

Marítimo-Pesqueras).

001 Mecanización y Mantenimiento de Máquinas/Soldaduras

(Prácticas de Metal).

005 Oficina de Proyectos de Construcción/Oficina de Proyectos

de Fabricación Mecánica (Prácticas de Delineación).

216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria (Prácticas

Agrarias).

217 Patronaje y Confección (Prácticas de Moda y Confección).

008 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y

Ortoprotésico/Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (Prácticas

Sanitarias).

006 Procesos Comerciales/Procesos de Gestión Administrativa

(Prácticas Administrativas y Comerciales).

223 Producción en Artes Gráficas (Taller de Artes Gráficas).

224 Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos (Taller

Textil).

225 Servicios a la Comunidad (Prácticas de Servicios a la

Comunidad).

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Prácticas de

Informática de Gestión).

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (Prácticas

de Laboratorio de Imagen y Sonido).

d) Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para plazas en las

escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Código: 009.

Especialidad: Dibujo Artístico.

Código: 010.

Especialidad: Dibujo Lineal.

Código: 018.

Especialidad: Modelado y Vaciado.

Código: 034.

Especialidad: Técnicas de Diseño Gráfico.

e) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para plazas

en las escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,

correspondientes a la especialidad de Dibujo Publicitario, código

013, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

f) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas

en las escuelas que se determinan en el anexo 4 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C Especialidad.

001 Alemán.

003 Catalán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

017 Ruso.

Determinadas plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

corresponderán a puestos de trabajo que mantienen una doble

especialidad al no haber sido implantados en su totalidad los nuevos

ciclos formativos incluidos en las familias profesionales en que

se organiza la formación profesional específica. Por lo tanto, no

se puede definir si los puestos de trabajo corresponden a una

o a otra especialidad.

Los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones para

participar por más de una especialidad del mismo cuerpo

únicamente podrán obtener destino por una de ellas.

1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay

actualmente en los cuerpos citados, las que se produzcan hasta

el 31 de diciembre de 1998, y las que en cada cuerpo resulten

de la resolución de esta convocatoria. Asimismo, se incluirán las

vacantes que se produzcan hasta la finalización del curso

1998-1999 como resultado de las jubilaciones por edad.

Con anterioridad a la resolución provisional de este concurso

de traslados y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 1999, se

publicará en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" la

Resolución de aprobación de las vacantes provisionales

correspondientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria. Asimismo,

antes de la resolución definitiva del concurso se hará pública en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad

al 3 de mayo de 1999, la resolución de aprobación de las vacantes

definitivas.

Todas estas vacantes y resultas se ofrecerán siempre que

correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.

1.3 Para la resolución de este concurso en lo referente a la

adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a cuerpos

de enseñanzas secundarias, en todos los casos, tendrán preferencia

por delante del resto, los participantes que concursen por más

de una especialidad de la que sean titulares, es decir, que la hayan

obtenido mediante la superación de un procedimiento selectivo.

Asimismo, estos concursantes tendrán preferencia para obtener

destino en este concurso por delante de los que no son titulares,

independientemente de que estos últimos puedan hacer uso de

alguno de los derechos preferentes previstos en el artículo 9 de

esta Resolución y de la puntuación que obtengan al serles

valorados los méritos alegados de acuerdo con el anexo 6.

1.4 Podrán optar por una sola vez a plazas de Economía,

de Tecnología o de Psicología y Pedagogía los funcionarios con

destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza

que reúnan las siguientes condiciones:

Economía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de alguno de los

títulos siguientes:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Ciencias Económicas.

Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales

(Económicas y Comerciales).

Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Economía).

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Diplomado en Ciencias Económicas.

Diplomado en Estudios Empresariales.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Economía

mediante la participación en concursos de traslados anteriores.

Tecnología: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, estar en posesión de alguno de los títulos

siguientes:

Ingeniería superior.

Arquitectura superior.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Física.

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Geología).

Licenciado en Ciencias Geológicas.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Ciencias (Matemáticas).

Licenciado en Ciencias Matemáticas.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado de la Marina Civil.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Informática.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado de la Marina Civil.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Tecnología

mediante la participación en concursos de traslados anteriores.

Psicología y Pedagogía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de

alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).

Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Ciencias

de la Educación).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciado en Filosofía y Letras (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía y Ciencias de la

Educación-Ciencias de la Educación).

Diplomado de las Escuelas Universitarias de Psicología

hasta 1974.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Psicología y

Pedagogía mediante la participación en concursos de traslados

anteriores.

1.5 De conformidad con lo que establece la disposición

transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por

el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de

la formación profesional en el ámbito del sistema educativo

("Boletín Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1998),

podrán optar, por una sola vez, a plazas de las especialidades

propias de la formación profesional específica que se relacionan

en el anexo 7 de esta Resolución, los funcionarios de carrera del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de

gestión del Departamento de Enseñanza, que estén en posesión

de alguno de los títulos que se especifican.

1.6 Los participantes en este concurso únicamente podrán

solicitar las delegaciones territoriales si se trata de los funcionarios

del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y del de Inspectores de Educación y los centros docentes

podrán ser solicitados por los restantes cuerpos objeto de esta

convocatoria según el cuerpo por el que participan.

Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.

2.1 Podrán participar voluntariamente en este concurso, en

el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o

especialidades correspondientes:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en la inspección de enseñanza o en

centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la

Generalidad de Cataluña, siempre y cuando, hayan transcurrido, al

finalizar el presente curso escolar, como mínimo, dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando,

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido, al finalizar el presente curso

escolar, como mínimo, dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo. A los efectos de la valoración que les

pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en una

delegación territorial, si se trata de funcionarios del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del de

Inspectores de Educación, o en un centro docente para el resto de

cuerpos objeto de esta convocatoria, les será computado el tiempo

de servicios prestados en el último destino.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de

los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar previstos en el artículo 29.3.c) y d) de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar

han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un puesto

de trabajo correspondiente a los cuerpos objeto de esta

convocatoria. A los efectos de valoración que les pueda corresponder

por permanencia ininterrumpida en una delegación territorial o

en un centro docente, se aplicará lo previsto en el subapartado

1.1.3 del baremo anexo 5 de esta Resolución o el subapartado

1.2.4 del baremo anexo 6 de esta Resolución, según corresponda,

de acuerdo con el cuerpo por el que se participa.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de la inspección de enseñanza

o desde centros actualmente dependientes del Departamento de

Enseñanza, siempre y cuando, al finalizar el presente curso, haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

f) Los funcionarios a los cuales se les haya suprimido

provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo,

podrán hacer uso del derecho preferente a centro, municipio o

zona de desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9.

A los efectos previstos en el artículo 2.1 a) y b), el requisito

de permanencia mínima de dos años, se entiende referido al cuerpo

por el que se ha obtenido el último destino definitivo.

A los efectos previstos en este artículo 2.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 1999.

2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la

Orden de 15 de febrero de 1988 ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 956, de 23 de febrero de 1988), los

funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria que sean titulares de las especialidades de valenciano y

lengua catalana y literatura (islas Baleares) podrán participar en esta

convocatoria por la especialidad de lengua catalana y literatura

si reúnen los requisitos exigidos.

2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente

para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9

de esta Resolución, sin perjuicio de la preferencia contenida en

el artículo 1.3.

2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir

en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por las restantes administraciones educativas, según se

establece en cada una de las convocatorias.

2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas o del Ministerio de Educación y Cultura siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido el primer

destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

educativa en la que se circunscribía la convocatoria por la que

fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera

la exigencia de este requisito.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su destino.

Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.

Deberán tomar parte en este concurso:

3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria,

excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado

en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en

la inspección de enseñanza o en un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña,

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en este concurso o no

soliciten todas las peticiones, el Departamento de Enseñanza les

adjudicará de oficio un destino con carácter definitivo, si procede,

en cualquiera de las delegaciones territoriales, si se trata de

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, o en un

centro del ámbito territorial de esta convocatoria, si se trata de

funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas secundarias, en

plazas que puedan ocupar de acuerdo con las especialidades de

las que sean titulares, excepto que hayan reingresado procedentes

de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos

desde el segundo o tercer año de la misma.

En este último caso, si participando no obtienen destino por

no haber plazas vacantes en la delegación territorial o en el

municipio en el que tenían el último destino definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución, procedentes de la situación de suspensión de funciones

con pérdida de plaza y que, una vez transcurrido el tiempo de

duración de la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional

y que hayan sido declarados en esta situación desde plazas de

la inspección de enseñanza o desde un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o

no soliciten todas las peticiones, cuando no obtengan destino

definitivo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria

prevista en el artículo 86.2.a) del Decreto legislativo 1/1997, de 31

de octubre, por el que se aprueba la fusión en un texto único

de los preceptos de determinados textos legales vigentes en

Cataluña en materia de función pública.

3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas

en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga,

hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún

un destino definitivo y los funcionarios que se hayan reincorporado

a la docencia después de haber estado adscritos a la inspección

según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En este caso, si participando no obtienen destino al no haber

plazas vacantes en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían su último destino definitivo, el Departamento de

Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva

de plaza en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos concursantes deberán

atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente

convocatoria.

En el supuesto de que no participen o, cumpliendo con la

obligación de concursar, no hayan obtenido alguno de los destinos

solicitados durante seis convocatorias, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el ámbito provincial

que hayan indicado en la solicitud de participación en alguna plaza

para la que reúnan los requisitos exigidos.

3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por haberles

sido suprimido definitivamente el puesto que ocupaban con

carácter definitivo. Estos funcionarios podrán hacer uso del derecho

preferente a centro, municipio o zona de desplazamiento de

acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

En el supuesto de que no participen en este concurso o,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido alguno

de los destinos solicitados durante seis convocatorias, el

Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el

ámbito provincial que hayan indicado en la solicitud de

participación en alguna plaza para la que reúnan los requisitos exigidos.

3.5 Los funcionarios docentes que hayan perdido el destino

definitivo docente para pasar a prestar servicios en otros puestos

de la Administración educativa, y mantengan la situación de

servicio activo en el cuerpo, siempre y cuando hayan cesado del puesto

que ocupaban en la Administración educativa y obtenido un

destino provisional en una delegación territorial o en un centro

dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de

Cataluña.

En este caso, si participando no obtienen destino por no haber

plaza vacante en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían el último destino docente definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho preferente

a obtener destino en la delegación territorial o en el municipio

al que hace referencia la disposición adicional quinta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 239, del 6), por el que se regulan los concursos de

traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes, estos funcionarios deberán

atenerse a lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer

el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no

obtienen alguno de los destinos solicitados, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará un destino en el ámbito provincial que hayan

indicado en la solicitud de participación, con carácter provisional.

3.6 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los

funcionarios docentes de los Cuerpos a los que se refiere esta

convocatoria, con destino provisional durante el curso 1998-1999

en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza

de la Generalidad de Cataluña. Son los que figuran en la situación

de expectativa de destino en los anexos 3, 4,7y8delaResolución

de 15 de julio de 1998, ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2694, de 3 de agosto), por la que se resuelven

los concursos de traslados de diversos cuerpos docentes de

Enseñanzas Secundarias convocados por Resolución de 15 de enero

de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2563, del 23). Estos funcionarios están obligados a solicitar

plazas de la especialidad que figura en las citadas disposiciones,

y si lo desean, podrán solicitar otras especialidades de las que

sean titulares o bien de las que reúnan las condiciones en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución.

A los Profesores que no concursen o que no soliciten todas

las peticiones, el Departamento de Enseñanza les adjudicará de

oficio, si procede, un destino en un ámbito provincial, con carácter

definitivo, en puestos correspondientes a la especialidad por la

que han sido seleccionados. A estos efectos se considerará para

aquellos que no concursen, el ámbito provincial correspondiente

al destino provisional del curso 1998-1999 y para los que no

soliciten todas las peticiones el ámbito provincial que hayan

indicado en la solicitud de participación. El ámbito provincial estará

integrado por todas y cada una de las comarcas que forman parte

de la provincia elegida.

3.7 También están obligados a concursar los aspirantes

seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución

de 23 de marzo de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2608, del 27).

Los participantes a los que se hace referencia en este

artículo 3.7 concursarán con cero puntos y por el orden que aparece

en la Resolución de 5 de agosto de 1998 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2703, del 14), excepto los que

participaron en el procedimiento selectivo por la reserva de

aspirantes con disminuciones, que dentro del turno libre, tendrán

derecho preferente de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.d)

del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Los participantes que hayan sido seleccionados por más de

una especialidad participarán con carácter forzoso únicamente por

la especialidad en la que estuvieran realizando la fase de prácticas.

Podrán concursar, sin embargo, voluntariamente al resto de las

especialidades por las que hayan sido seleccionados. En cualquier

caso, por cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el

número de orden que le corresponda. En el supuesto de que tengan

aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las

especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de

participación forzosa, los interesados harán la opción en su instancia

de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la

especialidad consignada en primer lugar en el apartado

correspondiente a las especialidades por las que participa.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o que no soliciten todas la peticiones, este Departamento les

adjudicará de oficio, si procede, un destino en el ámbito provincial

que hayan indicado en la solicitud de participación con carácter

definitivo, en plazas correspondientes a la especialidad por la que

han sido seleccionados. A estos efectos se considerará ámbito

provincial todas y cada una de las comarcas que forman parte

de la provincia elegida.

Asimismo, los aspirantes seleccionados por los procedimientos

de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior

que no concursen o que no soliciten todas las peticiones, serán

declarados de oficio en la situación de excedencia prevista en

el artículo 86.2.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de

octubre, excepto que en la solicitud de participación expresen la

voluntad de ser destinados de oficio en el ámbito provincial que deseen;

sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder a los efectos

de ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo por el que

han sido seleccionados.

Los concursantes comprendidos en los artículos 3.6 y 3.7

deberán solicitar únicamente los centros docentes a los que pueden

ser destinados, según el cuerpo por el que participan, dependientes

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, los Profesores incluidos en los artículos 3.6

y 3.7 que no obtengan destino definitivo por la resolución de

este concurso serán destinados provisionalmente, si procede, para

el curso 1999-2000, a plazas de centros dependientes del

Departamento de Enseñanza.

El destino que pueda corresponder a los Profesores que

concursen por el artículo 3.7 estará condicionado a la superación,

en su caso, de la fase de prácticasyasunombramiento como

funcionarios de carrera.

3.8 Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en

este concurso. Únicamente podrán solicitar las plazas de las

delegaciones territoriales o de los centros detallados en los anexos

de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los

funcionarios de los Departamentos de Educación de las

comunidades autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura que

se encuentren en situaciones análogas a las de los funcionarios

comprendidos en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, siempre

que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les

exigiera, en su caso, la obtención del primer destino definitivo en

el ámbito territorial de la misma.

3.9 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este

concurso:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan

obtenido la adscripción con carácter definitivo a puestos de trabajo

vacantes en centros públicos de Enseñanza Secundaria

correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estos Profesores, de conformidad con el artículo 9 del

Decreto 67/1996, de 20 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 2172, del 23), por el que se regula, entre

otras, la adscripción de los Maestros al primer ciclo de la ESO,

podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo en propiedad

definitiva, siempre que la plaza asignada corresponda a la misma

área de la especialidad por la que se haya accedido al Cuerpo

de Secundaria.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con

destino definitivo en un equipo de asesoramiento psicopedagógico

(EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

la especialidad de psicología y pedagogía y hayan optado por

permanecer en el destino del EAP.

c) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional que estén adscritos con carácter definitivo a

un puesto de trabajo de tecnología y que hayan accedido al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria por la misma especialidad

y hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que

ocupaban con carácter definitivo.

d) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Institutos

Técnicos de Enseñanzas Medias (ITEM) que estén adscritos con

carácter definitivo a un puesto de trabajo de educación física y

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas

Secundarias por la misma especialidad y hayan optado por permanecer

en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

Los Profesores a los que hacen referencia los apartados b),

c) y d) de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados

en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el

expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean

nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria.

e) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo

superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y ejercer

el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real

Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número

97, del 23), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos

docentes cuando se complete la implantación de la ESO. Estos

Profesores continuarán en servicio activo en el Cuerpo de Maestros

y en situación de excedencia prevista en el artículo 86.2.c) del

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en el Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Todas estas opciones deberán ser manifestadas con carácter

obligatorio mediante escrito dirigido al Director general de

Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes que se

señala en el artículo 7 de esta Resolución.

3.10 En ningún caso se adjudicarán de oficio las plazas a

las que concurran de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.4

y 1.5 de esta Resolución.

Artículo 4.

Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución

que participen en esta convocatoria, a excepción de los que

superaron los procedimientos selectivos convocados por el

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del

año 1991 y de los que hayan superado la prueba de catalán de

los concursos oposición de acceso al Cuerpo de Maestros, deberán

acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito,

de la lengua catalana, adjuntado a la instancia de participación

fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos,

siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en

el Registro Informático del Departamento de Enseñanza:

Título de Licenciado en Filología Catalana o tener superados

los tres primeros cursos.

Diploma de Maestro de Catalán.

Certificado de Capacitación en Lengua Catalana (tanto en la

enseñanza primaria como en la enseñanza secundaria) expedido

por el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa

del Departamento de Enseñanza.

Certificado de haber superado el primer ciclo de los cursos

de Reciclaje de Catalán expedido por el ICE, debidamente

diligenciado por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Reconocimiento de la idoneidad especial para impartir la

enseñanza en Lengua Catalana obtenido por resolución de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Certificado de aptitud pedagógica en Lengua Catalana expedido

por la Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de conocimientos superiores de Lengua Catalana

(certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la

Generalidad de Cataluña.

Certificado de conocimientos medios de Lengua Catalana

(certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad

de Cataluña.

También se considerará que tienen el conocimiento adecuado

oral y escrito de la Lengua Catalana:

a) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

reconocidas como válidas para la enseñanza de la Lengua y

Literatura Catalanas en la Formación Profesional y en el Bachillerato

por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y

Ciencia-Generalidad de Cataluña en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 21, de 16 de mayo de 1979.

b) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3

de junio de 1992 de la Comisión para la Normalización Lingüística

establece como equivalentes a alguna de las titulaciones o

acreditaciones anteriores.

c) Los participantes que puedan acreditar la superación de

la lengua II del primer ciclo de reciclaje de Catalán (Orden de

27 de agosto de 1997, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2494, de 13 de octubre).

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los

Profesores que participen por la especialidad de Lengua Catalana

y Literatura.

En caso de no aportar esta acreditación, la Administración

excluirá de oficio la instancia de participación en el concurso de

traslados, en lo que respecta a las peticiones correspondientes

a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Igualmente los participantes que soliciten ser destinados a

algún centro de Era Val d'Aran deberán acreditar que poseen el

conocimiento adecuado, oral y escrito de la Lengua Aranesa,

adjuntando a la instancia de participación una fotocopia

compulsada de alguno de los documentos siguientes:

Diploma de Capacitación para la enseñanza del Aranés en la

Educación General Básica, expedido por el Departamento de

Enseñanza.

Certificado de haber superado las pruebas establecidas para

el curso de Lengua Aranesa nivel I, expedido por el ICE de la

Universidad Autónoma de Barcelona en Lleida, hasta el curso

1991-1992 incluido.

Certificado de haber participado en el curso de Lengua

Occitana II, expedido por el ICE de la Universidad de Lleida, a partir

del curso 1992-1993 incluido.

En caso de no aportar esta acreditación, la Administración los

excluirá de la participación para los centros de Era Val d'Aran.

Artículo 5.

Los concursantes presentarán una sola instancia para cada

cuerpo por el que deseen participar, aunque concursen por más

de una especialidad del mismo cuerpo o para plazas de diferentes

órganos convocantes. La instancia irá acompañada de la hoja de

alegación y autobaremación de méritos y se ajustará al modelo

disponible en las delegaciones territoriales del Departamento de

Enseñanza y en los organismos correspondientes del Ministerio

de Educación y Cultura y de los diferentes departamentos de

educación de las comunidades autónomas con plenas competencias

en materia educativa. Asimismo, tendrán acceso al modelo oficial

de instancia de participación a través de la siguiente dirección

de Internet: http://www.gencat.es/ense/profes.htm

La instancia irá dirigida al Director general de Recursos

Humanos del Departamento de Enseñanza. Se adjuntarán a la instancia

los documentos reseñados en los baremos anexos5y6deesta

Resolución, según corresponda, para acreditar los méritos y, si

procede, el requisito especificado en el artículo 4; en cada uno

de los documentos que se presenten deberá constar el nombre,

los apellidos, el DNI y el Cuerpo correspondiente y, en su caso,

la especialidad.

Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los

méritos alegados para la participación en este concurso deberán

cumplirse o haber sido perfeccionados en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, excepto la permanencia

durante dos años en el último destino definitivo obtenido y del

transcurso del tiempo necesario para reingresar al servicio activo

en el caso de los Profesores procedentes de excedencia o de

suspensión de funciones, condiciones que, de conformidad con el

artículo 2.1.c) y d) de esta convocatoria no deben cumplirse hasta

finalizar el presente curso escolar 1998-1999.

Los méritos alegados pero no justificados documentalmente

o los documentos sin los datos indicados anteriormente no serán

tenidos en cuenta.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen los méritos sobre los que

se planteen dudas o reclamaciones.

Artículo 6.

Las instancias y la documentación a que se refiere el apartado

anterior, se dirigirán a la delegación territorial del Departamento

de Enseñanza, a la que estén adscritos los participantes. Los

concursantes que presten sus servicios provisionalmente o en

comisión de servicios en un destino distinto al definitivo dirigirán la

solicitud a la delegación territorial del Departamento de Enseñanza

que corresponde al centro en el que prestan servicios.

Quienes concursen desde la situación de excedencia dirigirán

su instancia a la delegación territorial del Departamento de

Enseñanza donde hubieran tenido su último destino definitivo o

provisional.

En cualquier caso, las instancias podrán presentarse en el

Registro del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones

territoriales y en cualquiera de las dependencias a las que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siempre dentro del plazo señalado.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de

correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 7.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será

el siguiente:

Para los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y de Inspectores de Educación: del 1 al 18 de diciembre,

ambos inclusive.

Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros

de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas: del 18 de noviembre al 4 de diciembre, ambos

inclusive.

No se admitirá documentación alguna presentada fuera de

plazo.

Todas las fotocopias que se remitan deberán acompañarse con

las diligencias de compulsa correspondientes. No se admitirá

fotocopia alguna sin el cumplimiento de este requisito.

Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá

solicitud ni modificación alguna en las peticiones formuladas. Una

vez presentada la solicitud solamente podrá renunciarse a la

participación voluntaria en el concurso, con anterioridad a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán

formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las

reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que esta

renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en la solicitud de

participación. La solicitud de renuncia se dirigirá a la Dirección

General de Recursos Humanos y podrá presentarse en cualquiera

de los lugares y organismos previstos en el artículo 6 de esta

Resolución.

Artículo 8.

Los participantes en esta convocatoria deberán manifestar de

manera expresa que reúnen todos los requisitos exigidos en la

convocatoria detallando las delegaciones territoriales, centros,

municipios y/o comarcas que solicitan por orden de preferencia,

con los mismos números de código con los que figuran en los

anexos de esta Resolución y, en su caso, en los correspondientes

anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los

departamentos de educación de las comunidades autónomas

convocantes y del Ministerio de Educación y Cultura.

Al solicitar un municipio o comarca se entenderá que se están

solicitando todos los centros incluidos en el mismo y en el orden

de preferencia con el que se publican en los anexos 1, 2,3y4

de esta Resolución, a excepción de aquellos que están calificados

como centros de atención educativa preferente que sólo podrán

solicitarse de forma individual.

Cualquier error en el número de código determinará que se

anule la petición si no corresponde a alguna de las delegaciones

territoriales, centros, municipios o comarcas existentes, o bien

que se obtenga destino en una delegación territorial o en un centro

no deseado.

Asimismo, los concursantes que tengan que consignar en la

instancia el código de la especialidad o las especialidades, deberán

hacerlo por orden de preferencia, utilizando los códigos que figuran

en el artículo 1 de esta Resolución.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas

Secundarias, de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en el apartado

de la solicitud de participación en este concurso de traslados

correspondiente a las peticiones de centros, municipios y/o

comarcas, podrán optar por dejar en blanco las casillas correspondientes

a "código especialidad". En este caso se entenderá que por el

código de centro, municipio o comarca consignado están

solicitando todas las especialidades indicadas por orden de preferencia

en la primera hoja de la mencionada solicitud.

Los funcionarios docentes que participaron en el concurso de

traslados convocado por la Resolución de 15 de enero de 1998

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2563,

del 23) podrán solicitar recuperar las preferencias de especialidad

y las peticiones de centros y/o municipios que realizaron en aquella

convocatoria. Con esta finalidad, deberá indicarse esta opción en

la casilla correspondiente de la instancia de participación y rellenar

sólo el apartado de prioridad de provincia en el caso de tener

que ser destinados de oficio. Se dejarán en blanco, por lo tanto,

las casillas de la solicitud de participación que corresponden a

las especialidades y a las peticiones de destino.

Artículo 9. Derechos preferentes.

Los participantes que reúnan las condiciones que se indican

a continuación podrán hacer uso del derecho preferente,

haciéndolo constar en la solicitud de participación, entendiendo que

siempre será prioritaria la preferencia contenida en el artículo 1.3 de

esta Resolución.

Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, la

adjudicación de destinos se hará atendiendo sucesivamente el derecho

preferente en el orden en que se detalla a continuación, tanto

en lo que se refiere al tipo de derecho preferente como por las

características de los participantes que puedan acogerse.

9.1 Derecho preferente a centro:

9.1.1 Derecho preferente a plazas en el centro de destino

definitivo de los Profesores afectados por supresión definitiva del

puesto de trabajo o por pérdida provisional del mismo.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" número 239, del 6), los Profesores afectados

por supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida

provisional del mismo podrán hacer uso del derecho preferente por

delante de cualquier otro aspirante para obtener destino por

cualquier otra especialidad en el mismo centro, siempre que sean

titulares de la misma. En el caso de que no sean titulares pero reúnan

las condiciones previstas en los artículos 1.4 y 1.5 de esta

Resolución, sólo tendrán este derecho preferente por delante de

aquellos participantes que no sean titulares y participen fuera del

derecho preferente.

Para ejercer este derecho preferente deberán consignar en la

instancia de participación, por orden de preferencia, la

especialidad o especialidades a que correspondan las vacantes.

En caso de que en dos o más Profesores coincidan las

circunstancias mencionadas, se adjudicará la plaza a quien, en

aplicación del baremo del anexo 6, obtenga mayor puntuación total.

Los Profesores a los que se refiere este apartado podrán incluir

también en la solicitud de participación otras peticiones

correspondientes a las plazas a las que puedan optar en función de

las especialidades de las que sean titulares o reúnan las

condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si

desean concursar fuera del derecho preferente, y así lo indican

en la solicitud de participación.

9.1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tengan

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

de los procedimientos selectivos convocados a estos efectos al

amparo del título 3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio

("Boletín Oficial del Estado" número 155, del 30).

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan

adquirido una nueva especialidad al amparo de lo que dispone el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia, por

una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas

de la nueva o nuevas especialidades adquiridas en el centro donde

tuvieran destino definitivo. Para hacer uso de este derecho

preferente, deberán consignar en la instancia de participación, por

orden de preferencia, la especialidad o especialidades a que

correspondan las vacantes.

Podrán consignar a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en función de las

especialidades de las que sean titulares o para las que reúnan las

condiciones en los términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5

de esta Resolución, si desean concursar fuera del derecho

preferente y así lo indican en la solicitud de participación.

9.1.3 Derecho preferente a plazas de economía, de

tecnología, de psicología y pedagogía y a las correspondientes a las

especialidades detalladas en el anexo 7.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el Profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicos

de Formación Profesional a las especialidades propias de la

formación profesional específica, y teniendo en cuenta lo establecido

en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores que tengan destino

definitivo en el centro y cumplan los requisitos de titulación

señalados en los artículos 1.4 ó 1.5 de esta Resolución, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de economía, de

tecnología, de psicología y pedagogía o de las especialidades

detalladas en el anexo 7 de esta Resolución. Si desean hacer uso

de este derecho deberán consignar en la instancia de participación

por orden de preferencia, la especialidad o las especialidades a

que correspondan las vacantes teniendo en cuenta que este

derecho preferente tendrá efecto cuando no haya concursantes titulares

de estas especialidades que soliciten la misma vacante. Podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en función de las especialidades de las

que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas, si desean

concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en la

solicitud de participación.

9.2 Derecho preferente a localidad:

A los efectos de este apartado se entenderá por localidad el

municipio al que pertenece la localidad donde esté ubicado el

centro de destino definitivo.

9.2.1 De conformidad con la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores afectados por supresión definitiva del puesto de trabajo

o por pérdida provisional del mismo, podrán gozar del derecho

preferente por delante de cualquier otro aspirante para obtener

destino por cualquier otra especialidad en algún centro del mismo

municipio al que corresponda el centro donde se les ha suprimido

definitiva o provisionalmente el puesto de trabajo, siempre que

sean titulares de la misma. En el caso de que no sean titulares

y reúnan las condiciones en los términos previstos en los

artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución, únicamente tendrán derecho

preferente por delante de aquellos participantes que no sean

titulares y participen fuera del derecho preferente.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados

deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente

a municipio. Para que el derecho preferente tenga efectividad los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

la especialidad o las especialidades a las que puedan optar de

los centros objeto de la convocatoria en el concurso de traslados

en el municipio donde deseen ejercer el mencionado derecho

relacionados por orden de preferencia. En el caso de que no se

relacionen todos los centros del municipio, la Administración

libremente completará los centros restantes del municipio, en los

términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de

las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar

fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de

participación.

9.2.2 Derecho preferente previsto en el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el

exterior, y en el Decreto 163/1989, de 23 de junio ("Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 1171, de 21 de julio),

por el que se regula la Inspección de Enseñanza, modificado por

el Decreto 106/1990, de 3 de mayo ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1292, del 16) y por el Decreto

205/1991, de 1 de octubre ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1507, del 18) y derecho preferente previsto

en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción

dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del

permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se

encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia

para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán

hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último

destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los funcionarios del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del de

Inspectores de Educación están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, la delegación o delegaciones

territoriales que correspondan y los funcionarios de los restantes

cuerpos docentes objeto de convocatoria consignarán todas las

plazas correspondientes a la especialidad o las especialidades a

las que puedan optar en el municipio donde aspiren ejercer el

citado derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso

de que no se relacionen todas las delegaciones territoriales o los

centros del municipio, la Administración completará libremente

las delegaciones territoriales o los centros restantes del mismo

en los términos previstos en el articulo 8 de esta Resolución.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos exigidos,

si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican

en la solicitud de participación.

De acuerdo con la preferencia prevista en el artículo 1.3 de

esta Resolución, los concursantes a los que se refiere este

apartado, en el caso que participen por una especialidad de la que

no sean titulares, únicamente tendrán derecho preferente por

delante de aquellos participantes que no son titulares y participan

fuera del derecho preferente.

9.2.3 De conformidad con la disposición adicional quinta del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que

hayan perdido su destino definitivo docente para pasar a prestar

servicios en otros puestos de la Administración educativa, y

manteniendo la situación de servicio activo en el cuerpo, siempre y

cuando hayan cesado del puesto que ocupaban en la

Administración educativa, podrán gozar, por una sola vez, en ocasión

de vacante, del derecho preferente para obtener destino en la

delegación territorial donde tenían el último destino definitivo,

si se trata de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación

y en algún centro del mismo municipio al que corresponda el

centro donde tenían el último destino definitivo docente para los

restantes cuerpos docentes objeto de esta convocatoria.

Los funcionarios que gocen del mencionado derecho podrán

hacer uso del mismo en el municipio donde tuvieron su último

destino definitivo en el cuerpo de procedencia. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los funcionarios del Cuerpo de

Inspectores de Educación están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, la delegación territorial o

delegaciones territoriales correspondientes y los funcionarios de los

restantes cuerpos docentes objeto de convocatoria consignarán

todas las plazas correspondientes a la especialidad o las

especialidades a las que puedan optar en el municipio donde aspiren

a ejercer el mencionado derecho relacionados por orden de

preferencia. En el supuesto de que no se relacionen todas las

delegaciones territoriales o todos los centros del municipio, la

Administración completará libremente el resto de centros del municipio,

en los términos previstos en el artículo 8 de esta Resolución.

A continuación podrán incluirse otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar por reunir los requisitos

exigidos, si desean concursar fuera del derecho preferente y así

lo indican en la solicitud de participación.

9.3 Derecho preferente a zona de desplazamiento:

De conformidad con la disposición adicional decimotercera del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores

afectados por supresión definitiva del puesto de trabajo o por pérdida

provisional del mismo, podrán gozar del derecho preferente a

ocupar una vacante en la zona de desplazamiento a que corresponda

el centro donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo.

En la solicitud de participación en el concurso de traslados

deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente

a zona de desplazamiento siempre y cuando no se acogieran al

derecho preferente a municipio. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a hacer constar

en la instancia de participación, en primer lugar, todos los

municipios que integran la zona donde aspiren ejercer el mencionado

derecho relacionados por orden de preferencia. En el caso de que

no estén relacionados todos los municipios, la administración

completará libremente el resto de municipios de la zona en el orden

en que aparecen publicados en el anexo 2 de esta Resolución.

Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a

plazas a las que puedan optar en función de las especialidades de

las que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5, si desean concursar

fuera del derecho preferente y así lo indican en la solicitud de

participación.

Artículo 10.

Los méritos que aleguen los concursantes serán computados

de acuerdo con los baremos establecidos en los anexos5y6

de esta Resolución, según el cuerpo por el que participan.

Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes

a los que hacen referencia los apartados 1.3 y 2.1 del baremo

de puntuaciones del anexo 5 de esta Resolución, correspondiente

a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y de Inspectores de Educación, la Dirección General de

Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de presentación

de instancias, nombrará una comisión evaluadora compuesta por

los siguientes miembros:

Un presidente: El subdirector general de la Inspección de

Enseñanza que podrá delegar en un inspector con destino en la

subdirección mencionada.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores al Servicio de

la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de

Educación, en servicio activo en Cataluña.

Podrá designarse, en su caso, por el mismo procedimiento,

una comisión evaluadora suplente.

Para la evaluación de los méritos que aleguen los concursantes

a los que hacen referencia los subapartados 1.4.1, 1.4.2 y el

apartado 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo 6 de esta

Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos, una vez

finalizado el plazo de presentación de instancias, nombrará las

comisiones evaluadoras correspondientes, según el número de

participantes que aleguen méritos, compuestas por los siguientes

miembros:

a) Por el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, en servicio activo y con destino en centros docentes

del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el supuesto

de que no sea posible la realización del sorteo entre los

funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial, se

realizará entre aquellos que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

b) Por el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos, a propuesta de las delegaciones territoriales, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, en servicio activo y con destino en centros

docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el

supuesto de que no sea posible la realización del sorteo entre

los funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial,

se realizará entre aquellos que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

c) Por el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de

Educación o entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño, en servicio activo y con destino en centros docentes

del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el supuesto

de que no sea posible la realización del sorteo entre los

funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial, se

realizará entre aquellos que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

d) Por el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de

Educación o entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en servicio activo en

Cataluña.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño, en servicio activo y con destino en centros

docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el

supuesto de que no sea posible la realización del sorteo entre

los funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial,

se realizará entre aquellos que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

e) Por el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un presidente designado por la Dirección General de Recursos

Humanos entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de

Educación o entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas, en servicio activo en Cataluña.

Cuatro vocales designados, mediante sorteo público, entre los

funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, en servicio activo y con destino en centros

docentes del ámbito territorial donde tengan que actuar. En el supuesto

de que no sea posible la realización del sorteo entre los

funcionarios con destino en un determinado ámbito territorial, se

realizará entre aquellos que, reuniendo las citadas condiciones,

tengan su destino en Cataluña.

El número de vocales que deberán nombrarse para cada

comisión podrá incrementarse a razón del volumen de participantes

que por cada especialidad o grupo de especialidades aleguen

méritos que deban ser valorados por las comisiones mencionadas.

Para cada comisión evaluadora se designará, si procede, por

el mismo procedimiento, una comisión suplente.

El acto del sorteo de los miembros de las comisiones

evaluadoras se celebrará el día 4 de diciembre de 1998, a las diez horas,

en la sede del Departamento de Enseñanza (vía Augusta, 202-226,

08021 Barcelona).

La composición de cada una de las comisiones previstas se

hará pública en el tablón de anuncios de las delegaciones

territoriales del Departamento de Enseñanza, mediante resolución de

la Dirección General de Recursos Humanos.

Las delegaciones territoriales podrán designar un funcionario

entre los que ejercen sus funciones en la delegación territorial

para prestar asistencia a las comisiones evaluadoras.

Cada comisión evaluadora designará como secretario el vocal

con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión decida

determinarlo de alguna otra manera. Los miembros de la comisión

estarán sujetos a las causas de abstención y de recusación que

establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por el resto de apartados del baremo de méritos, se

llevará a cabo por parte de las unidades de personal de las

delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

Artículo 11.

Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras

y asignadas las puntuaciones a los concursantes se publicará, en

el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales, la lista

de los participantes en esta convocatoria ordenados por orden

alfabético y con los siguientes datos:

Forma de participación; situación administrativa del profesor;

especialidad o especialidades por las que se concursa; puntuación

total obtenida por apartados y por subapartados según lo que

se determina en el baremo de méritos; año de oposición, turno

de acceso y número de orden de las especialidades por las que

participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de

la participación en este concurso.

Esta lista podrá ser consultada, asimismo, a través de la

dirección de Internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.

Para poder formular posibles reclamaciones sobre los datos

que en ella se incluyen se abrirá un plazo de cinco días hábiles

a partir de la fecha de su publicación.

Resueltas las reclamaciones correspondientes y publicada la

resolución de aprobación de las vacantes definitivas, se procederá

a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo con las

peticiones, los méritos alegados por los concursantes y lo que

dispone esta Resolución. La resolución provisional del concurso

de traslados se hará pública en las delegaciones territoriales del

Departamento de Enseñanza y podrá ser consultada también a

través de la dirección de Internet, antes mencionada.

Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 1.3y9deesta

convocatoria, en el caso de producirse empates en el total de

las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo

establecido en el apartado quinto de la Orden de 28 de octubre de

1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 264, de 4 de

noviembre). Si una vez aplicados los criterios establecidos en la

mencionada Orden persiste el empate, se aplicará como último criterio

el número de orden asignado en el procedimiento selectivo por

el que se ingresó en el cuerpo.

Artículo 12.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, ante la Dirección General de Recursos

Humanos, en el plazo de cinco días desde su exposición en las

delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

Asimismo, podrán renunciar a la participación voluntaria en

el concurso en el mismo plazo, de acuerdo con las condiciones

establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria. A los efectos

de esta renuncia se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán de acuerdo con

los procedimientos que establece el artículo 6.

Artículo 13.

Resueltas las reclamaciones citadas en el párrafo anterior y

excluidos los concursantes voluntarios que renuncien a la

participación en el concurso de traslados, se procederá a la

publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de

la resolución definitiva de este concurso de traslados.

La resolución definitiva del concurso de traslados se publicará

también en las delegaciones territoriales del Departamento de

Enseñanza y podrá ser consultada a través de la dirección de

Internet citada en el artículo 5 de esta Resolución.

Artículo 14.

La plaza obtenida en la resolución definitiva del concurso es

irrenunciable y cada participante deberá incorporarse a la plaza

obtenida, excepto si antes de la toma de posesión se hubiera

obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública. En

este caso el interesado deberá optar por escrito a incorporarse

a uno de ellos.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número

239, del 6), los concursantes sólo podrán obtener un único destino

en un mismo cuerpo aunque concurran a plazas de diferentes

órganos convocantes.

Artículo 15.

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al

amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en

Cataluña procedentes de otro ámbito de gestión, percibirán las

retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes

a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Los funcionarios docentes

que obtengan destino en puestos de trabajo de la inspección de

enseñanza realizarán las funciones de inspección de conformidad

con las normas de organización y funcionamiento establecidas

por esta comunidad autónoma.

Artículo 16.

Los funcionarios excedentes que reingresen el servicio activo

como consecuencia del concurso deberán presentar en la

delegación territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza

una declaración jurada o promesa de no estar separado de ningún

cuerpo o escala de la Administración del Estado, local o

autonómica en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.

Artículo 17.

La toma de posesión de los nuevos destinos será con

fecha 1 de septiembre de 1999.

Disposición final única.

Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán

interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, previa

comunicación al Departamento de Enseñanza, según lo dispuesto

en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, las personas

interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren

conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de noviembre de 1998.-El Consejero, Josep

Xavier Hernández i Moreno.

ANEXO 1

Municipio: 080190000 Barcelona.

Delegaciones territoriales:

08900036 Barcelona I (ciudad).

08900037 Barcelona II (comarcas).

Municipio: 082110000 Sant Feliu de Llobregat.

Delegación territorial: 08900100 Baix Llobregat-Anoia.

Municipio: 081870000 Sabadell.

Delegación territorial: 08900444 Vallès Occidental.

Municipio: 170790000 Girona.

Delegación territorial: 17900007 Girona.

Municipio: 251200000 Lleida.

Delegación territorial: 25900007 Lleida.

Municipio: 431480000 Tarragona.

Delegación territorial: 43900008 Tarragona.

ANEXO 2

Delegación Territorial de Barcelona I (ciudad)

Zona de desplazamiento: 080195000 Barcelona

Municipio: 080190000 Barcelona. Centros:

08013172 IES Ausiàs March.

08035167 IES Barcelona-Congrés.

08013470 IES Barri Besòs.

08051227 IES Berenguer de Palou.

08013184 IES Bernat Metge.

08013381 IES Carles Riba.

08034588 IES Collserola.

08052839 IES Consell de Cent.

08047698 SES Cristòfol Colom *.

08044922 IES Dr. Puigvert.

08013147 IES Emperador Carles.

08013275 IES Escola del Treball.

08052736 IES Eugeni d'Ors.

08045513 IES Flos i Calcat.

08040849 IES Fort Pius.

08052724 IES Francisco de Goya.

08046591 IES Galla Placídia.

08044065 IES Galileo Galilei.

08055865 IES Guinardó.

08040141 IES Icària.

08013159 IES Infanta Isabel d'Aragó.

08013111 IES Jaume Balmes.

08013123 IES Joan Boscà.

08033882 IES Joan Coromines.

08013101 IES Joan d'Àustria.

08054228 IES Joan Fuster.

08034576 IES Joan Salvat i Papasseit.

08052761 SES Josep Comas i Solà.

08044958 IES Josep Pla.

08039057 IES L'Alzina.

08034205 IES La Guineueta.

08040138 IES La Sedeta.

08034564 IES Les Corts.

08052827 IES Lluís Domènech i Montaner.

08046581 IES Lluís Vives.

08045525 IES Manuel Carrasco i Formiguera.

08013160 IES Maragall.

08014401 IES Mare de Déu de la Mercè.

08010705 IES Mare de Déu de Montserrat.

08013226 IES Menéndez y Pelayo.

08044934 IES Meridiana.

08013196 IES Milà i Fontanals.

08052581 IES Miquel Tarradell *.

08013093 IES Montjuïc.

08013202 IES Montserrat.

08013214 IES Narcís Monturiol.

08035209 IES Pablo R. Picasso *.

08043462 IES Parc de l'Escorxador.

* Centro de atención educativa preferente.

08013391 IES Patronat Ribas.

08052608 IES Pau Claris.

08052712 IES Pere Bosch i Gimpera.

08034138 IES Poblenou.

08033894 IES Príncep de Girona.

08046608 IES Príncep de Viana.

08013469 IES Rambla Prim.

08052748 IES Roger de Flor.

08052797 IES Salvador Espriu.

08044053 IES Salvador Seguí.

08013366 IES Sant Andreu.

08013135 IES Sant Josep de Calassanç.

08052803 IES Sant Martí de Provençals.

08047421 IES Secretari Coloma.

08031812 IES Valldemossa.

08013238 IES Verdaguer.

08045483 IES Vila de Gràcia.

08047431 IES XXV Olimpíada.

Delegación Territorial de Barcelona II (comarcas)

Zona de desplazamiento: 080155000 Badalona

Municipio: 080150000 Badalona. Centros:

08045008 IES Badalona IX.

08044995 IES Barres i Ones.

08057746 SES de Badalona.

08045604 IES Enric Borràs.

08001443 IES Eugeni d'Ors.

08001431 IES Isaac Albéniz.

08052888 IES Júlia Minguell.

08040527 IES La Llauna.

08001421 IES La Pineda.

08033869 IES Pau Casals.

08045471 IES Pompeu Fabra.

08046751 IES Ventura Gassol.

Municipio: 081940000 Sant Adrià de Besòs. Centros:

08042101 IES de Sant Adrià de Besòs.

08040151 IES La Mina *.

Municipio: 082450000 Santa Coloma de Gramenet. Centros:

08053066 IES Can Peixauet.

08037176 IES La Bastida.

08041386 IES La Salzereda.

08034643 IES Les Vinyes.

08053078 IES Numància.

08028047 IES Puig i Castellar.

08056985 IES Ramon Berenguer IV.

08034001 IES Terra Roja.

08035325 IES Torrent de les Bruixes.

Zona de desplazamiento: 080165000 Bagà

Municipio: 080160000 Bagà. Centro: 08052891 IES L'Alt

Berguedà.

Zona de desplazamiento: 080225000 Berga

Municipio: 080220000 Berga. Centro: 08014693 IES Guillem

de Berguedà.

Zona de desplazamiento: 080465000 Cardedeu

Municipio: 080460000 Cardedeu. Centro: 08036391 IES de

Cardedeu.

Municipio: 081060000 Llinars del Vallès. Centro: 08044594

IES de Llinars del Vallès.

Zona de desplazamiento: 080475000 Cardona

Municipio: 080470000 Cardona. Centro: 08042330 IES Sant

Ramon.

Zona de desplazamiento: 080675000 Centelles

Municipio: 080670000 Centelles. Centro: 08044569 IES Pere

Barnils.

Municipio: 081380000 Moià. Centro: 08044600 IES de Moià

Zona de desplazamiento: 080865000 Les Franqueses del Vallès

Municipio: 080050000 L'Ametlla del Vallès. Centro:

08054241 IES de L'Ametlla del Vallès.

Municipio: 080860000 Les Franqueses del Vallès. Centro:

08052906 IES Lauro.

Municipio: 080880000 La Garriga. Centros:

08035222 IES Manuel Blancafort.

08035234 IES Vil´la Romana.

Zona de desplazamiento: 080925000 Gironella

Municipio: 080920000 Gironella. Centro: 08044971 IES de

Gironella.

Municipio: 081750000 Puig-reig. Centro: 08052207 IES de

Puig-reig.

Zona de desplazamiento: 080965000 Granollers

Municipio: 080330000 Caldes de Montbui. Centro: 08043486

IES Manolo Hugué.

Municipio: 080410000 Canovelles. Centro: 08046864 IES de

Canovelles.

Municipio: 080960000 Granollers. Centros:

08017931 IES Antoni Cumella.

08043644 IES Carles Vallbona.

08045628 IES Celestí Bellera.

Municipio: 081070000 Lliçà d'Amunt. Centro: 08052955 IES

de Lliçà *.

Municipio: 081810000 La Roca del Vallès. Centro: 08053030

IES de la Roca del Vallès.

Zona de desplazamiento: 081015000 L'Hospitalet de Llobregat.

Municipio: 081010000 L'Hospitalet de Llobregat Centros:

08035258 IES Apelles Mestres.

08019411 IES Bellvitge.

08052918 IES Bisbe Berenguer.

08056109 IES Can Vilumara.

08051264 IES Eduard Fontserè.

08052921 IES Eugeni d'Ors.

08045070 IES Joan Miró.

08019371 IES Llobregat.

08039069 IES Margarida Xirgu.

08033912 IES Mercè Rodoreda.

08019319 IES Pedraforca.

08054897 SES Pla de Llobregat *.

08019401 IES Provençana.

08055944 IES Rubió i Ors.

08019307 IES Santa Eulàlia.

08019320 IES Torras i Bages.

Zona de desplazamiento: 081135000 Manresa

Municipio: 080100000 Artés. Centro: 08046876 IES Miquel

Bosch i Jover.

Municipio: 081130000 Manresa. Centros:

08046761 IES Guillem Catà.

08020462 IES Lacetània.

08020474 IES Lluís de Peguera.

08033924 IES Pius Font i Quer.

Municipio: 081400000 Navarcles. Centro: 08053054 IES

Gerbert d'Aurillac.

Municipio: 081910000 Sallent. Centro: 08047376 IES

Llobregat.

Municipio: 082180000 Sant Joan de Vilatorrada. Centro:

08035313 IES Quercus.

Municipio: 082620000 Sant Vicenç de Castellet. Centro:

08046840 IES Castellet.

Municipio: 081920000 Santpedor. Centro: 08053111 IES de

Santpedor.

Municipio: 082740000 Súria. Centro: 08042044 IES Mig-Món.

Zona de desplazamiento: 081215000 Mataró

Municipio: 080090000 Argentona. Centro: 08052876 IES

d'Argentona.

Municipio: 081210000 Mataró. Centros:

08021260 IES Alexandre Satorras.

08021302 IES Damià Campeny.

08052979 IES Josep Puig i Cadafalch.

08046797 IES Pla d'en Boet.

08046748 IES Thos i Codina.

Municipio: 081970000 Sant Andreu de Llavaneres. Centro:

08046852 IES de Llavaneres.

Municipio: 082140000 Vilassar de Dalt. Centro: 08040564

IES Jaume Almera.

Municipio: 082190000 Vilassar de Mar. Centros:

08057254 IES Vilassar de Mar.

08046803 IES Vilatzara.

Zona de desplazamiento: 081245000 Mollet del Vallès

Municipio: 081050000 La Llagosta. Centro: 08043656 IES

Marina.

Municipio: 081240000 Mollet del Vallès. Centros:

08021594 IES de Mollet del Vallès.

08054034 IES Gallecs.

08021600 IES Vicenç Plantada.

Municipio: 081350000 Montmeló. Centro: 08052980 IES de

Montmeló.

Municipio: 081360000 Montornès del Vallès. Centro:

08042093 IES Vinyes Velles.

Municipio: 081590000 Parets del Vallès. Centro: 08044612

IES de Parets del Vallès.

Municipio: 082090000 Sant Fost de Campsentelles. Centro:

08047479 IES de Sant Fost-Martorelles.

Zona de desplazamiento: 081635000 Pineda de Mar

Municipio: 080060000 Arenys de Mar. Centro: 08035155 IES

Els Tres Turons.

Municipio: 080070000 Arenys de Munt. Centro: 08034187

IES d'Arenys de Munt.

Municipio: 080350000 Calella. Centro: 08015171 IES Bisbe

Sivilla.

Municipio: 080400000 Canet de Mar. Centro: 08045641 IES

Lluís Domènech i Montaner.

Municipio: 081100000 Malgrat de Mar. Centro: 08045665 IES

Ramon Turró i Darder.

Municipio: 081630000 Pineda de Mar. Centros:

08052992 IES Euclides.

08047832 IES Joan Coromines.

Municipio: 082840000 Tordera. Centro: 08044983 IES Lluís

Companys.

Zona de desplazamiento: 081715000 Prats de Lluçanès

Municipio: 081710000 Prats de Lluçanès. Centro: 08053005

IES Castell del Quer.

Zona de desplazamiento: 081725000 Premià de Mar

Municipio: 080030000 Alella. Centro: 08046785 IES d'Alella.

Municipio: 081180000 El Masnou. Centros:

08020826 IES Maremar.

08020838 IES Mediterrània.

Municipio: 081260000 Montgat. Centro: 08045677 IES

Thalassa.

Municipio: 081720000 Premià de Mar. Centros:

08031848 IES Cristòfol Ferrer.

08053017 IES Sant Mateu.

08043711 IES Serra Marina.

Zona de desplazamiento: 082025000 Sant Celoni

Municipio: 082020000 Sant Celoni. Centro: 08034606 IES

Baix Montseny.

Municipio: 082590000 Santa Maria de Palautordera. Centro:

08053108 IES Reguissol.

Zona de desplazamiento: 082315000 Sant Pere de Ribes

Municipio: 082310000 Sant Pere de Ribes. Centros:

08047467 IES Alexandre Galí.

08042056 IES Can Puig.

Municipio: 082700000 Sitges. Centro: 08043981 IES Joan

Ramon Benaprès.

Zona de desplazamiento: 082985000 Vic

Municipio: 081120000 Manlleu. Centro: 08040552 IES Antoni

Pous i Argila.

Municipio: 081830000 Roda de Ter. Centro: 08053042 IES

de Roda de Ter.

Municipio: 082780000 Taradell. Centro: 08053121 IES de

Taradell.

Municipio: 082830000 Tona. Centro: 08054277 SES de Tona.

Municipio: 082850000 Torelló. Centros:

08041398 IES Cirvianum.

08037191 SES de Torelló.

Municipio: 082980000 Vic. Centros:

08031022 IES de Vic.

08031034 IES Jaume Callís.

Zona de desplazamiento: 083055000 Vilafranca del Penedès

Municipio: 082510000 Santa Margarida i els Monjos. Centro:

08053091 IES El Foix.

Municipio: 083050000 Vilafranca del Penedès. Centros:

08035362 IES Alt Penedès.

08031459 IES Eugeni d'Ors.

08046736 IES Milà i Fontanals.

Zona de desplazamiento: 083075000 Vilanova i la Geltrú

Municipio: 083070000 Vilanova i la Geltrú. Centros:

08045653 IES Dolors Mallafrè i Ros.

08031681 IES Francesc Xavier Lluch i Rafecas.

08043693 IES Joaquim Mir.

08031711 IES Manuel de Cabanyes.

Delegación Territorial del Baix Llobregat-Anoia

Zona de desplazamiento: 080735000 Cornellà de Llobregat

Municipio: 080730000 Cornellà de Llobregat. Centros:

08016781 IES Esteve Terrades i Illa.

08016793 IES Francesc Macià.

08046633 IES Jacint Verdaguer.

08033900 IES Joan Miró.

08053273 IES Maria Aurèlia Capmany.

08035143 IES Miquel Martí i Pol.

Municipio: 080770000 Esplugues de Llobregat. Centros:

08017153 IES Joanot Martorell.

08046657 SES Joaquim Blume.

08041374 IES La Mallola.

08017131 IES Severo Ochoa.

Municipio: 081690000 El Prat de Llobregat. Centros:

08023131 IES Baldiri Guilera.

08053303 IES Doctor Trueta *.

08054198 IES Estany de la Ricarda.

08031836 IES Illa dels Banyols.

08047492 IES Ribera Baixa.

08043589 IES Salvador Dalí.

Municipio: 082000000 Sant Boi de Llobregat. Centros:

08025605 IES Camps Blancs.

08047509 IES Ítaca.

08025654 IES Joaquim Rubió i Ors.

08043681 IES Marianao.

08033961 IES Rafael Casanova.

Municipio: 082110000 Sant Feliu de Llobregat. Centros:

08041519 IES Martí Dot.

08026397 IES Olorda.

Municipio: 082170000 Sant Joan Despí. Centros:

08026683 IES Francesc Ferrer i Guàrdia.

08033973 IES Jaume Salvador i Pedrol.

Municipio: 082210000 Sant Just Desvern. Centro: 08033985

IES de Sant Just Desvern.

Zona de desplazamiento: 081025000 Igualada

Municipio: 080310000 Calaf. Centro: 08043395 IES

Alexandre de Riquer.

Municipio: 080440000 Capellades. Centro: 08046645 IES

Molí de la Vila.

Municipio: 081020000 Igualada. Centros:

08047364 IES Joan Mercader.

08019654 IES Milà i Fontanals.

08019630 IES Pere Vives i Vich.

Municipio: 082500000 Santa Margarida de Montbui. Centro:

08053352 IES de Santa Margarida de Montbui.

Municipio: 083020000 Vilanova del Camí. Centro: 08044168

IES Pla de les Moreres.

Zona de desplazamiento: 081145000 Martorell

Municipio: 080010000 Abrera. Centro: 08045689 IES

Voltrera.

Municipio: 080760000 Esparreguera. Centros:

08040540 IES El Cairat.

08053285 IES El Castell.

Municipio: 080910000 Gelida. Centro: 08035246 IES Lluís

Rutllant.

Municipio: 081140000 Martorell. Centros:

08037152 IES Joan Oró.

08020620 IES Pompeu Fabra.

Municipio: 081470000 Olesa de Montserrat. Centro:

08043978 IES Daniel Blanxart i Pedrals.

Municipio: 081610000 Piera. Centro: 08047820 IES

Guinovarda.

Municipio: 081960000 Sant Andreu de la Barca. Centros:

08043671 IES El Palau.

08053315 IES Montserrat Roig.

Zona de desplazamiento: 082635000 Sant Vicenç dels Horts

Municipio: 080720000 Corbera de Llobregat. Centro:

08045859 IES de Corbera de Llobregat.

Municipio: 081230000 Molins de Rei. Centros:

08034217 IES Bernat el Ferrer.

08021430 IES Lluís de Requesens.

Municipio: 081570000 Pallejà. Centro: 08053297 IES de

Pallejà.

Municipio: 082630000 Sant Vicenç dels Horts. Centros:

08034011 IES Frederic Mompou.

08053340 IES Gabriela Mistral.

Municipio: 082950000 Vallirana. Centro: 08044570 IES Vall

d'Arús.

Zona de desplazamiento: 083015000 Viladecans

Municipio: 080560000 Castelldefels. Centros:

08045537 IES Josep Lluís Sert.

08040539 IES Les Marines.

08047480 IES Mediterrània.

Municipio: 080890000 Gavà. Centros:

08017530 IES de Bruguers.

08041866 IES El Calamot.

Municipio: 083010000 Viladecans. Centros:

08034621 IES de Sales.

08053364 IES Josep Mestres i Busquets.

08045860 IES Miramar.

08031228 IES Torre Roja.

Delegación Territorial del Vallès Occidental

Zona de desplazamiento: 082665000 Cerdanyola del Vallès

Municipio: 082660000 Cerdanyola del Vallès. Centros:

08045549 IES Banús.

08031757 IES Forat del Vent.

08053157 IES Gorgs.

08044715 IES Jaume Mimó.

08043504 IES Pere Calders.

Municipio: 081250000 Montcada i Reixac. Centros:

08021788 IES de Montcada.

08054174 IES Montcada III.

08044533 IES 25 de Setembre.

Municipio: 081800000 Ripollet. Centros:

08054186 IES Can Mas.

08037206 IES Lluís Companys.

08035295 IES Palau Ausit.

Municipio: 082600000 Santa Perpètua de Mogoda. Centros:

08045021 IES Estela Ibèrica.

08053236 IES Rovira-Forns.

Zona de desplazamiento: 081845000 Rubí

Municipio: 080540000 Castellbisbal. Centro: 08053145 IES

de Castellbisbal.

Municipio: 081840000 Rubí. Centros:

08035301 IES Duc de Montblanc.

08043668 IES El Bullidor.

08036330 IES J.V. Foix.

08053182 IES La Serreta.

Municipio: 082050000 Sant Cugat del Vallès. Centros:

08046670 IES Angeleta Ferrer i Sensat.

08031873 IES Arnau Cadell.

08046694 SES Centre d'Alt Rendiment Esportiu.

08031861 IES Leonardo da Vinci.

Zona de desplazamiento: 081875000 Sabadell

Municipio: 089040000 Badia del Vallès. Centros:

08042342 IES de Badia del Vallès.

08034035 IES de Ciutat Badia.

Municipio: 082520000 Barberà del Vallès. Centros:

08045562 IES Can Planas.

08035349 IES La Romànica.

Municipio: 080510000 Castellar del Vallès. Centro: 08046682

IES de Castellar.

Municipio: 081560000 Palau de Plegamans. Centro:

08045306 IES Ramon Casas i Carbó.

Municipio: 081670000 Polinyà. Centro: 08053170 IES

Polinyà.

Municipio: 081870000 Sabadell. Centros:

08039203 IES Agustí Serra i Fontanet.

08024765 IES Arraona.

08024893 IES Castellarnau.

08044624 IES de Sabadell.

08024777 IES Egara.

08024741 IES Escola Industrial.

08024881 IES Ferran Casablancas.

08034591 IES Joan Oliver.

08053212 IES Jonqueres *.

08053224 IES Les Termes.

08053200 IES Miquel Crusafont i Pairó *.

08024871 IES Pau Vila.

08046669 IES Ribot i Serra.

Municipio: 082380000 Sant Quirze del Vallès. Centro:

08047583 IES Sant Quirze del Vallès.

Municipio: 082670000 Sentmenat. Centro: 08053248 IES de

Sentmenat.

Zona de desplazamiento: 082795000 Terrassa

Municipio: 081200000 Matadepera. Centro: 08053169 IES

Matadepera.

Municipio: 082790000 Terrassa. Centros:

08031770 IES Can Jofresa.

08053251 IES Cavall Bernat.

08030339 IES de Terrassa.

08030340 IES Investigador Blanxart.

08046724 IES Montserrat Roig.

08034059 IES Nicolau Copèrnic.

08043516 IES Santa Eulàlia.

08045011 IES Torre del Palau.

08047704 IES Vallparadís.

Municipio: 083000000 Viladecavalls. Centro: 08053261 IES

de Viladecavalls.

Delegación Territorial de Girona

Zona de desplazamiento: 170085000 Anglès

Municipio: 170070000 Amer. Centro: 17004578 IES Castell

d'Estela.

Municipio: 170080000 Anglès. Centro: 17004487 IES Rafael

de Campalans.

Zona de desplazamiento: 170235000 Blanes

Municipio: 170230000 Blanes. Centros:

17005731 IES S'Agulla.

17000551 IES Sa Palomera.

17005662 IES Serrallarga.

Municipio: 170950000 Lloret de Mar. Centros:

17005911 IES Ramon Coll i Rodés.

17006770 IES Rocagrossa.

Zona de desplazamiento: 170325000 Cadaqués

Municipio: 170320000 Cadaqués. Centro: 17006678 SES de

Cadaqués.

Zona de desplazamiento: 170395000 Camprodon

Municipio: 170390000 Camprodon. Centro: 17006681 SES

de Camprodon.

Zona de desplazamiento: 170445000 Cassà de la Selva

Municipio: 170440000 Cassà de la Selva. Centro: 17005650

IES de Cassà de la Selva.

Municipio: 170890000 Llagostera. Centro: 17006757 IES de

Llagostera.

Zona de desplazamiento: 170665000 Figueres

Municipio: 170470000 Castelló d'Empúries. Centro:

17006083 IES de Castelló d'Empúries.

Municipio: 170660000 Figueres. Centros:

17004438 IES Alexandre Deulofeu.

17005649 IES Cendrassos.

17007609 SES de Figueres.

17001221 IES Narcís Monturiol.

17001218 IES Ramon Muntaner.

Zona de desplazamiento: 170795000 Girona

Municipio: 170490000 Celrà. Centro: 17006708 IES de Celrà.

Municipio: 170790000 Girona. Centros:

17005042 IES Carles Rahola i Llorens.

17001759 IES Escola d'Hoteleria i Serveis Sant Narcís.

17001723 IES Jaume Vicens Vives.

17001735 IES Montilivi.

17004499 IES Narcís Xifra i Masmitjà.

17006939 IES Santa Eugènia.

17004530 IES Santiago Sobrequés i Vidal.

Municipio: 171550000 Salt. Centros:

17003203 IES Salvador Espriu.

17005388 IES Vallvera.

Zona de desplazamiento: 170865000 La Jonquera

Municipio: 170860000 La Jonquera. Centro: 17006745 IES

de La Jonquera.

Zona de desplazamiento: 170925000 Llançà

Municipio: 170920000 Llançà. Centro: 17006769 IES de

Llançà.

Zona de desplazamiento: 171145000 Olot

Municipio: 170150000 Banyoles. Centros:

17000330 IES Josep Brugulat.

17000305 IES Pere Alsius i Torrent.

17006666 IES Pla de l'Estany.

Municipio: 171140000 Olot. Centros:

17005893 IES Bosc de la Coma.

17002399 IES La Garrotxa.

17002387 IES Montsacopa.

Zona de desplazamiento: 171175000 Palafrugell

Municipio: 170220000 La Bisbal d'Empordà. Centro:

17007300 IES La Bisbal.

Municipio: 171170000 Palafrugell. Centros:

17002557 IES Baix Empordà.

17002545 IES Frederic Martí i Carreras.

Zona de desplazamiento: 171185000 Palamós

Municipio: 170340000 Calonge. Centro: 17000706 IES Puig

Cargol.

Municipio: 171180000 Palamós. Centro: 17005352 IES de

Palamós.

Zona de desplazamiento: 171415000 Puigcerdà

Municipio: 171410000 Puigcerdà. Centro: 17005741 IES Pere

Borrell.

Zona de desplazamiento: 171475000 Ripoll

Municipio: 171450000 Ribes de Freser. Centro: 17006794

SES Joan Triadú.

Municipio: 171470000 Ripoll. Centro: 17005704 IES Abat

Oliba.

Zona de desplazamiento: 171525000 Roses

Municipio: 171520000 Roses. Centro: 17005364 IES Cap

Norfeu *.

Zona de desplazamiento: 171605000 Sant Feliu de Guíxols

Municipio: 170480000 Castell-Platja d'Aro. Centro:

17006691 IES Ridaura.

Municipio: 171600000 Sant Feliu de Guíxols. Centros:

17003318 IES de Sant Feliu de Guíxols.

17003306 IES Sant Elm.

Zona de desplazamiento: 171805000 Santa Coloma de Farners

Municipio: 170090000 Arbúcies. Centro: 17006605 IES

Montsoriu.

Municipio: 171640000 Sant Hilari Sacalm. Centro: 17004517

IES de Sant Hilari Sacalm.

Municipio: 171800000 Santa Coloma de Farners. Centro:

17005376 IES de Santa Coloma de Farners.

Zona de desplazamiento: 171995000 Torroella de Montgrí

Municipio: 170620000 L'Escala. Centro: 17005251 IES de

L'Escala.

Municipio: 171990000 Torroella de Montgrí. Centro:

17005923 IES Montgrí.

Zona de desplazamiento: 172025000 Tossa de Mar

Municipio: 172020000 Tossa de Mar. Centro: 17006812 IES

de Tossa de Mar.

Zona de desplazamiento: 172135000 Vidreres

Municipio: 170830000 Hostalric. Centro: 17006733 IES

d'Hostalric.

Municipio: 172130000 Vidreres. Centro: 17006824 IES de

Vidreres.

Delegación Territorial de Lleida

Zona de desplazamiento: 250215000 Almenar

Municipio: 250210000 Almenar. Centro: 25006227 IES

d'Almenar.

Zona de desplazamiento: 250345000 Artesa de Segre

Municipio: 250340000 Artesa de Segre. Centro: 25005429

IES Els Planells.

Zona de desplazamiento: 250405000 Balaguer

Municipio: 250400000 Balaguer. Centros:

25005727 IES Almatà.

25000833 IES Ciudad de Balaguer.

Municipio: 250470000 Bellcaire d'Urgell. Centro: 25007700

IES de Bellcaire d'Urgell.

Zona de desplazamiento: 250725000 Cervera

Municipio: 250720000 Cervera. Centros:

25001311 IES Antoni Torroja.

25005685 IES La Segarra.

Municipio: 251100000 Guissona. Centro: 25007505 IES de

Guissona.

Zona de desplazamiento: 250865000 Esterri d'Àneu

Municipio: 250860000 Esterri d'Àneu. Centro: 25007025 SES

Morelló.

Zona de desplazamiento: 251015000 La Granadella

Municipio: 251010000 La Granadella. Centro: 25007499 IES

l'Olivera.

Zona de desplazamiento: 251205000 Lleida

Municipio: 250110000 Alcarràs. Centro: 25007153 IES

d'Alcarràs.

Municipio: 250190000 Almacelles. Centro: 25006483 IES

Canigó.

Municipio: 251200000 Lleida. Centros:

25002799 IES Caparrella.

25006720 IES d'Hoteleria i Turisme.

25005442 IES Escola del Treball.

25002726 IES Guindàvols.

25002787 IES Joan Oró.

25006495 IES Josep Lladonosa.

25006513 IES Manuel de Montsuar.

25007189 IES Maria Rúbies.

25002696 IES Marius Torres.

25005958 IES Número 4.

25006771 IES Ronda.

25002684 IES Samuel Gili i Gaya.

25006732 IES Torrevicens.

Zona de desplazamiento: 251375000 Mollerussa

Municipio: 250580000 Les Borges Blanques. Centro:

25006525 IES Josep Vallverdú.

Municipio: 251370000 Mollerussa. Centros:

25003202 IES Agrària l'Urgell.

25007517 IES La Serra.

25005582 IES Terres de Ponent.

Zona de desplazamiento: 251495000 Oliana

Municipio: 251490000 Oliana. Centro: 25006471 IES

Aubenç.

Zona de desplazamiento: 251735000 El Pont de Suert

Municipio: 251730000 El Pont de Suert. Centro: 25006240

IES de Pont de Suert.

Zona de desplazamiento: 251725000 Ponts

Municipio: 251720000 Ponts. Centro: 25006574 IES de Ponts

Zona de desplazamiento: 252045000 Seròs

Municipio: 252040000 Seròs. Centro: 25007529 IES Seròs

Zona de desplazamiento: 252035000 La Seu d'Urgell

Municipio: 252030000 La Seu d'Urgell. Centro: 25004188

IES Joan Brudieu.

Zona de desplazamiento: 252075000 Solsona

Municipio: 251930000 Sant Llorenç de Morunys. Centro:

25008248 SES de Sant Llorenç de Morunys.

Municipio: 252070000 Solsona. Centro: 25005454 IES

Francesc Ribalta.

Zona de desplazamiento: 252095000 Sort

Municipio: 252090000 Sort. Centro: 25006291 IES Hug

Roger III.

Zona de desplazamiento: 252175000 Tàrrega

Municipio: 250030000 Agramunt. Centro: 25005260 IES

Ribera del Sió.

Municipio: 250500000 Bellpuig. Centro: 25006598 IES Lo

Pla d'Urgell.

Municipio: 252170000 Tàrrega. Centros:

25006781 IES Alfons Costafreda.

25004498 IES Manuel de Pedrolo.

Zona de desplazamiento: 252345000 Tremp

Municipio: 252340000 Tremp. Centro: 25006288 IES de

Tremp.

Zona de desplazamiento: 252435000 Vielha e Mijaran

Municipio: 251210000 Les. Centro: 25006148 IES de Les.

Municipio: 252430000 Vielha e Mijaran. Centro: 25006239

IES d'Aran.

Delegación Territorial de Tarragona

Zona de desplazamiento: 430045000 Alcanar

Municipio: 430040000 Alcanar. Centro: 43007087 IES Sòl

de Riu.

Municipio: 431560000 Ulldecona. Centro: 43006496 IES

Manuel Sales i Ferré.

Zona de desplazamiento: 430135000 L'Ametlla de Mar

Municipio: 430130000 L'Ametlla de Mar. Centro: 43006976

IES Mare de Déu de la Candelera.

Municipio: 431040000 El Perelló. Centro: 43007211 IES

Blanca d'Anjou.

Zona de desplazamiento: 430145000 Amposta

Municipio: 430140000 Amposta. Centros:

43006101 IES Montsià.

43000329 IES Ramon Berenguer IV.

Municipio: 431380000 Santa Bàrbara. Centro: 43008456 IES

Santa Bàrbara.

Zona de desplazamiento: 430385000 Cambrils

Municipio: 430380000 Cambrils. Centros:

43006654 IES Cambrils.

43007038 IES Escola d'Hoteleria i Turisme.

43000779 IES Ramon Berenguer IV.

Municipio: 439050000 Salou. Centro: 43007543 IES

Jaume I.

Municipio: 431620000 Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.

Centro: 43007208 IES Berenguer d'Entença.

Municipio: 431710000 Vila-seca. Centros:

43005972 IES Ramon Barbat i Miracle.

43008523 IES Vila-seca.

Zona de desplazamiento: 430495000 Cornudella de Montsant

Municipio: 430490000 Cornudella de Montsant. Centro:

43008699 SES de Cornudella de Montsant.

Zona de desplazamiento: 439015000 Deltebre

Municipio: 439030000 Camarles. Centro: 43008419 IES

Camarles.

Municipio: 439010000 Deltebre. Centro: 43006964 IES de

Deltebre.

Zona de desplazamiento: 430555000 Falset

Municipio: 430550000 Falset. Centro: 43006691 IES Priorat.

Zona de desplazamiento: 430605000 Flix

Municipio: 430600000 Flix. Centro: 43007233 IES de Flix.

Zona de desplazamiento: 430645000 Gandesa

Municipio: 430640000 Gandesa. Centro: 43006642 IES Terra

Alta.

Zona de desplazamiento: 430865000 Montblanc

Municipio: 430540000 L'Espluga de Francolí. Centro:

43006617 IES Joan Amigó i Callau.

Municipio: 430860000 Montblanc. Centro: 43009187 IES

Martí l'Humà.

Municipio: 431390000 Santa Coloma de Queralt. Centro:

43006708 IES Joan Segura i Valls.

Zona de desplazamiento: 430935000 Móra d'Ebre

Municipio: 430930000 Móra d'Ebre. Centro: 43007129 IES

Julio Antonio.

Zona de desplazamiento: 431235000 Reus

Municipio: 430920000 Mont-roig del Camp. Centro:

43008638 SES de Mont-roig.

Municipio: 431230000 Reus. Centros:

43002594 IES Baix Camp.

43007385 IES d'Horticultura i Jardineria.

43006678 IES Gabriel Ferrater i Soler.

43002570 IES Gaudí.

43008444 IES Josep Tapiró.

43007166 IES Lluís Domènech i Montaner.

43002582 IES Salvador Vilaseca.

Municipio: 431290000 Riudoms. Centro: 43007658 IES Joan

Guinjoan i Gispert.

Municipio: 431450000 La Selva del Camp. Centro: 43008511

SES Joan Puig i Ferreter.

Zona de desplazamiento: 430445000 La Sénia

Municipio: 430440000 La Sénia. Centro: 43006681 IES de

La Sénia.

Zona de desplazamiento: 431365000 Sant Carles de la Ràpita

Municipio: 431360000 Sant Carles de la Ràpita. Centro:

43007221 IES Els Alfacs.

Zona de desplazamiento: 431485000 Tarragona

Municipio: 430470000 Constantí. Centro: 43007646 IES de

Constantí *.

Municipio: 430950000 El Morell. Centro: 43008407 IES El

Morell.

Municipio: 431480000 Tarragona. Centros:

43003641 IES Antoni de Martí i Franquès.

43006629 IES Antoni Rovira i Virgili.

43008481 IES Bonavista.

43007191 IES Callípolis.

43006125 IES Campclar.

43003653 IES Comte de Rius.

43005704 IES Francesc Vidal i Barraquer.

43006630 IES Pere Martell.

43003732 IES Pons d'Icart.

43008432 IES Sant Pere i Sant Pau.

43008501 SES Sant Salvador.

43008390 IES Torreforta.

Zona de desplazamiento: 431535000 Torredembarra

Municipio: 431530000 Torredembarra. Centros:

43006952 IES de Torredembarra.

43007661 IES Ramon de la Torre.

Zona de desplazamiento: 431555000 Tortosa

Municipio: 431330000 Roquetes. Centro: 43008420 IES

Roquetes.

Municipio: 431550000 Tortosa. Centros:

43004441 IES de l'Ebre.

43004438 IES Joaquin Bau.

Zona de desplazamiento: 431615000 Valls

Municipio: 431610000 Valls. Centros:

43004611 IES Jaume Huguet.

43004608 IES Narcís Oller.

Zona de desplazamiento: 431635000 El Vendrell

Municipio: 430160000 L'Arboç. Centro: 43007580 IES de

L'Arboç.

Municipio: 430370000 Calafell. Centro: 43007257 IES Camí

de Mar.

Municipio: 431630000 El Vendrell. Centros:

43004797 IES Baix Penedès.

43004803 IES del Vendrell.

Comarcas

01 Alt Camp.

02 Alt Empordà.

03 Alt Penedès.

04 Alt Urgell.

05 Alta Ribagorça.

06 Anoia.

07 Bages.

08 Baix Camp.

09 Baix Ebre.

10 Baix Empordà.

11 Baix Llobregat.

12 Baix Penedès.

13 Barcelonès.

14 Berguedà.

15 Cerdanya.

16 Conca de Barberà.

17 Garraf.

18 Garrigues.

19 Garrotxa.

20 Gironès.

21 Maresme.

22 Montsià.

23 Noguera.

24 Osona.

25 Pallars Jussà.

26 Pallars Sobirà.

27 Pla d'Urgell.

28 Pla de l'Estany.

29 Priorat.

30 Ribera d'Ebre.

31 Ripollès.

32 Segarra.

33 Segrià.

34 Selva.

35 Solsonès.

36 Tarragonès.

37 Terra Alta.

38 Urgell.

39 Val d'Aran.

40 Vallès Occidental.

41 Vallès Oriental.

ANEXO 3

Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Delegación Territorial de Barcelona I (ciudad). Centros:

08013329 EAAOA Llotja (Barcelona).

08044156 EAAOA Llotja II (Barcelona).

Delegación Territorial de Barcelona II (comarcas). Centros:

08001480 EAAOA Pau Gargallo (Badalona).

08044077 EAAOA Josep Serra Abella (L'Hospitalet de

Llobregat).

08035003 EAAOA Vic (Vic).

Delegación Territorial de Girona. Centro: 17005340 EAAOA

Olot (Olot).

Delegación Territorial de Lleida. Centro: 25004528 Tàrrega

(Tàrrega).

ANEXO 4

Escuelas Oficiales de Idiomas

Delegación Territorial de Barcelona I (ciudad). Centros:

08038570 EOI de Barcelona.

08044511 EOI núm. II.

Delegación Territorial de Barcelona II (comarcas). Centro:

08044582 EOI de L'Hospitalet de Llobregat.

Delegación Territorial del Vallès Occidental. Centros:

08044636 EOI de Sabadell.

08053194 EOI de Terrassa.

Delegación Territorial de Girona. Centro: 17004852 EOI de

Girona.

Delegación Territorial de Lleida. Centro: 25006252 EOI de

Lleida.

Delegación Territorial de Tarragona. Centro: 43006940 EOI

de Tarragona.

ANEXO 5

Baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Inspectores al

Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de

Educación

1. Méritos que establece la disposición adicional novena, 4

de la LOGSE.

1.1 Antigüedad.

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en

el Cuerpo de Inspectores de Educación: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese

como funcionario de carrera, desde el cuerpo desde el que se

concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el

Cuerpo de Inspectores de Educación, se reconocerán,

respectivamente, los servicios prestados como funcionarios de carrera en

los cuerpos de inspectores de procedencia y los prestados desde

la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo como funcionario de carrera en otros

cuerpos o escalas docentes, a los que se refiere la LOGSE: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese

como funcionario de carrera, desde el cuerpo desde el que se

concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función

inspectora de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en la misma delegación territorial,

en la misma plantilla provincial o, en su caso, en las unidades

territoriales en las que esté organizada la inspección de enseñanza:

Primero y segundo años: Dos puntos por año.

Tercer año: Tres puntos.

Cuarto y quinto años: Cuatro puntos por año.

Sexto y siguientes: Cinco puntos por año.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión o, en su

caso, de los documentos correspondientes de inscripción en los

registros de personal.

A los funcionarios que estén obligados a participar con carácter

forzoso por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento

de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación

de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter

definitivo de su plaza, se considerará como puesto de trabajo desde

el que participan, el último en el que hayan prestado servicios

con carácter definitivo, al que se acumularán, si procede, los

servicios con destino provisional que hubieran prestado

posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los

funcionarios que participen desde el destino adjudicado en

cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de

residencia.

1.1.4 Los funcionarios de carrera que participen por primera

vez con carácter voluntario podrán valorarse un punto por cada

año de servicios prestados si en la solicitud de participación en

este concurso de traslados optan por esta puntuación en

sustitución de la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3.

Igualmente los funcionarios de carrera en expectativa de destino

se valorarán un punto por cada año de servicios prestados.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese

como funcionario de carrera o, en su caso, de los documentos

correspondientes de inscripción en los registros de personal.

1.2 Méritos académicos (máximo diez puntos).

1.2.1 Doctorado y premios extraordinarios: Por haber

obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso

en el cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su

día a los puestos correspondientes a la inspección de enseñanza:

Cinco puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de

doctor o bien del certificado de abono de los derechos de

expedición del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167,

del 13).

Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o

para el acceso, en su día, a los puestos correspondientes a la

inspección de enseñanza: Un punto.

Documento justificativo: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para

el ingreso en el cuerpo o del alegado en su momento para la

adscripción a la función inspectora.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en

su día, a los puestos correspondientes a la inspección de

enseñanza: 0,50 puntos.

Documento justificativo: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para

el ingreso en el cuerpo o del alegado en su momento para la

adscripción a la función inspectora.

Por haber obtenido el título de doctor en otras licenciaturas:

Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de

doctor o bien del certificado de abono de los derechos de

expedición del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8

de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167,

del 13).

Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.

Documento justificativo: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título.

Por premio extraordinario en otra licenciatura: 0,25 puntos.

Documento justificativo: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título.

1.2.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso

de que no haber sido alegadas como requisito para el ingreso

en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán como se indica

a continuación:

Por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos

declarados legalmente equivalentes: Tres puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso,

del certificado de abono de los derechos de expedición de éstos,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

Por cada título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto

técnico o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura

o ingeniería: Tres puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso,

del certificado de abono de los derechos de expedición de éstos,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

No serán baremables aquellos de estos estudios utilizados para

obtener el título alegado para el ingreso en el cuerpo o alguno

de los títulos baremados por el apartado anterior.

1.2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones correspondientes a enseñanzas de régimen

especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y

conservatorios de música y danza, se valorarán en el caso de no haber

sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde

el que se participa, como se indica a continuación:

Titulaciones de grado medio de música y danza de los

conservatorios profesionales y superiores de música: Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso,

del certificado de abono de los derechos de expedición de éstos,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

Titulaciones de escuelas oficiales de idiomas de ciclo elemental:

Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso,

del certificado de abono de los derechos de expedición de éstos,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas de ciclo

superior: Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en su caso,

del certificado de abono de los derechos de expedición de éstos,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

En relación al subapartado 1.2, únicamente podrán ser

valorados los títulos de validez oficial en el Estado español.

1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo cinco puntos).

1.3.1 Por cursos superados relacionados con la función

docente e inspectora, organizados por las administraciones

públicas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias

educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologadas o reconocidas por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades: Máximo cuatro

puntos.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos

los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida

por el organismo o centro correspondiente en la que consten los

créditos o el número de horas de duración del curso (no se

aceptarán los certificados en los que no se indiquen las horas o los

créditos). En el caso de los cursos organizados por instituciones

sin ánimo de lucro, en la mencionada certificación deberá constar

el reconocimiento de la homologación correspondiente del curso

que se alega.

1.3.2 Por participar en la dirección o ejecución de programas

educativos o por haber impartido cursos de perfeccionamiento

convocados y/o autorizados por las administraciones educativas

que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas:

Máximo un punto.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida

por el organismo o centro correspondiente o informe de la

Dirección General o de la Dirección Provincial correspondiente.

2. Otros méritos (máximo veinte puntos).

2.1 Publicaciones (máximo cinco puntos).

Por publicaciones de carácter didáctico, científico,

directamente relacionadas con la enseñanza.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

No serán valoradas las publicaciones alegadas por este

apartado en las que no conste el ISBN y tengan la obligatoriedad

de consignarlo en virtud de lo que dispone el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre.

2.2 Trabajos desarrollados (máximo diez puntos).

2.2.1 Por cada año de servicios como Subdirector general

de la Inspección de Enseñanza, Inspector general o Inspector jefe

de la Inspección Central de Educación General Básica, de

Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado o Coordinador general de

Formación Profesional o equivalentes: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, si procede, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso.

2.2.2 Por cada año de servicios como Jefe del Servicio de

la Inspección de Enseñanza, Inspector central, Inspector central

de Educación General Básica, Bachillerato o Enseñanza Media

del Estado, o Coordinador central de Formación Profesional,

Secretario o Administrador de la Inspección Central o Inspector

de la Subdirección General de la Inspección de Educación o

equivalentes: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, si procede, certificado acreditativo de la continuidad

en el cargo durante el presente curso.

2.2.3 Por cada año de servicio como Inspector jefe, Inspector

jefe provincial de Educación General Básica o Inspector jefe de

distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o

Coordinador jefe provincial de Formación Profesional, o Jefe del

Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación o Jefe de

división o equivalentes: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, si procede, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso.

2.2.4 Por cada año como Inspector jefe adjunto, Coordinador

de área, Coordinador de sector, Inspector jefe de distrito, Jefe

adjunto o Coordinador de equipos sectoriales o equivalentes: 0,50

puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y cese o, si procede, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso.

2.2.5 Por cada año de servicios en puestos de la

Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o

superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que

los mismos sean diferentes de los enumerados en los subapartados

del 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, si procede, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso.

2.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático en alguno

de los cuerpos docentes: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo o credencial o fotocopia del boletín o diario oficial

donde conste o se le reconozca la condición de Catedrático.

Quedarán exentos de la presentación de este documento los

participantes con destino en Cataluña.

Notas

1. Valoración de la antigüedad. A los efectos del subapartado

1.1 del baremo se computará el presente curso académico como

curso completo. Los años de servicios alegados correspondientes

al subapartado 1.1.2 no se tendrán en cuenta si han sido

simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los subapartados 1.1.1 y 1.1.3, serán

computados los servicios que se hubieran prestado en la situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijos declarada de acuerdo

con la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

2. Funcionarios de carrera que participan por primera vez

con carácter voluntario. Estos funcionarios podrán optar, si así

lo indican en la instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al subapartado 1.1.3 de este baremo o por el

subapartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de optar por el subapartado 1.1.4, se puntuará

por este apartado, además de los años de servicio prestados como

funcionarios de carrera en expectativa de destino, los que hubieran

prestado en el puesto desde el que participan con destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al subapartado 1.1.3.

3. Para el cálculo de las fracciones de tiempo inferior a un

año: Por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes

puntuaciones, únicamente en los subapartados que se indican a

continuación:

Por el subpartado 1.1.1: 0,16 puntos por mes.

Por el subpartado 1.1.2: 0,083 puntos por mes.

Por el subpartado 2.2.1: 0,125 puntos por mes.

Por el subpartado 2.2.2: 0,083 puntos por mes.

Por el subpartado 2.2.3: 0,062 puntos por mes.

Por el subpartado 2.2.4: 0,041 puntos por mes.

Por el subpartado 2.2.5: 0,020 puntos por mes.

4. Valoración del trabajo desarrollado. Por el apartado 2.2

únicamente se computarán los cargos desempeñados como

funcionarios de carrera.

5. Los años de servicios alegados correspondientes al

subapartado 2.2.5 no se tendrán en cuenta si han sido simultáneos

con cualquiera de los servicios alegados por el apartado 2.2.

ANEXO 6

Baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1. Méritos establecidos en la disposición adicional novena,

4 de la LOGSE.

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático: Seis

puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial

donde conste o se le reconozca la condición de catedrático.

Quedarán exentos de la presentación de este documento los

participantes con destino en Cataluña.

1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de

Catedrático: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los documentos correspondientes de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

A los efectos de este subapartado, la antigüedad en la condición

de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE,

será la correspondiente a los servicios efectivamente prestados

en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término

de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2 Antigüedad.

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos, en servicio activo,

como funcionario de carrera, en el cuerpo al que corresponde

la vacante: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros cuerpos o escalas docentes, a que se refiere

la LOGSE, del mismo o superior grupo: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros cuerpos o escalas docentes, a que se refiere

la LOGSE, de un grupo inferior: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

1.2.4 Por cada año de permanencia ininterrumpida como

funcionario con destino definitivo en el mismo puesto del centro desde

el que se concursa o al que se esté adscrito temporalmente en

el extranjero, o en situación de adscripción a la función de la

inspección de enseñanza o a otros puestos, servicios de

investigación o de apoyo a la docencia, dependientes de la

Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen la pérdida del destino docente.

Primer y segundo años: Dos puntos por cada uno.

Tercer año: Tres puntos.

Cuarto y quinto años: Cuatro puntos por cada uno.

Sexto año: Cinco puntos.

Séptimo y octavo años: Cuatro puntos por cada uno.

Noveno año: Tres puntos.

Décimo año y siguientes: Dos puntos por cada uno.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

A los efectos de este subapartado, se considerará como centro

desde el que se solicita participar en este concurso de traslados,

aquél a cuya plantilla pertenezca el funcionario con destino

definitivo o en el que está adscrito, siempre que la situación de

adscripción implique la pérdida del destino docente. Los profesores

que tienen el destino definitivo en un centro, por integración o

desglose, o traslado total o parcial de otro centro, se computarán,

a los efectos de este subapartado la permanencia ininterrumpida

referida a su centro de origen.

Únicamente serán computables por este subapartado los

servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al

que corresponde la vacante.

La determinación de los servicios a que se refiere este

subapartado, respecto de los funcionarios que han de participar en

este concurso de traslados por haber perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, por proceder

de la situación de excedencia forzosa o por habérseles suprimido

expresamente el puesto que ocupaban con carácter definitivo o

por haberles sido suprimido provisionalmente el puesto que

ocupaban con carácter definitivo, se considerará como puesto desde

el que participan el último en el que hayan prestado servicios

con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los

servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en otros

puestos.

Los funcionarios afectados por la supresión de puesto podrán,

asimismo, acumular al puesto de procedencia los servicios

prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior

al de la supresión. En el caso de que los funcionarios afectados

no hayan ocupado ningún otro destino definitivo podrán acumular,

a los efectos de este subapartado: Un punto por cada año con

destino provisional.

También se aplicarán estos criterios a los funcionarios que

participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción

disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera que participen por primera

vez con carácter voluntario podrán valorarse un punto por cada

año de servicios prestados, si en la solicitud de participación en

este concurso de traslados optan por esta puntuación en

sustitución de la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4.

Esta opción comportará la suma de los años de servicios

prestados en el centro desde el cual participen en destino definitivo,

así como de los años de servicios prestados como funcionarios

de carrera en expectativa de destino.

En el caso de no manifestar ninguna opción en la instancia

de participación, se entenderá que el funcionario opta por la

puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Los funcionarios de carrera en expectativa de destino se

valoraran un punto por cada año de servicios prestados.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y cese,

o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña. a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que

se participa tenga la calificación como de especial dificultad, por

estar ubicada en un centro de atención educativa preferente, se

sumará a la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente

puntuación:

Primer y segundo años: Un punto por año.

Tercer año: 1,50 puntos.

Cuarto y quinto años: Dos puntos por año.

Sexto año: Dos puntos.

Séptimo y octavo años: Dos puntos por año.

Noveno año: 1,50 puntos.

Décimo año y siguientes: Un punto por año.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con las diligencias de toma de posesión y de cese

o, si procede, de los documentos correspondientes de inscripción

en los registros de personal. Los participantes que han sido

destinados en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la

presentación de estos documentos.

En los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no se tendrán en

consideración los años de servicios prestados simultáneamente, ni

tampoco los años en los que estos servicios sean simultáneos con

los servicios computables por los subapartados 1.2.1, 1.2.4

ó 1.2.5.

En los subapartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5 podrán ser

computados los servicios prestados en situación de servicios especiales,

obtenida al amparo de los supuestos previstos en el artículo 29.2

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. También podrán ser

computados por estos subapartados los servicios prestados en las

situaciones equivalentes a los servicios especiales establecidos por

disposiciones anteriores a la Ley 30/1984. Igualmente, será

computado por estos subapartados el primer año de excedencia para

el cuidado de hijos declarada de acuerdo con la Ley 4/1995,

de 23 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 71, del 24).

La puntuación que se asigne por el subapartado 1.2.6 se

computará siempre a partir del curso académico en que el citado centro

haya estado expresamente calificado como centro de atención

educativa preferente.

1.3 Méritos académicos (máximo diez puntos).

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: Cinco

puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de

doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de

expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: Un

punto.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para

el ingreso en el cuerpo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título alegado para

el ingreso en el cuerpo.

Por el título de doctor en otras licenciaturas: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título de

doctor o, en su caso, de la certificación de abono de los derechos

de expedición del mismo, de conformidad con la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 13).

Por premio extraordinario en otro doctorado: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0,25 puntos.

Documentos justificativos: Certificación académica acreditativa

correspondiente y fotocopia compulsada del título.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

Se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial

como se indica a continuación:

Titulaciones universitarias de primer ciclo.

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,

arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes

y estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,

arquitectura o ingeniería: Tres puntos.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el participante.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso al cuerpo y también

de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso, de

la certificación de abono de los derechos de expedición de estos,

de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" número 167, del 13).

En caso de alegar la superación de los estudios

correspondientes al primer ciclo, deberá presentar la certificación académica

respectiva.

Titulaciones universitarias de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una

licenciatura, arquitectura e ingeniería, u otros títulos declarados

legalmente equivalentes: Tres puntos.

En el caso de funcionarios del cuerpo docente del grupo A

no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el participante.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso,

de la certificación de abono de los derechos de expedición de

estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" número 167, del 13).

Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan

puntuaciones por la superación de ciclos académicos. Al respecto,

debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado

superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo, que

pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos

universitarios de grado medio sólo comprenden un ciclo.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Se valorarán las titulaciones correspondientes a enseñanzas

de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas

y conservatorios profesionales y superiores de música o danza,

en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito

para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participe, como

se indica a continuación:

Titulaciones de grado medio de música y danza de los

conservatorios profesionales y superiores de música: Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso,

de la certificación de abono de los derechos de expedición de

estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" número 167, del 13).

Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas de ciclo

elemental: Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso,

de la certificación de abono de los derechos de expedición de

estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" número 167, del 13).

Titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas de ciclo

superior: Un punto.

Documentos justificativos: Certificación académica o fotocopia

compulsada del título alegado para el ingreso en el cuerpo y

también de todos los que se aleguen como méritos o, en todo caso,

de la certificación de abono de los derechos de expedición de

estos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" número 167, del 13).

En relación a todo el apartado 1.3, únicamente podrán

valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo cinco puntos).

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las

especialidades correspondientes a las plazas a las que opte el

participante, organizados por las dministraciones públicas con

plenas competencias en materia educativa, o por universidades, así

como los organizados por instituciones no lucrativas que hayan

sido homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas:

Por cada diez horas de curso se asignarán 0,10 puntos (máximo

cuatro puntos). A estos efectos, se sumarán las horas de todos

los cursos no puntuándose el resto del número de horas inferiores

a diez. Cuando los cursos en lugar de horas, figuren un número

de créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida

por el organismo o centro correspondiente, con especificación de

las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que

no las indique). En el caso de los cursos organizados por

instituciones no lucrativas, en la citada certificación deberá

acreditarse fehacientemente el reconocimiento de la homologación

correspondiente del curso que se alega.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa, incluida la impartición de cursos: Hasta

un punto como máximo.

Documentos justificativos: Certificación acreditativa expedida

por el organismo o centro correspondiente.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al cuerpo por el que se concursa, diferente a la de ingreso

en el mismo, adquirida por el procedimiento de adquisición de

nuevas especialidades, regulado en el título 3 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, o mediante la superación de un

concurso oposición convocado con anterioridad al año 1994: Un

punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

credencial de adquisición de la nueva especialidad. Quedarán exentos

de la presentación de este documento los participantes con destino

en Cataluña.

2. Otros méritos (máximo veinte puntos).

2.1 Publicaciones (máximo cinco puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo educativo o relacionadas

con la organización escolar: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico, proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Los méritos alegados de acuerdo con los subapartados 2.1.1

y 2.1.2 sólo podrán ser valorados por uno de ellos.

No serán valoradas las publicaciones alegadas por este

apartado en las que no figure el ISBN y tengan la obligatoriedad de

consignarlo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972,

de 2 de noviembre.

2.1.3 Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional; por composiciones

estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solista o

grabaciones con depósito legal; por premios en certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y, si procede, la acreditación de los

premios obtenidos.

2.2 Trabajos desarrollados (máximo diez puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de

enseñanza secundaria, de bachillerato, de formación profesional,

de enseñanzas artísticas, de idiomas o en los centros de enseñanzas

integradas a los que correspondan las vacantes ofrecidas: Tres

puntos.

Por cada año como Director de servicios educativos previstos

en el artículo 18 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el

que se regulan los servicios educativos del Departamento de

Enseñanza o en instituciones análogas establecidas por otras

administraciones, como funcionario de carrera del cuerpo por el que

participa: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso. Los participantes que han

sido destinados en centros dependientes de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán

exentos de la presentación de estos documentos.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario, Jefe de estudios o equivalentes en centros públicos de

enseñanza secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de

enseñanzas artísticas, de idiomas o en los centros de enseñanzas

integradas a los que correspondan las vacantes ofrecidas: Dos

puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y de cese o, en su caso, certificación acreditativa de la continuidad

del cargo durante el presente curso. Los participantes que han

sido destinados en centros dependientes de la Comunidad

Autónoma de Cataluña, a partir del curso 1988-1989, quedarán

exentos de la presentación de estos documentos.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos en centros

públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, de formación

profesional, de enseñanzas artísticas, de idiomas o en los centros

de enseñanzas integradas a los que correspondan las vacantes

ofrecidas: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

documento acreditativo del nombramiento, con expresión de la

duración real del cargo. Los participantes que han sido destinados

en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la presentación

de estos documentos.

2.2.4 Por cada año como Jefe de seminario, de departamento

o de división en centros públicos de enseñanza secundaria, de

bachillerato, de adultos, de formación profesional, de enseñanzas

artísticas y de idiomas, como Asesor de formación permanente

o Coordinador de actividades y servicios escolares, Coordinador

de ESO o Coordinador de bachillerato, Coordinador de formación

profesional, tutor de aprendizaje: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

documento acreditativo del nombramiento, con expresión de la

duración real del cargo. Los participantes que han sido destinados

en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

a partir del curso 1988-1989, quedarán exentos de la presentación

de estos documentos.

2.2.5 Por cada año de servicio en un puesto de trabajo de

la Administración educativa del mismo o superior nivel de

complemento de destino al asignado al cuerpo por el que participa:

1,5 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento correspondiente con las diligencias de toma de posesión

y cese o, certificación correspondiente y, en su caso, certificación

acreditativa de la continuidad en el puesto durante el presente

curso.

Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 sólo se

valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de

carrera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos,

no podrá acumularse la puntuación correspondiente.

A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 se considerarán

cargos directivos equivalentes los siguientes:

Los cargos señalados en este subapartado desarrollados en

secciones de formación profesional.

Jefe de estudios adjunto.

Jefe de residencia.

Delegado del Jefe de estudios en institutos de bachillerato o

cargo equivalente en otras comunidades autónomas.

Director-jefe de estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

Director en funciones de extensión de instituto de bachillerato.

Coordinador pedagógico en institutos de enseñanza

secundaria.

Cargo adicional en institutos de enseñanza secundaria.

Administrador de centros de formación profesional.

Profesor delegado en secciones de formación profesional.

A los efectos previstos en el subapartado 2.2.3 se consideraran

otros cargos directivos los siguientes:

Vicesecretario.

Delegado-jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de extensiones de institutos de

bachillerato o cargo equivalente en otras comunidades autónomas.

Director, Jefe de estudios o Secretario de centros homologados

de convenio con corporaciones locales.

Director de colegio libre adoptado, con número de registro

personal.

Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

Notas

1. Para el cálculo de las fracciones de tiempo inferiores a

un año: Por cada mes fracción de un año se sumaran las siguientes

puntuaciones únicamente en los subapartados que se indican a

continuación:

Por el subapartado 1.1.2: 0,04 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.1: 0,16 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.2: 0,12 puntos por mes.

Por el subapartado 1.2.3: 0,06 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.1: 0,25 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.2: 0,16 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.3: 0,08 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.4: 0,04 puntos por mes.

Por el subapartado 2.2.5: 0,125 puntos por mes.

En ningún otro caso podrá acumularse puntuaciones por

fracciones de tiempo inferiores a un año.

ANEXO 7

Especialidad: Formación y Orientación Laboral (Formación

Empresarial). Código: 105. Requisito de titulación:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Ciencias Económicas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).

Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).

Licenciado en Sociología.

Ingeniería Superior Industrial (Organización Industrial).

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Especialidad: Procesos de Producción Agraria (Tecnología

Agraria). Código: 115. Requisito de titulación:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias (Geología).

Licenciado en Ciencias Geológicas.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Química.

Licenciado en Veterinaria.

Ingeniería Superior Agrónoma.

Ingeniería Superior de Montes.

Ingeniería Técnica Agrícola.

Ingeniería Técnica Forestal.

Especialidad: Navegación e Instalaciones Marinas (Tecnología

Marítimo-Pesquera). Código: 109. Requisito de titulación:

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Superior Agrónoma.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniería en Geodesia y Cartografía.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior de Materiales.

Ingeniería Superior de Minas.

Ingeniería Superior de Montes.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Ingeniería Superior en Organización Industrial.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Naval.

Especialidad: Administración de Empresa/Organización y

Gestión Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial). Código:

029. Requisito de titulación:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Especialidad: Procesos y Productos de Artes Gráficas

(Tecnología de Artes Gráficas). Código: 122. Requisito de titulación:

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Química.

Ingeniería Superior Química.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Ingeniería Técnica Forestal (Industrias Forestales).

Ingeniería Técnica Industrial (Química Industrial).

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

(Tecnología Eléctrica). Código: 125. Requisito de titulación:

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior en Telecomunicaciones.

Ingeniería Superior en Electrónica.

Ingeniería Superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronavegación).

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica Industrial (Electricidad).

Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica Industrial).

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

Especialidad: Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

Código: 124. Requisito de titulación:

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Ingeniería Superior de Minas.

Ingeniería Superior de Telecomunicaciones.

Ingeniería Superior en Electrónica.

Ingeniería Superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería Superior Industrial.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronavegación).

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica Industrial (Electricidad).

Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica Industrial).

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

Especialidad: Organización y Proyectos de Fabricación

Mecánica (Tecnología de Metal). Código: 112. Requisito de titulación:

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior de Minas.

Ingeniería Superior en Organización Industrial.

Ingeniería Superior de Materiales.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Licenciado en Máquinas Navales.

Ingeniería Técnica Industrial.

Ingeniería Técnica de Minas.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronaves).

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Equipos y Materiales

Aeroespaciales).

Ingeniería Técnica Naval (Estructuras Marinas).

Ingeniería Técnica Agrícola (Explotaciones Agropecuarias).

Ingeniería Técnica Agrícola (Industrias Agrarias y

Alimentarias).

Ingeniería Técnica Agrícola (Mecanización y Construcciones

Rurales).

Ingeniería Técnica de Obras Públicas (Construcciones Civiles).

Diplomado en Máquinas Navales.

Especialidad: Hostelería y Turismo (Tecnología de Hostelería

y Turismo). Código: 106. Requisito de titulación:

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Diplomado en Turismo.

Especialidad: Informática (Tecnología de Informática de

Gestión). Código: 107. Requisito de titulación:

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Ciencias (Matemáticas).

Licenciado en Ciencias Matemáticas.

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior Informática.

Ingeniería Superior en Telecomunicaciones.

Ingeniería Superior en Electrónica.

Diplomado en Estadística.

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos (Tecnología de Automoción). Código: 111. Requisito

de titulación:

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Ingeniería Superior Agrónoma.

Ingeniería Superior de Minas.

Ingeniería Superior de Montes.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniería Técnica Aeronáutica.

Ingeniería Técnica Agrícola.

Ingeniería Técnica Forestal.

Ingeniería Técnica de Minas.

Ingeniería Técnica Naval (Propulsión y Servicios del Buque).

Ingeniería Técnica en Obras Públicas.

Ingeniería Técnica Industrial.

Especialidad: Análisis y Química Industrial (Tecnología

Química). Código: 102. Requisito de titulación:

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Ingeniería Superior Química.

Ingeniería Técnica Industrial (Química Industrial).

Ingeniería Técnica Forestal (Industrias Forestales).

Especialidad: Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria). Código:

031. Requisito de titulación:

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Veterinaria.

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de

Servicios a la Comunidad). Código: 108. Requisito de titulación:

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Ciencias

de la Educación).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciado en Filosofía y Letras (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía y Ciencias de la

Educación-Ciencias de la Educación).

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).

Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Sociología.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Maestro.

Especialidad: Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

(Tecnología Textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología

de la Piel). Código: 120. Requisito de titulación:

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Ingeniería Superior Química.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial (Textil).

Especialidad: Procesos de Gestión Administrativa/Procesos

Comerciales (Prácticas Administrativas y Comerciales). Código:

006. Requisito de titulación:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Ingeniería Superior en Informática.

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Especialidad: Oficina de Proyectos de Construcción/Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica (Prácticas de Delineación).

Código: 005. Requisito de titulación:

Arquitectura Superior.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Arquitecto Técnico.

Ingeniería Técnica Industrial (Mecánica).

Ingeniería Técnica Agrícola (Mecanización y Construcciones

Rurales).

Especialidad: Equipos Electrónicos (Prácticas de Electrónica).

Código: 202. Requisito de titulación:

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior en Telecomunicaciones.

Ingeniería Superior en Electrónica.

Ingeniería Superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronavegación).

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica Industrial (Electricidad).

Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica Industrial).

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas (Prácticas de

Electricidad). Código: 206. Requisito de titulación:

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior en Telecomunicaciones.

Ingeniería Superior en Electrónica.

Ingeniería Superior en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniería Superior Industrial.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronavegación).

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica Industrial (Electricidad).

Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica Industrial).

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

Especialidad: Mecanización y Mantenimiento de

Máquinas/Soldaduras (Prácticas del Metal). Código: 001. Requisito de titulación:

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniería Técnica Industrial (Mecánica).

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Ingeniería Técnica Naval (Estructuras Marinas).

Ingeniería Técnica Agrícola (Mecanización y Construcciones

Rurales).

Especialidad: Estética/Peluquería (Taller de Peluquería y

Estética). Código: 013. Requisito de titulación:

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Podología.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Prácticas

de Informática de Gestión). Código: 227. Requisito de titulación:

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado en Ciencias (Matemáticas).

Licenciado en Ciencias Matemáticas.

Licenciado en Física.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Ingeniería Superior en Informática.

Ingeniería Superior en Telecomunicaciones.

Ingeniería Técnica Industrial (Electrónica Industrial).

Ingeniería Técnica Industrial (Informática de Gestión).

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

Especialidad: Fabricación e Instalación de Carpintería y

Muebles (Taller de Madera). Código: 204. Requisito de titulación:

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior de Montes.

Ingeniería Superior de Materiales.

Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial (Mecánica).

Ingeniería Técnica Forestal (Industrias Forestales).

Ingeniería Técnica Forestal (Explotaciones Forestales).

Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos (Prácticas de

Automoción). Código: 209. Requisito de titulación:

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Superior Aeronáutica.

Ingeniería Superior Naval y Oceánica.

Ingeniería Superior Agrónoma.

Ingeniería Superior de Minas.

Ingeniería Superior de Montes.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniería Técnica Industrial (Mecánica).

Ingeniería Técnica Aeronáutica.

Ingeniería Técnica Naval (Propulsión y Servicios del Buque).

Ingeniería Técnica Agrícola (Mecanización y Construcciones

Rurales).

Ingeniería Técnica de Minas (Instalaciones Electromecánicas

Mineras).

Técnico Superior en Automoción.

Especialidad: Laboratorio/Operaciones de Procesos (Prácticas

de Química). Código: 007. Requisito de titulación:

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Ciencias Ambientales.

Ingeniería Superior Química.

Ingeniería Técnica Industrial (Química Industrial).

Especialidad: Procedimientos de Diagnóstico Clínico y

Ortoprotésicos/Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (Prácticas

Sanitarias). Código: 008. Requisito de titulación:

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Bioquímica.

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Odontología.

Licenciado en Veterinaria.

Diplomado en Enfermería.

Especialidad: Servicios a la Comunidad (Prácticas de Servicios

a la Comunidad). Código: 225. Requisito de titulación:

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Ciencias

de la Educación).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciado en Filosofía y Letras (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía y Ciencias de la

Educación-Ciencias de la Educación).

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).

Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Sociología.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Maestro.

Especialidad: Patronaje y Confección (Prácticas de Moda y

Confección). Código: 217. Requisito de titulación:

Ingeniería Técnica Industrial (Textil).

Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.

Técnico Superior en Patronaje.

Especialidad: Producción Textil y Tratamientos

Físico-Químicos (Taller Textil). Código: 224. Requisito de titulación:

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Químicas.

Ingeniería Superior Química.

Ingeniería Superior Industrial.

Ingeniería Técnica Industrial (Textil).

Ingeniería Técnica Industrial (Química Industrial).

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