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Documento BOE-A-1998-26114

Orden de 6 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 36984 a 37004 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-26114

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de

los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se

convoquen durante el curso 1998/1999, y existiendo plazas

vacantes en los Centros docentes, que se deben proveer entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, la

Consejeria de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del

sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre

de participación, la evaluación y el gobierno de los Centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la Función Pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función

Pública de Galicia; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991,

de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto

2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30

de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre; Orden de 28 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de noviembre), y Orden de 1 de octubre

de 1998 ("Diario Oficial de Galicia" del 8).

Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los

Cuerpos citados en el apartadoanterior. Las vacantes para el curso

1999/2000 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán,

relacionadas por Centros, en el "Diario Oficial de Galicia".

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las

vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo, por el que se

concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, la

resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación

y Cultura y los restantes Departamentos de las Administraciones

educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las

competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se

correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en

el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que

se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que

se solicitan todos los Centros de la misma por el orden en que

aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para las localidades y los Centros relacionados en el anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar, por una

sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad,

aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las

siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado

de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,

Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

No haber obtenido con anterioridad una plaza de Tecnología

a través de su participación en concursos de traslados posteriores

al año 1994.

3. Plazas correspondientes a las especialidades de Economía:

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el

anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán

solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante,

los Profesores de Enseñanza Secundaria que aunque no sean

titulares de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: Tengan

destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,

Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en

Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias

Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública.

No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de

Economía a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

4. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido

en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de

las especialidades de Latín o Griego. Estas plazas aparecerán

convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los

Centros y el Profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir

tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de Griego,

como a la de Latín.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de "Psicología

y Pedagogía" para las localidades y los Centros relacionados en

el anexo I de la presente Orden.-Los Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta

especialidad, aun no siendo titulares de la misma siempre que reúnan

las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidades Pedagogía o Psicología), o que fueran diplomados en

las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en concursos

de traslados.

De conformidad con lo establecido en el punto décimosexto

de la Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se regula el

proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional, a los Profesores que alcanzaron una plaza

de Tecnología, Economía o Psicología y Pedagogía en el proceso

de adscripción, no computará a los efectos de la limitación de

una sola vez contemplada en esta base tercera de la convocatoria.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormaciónProfesional. Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en

el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

La petición de localidad implica que se solicitan todos los Centros

de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para las localidades y los Centros que aparecen relacionados en

el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del titulo de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado

de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,

Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados posteriores al año 1994.

A los efectos de la limitación de una sola vez, no será

computable la plaza de Tecnología alcanzada en el proceso de

adscripción regulado por la Orden del 1 de octubre de 1998.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas

de los Centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.- 1. Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas,

de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III

y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo

con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar

las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

yDiseño. 1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y

Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares,

podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo

IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de

acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo IV,

para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participaciónvoluntaria. 1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo

con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de

conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6

de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, transcurrieran, al término del presente curso

académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

El profesorado participará en el concurso desde el destino

alcanzado en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1

de octubre de 1998.

A los efectos de determinar si el profesorado reúne los requisitos

de participación, no se computará como cambio de destino el

obtenido en el citado proceso de adscripción.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria,

siempre que transcurrieran, al término del presente curso académico,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés

particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados

2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la

Función Pública Gallega, sólo podrán participar si al finalizar el

curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido

dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre

que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como

fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre

de 1999.

1.3 Para participar en el concurso de traslados en la

especialidad de Geografía e Historia será requisito imprescindible haber

superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener

la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de

prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen

este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos

de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de

reclamaciones y renuncias previsto en la base décimoséptima.

1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1

de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en

la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no

se establecerá la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su Centro de destino.

Novena. Participaciónforzosa. 1. Están obligados a optar

a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su

instancia a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria

en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino

provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares, en Centros

ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en los que

corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988,

de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el

exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso

1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hayan obtenido un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de

función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

1999/2000.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

articulo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán

solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares

correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que

desempeñaban con carácter definitivo.

Estos Profesores podrán ejercer el derecho preferente al Centro

al que se refiere el artículo 4. o del Real Decreto 1701/1991, de

29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la

base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad

o zona educativa en la forma que se indican en la citada base

décima.

Los Profesores desplazados que no ejerzan el derecho

preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén

habilitados pasarán a la situación de suprimidos.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en Centros dependientes

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y que

figuren como tales en la Orden de 14 de mayo de 1998 ("Diario

Oficial de Galicia" de 3 de junio), por la que se resolvía el concurso

de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que

sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones

puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que

posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados

provisionalmente por la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el

procedimiento selectivo convocado por la Orden del 15 de abril de 1998.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del

número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de

destino se efectuará por el número de orden con el que figuran

en los anexos de la orden del 11 de agosto de 1998.

A aquellos Profesores que, debiendo participar por este

apartado g), no presenten instancias o participando no soliciten

suficiente número de Centros, la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en

plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado,

si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el

nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del Cuerpo de Maestros accedieran

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior

y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.

A estos Maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de

la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por

la que accedieron al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso,

lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de

15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción

de los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por la

implantación de la Educación Primaria y del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Maestros o Profesores

Técnicos de Formación Profesional que accedieron al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria y optaran por permanecer

en su Cuerpo de origen.

c) Los Profesores desplazados del instituto, cuando en el

mismo tenga destino definitivo un Profesor o Profesora de la misma

especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si

hubiera más de un Profesor desplazado no estará obligado a concursar

el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos

en el punto octavo de la Orden del 1 de octubre de 1998 ("Diario

Oficial de Galicia" del 9).

Décima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al Centro.

1.1 Derecho de retorno.-De conformidad con lo establecido

en el punto decimoctavo de la Orden del 1 de octubre de 1998,

los Profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán

derecho preferente a su Centro de origen en las especialidades

de las que sean titulares,oalaplaza de origen del mismo Centro.

Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en

la solicitud de participación, en primer lugar, el código del Centro

y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar

además otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

o de la titulación que posea, si desean concursar a él fuera del

derecho preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el Centro en el que tengan

destino definitivo de la nueva especialidad adquirida en virtud

de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo

del titulo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.-De

conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

décimotercera, 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al

ser declarados "aptos" en los procedimientos selectivos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con

ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tengan destino

definitivo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1.1 y 1.3

de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán

consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante,

pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las

que sean titulares, o de la titulación que posean si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.-De conformidad con lo

dispuesto en la disposición adicional decimotercera, 2 del Real Decreto

2112/1998. del 2 de octubre, los Profesores desplazados del

puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras

se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo

Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su

desempeño.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza

al Profesor que cuente con mayor puntuación en el presente

concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros de la localidad a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

y de la titulación que posean.

1.4 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología, Psicología y Pedagogía y Economía.-De conformidad con

lo establecido en las disposiciones transitorias segunda, tercera

y quinta del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, los

Profesores que tengan destino definitivo en el Centro tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía. Si desean ejercer este derecho deberán

consignar en su instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Los Profesores que resultaran desplazados o suprimidos

en el proceso de adscripción regulado por la Orden del 1 de

octubre, tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba

ubicado su Centro.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación

en primer lugar todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los Centros convocados en

el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren

a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de

preferencia.

2.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio,

por el que se regulan las funciones y organización del servicio

de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de

los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de

la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionados por orden de preferencia.

2.4 Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que

se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen

ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio,

consignará los Centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma departicipación. Aunque se concurse por

más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,

acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de

alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará

a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y

simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los

documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo

V o VI a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá

hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo

participado en los concursos de traslados convocados en los

últimos seis años y no retiraran la documentación presentada, no

deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la

documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación

en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma

documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y

no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado

correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que

asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y

aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de

la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas

a la posesión de un titulo académico determinado deberán

adjuntar, además, fotocopia del titulo académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de

los Centros, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria podrá

requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de

aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente

acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la

documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán

presentarse en las delegaciones provinciales de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre y

4 de diciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se

admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de

traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo

establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base

decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las

peticiones y especialidades consignadas en su instancia de

participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por

orden de preferencia, con los números de código y especialidad

que figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso,

en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso

de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación y Cultura

y en Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por

los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y

2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y los apartados 1.2.3,

1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente Orden, la Dirección General

de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,

compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan

la función inspectora en materia educativa o funcionarios del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de

Catedrático.

Vocales: Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de

Formación Profesional en activo.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de

Formación Profesional en activo.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuatro vocales, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en activo.

Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los Cuerpos

de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General

de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección

general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un

representante de cada organización sindical con presencia en la

Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el

asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención-recusación establecidas en los articulos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios

destinados en la Unidad de Personal de la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos

de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones

dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas,

en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales

de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a

la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en

que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco

días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su

participación en el concurso, en las condiciones establecidas en

la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a

que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección

General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario

Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distino al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 1999. No

obstante, los Profesores que obtuvieran destino en estos concursos

deberán permanecer en sus Centros de origen hasta que concluyan

las actividades imprescindibles previstas para la finalización del

curso.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.-El

Consejero, Celso Currás Fernández.

ANEXO I

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: A Coruña

15027125C 150011800 IES de Vions...................Vions................................Abegondo.

15027721C 150020801 IES de Ames...................Ames................................Ames.

15000338C 150040101 CPI "Conde de Fenosa".........Ares.................................Ares.

15023302C 150050200 IES "Manuel Murguía"..........Arteixo..............................Arteixo.

15023314C 150050200 IES número 2 de Arteixo.......Arteixo..............................Arteixo.

15027733C 150060100 IES de Arzúa...................Arzúa................................Arzúa.

15019301C 150070100 CPI de San Vicente............. SanVicente..........................Baña, A.

15001070C 150080202 CPI de Cruz do Sar.............Bergondo............................Bergondo.

15001148C 150090001 IES "As Mariñas"...............Betanzos............................Betanzos.

15001136C 150090001 IES "Francisco Aguiar".........Betanzos............................Betanzos.

15001239C 150100505 CPI "Armando Cotarelo

Valledor".........................Gándara.............................Boimorto.

15910212C 150110303 IES de creación programada.... Boiro.

15026698C 150110303 IES "Espiñeira".................Boiro................................Boiro.

15023338C 150110303 IES "Praia Barraña"............Boiro................................Boiro.

15001665C 150120102 CPI do Forte...................Forte, O.............................Boqueixón.

15026352C 150130901 IES de Esparís.................Brión................................Brión.

15001926C 150140307 CPI "As Revoltas"..............Revoltas, As.........................Cabana de Bergantiños.

15910204C 150160100 IES de creación programada.... Camariñas.

15910220C 150170501 IES de creación programada.... Cambre.

15026704C 150170501 IES de Cambre.................Cambre..............................Cambre.

15002581C 150190703 IES "Alfredo Brañas"...........Carballo.............................Carballo.

15027307C 150190703 IES "Isidro Parga Pondal".......Carballo.............................Carballo.

15002591C 150190703 IES "Monte Neme".............Carballo.............................Carballo.

15021755C 150610201 IES "Cabo Ortegal".............Cariño...............................Cariño.

15910221C 150200100 IES de creación programada.... Carnota.

15003005C 150210000 CPI "Vicente Otero Valcárcel" . . Carral...............................Carral.

15026376C 150220104 IES de Cedeira.................Cedeira..............................Cedeira.

15003212C 150230000 IES "Agra de Raíces"........... Cee ..................................Cee.

15003224C 150230000 IES "Fernando Blanco"......... Cee ..................................Cee.

15003376C 150240108 CPI "O Cruce"..................Cerceda.............................Cerceda.

15003881C 150291208 CPI "Alcalde Xosé Pichel"......Coristanco...........................Coristanco.

15026716C 150300001 IES "Adormideras".............Coruña, A...........................Coruña, A.

15005233C 150300001 IES "Agra de Orzán"............Coruña, A...........................Coruña, A.

15022607C 150300001 IES "Ánxel Casal-Monte Alto" . . . Coruña, A...........................Coruña, A.

15005269C 150300001 IES "Diego Delicado Marañón" . . Coruña, A...........................Coruña, A.

15005579C 150300001 IES "Elviña"....................Coruña, A...........................Coruña, A.

15005221C 150300001 IES "Eusebio da Guardia".......Coruña, A...........................Coruña, A.

15005397C 150300001 IES "Fernando Wirtz Suárez"....Coruña, A...........................Coruña, A.

15029988C 150300001 IES "Imaxe e Son"..............Coruña, A...........................Coruña, A.

15005245C 150300001 IES "Monelos"..................Coruña, A...........................Coruña, A.

15025611C 150300001 IES "Monte das Moas"..........Coruña, A...........................Coruña, A.

15027770C 150300001 IES número 1..................Coruña, A...........................Coruña, A.

15910219C 150300001 IES "Paseo das Pontes".........Coruña, A...........................Coruña, A.

15026421C 150300001 IES "Rafael Dieste".............Coruña, A...........................Coruña, A.

15005257C 150300001 IES "Ramón Menéndez Pidal" . . . Coruña, A...........................Coruña, A.

15005002C 150300001 IES "Ramón Otero Pedrayo"....Coruña, A...........................Coruña, A.

15005211C 150300001 IES "Salvador de Madariaga" . . . Coruña, A...........................Coruña, A.

15024513C 150300001 IES "Someso"..................Coruña, A...........................Coruña, A.

15122620C 150310202 IES de creación programada.... Culleredo.

15005749C 150310202 IES "Cruceiro Baleares"........Acea da Ama.........................Culleredo.

15022620C 150320402 IES de Curtis...................Curtis................................Curtis.

15023399C 150330311 CPI de Dodro..................Dodro...............................Dodro.

15021913C 150350000 IES "Barallobre"................Barallobre...........................Fene.

15023405C 150350000 CPI "A Xunqueira".............Fene.................................Fene.

15024677C 150350000 IES "O Pazo"...................Fene.................................Fene.

15021470C 150360001 IES "Canido"...................Ferrol................................Ferrol.

15006778C 150360001 IES "Caranza"..................Ferrol................................Ferrol.

15006742C 150360001 IES "Concepción Arenal".......Ferrol................................Ferrol.

15025566C 150360001 IES de Ferrol Vello.............Ferrol................................Ferrol.

15006687C 150360001 IES "Eugenio López e López" . . . Ferrol................................Ferrol.

15006754C 150360001 IES "Marqués de Suances"......Ferrol................................Ferrol.

15025645C 150360001 IES "Ricardo Carballo Calero" . . Ferrol................................Ferrol.

15021469C 150360001 IES "Roberto Vidal de la Torre" . Ferrol................................Ferrol.

15006730C 150360001 IES "Sofía Casanova"...........Ferrol................................Ferrol.

15910202C 150370300 IES de creación programada.... Fisterra.

15007400C 150380800 CPI "Ponte Carreira"...........Ledoira..............................Frades.

15027654C 150411207 IES de Laracha.................Laracha..............................Laracha.

15007621C 150400101 CPI "Eugenio López e López" . . . Laxe.................................Laxe.

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

15008039C 150420421 CPI "Cernadas de Castro"......Silva, A..............................Lousame.

15008301C 150430801 IES "Beo Seaia"................ Beo ..................................Malpica de Bergantiños.

15008714C 150451207 CPI da Picota..................Mazaricos............................Mazaricos.

15008817C 150461902 IES de Melide..................Melide...............................Melide.

15020854C 150471209 CPI de Xanceda................Carrilos, Os..........................Mesía.

15009071C 150480402 CPI "Castro Baxoi".............Miño................................Miño.

15009241C 150500300 CPI "Virxe da Cela".............Xestal................................Monfero.

15025657C 150510302 IES de Murgados...............Murgados............................Murgados.

15910210C 150530400 IES de creación programada.... Muros.

15026388C 150530400 IES "Fontexería"...............Muros................................Muros.

15009676C 150520900 IES "Virxe da Barca"...........Muxía................................Muxía.

15010058C 150540900 CPI do Feal....................Feal, O...............................Narón.

15025268C 150540900 IES "As Telleiras"..............Narón...............................Narón.

15026455C 150540900 IES "Terra de Trasancos".......Narón...............................Narón.

15027216C 150550201 IES "Fernando Esquío".........Xubia................................Neda.

15026391C 150561501 IES "Xulián Magariños".........Negreira.............................Negreira.

15026731C 150570000 IES "Campo de San Alberto"....Noia.................................Noia.

15010812C 150570000 IES "Virxe do Mar".............Noia.................................Noia.

15125050C 150580801 IES de creación programada.... Oleiros.

15027228C 150580801 IES "María Casares"............Oleiros..............................Oleiros.

15026121C 150580801 IES "Xosé Neira Vilas"..........Perillo-Oleiros.......................Oleiros.

15910206C 150590900 IES de creación programada.... Ordes.

15021743C 150590900 IES de Ordes...................Ordes................................Ordes.

15111567C 150600700 IES de creación programada.... Oroso.

15020544C 150612101 IES de Ortigueira..............Ortigueira...........................Ortigueira.

15910201C 150620618 IES de creación programada.... Outes.

15012730C 150650505 IES "Camilo José Cela".........Padrón..............................Padrón.

15023090C 150650505 IES "Macías o Namorado"......Padrón..............................Padrón.

15019347C 150660100 CPI "Camiño de Santiago"......Pedrouzo, O..........................Pino, O.

15025530C 150670401 IES da Pobra do Caramiñal.....Pobra do Caramiñal, A................Pobra do Caramiñal, A.

15026406C 150140421 IES de Ponteceso..............Ponteceso...........................Ponteceso.

15025682C 150690701 IES "Fraga do Eume"...........Pontedeume.........................Pontedeume.

15020556C 150690701 IES número 1 de Pontedeume . . Pontedeume.........................Pontedeume.

15023429C 150700509 CPI "Monte Caxado"...........Pontes de García Rodríguez, As.......Pontes de García Rodríguez, As.

15021767C 150700509 IES "As Pontes"................Pontes de García Rodríguez, As.......Pontes de García Rodríguez, As.

15025694C 150700509 IES "Moncho Valcarce".........Pontes de García Rodríguez, As.......Pontes de García Rodríguez, As.

15027691C 150710812 IES de Porto do Son............Porto do Son.........................Porto do Son.

15026807C 150720507 IES "Félix Muriel"..............Rianxo...............................Rianxo.

15027711C 150730904 IES "Leliadoura"...............Carreira.............................Ribeira.

15014556C 150730904 IES "Coroso"...................Santa Uxía de Ribeira................Ribeira.

15014568C 150730904 IES número 1 de Ribeira.......Santa Uxía de Ribeira................Ribeira.

15014738C 150740906 CPI de Dices...................Rois.................................Rois.

15026029C 150750604 IES "Isaac Díaz Pardo".........Sada.................................Sada.

15014957C 150760700 CPI "San Sadurniño"........... SanSadurniño....................... SanSadurniño.

15026030C 150771400 IES "Terra de Xallas"...........Santa Comba........................Santa Comba.

15025712C 150780001 IES "Antonio Fraguas Fraguas" . Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15015743C 150780001 IES "Arcebispo Xelmírez I"......Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15025301C 150780001 IES "Arcebispo Xelmírez II".....Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15016000C 150780001 IES "Compostela"..............Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15027319C 150780001 IES de Sar.....................Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15015861C 150780001 IES "Eduardo Pondal"..........Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15027058C 150780001 IES "Fontiñas".................Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15023466C 150780001 IES "Lamas de Abade"..........Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15015767C 150780001 IES"Politécnico Monte de Conxo" .Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15026753C 150780001 IES "Pontepedriña".............Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15015755C 150780001 IES "Rosalía de Castro".........Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15021482C 150780001 IES "San Clemente"............Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

15027411C 150820100 IES de Cacheiras...............Cacheiras............................Teo.

15021317C 150840411 CPI "Pecalama"................Pontepedra..........................Todoia.

15017880C 150851703 CPI de Fonte-Díaz..............Fonte-Díaz...........................Touro.

15020994C 150860310 CPI de Viaño Pequeno.........Viaño Pequeno.......................Trazo.

15018203C 150880201 CPI de Bembibre............... Val doDubra......................... Val doDubra.

15018148C 150870702 CPI de Atios...................Atios................................Valdoviño.

15020911C 150891101 CPI de Vedra..................Vedra................................Vedra.

15026418C 150921411 IES de Vimianzo...............Vimianzo............................Vimianzo.

15027368C 150930203 IES "Maximino Romero de Lema" Baio.................................Zas.

15019281C 150930203 CPI de Zas..................... Zas ..................................Zas.

Provincia: Lugo

27016649C 270020600 IES de Alfoz....................Alfoz................................Alfoz.

27007958C 279010301 CPI "Luis Díaz Moreno"........Baralla..............................Baralla.

27016315C 270060301 IES de Becerreá................Becerreá.............................Becerreá.

27013958C 279020000 IES "Monte Castelo"............Burela...............................Burela.

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

27013934C 279020000 IES "Perdouro".................Burela...............................Burela.

27015891C 270100000 IES da Terra Cha, José Trapero

Pardo.......................Castro Riberas de Lea................Castro de Rei.

27002249C 270113701 CPI de Castroverde............Castroverde..........................Castroverde.

27002353C 270120701 CPI de Cervantes.............. SanRomán de Cervantes.............Cervantes.

27016509C 270130000 IES "Marqués de Sargadelos" . . . Lieiro................................Cervo.

27002997C 270151507 CPI "Virxe do Monte"...........Feira do Monte.......................Cospeito.

27003151C 270161400 IES "Lama das Quemadas".....Chantada............................Chantada.

27003175C 270161400 IES "Val do Asma".............Chantada............................Chantada.

27003655C 270170706 CPI de Seoane.................Seoane..............................Folgoso do Courel.

27014811C 270180901 IES "Fontem Albei".............Fonsagrada, A.......................Fonsagrada, A.

27013661C 270190403 IES "Centiño".................. Foz ..................................Foz.

27013983C 270190403 IES "Vilaxoane"................ Foz ..................................Foz.

27004635C 270200901 CPI "Dr. López Suárez".........Friol.................................Friol.

27016200C 270220410 IES de Guitiriz.................Guitiriz..............................Guitiriz.

27014008C 270231000 CPI de Guntín..................Guntín...............................Guntín.

27005913C 270261402 CPI "Ramón Piñeiro"...........Pobra de San Xulián, A...............Láncara.

27015773C 270282701 IES "A Piringalla"..............Lugo................................Lugo.

27015761C 270282701 IES "Ánxel Fole"...............Lugo................................Lugo.

27006528C 270282701 IES "As Mercedes"..............Lugo................................Lugo.

27910206C 270282701 IES de creación programada....Lugo................................Lugo.

27006531C 270282701 IES "Lucus Augusti"............Lugo................................Lugo.

27006516C 270282701 IES número 1 de Lugo..........Lugo................................Lugo.

27006541C 270282701 IES "Nosa Sra. dos Ollos

Grandes".........................Lugo................................Lugo.

27016455C 270282701 IES "Sanxillao".................Lugo................................Lugo.

27006553C 270282701 IES "Xoán Montes".............Lugo................................Lugo.

27016303C 270290113 IES "Pedregal de Irimia"........Meira................................Meira.

27006966C 270300701 IES "San Rosendo".............Mondoñedo..........................Mondoñedo.

27015311C 270311101 IES "A Pinguela"...............Monforte de Lemos...................Monforte de Lemos.

27007247C 270111101 IES "Francisco Daviña Rey".....Monforte de Lemos....................Monforte de Lemos.

27007259C 270311101 IES "Río Cabe".................Monforte de Lemos...................Monforte de Lemos.

27016248C 270321705 IES de Monterroso.............Monterroso..........................Monterroso.

27007788C 270341202 CPI "Doutor Daniel Monje".....Navia da Suarna.....................Navia da Suarna.

27016352C 270402902 IES de Palas de Rei.............Palas de Rei.........................Palas de Rei.

27910204C 270441200 IES de creación programada.... Pastoriza, A.

27015967C 270450901 CPI de Pedrafita do Cebreiro . . . Pedrafita do Cebreiro.................Pedrafita do Cebreiro.

27016297C 270480900 IES "Enrique Muruais"..........Vilaodriz.............................Pontenova, A.

27015189C 270501508 IES de Quiroga.................Quiroga.............................Quiroga.

27016613C 270530101 IES de Rábade.................Rábade..............................Rábade.

27010933C 270510801 IES número 1 de Ribadeo......Ribadeo.............................Ribadeo.

27010945C 270510801 IES "Porta da Auga"............Ribadeo.............................Ribadeo.

27012036C 270574201 IES número 1 de Sarria.........Sarria...............................Sarria.

27012048C 270574201 IES "Xograr Afonso Gómez de

Sarria"......................Sarria...............................Sarria.

27012450C 270582602 CPI "Dr. López Suárez".........Vilasante............................Saviñao, O.

27016650C 270600605 CPI "San Tomé de Carballo"....Taboada.............................Taboada.

27013326C 270652901 IES número 1 de Vilalba........Vilalba...............................Vilalba.

27013314C 270652901 IES "Santiago Basanta Silva" . . . Vilalba...............................Vilalba.

27013636C 270661201 IES "María Sarmiento"..........Viveiro..............................Viveiro.

27013648C 270661201 IES "Vilar Ponte"...............Viveiro..............................Viveiro.

27016625C 270250102 IES de Xove....................Xove................................Xove.

Provincia: Ourense

32016339C 320010200 IES de Allariz..................Allariz...............................Allariz.

32016340C 320060101 IES de Bande..................Bande...............................Bande.

32001683C 320090201 IES "Martaguisela".............Barco, O.............................Barco de Valdeorras, O.

32001725C 320090201 IESnúmero 1 do Barco de

Valdeorras..................Barco, O.............................Barco de Valdeorras, O.

32002781C 320171401 CPI "Tomás Terrón Mendaña" . . Sobradelo...........................Carballeda de Valdeorras.

32016467C 320171401 IES "Sección de

Sobradelo-Carballeda".....................Sobradelo...........................Carballeda de Valdeorras.

32015037C 320190500 IES "Manuel Chamoso Llamas" . Carballiño, O........................Carballiño, O.

32003001C 320190500 IES número 1 do Carballiño....Carballiño, O........................Carballiño, O.

32003643C 320230401 CPI "Virxe dos Remedios"......Castro Candelas.....................Castro Candelas.

32016625C 320240904 IES de Celanova...............Celanova............................Celanova.

32004118C 320260401 CPI "Antonio Failde"...........Cambeo.............................Coles.

32005305C 320340401 CPI "Laureano Prieto"..........Gudiña, A............................Gudiña, A.

32016431C 320430705 IES "San Mamede".............Maceda..............................Maceda.

32006929C 320450603 CPI de Maside.................Maside..............................Maside.

32009360C 320541201 CPI "José García de Mende"....Mende...............................Ourense.

32009116C 320541201 IES "12 de Outubro"...........Ourense.............................Ourense.

32015050C 320541201 IES "A Farixa"..................Ourense.............................Ourense.

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

32009190C 320541201 IES "As Lagoas"................Ourense.............................Ourense.

32008902C 320541201 IES "Carballeira"...............Ourense.............................Ourense.

32008941C 320541201 IES "Eduardo Blanco Amor"....Ourense.............................Ourense.

32016455C 320541201 IES "Julio Prieto Nespereira" . . . Ourense.............................Ourense.

32009131C 320541201 IES número 1 de Ourense......Ourense.............................Ourense.

32016765C 320541201 IES número 2..................Ourense.............................Ourense.

32015207C 320541201 IES "O Couto"..................Ourense.............................Ourense.

32008951C 320541201 IES "Ramón Otero Pedrayo"....Ourense.............................Ourense.

32016273C 320541201 IES "Xesús Ferro Couselo"......Ourense.............................Ourense.

32015177C 320560217 CPI de Padrenda-Crespos......Crespos.............................Padrenda.

32015876C 320631301 IES"Xermán Ancochea Quevedo"Pobra de Trives, A...................Pobra de Trives, A.

32011305C 320690501 CPI "Tomás de Lemos".........Ribadavia............................Ribadavia.

32015475C 320690501 IES número 2 de Ribadavia.....Ribadavia............................Ribadavia.

32011330C 320690501 IES "O Ribeiro"................Ribadavia............................Ribadavia.

32016637C 320720201 IES "Cosme López Rodríguez" . . Rúa de Valdeorras, A................. Rúa A.

32012103C 320760707 CPI "Virxe da Saleta"........... Cea .................................. SanCristovo de Cea.

32910204C 320851400 IES de creación programada.... Verín.

32013582C 320851400 IES "García-Barbón"............Verín................................Verín.

32013612C 320851400 IES "Xesús Taboada Chivite" . . . Verín................................Verín.

32016777C 320863201 IES "Viana do Bolo"............Viana do Bolo........................Viana do Bolo.

32016285C 320870818 IES de Vilamarín...............Vilamarín............................Vilamarín.

32015232C 320320602 IES "Lagoa de Antela"..........Xinzo de Limia.......................Xinzo de Limia.

32014801C 320320602 IES número 1 "Xinzo de Limia" . Xinzo de Limia.......................Xinzo de Limia.

36000247C 360030301 CPI de Covaterreña............Baiona..............................Baiona.

36019657C 360030301 IES "Primeiro de Marzo"........Baiona..............................Baiona.

36100181C 360020000 IES de creación programada.... Barro.

36910225C 360040201 IES de creación programada.... Bueu.

36019463C 360040201 IES "Johan Carballeira"........Bueu................................Bueu.

36000405C 360050301 CPI "Alfonso VII"...............Caldas de Reis.......................Caldas de Reis.

36016127C 360050301 IES "Aquas Celenis"............Caldas de Reis.......................Caldas de Reis.

36019396C 360060101 IES "Francisco Asorey".........Cambados...........................Cambados.

36000481C 360060101 IES "Ramón Cabanillas"........Cambados...........................Cambados.

36019475C 360080201 IES de Rodeira.................Cangas..............................Cangas.

36000922C 360080201 IES "María Soliño".............Cangas..............................Cangas.

36018501C 360080201 IES "Monte Carrasco".......... SanPedro...........................Cangas.

36001148C 360090203 CPI de Cañiza..................Cañiza, A............................Cañiza, A.

36015101C 360090203 IES de Cañiza..................Cañiza, A............................Cañiza, A.

36001252C 360100400 CPI de Progreso................Progreso.............................Catoria.

36910228C 360120000 IES de creación programada.... Cotobade.

36015111C 360150405 CPI "Aurelio Marcelino Rey

García".........................Cuntis...............................Cuntis.

36910226C 360170000 IES de creación programada.... Estrada, A.

36002359C 360170000 IES "Antón Losada Diéguez"....Estrada, A...........................Estrada, A.

36002335C 360170000 IES "Manuel García Barros".....Estrada, A...........................Estrada, A.

36019323C 360180406 IES de Forcarei................Forcarei.............................Forcarei.

36910222C 360210510 IES de creación programada.... Gondomar.

36019220C 360210510 IES de Gondomar..............Gondomar...........................Gondomar.

36910211C 360220106 IES de creación programada.... Grove, O.

36019232C 360220106 IES "Monte da Vila"............Grove, O.............................Grove, O.

36019244C 360230201 IES "A Sangriña"...............Guarda, A...........................Guarda, A.

36910210C 360610514 IES de creación programada.... Illa de Arousa, A.

36013758C 360242707 IES "Laxeiro"..................Lalín.................................Lalín.

36004137C 360242707 IES "Ramón María Aller Ulloa" . . Lalín.................................Lalín.

36910205C 360260401 IES de creación programada.... Marín.

36004551C 360260401 IES"Almirante Salvador Moreno" .Marín................................Marín.

36015159C 360260401 IES "Chan do Monte"...........Marín................................Marín.

36104691C 360270000 IES de creación programada.... Meaño.

36004708C 360280701 CPI de Mosteiro-Meis...........Mosteiro.............................Meis.

36004745C 360210000 IES "A Paralaia"................Moaña...............................Moaña.

36018999C 360210000 IES "As Barxas"................Moaña...............................Moaña.

36004927C 360300505 CPI de Mondariz...............Mondariz............................Mondariz.

36005142C 360320910 CPI "Santa Lucía"..............Saiáns...............................Moraña.

36020131C 360330700 IES de Mos....................Petelos..............................Mos.

36019402C 360340506 IES "Pazo da Merced"..........Neves, As............................Neves, As.

36015184C 360350000 IES "Escolas Proval"............Nigrán...............................Nigrán.

36014428C 360350000 IES "Val Miñor"................Nigrán...............................Nigrán.

36006079C 360370702 CPI "Curros Enríquez"..........Pazos................................Pazos de Borbén.

36020143C 360410213 IES de Poio....................Poio.................................Poio.

36910101C 360430709 IES de Pontecaldelas...........Ponte Caldelas.......................Ponte Caldelas.

36007552C 360422301 IES "A Granxa".................Ponteareas..........................Ponteareas.

36013692C 360422301 IES número 1 de Ponteareas....Ponteareas..........................Ponteareas.

36014520C 360422301 IES "Pedra da Auga"............Ponteareas..........................Ponteareas.

36007621C 360440106 CPI de Pontecesures...........Infesta...............................Pontecesures.

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

36014489C 360381301 IES "A Xunqueira"..............Pontevedra..........................Pontevedra.

36013761C 360381301 IES "A Xunqueira I"............Pontevedra..........................Pontevedra.

36018379C 360381301 IES "A Xunqueira II"............Pontevedra..........................Pontevedra.

36020064C 360381301 IES "Carlos Oroza".............Pontevedra..........................Pontevedra.

36006730C 360381301 IES "Frei Martín Sarmiento"....Pontevedra..........................Pontevedra.

36019268C 360381301 IES"Gonzalo Torrente Ballester" .Pontevedra..........................Pontevedra.

36018677C 360381301 IES "Luís Seoane"..............Pontevedra..........................Pontevedra.

36006717C 360381301 IES "Sánchez Cantón"..........Pontevedra..........................Pontevedra.

36006729C 360381301 IES "Valle-Inclán"..............Pontevedra..........................Pontevedra.

36007011C 360390702 IES "Pino Manso"..............Porriño, O...........................Porriño, O.

36019529C 360390702 IES "Ribeira do Louro".........Porriño, O...........................Porriño, O.

36017685C 360390702 CPI de Ribeira.................Ribeira..............................Porriño, O.

36007035C 360400305 CPI "Domingo Fontán".........Portas...............................Portas.

36107710C 360450801 IES de creación programada.... Redondela.

36019566C 360450801 IES de Chapela................Chapela.............................Redondela.

36007734C 360450801 IES "Mendiño".................Redondela...........................Redondela.

36016656C 360450801 IES "Pedro Floriani"............Redondela...........................Redondela.

36007813C 360460106 CPI "Julia Becerra Malvar".....Barrantes............................Ribadumia.

36008155C 360471706 CPI de Rodeiro.................Rodeiro..............................Rodeiro.

36013576C 360480209 CPI "Manuel Suárez Marquier" . . Cumieira de Arriba...................Rosal, O.

36008489C 360489393 CPI "Altamira".................Lavandeira...........................Salceda de Caselas.

36910207C 360501400 IES de creación programada.... Salvaterra.

36910212C 360510900 IES de creación programada.... Sanxenxo.

36019256C 360510900 IES de Vilalonga...............Vilalonga............................Sanxenxo.

36910216C 360523000 IES de Silleda..................Silleda...............................Silleda.

36009172C 360530101 CPI "Manuel Padín Truiteiro" . . . Arcade de Arriba.....................Soutomaior.

36019751C 360540000 IES de Tomiño.................Goián................................Tomiño.

36014544C 360551201 IES "Francisco Sánchez"........ Tui ..................................Tui.

36009901C 360551201 IES "San Paio"................. Tui ..................................Tui.

36910214C 360560400 IES de Valga...................Valga................................Valga.

36010218C 360573101 IES de creación programada.... Vigo.

36015241C 360573101 CPI "Celso Emilio Ferreiro".....Vigo.................................Vigo.

36011579C 360573101 IES "A Guía"...................Vigo.................................Vigo.

36011798C 360573101 IES "Alexandre Bóveda"........Vigo.................................Vigo.

36014601C 360573101 IES "Álvaro Cunqueiro".........Vigo.................................Vigo.

36011567C 360573101 IES "Castelao".................Vigo.................................Vigo.

36019050C 360573101 IES de Beade..................Vigo.................................Vigo.

36018173C 360573101 IES de Teis....................Vigo.................................Vigo.

36019670C 360573101 IES do Castro..................Vigo.................................Vigo.

36013448C 360573101 IES "Manuel Antonio"..........Vigo.................................Vigo.

36016681C 360573101 IES "Meixueiro"................Vigo.................................Vigo.

36019426C 360573101 IES "Mixto número 11".........Vigo.................................Vigo.

36011634C 360573101 IES número 1 de Vigo..........Vigo.................................Vigo.

36019062C 360573101 IES "Os Rosais II"..............Vigo.................................Vigo.

36018461C 360573101 IES "República Oriental do

Uruguai"........................Vigo.................................Vigo.

36017430C 360573101 IES "Ricardo Mella"............Vigo.................................Vigo.

36011580C 360573101 IES "San Tomé do Freixeiro"....Vigo.................................Vigo.

36011592C 360573101 IES "Santa Irene"...............Vigo.................................Vigo.

36014568C 360573101 IES "Valentín Paz de Andrade" . . Vigo.................................Vigo.

36010217C 360591000 IES de Vila de Cruces..........Vila de Cruces.......................Vila de Cruces.

36013588C 360580517 CPI do Toural..................Toural, O............................Vilaboa.

36018380C 360600101 IES do Carril...................Carril................................Vilagarcía de Arousa.

36019669C 360600101 IES "Armandoo Cotarelo

Valedor".........................Sobradelo...........................Vilagarcía de Arousa.

36012471C 360600101 IES "Calvo Sotelo".............Vilagarcía de Arousa.................Vilagarcía de Arousa.

36013771C 360600101 IES "Fermín Bouza Rey"........Vilagarcía de Arousa.................Vilagarcía de Arousa.

36910209C 360610701 IES de creación programada.... Vilanova de Arousa.

36019414C 360610701 IES de Vilanova de Arousa.....Vilanova de Arousa..................Vilanova de Arousa.

ANEXO II

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: A Coruña

15026492C 150300001 CMUS Superior da Coruña...........Coruña, A...........................Coruña, A.

15027617C 150360001 CMUS Profesional de Ferrol..........Ferrol................................Ferrol.

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: Lugo

27016558C 270282701 CMUS Profesional de Lugo...........Lugo................................Lugo.

Provincia: Ourense

32016443C 320541201 CMUS Profesional de Ourense........Ourense.............................Ourense.

Provincia: Pontevedra

36019700C 360381301 CMUS Profesional de Pontevedra.....Pontevedra..........................Pontevedra.

36016085C 360573101 CMUS Superior de Vigo..............Vigo.................................Vigo.

ANEXO III

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: A Coruña

15023132C 150300001 EOI..................................Coruña, A...........................Coruña, A.

15026546C 150360001 EOI..................................Ferrol................................Ferrol.

Provincia: Lugo

27015955C 270282701 EOI..................................Lugo................................Lugo.

27016421C 270311101 EOI..................................Monforte de Lemos...................Monforte de Lemos.

27100001C 270661201 EOI de Viveiro.......................Viveiro..............................Viveiro.

Provincia: Ourense

32016081C 320541201 EOI..................................Ourense.............................Ourense.

Provincia: Pontevedra

36018689C 360381301 EOI..................................Pontevedra..........................Pontevedra.

36018941C 360573101 EOI..................................Vigo.................................Vigo.

ANEXO IV

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: A Coruña

15005506C 150300001 E. ART. "Pablo Picasso"..............Coruña, A...........................Coruña, A.

15015834C 150780001 E. ART. "Mestre Mateo"..............Santiago de Compostela..............Santiago de Compostela.

Provincia: Lugo

27006589C 270282701 E. ART. "Ramón Falcón"..............Lugo................................Lugo.

Provincia: Ourense

32016030C 320541201 E. ART. "Antonio Failde".............Ourense.............................Ourense.

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos *

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena.4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial

o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca

su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de

Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de

la LOGSE, será la que corresponda a los servicios

efectivamente prestados en los Cuerpos de

Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

0,50 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial

con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2 Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

2 Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial

con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.

1,50 Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial

con diligencias de posesión y cese que tuviese desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.

0,75 Fotocopia compulsada del Título Administrativo con

diligencias de posesión y cese que tuviese o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el

que se concursa o en puesto al que se esté adscrito

en el extranjero, en la función inspectora al amparo

de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de

Medidas para la reforma de la Función Pública, o en

otros puestos, servicios de investigación o apoyo a

la docencia, dependientes de la Administración

educativa siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente:

Título Administrativo, con diligencia de posesión en el Centro

desde el que se concursa.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la participación en

este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.

(Ver nota segunda.)

Por el primero y segundo año. 2 por año

Por el tercer año. 3

Por el cuarto y quinto año. 4

Por el sexto año. 5

Por el séptimo y octavo año. 4

Por el noveno año. 3

Por el décimo y siguientes. 2

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su

plaza, o por haber sido desplazados de sus Centros, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar

los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados

provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia

los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de

profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo

en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos *

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma

que se especifica en la nota Tercera de este baremo.

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

Por cada año de servicio. 1

1.2.6 Exclusivamente para plazas en Cataluña y Navarra.

Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que

se participa tenga la calificación como de especial

dificultad por estar ubicada en Centro de atención

educativa preferente, se añadirá a la puntuación del

subapartado 1.2.4 la siguiente puntuación:

Por el primer y segundo años. 1 por año

Por el tercer año. 1,50

Por el cuarto y quinto años. 2 por año

Por el sexto año. 2

Por el séptimo y octavo años. 2 por año

Por el noveno año. 1,50

Por el décimo y siguientes. 1 por año

1.3 Méritos académicos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

Español.

Máximo

10

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se concursa.

5 Fotocopia compulsada del Título o certificación del abono

de los derechos expedidos, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde

el que se concursa.

1 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

0,50 Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25

1.3.2 Otras titulaciones universitarias. Títulos que se posean o, en su caso, los certificados de abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes

a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las

que se acredite la superación de los mismos.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo

oficial de títulos universitarios, se valorarán de la

forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes

diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y por los estudios correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

3

En ningún caso será valorable el primer título o

estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes.

3

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos

docentes del Grupo A, no será valorable en ningún

caso el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos *

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música o Danza se valorarán de

la forma siguiente:

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados de abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Música y Danza: Grado medio. 1

Escuela Oficial de Idioma:

Ciclo Elemental. 1

Ciclo Superior. 1

1.4 Formación y perfeccionamiento. Máximo

5

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y

didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas

a las que opte el participante, organizados por las

Administraciones Educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia educativa,

por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologadas o reconocidas por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de

cursos.

Hasta 1 Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la

de ingreso en el mismo, adquirida a través del

procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

regulado en el título III del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

Hasta 1 Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos Máximo

20

2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.) Hasta 5

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas

con aspectos generales o trasversales del currículo o

con la Organización Escolar.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos

e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto

del concurso.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y,

en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con

depósito legal, por premios en Certámenes o en

Concursos de ámbito autonómico, nacional o

internacional.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10

2.2.1 Por cada año como Director en Centros públicos a

los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota

sexta del baremo.)

3 Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continúa en el cargo.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos *

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en Centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

(Ver nota sexta del baremo.)

2 Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en la que conste que este curso se

continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros

públicos a los correspondan las vacantes ofertadas.

(Ver nota sexta del baremo.)

1 Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración del cargo o, en su caso, certificación en el

que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento

de Centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e

Idiomas o Asesor de Formación Permanente.

0,50 Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo o, en su caso, certificación en

el que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que se participa.

0,50

por curso

académico

Documento justificativo del nombramiento con diligencias

de posesión y cese, en su caso, certificación de que

continúa en el puesto.

2.3 Exclusivamente para plazas situadas en el País Vasco

y Valencia.

La convocatoria específica correspondiente a las plazas

ubicadas en el País Vasco y Valencia, podrá asignar hasta

un máximo de 5 puntos a los méritos que en la misma

se determinen en función de las peculiaridades

lingüísticas a que se refiere el apartado II del anexo II del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para

la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos

Docentes.

Máximo

5

* Salvo que se especifique lo contrario, son fotocopias compulsadas.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, los años

de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el

artículo 55.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función

Pública de Galicia.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso. -A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado

1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario. -Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado

1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Publicaciones. -Por cada mérito presentado de

acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo

podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado, cuando se halle

referida a Centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos

Centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se

imparten en los Centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán Centros públicos

asimilados a los Centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción de años. -En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO VI

Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos

y Profesores de Música y Artes Escénicas

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena. 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

2,00 Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.

1,5 Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE de grupo inferior.

0,75 Título administrativo o credencial con diligencias de las

distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su

nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en el Centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito temporalmente

en el extranjero, en la función inspectora al amparo

de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de

Medidas para la reforma de la Función Pública, o en

otros puestos, servicios de investigación o apoyo a

la docencia, dependientes de la Administración

educativa siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

Administrativo y, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de Personal.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la participación en

este concurso será valorado por el apartado 1.1.5.

(Ver nota segunda.)

Por el primero y segundo año. 2,00 por año

Por el tercer año. 3,00

Por el cuarto y quinto año. 4,00 por año

Por el sexto año. 5,00

Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año

Por el noveno año. 3,00

Por el décimo y siguientes. 2,00 por año

Son únicamente computables por este apartado los

servicios prestados como funcionario de carrera en

el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, en los

términos en que se establezca en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus Centros en los términos que

igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios

a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, si es el caso, los prestados provisionalmente,

con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados

con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por

supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que,

sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.1.4, en la forma

que se especifica en la nota tercera de este baremo.

(Ver nota tercera.)

Título administrativo con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento

como funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

Por cada año de servicio. 1,00

1.2 Méritos académicos.

1.2.1 Por premios extraordinarios: Máximo

10,00

Por premio en el último curso de grado superior de

la especialidad por la que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica en el grado superior de la

especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio fin de grado medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en

el Cuerpo desde el que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica fin de grado medio de la

especialidad al título alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio o mención honorífica en especialidades

diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

1,00 Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado

Español.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior de

Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte

Dramático diferente al alegado para el ingreso en

el Cuerpo desde el que se concursa.

Títulos que posea o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Por el primero. 3,00

Por los restantes. 1,00

1.2.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios

en certámenes o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Máximo

2,50

Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en

su caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en la

orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos,

cuartetos...) realizados en los últimos cinco años.

Máximo

2,50

1.3 Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo

2,50

1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y

didácticos de las especialidades correspondientes a las

plazas a las que opte el participante, organizados por

las Administraciones Educativas que se hallen en el

pleno ejercicio de sus competencias en materia

educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan

sido homologadas o reconocidas por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de

homologación.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Hasta 4,00

1.3.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de

cursos.

Hasta 1,00 Certificación de las mismas.

1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la

de ingreso en el mismo, adquirida a través del

procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

regulado en el título III del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

1,00 Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos Máximo

20,00

2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.) Hasta 5,00

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas

con aspectos generales o trasversales del currículo o

con la organización escolar.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos

e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto

del concurso.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas, y, en su caso, la acreditación de

haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10,00

2.2.1 Por cada año como Director en Centros públicos a

los que corresponda la vacante ofertada. (Ver nota

sexta del baremo.)

3,00 Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en el que conste que este curso se

continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe de

Estudios o Secretario y asimilados de Centros públicos

a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver

nota sexta del baremo.)

2,00 Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su

caso, certificación en el que conste que este curso se

continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros

públicos a los corresponda la vacante. (Ver nota sexta

del baremo.)

1,00 Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo o, en su caso, certificación en

el que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación

didáctiva.

0,50 Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo.

2.2.5 Por cada año de desempeño de puesto en la

Administración educativa de nivel de complemento de

destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que

se participa.

1,50 Documento justificativo del nombramiento con expresión de

la duración real del cargo.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de

2 de agosto. Igualmente serán computados los años de excedencia

por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el artículo 55.4

de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso. -A los efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera

como Centro desde el que se solicita participar en el concurso,

aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino

definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación

implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente

computables por este apartado los servicios prestados como

funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los

funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de

trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos

funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en

el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario. -Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado

1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Publicaciones. -Por cada mérito presentado de

acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo

podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a Centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos

Centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los Centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán Centros públicos

asimilados a los Centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción de años. -En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.1.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.1.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO VII

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria (Cuerpo 590)

Código Especialidad

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

053 Lengua y Literatura Gallega.

061 Economía.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificaciones.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114 Procesos de Cultivo Acuícola.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

117 Procesos Diagnóstico Clínicos y Procedimientos

Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121 Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica.

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

ANEXO VIII

Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional (Cuerpo 591)

Código Especialidad

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de

Fluidos.

Código Especialidad

206 Instalaciones Electrotécnicas.

207 Instalaciones y Equipos de Cría y de Cultivo.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

210 Máquinas Servicios y Producción.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

215 Operaciones de Proceso.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronales y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción de Artes Gráficas.

224 Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO IX

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas (Cuerpo 592)

Código Especialidad

001 Alemán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

009 Gallego.

011 Inglés.

012 Italiano.

015 Portugués.

017 Ruso.

ANEXO X

Especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música

y Artes Escénicas (Cuerpo 593)

Código Especialidad

002 Armonía y melodía acompañada.

003 Arpa.

006 Canto.

008 Clarinete.

009 Clave.

010 Composición e Instrumentación.

013 Conjunto Coral e Instrumental.

014 Contrabajo.

015 Contrapunto y Fuga.

028 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

030 Fagot.

031 Flauta de Pico.

035 Guitarra.

037 Historia de la Cultura y del Arte.

052 Oboe.

058 Percusión.

059 Piano.

061 Repentización, Transposición, Instrumental y

Acompañamiento.

066 Saxofón.

068 Solfeo y Teoría de la Música.

072 Trombón.

Código Especialidad

074 Trompa.

075 Trompeta.

076 Tuba.

077 Viola.

078 Violín.

079 Violoncello.

ANEXO XI

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música

y Artes Escénicas (Cuerpo 594)

Código Especialidad

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acompañada.

004 Canto.

007 Clarinete.

008 Composición e Instrumentación.

009 Conjunto Coral e Instrumental.

010 Contrabajo.

011 Contrapunto y Fuga.

013 Danza Española.

019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.

021 Fagot.

023 Flauta Travesera.

024 Flauta de Pico.

026 Guitarra.

029 Historia de la Cultura y del Arte.

039 Música de Cámara.

042 Oboe.

043 Órgano.

045 Percusión.

046 Piano.

050 Repentización, Transposición, Instrumental y

Acompañamiento.

052 Saxofón.

053 Solfeo y Teoría de la Música.

055 Trombón.

056 Trombón-Tuba.

057 Trompa.

058 Trompeta.

059 Tuba.

060 Viola.

061 Violín.

063 Violoncello.

064 Pianista Acompañante, Instrumentos.

073 Conjunto Coral.

088 Arpa.

090 Clave.

ANEXO XII

Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño (Cuerpo 595)

Código Especialidad

006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y

Correspondencia Comercial.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

034 Técnicas de Diseño Gráfico.

035 Técnicas Gráficas Industriales.

037 Teoría y Prácticas del Diseño.

ANEXO XIV

Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596)

Código Especialidad

006 Cerámica Artística.

008 Decoración.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

015 Diseño de Figurines.

016 Dorado y Policromía.

021 Esmaltes.

027 Fotografía Artística.

028 Fotografía y Procesos de Reproducción.

041 Metalistería Artística.

047 Orfebrería.

050 Química Aplicada a la Cerámica.

052 Repujado en Metal.

058 Talla en Madera.

060 Talla en Piedra y Madera.

063 Técnicas de Joyería.

065 Vaciado y Moldeado.

097 Serigrafía.

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