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Documento BOE-A-1998-26115

Orden de 3 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 37004 a 37035 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-26115

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998, por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de

los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen

durante el curso 1998/1999 y existiendo plazas vacantes en los

centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios

docentes de los Cuerpos que a continuación se citan, esta

Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo

con las siguientes bases:

Primera. Cuerpos de FuncionariosDocentes. Se convoca

concurso de traslados, de acuerdo con las normas y

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de

plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de

22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre; Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto) y Orden de 28 de

octubre de 1998 y cuantas otras les sean de aplicación.

El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), adscribe el profesorado de los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación

Profesional. La asignación de los funcionarios de dichos Cuerpos

a las especialidades que en cada caso correspondan, en función

de la distribución de los ciclos formativos entre los Centros de

Educación Secundaria, se realizará una vez quede fijada dicha

distribución, por lo que no se ofertarán en esta convocatoria plazas

de determinadas especialidades de los Cuerpos de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Segunda. Puestos objeto deprovisión. Al amparo de la

presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en

el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan

hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución

de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que

originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los

Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas

y del Ministerio de Educación y Cultura. Todas ellas siempre que

correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación educativa.

Las puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán,

relacionados por centros, en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía".

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexoIala

presente Orden, y para las especialidades que se indican en el

anexo V.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido

la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de

traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo V.

Los profesores que participen por este apartado 1 tendrán

derecho preferente en la obtención de destino sobre los que participen

por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto en la base

décima de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I, por una sola vez,

siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los

siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto,

Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias,

Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones

homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real

Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 17 de noviembre).

3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía para los centros consignados en el anexo I, por una

sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la especialidad,

reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del título de Doctor o Licenciado

en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en

los centros que aparecen consignados en el anexo I, por una sola

vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del título de Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias

Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,

Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de

Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en

Gestión y Administración Pública.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza

de Economía a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes

de los centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los

Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las

dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene

obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad

de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormaciónProfesional. Los

profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I, y para

las especialidades que figuran en el anexo VI.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido

la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de

traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología,

por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos

previstos en la base tercera, apartado 2, con las consideraciones

previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de dicha base.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Los

profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

en los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo VII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV, para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV,

para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los

Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se

encuentran en algunas de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Servicio activo en centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo

acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último

destino obtenido.

b) Servicios especiales, declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con

carácter definitivo en el último destino obtenido por concurso de

traslados.

c) Excedencia voluntaria, declarada desde centros

actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplada en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar

el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que

pasaron a esta situación.

d) Suspensión declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre

de 1999.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

a quien se determine en la convocatoria de la Administración

educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron

el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente

en la situación de activo.

Novena. Participación obligatoria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria los funcionarios sin destino definitivo que se

encuentren en alguna de las situaciones que se indican a

continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un

destino con carácter provisional en centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria

o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función

de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la

no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste

de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades

de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en

los procedimientos que se establezcan para la obtención de un

destino con carácter provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino

y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional

y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o de que participando,

no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en

los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no

obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria contemplada en el apartado c) del art. 29 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso

1999/2000 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando

sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las

plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas

a las que puedan optar por las especialidades de las que sean

titulares y en centros dependientes de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener

destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán

adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior,

a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o

supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre

los que se encuentran los mencionados en la disposición adicional

tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), que carezcan de destino

definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro,yaladeenseñanzas cuya impartición se haya

extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras

equivalentes o análogas.

Los funcionarios de este subapartado vendrán obligados a

participar en los concursos de traslados que se convoquen en el ámbito

de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes

debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el

derecho preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo

con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis

primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier

puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan

los requisitos exigibles.

e) Los profesores con destino provisional que durante el

presente curso 1998/1999 estén prestando servicios en centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los

procedimientos de provisión de vacantes convocados por Orden de

25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" del 29), si no tienen destino definitivo por otra especialidad.

Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la

especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente,

pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud

de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no participen

o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de

su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no

obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de

oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares y en centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado

a participar en los procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

f) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos convocados por Orden de 12 de marzo de 1998 ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" del 24), salvo lo previsto en

el apartado 14 de la base quince de la citada Orden, con los

siguientes criterios y consideraciones:

La adjudicación de destino a estos opositores se hará teniendo

en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la

que se les haya nombrado funcionarios en prácticas.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar,

en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoctava y decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a

Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre

los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior

y sobre los ingresados por el turno libre o reserva de discapacitados

de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno

de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión,

prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el

turno libre o reserva de discapacitados de su misma promoción.

Estas prioridades se aplicarán únicamente cuando la adjudicación

de destino se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los

procedimientos selectivos.

El destino definitivo que pudiera corresponderles será

irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,

en los casos en que ésta sea preceptiva,yasuposterior

nombramiento como funcionario de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado

a participar en los procedimientos que se establezcan para la

obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes, procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior,

se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con

carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, en Centros de Educación Secundaria dependientes

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten

por continuar en su condición de Maestro y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de

Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a)

del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, y una vez aprobado el expediente de

los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de

carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

La opción a la que se alude en los apartados anteriores deberá

manifestarse con carácter obligatorio a través de escrito dirigido

a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en

el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará,

además, que se dan las circunstancias indicadas en el mismo.

2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la

presente base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que

ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechospreferentes. Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados del puesto en el que tengan destino

definitivo, por declaración expresa de supresión de la misma o

por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener otra plaza en el mismo centro,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido nuevas especialidades

en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Orden

de 8 de abril de 1994 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

del 14) y Orden de 7 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" del 26) y Orden de 12 de marzo de 1998

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del 24), o de la

adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos1y4

del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con

ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva

especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la

plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro

y especialidad a que corresponda la vacante. Esta circunstancia

deberá indicarse en el recuadro A) de la instancia de participación,

pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras

plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

1.3 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza

Secundaria que cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan

los requisitos exigidos en la base tercera, apartados 2,3y4,

tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las

especialidades de Tecnología, Psicología-Pedagogía y Economía del

mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2

de esta base.

1.4 Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que

cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan los requisitos

exigidos en la base cuarta, apartado 2, de la presente convocatoria,

tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas

de la especialidad de Tecnología, sin perjuicio de lo dispuesto

en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación en el apartado correspondiente a la petición de

vacantes, en primer lugar, el código del centro y la especialidad

a que corresponda la vacante.

Estos solicitantes podrán incluir, a continuación, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera

del derecho preferente.

2. Derecho preferente a localidad:

2.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que

tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier

otra plaza correspondiente a su especialidad en centros de la

localidad en que tengan su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se

considerarán desplazados de su puesto, por falta de horario, a los

profesores que durante los cursos escolares 1997/1998 y 1998/1999

hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél

en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá

indicarse en el recuadro B) de la instancia de participación y

acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro

del destino definitivo, con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación.

2.2 Los funcionarios procedentes de adscripciones

temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo

con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,

por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer

año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995,

de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por

maternidad.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros,

incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que

aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de

preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros

de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de

oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

2.4 Los funcionarios desplazados del puesto de trabajo en

el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, gozarán

de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde

hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del centro de

profesores donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la

disposición transitoria primera del Decreto 194/1997, de 29 de julio

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto).

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación,

en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos en

la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a

ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En

el caso de que omitieran alguno de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo

hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,

podrán optar por continuar prestando servicio con carácter

provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el

proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14

del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.5 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los

funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro

puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio

activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último

puesto.

Estos solicitantes podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), los participantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por

más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, acompañada de una hoja de servicios certificada.

Ambos documentos se encontrarán a disposición de los

interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración

de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el

baremo correspondiente de los que, como anexos XII y XIII, figuran

en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el

nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio

deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en

que esté destinado el solicitante o, en su caso, por aquél en el

que hubiera ejercido su último destino docente.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben de realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en los procedimientos de provisión de vacantes

convocados por Orden de 25 de noviembre de 1997, ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" del 29), desde un centro dependiente

de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados

y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la

documentación de los méritos no alegados o justificados

debidamente, debiendo aportar manifestación expresa al respecto

acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad

y justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en

cuenta que la baremación de partida será la obtenida en los

procedimientos de provisión de vacantes que se citan al principio

del párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con

posterioridad al día 19 de diciembre de 1997, fecha de finalización

de presentación de instancias a los procedimientos de provisión

de vacantes de 1997/1998, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como

anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden. Asimismo, quienes

hayan retirado la documentación aportada en el precitado

procedimiento de provisión de vacantes deberán aportar los méritos

correspondientes al apartado 1.4.2 del baremo del anexo XII

y 1.3.2 del baremo del anexo XIII.

A estos participantes se les evaluarán los méritos de acuerdo

con el baremo de los anexos precitados.

En el momento de presentación de la instancia de participación,

los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según

determina el baremo correspondiente, consignando debidamente

los datos que figuran en la misma. Los solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación

aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,

decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,

con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. Las

fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas

por los solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles

de los originales.

En el supuesto de que un solicitante presentara durante el plazo

habilitado en la base decimotercera más de una instancia de

participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo,

sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los interesados, en

cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos

méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación deinstancias. Las instancias, así

como la documentación a la que se refiere la base anterior, se

presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería

de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso

de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de

Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos y posibilidad derenuncias. El plazo

de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente

el comprendido entre el 18 de noviembre y el 4 de diciembre

de 1998, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no

se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las

peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos

aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo

establecido en la base decimoséptima.

Decimocuarta. Consignación de datos en lasinstancias. Los

firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo

expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,

consignando los centros que soliciten por orden de preferencia,

con los códigos de centro y especialidad que figuran en los anexos

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concursos de traslado de los Departamentos

de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta

convocatoria.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes

exactamente los puestos que correspondan a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten

incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que no

pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias

anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino,

sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración deméritos. Los méritos alegados

por los participantes se valorarán por la Administración Educativa

a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4

y 2.1 del baremo del anexo XII y apartados 1.3 y 2 del baremo

del anexo XIII, dicho centro directivo designará las Comisiones

dictaminadoras oportunas, que se regularán por resolución de

dicha Dirección General.

Cada organización sindical componente de la Junta de Personal

Provincial de Educación podrá designar un representante en la

Comisión en calidad de observador.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación

y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto deempates. Sin

perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que

se produjese empate en el total de las puntuaciones, éstos se

resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para

las convocatorias de cada Cuerpo.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a

la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se

convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó

en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, orden con que resultó

seleccionado.

Decimoséptima. Resoluciónprovisional. Una vez recibidas

en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas

de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y valorados los méritos de los participantes,

los destinos provisionales que pudieran corresponderles con

arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo correspondiente (anexos XII y XIII)yalodispuesto

en esta Orden, se harán públicos por Resolución de la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los

interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su

exposición en la dependencia de información de la Consejería de

Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones

Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes

reclamaciones contra los mismos.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en

esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones

establecidas en la base decimotercera de la misma.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia

del documento nacional de identidad.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a

consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas

provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente

convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los centros.

Decimoctava. Resolucióndefinitiva. Resueltas las

reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar la Orden por la que

se aprueban las resoluciones definitivas de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" y en la misma se anunciarán fechas y lugares de

exposición de los resultados del concurso, declarando

desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas

adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares

incorporarse a la plaza obtenida.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o de distintos órganos convocantes, solamente podrá obtenerse

un único destino.

Decimonovena.Retribuciones. Los participantes que

mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa

vigente en materia retributiva.

Vigésima. Reingreso deexcedentes. Los profesores

excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del

concurso de traslados convocado por esta Orden presentarán ante

la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido,

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún

Cuerpo o Escala de las Administraciones Central, Autonómica o

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. Toma deposesión. Los efectos

administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 1999.

No obstante lo anterior, los profesores que obtengan nuevo

destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta el 14

de septiembre de 1999, a fin de realizar las actividades de

evaluaciones y calificaciones programadas por el centro.

Vigésima segunda. Recursoprocedente. Contra la presente

Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en

el plazo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía", recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa

comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a

lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi

Cereto.

ANEXOS I, II, III Y IV (Ver imágenes páginas 37010 a 37026)

ANEXO V

Cuerpo 590. Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

061 Economía.

101 Administración de Empresas.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

109 Navegación e Instalaciones Marinas.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

115 Procesos de Producción Agraria.

118 Procesos Sanitarios.

119 Procesos y Medios de Comunicación.

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

ANEXO VI

Cuerpo 591. Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código Especialidad

025 Actividades (CEIS).

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

223 Producción en Artes Gráficas.

225 Servicios a la Comunidad.

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VII

Cuerpo 592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

001 Alemán.

002 Árabe.

006 Español para Extranjeros.

008 Francés.

010 Griego.

011 Inglés.

012 Italiano.

013 Japonés.

015 Portugués.

017 Ruso.

ANEXO VIII

Cuerpo 593. Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Código Especialidad

002 Armonía y Melodía Acompañada.

003 Arpa.

005 Ballet Clásico.

006 Canto.

008 Clarinete.

009 Clave.

010 Composición e Instrumentación.

013 Conjunto Coral e Instrumental.

015 Contrapunto y Fuga.

017 Danza Española.

021 Dirección de Coros y Conjunto Coral.

023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.

028 Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.

029 Expresión Corporal.

032 Flauta Travesera.

035 Guitarra.

038 Historia de la Literatura Dramática.

041 Iniciación Musical.

043 Interpretación.

050 Música de Cámara.

052 Oboe.

053 Órgano.

055 Ortofonía y Dicción.

059 Piano.

061 Repentización, Transposición Instrumental y

Acompañamiento.

066 Saxofón.

068 Solfeo y Teoría de la Música.

072 Trombón.

075 Trompeta.

078 Violín.

079 Violoncello.

ANEXO IX

Cuerpo 594. Profesores de Música y Artes Escénicas

Código Especialidad

002 Armonía y Melodía Acompañada.

003 Ballet Clásico.

004 Canto.

007 Clarinete.

009 Conjunto Coral e Instrumental.

010 Contrabajo.

013 Danza Española.

014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.

019 Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.

020 Expresión Corporal.

Código Especialidad

023 Flauta Travesera.

025 Formas Musicales.

026 Guitarra.

027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).

030 Historia de la Literatura Dramática.

035 Iniciación Musical.

036 Interpretación.

039 Música de Cámara.

045 Percusión.

046 Piano.

048 Pianista Acompañante (Canto).

050 Repentización, Transposición Instrumental y

Acompañamiento.

052 Saxofón.

053 Solfeo y Teoría de la Música.

055 Trombón.

057 Trompa.

058 Trompeta.

059 Tuba.

060 Viola.

061 Violín.

063 Violoncello.

064 Pianista Acompañante (Instrumentos).

065 Pianista Acompañante (Danza).

074 Dirección de Escena.

076 Esgrima.

080 Indumentaria.

082 Iniciación a la Danza.

ANEXO X

Cuerpo 595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidad

006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y

Correspondencia Comercial.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

Código Especialidad

028 Colorido y procedimiento pictórico.

040 Conocimiento de Materiales.

ANEXO XI

Cuerpo 596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidad

001 Alfarería.

004 Bordados y Encajes.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

016 Dorado y Policromía.

017 Ebanistería.

019 Encuadernación.

021 Esmaltes.

023 Forja Artística.

027 Fotografía Artística.

029 Grabado.

037 Maquetas.

041 Metalistería Artística.

042 Metalistería y Forja.

045 Mosaicos Romanos.

058 Talla en Madera.

062 Taquimecanografía.

064 Textiles Artísticos.

065 Vaciado y Moldeado.

071 Tipografía.

074 Talla Ornamental.

088 Artes Gráficas.

090 Calado Artístico.

092 Dibujo del Mueble.

093 Figurines.

094 Repujado en Cuero y Metal.

095 Restauración.

097 Serigrafía.

099 Forja y Fundición.

101 Marionetas.

102 Vaciado.

118 Abaniquería.

300 Espartería.

ANEXO XII

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores

de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena 4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6,00 Fotocopia del título administrativo o credencial, o

en su caso, del boletín o diario oficial en el que

aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático.

A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático

con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será

la que corresponda por los servicios efectivamente prestados

en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de

término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

0,50 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencia de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

1.2 Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación

de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante.

2,00 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior grupo.

1,50 Fotocopia del título administrativo con diligencia de

posesión o cese o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del grupo inferior.

0,75 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero en la

función inspectora, al amparo de la disposición adicional

decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, o en otros puestos, servicios de

investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la

Administración educativa, siempre que estas situaciones de

adscripción impliquen pérdidas de su destino docente.

Fotocopia del título administrativo, con diligencia de

posesión en el centro desde el que se concursa.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre

desde su finalización hasta la participación en este

concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (Ver nota

segunda.)

Por el primero y segundo. 2,00 por año

Por el tercero. 3,00

Por el cuarto y quinto. 4,00 por año

Por el sexto año. 5,00

Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año

Por el noveno. 3,00

Por el décimo y siguientes. 2,00 por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se

concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia, o por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se

establecen en la convocatoria de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establece

la convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier

plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en

la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas

de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que sucesivamente les fueron

suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Para los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y para los que, participando por primera vez con carácter

voluntario, opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de la

correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica

en la nota tercera de este baremo.

Fotocopia del título administrativo con diligencias

de las distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario de

carrera o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los registros de personal.

Por cada año de servicio. 1,00

1.3 Méritos académicos. Máximo 10,00

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

Fotocopia del título o certificación del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios.

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa.

1,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

0,50 Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias. (Ver nota cuarta.)

La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial

de títulos universitarios se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes

diplomaturas: Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o

títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,

arquitectura o ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios

de esta naturaleza que posea el candidato.

3,00 Fotocopia del título alegado para ingreso en el

Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica

en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes

del grupo A no será valorable en ningún caso el primer

título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

3,00 Fotocopia del título alegado para ingreso en el

Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica

en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música o Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Música y Danza (grado medio). 1,00

Enseñanza de idiomas (ciclo elemental). 1,00

Enseñanza de idiomas (ciclo superior). 1,00

Fotocopia del título alegado para ingreso en el

Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación. (Ver nota cuarta.) Máximo 5,00

1.4.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondientes a las plazas a las que opte

el participante, organizados por las Administraciones

Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias

en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro,

que hayan sido homologados o reconocidos por las

Administraciones precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso en número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento de homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las

horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito

equivale a diez horas.

1.4.2 Por actividades de formación y perfeccionamiento en materia

educativa incluida la impartición de cursos o participación

en experimentación.

Hasta 1,00 Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente

al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de

adquisición de nuevas especialidades, regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1,00 Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva

especialidad.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

II. Otros méritos Máximo 15,00

2.1 Publicaciones. (Ver nota quinta.)

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas

objeto del concurso o directamente relacionadas con

aspectos generales o transversales del currículo o con la

organización escolar.

Hasta 5,00 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no

serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar

el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto por el Real

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación

de haber obtenido los premios correspondientes.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes

o en concursos de ámbito autonómico, nacional o

internacional.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota sexta.) Hasta 10,00

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que

correspondan las vacantes ofertadas, Coordinador o Director

en centros de Profesores y recursos o instituciones análogas

establecidas por las Comunidades Autónomas o el Ministerio

de Educación y Cultura, desempeño de puestos de

Administración educativa de nivel de complemento igual o

superior al asignado al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria. (Ver nota sexta del baremo.)

3,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación en la que

conste que en este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o

Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los que

correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota sexta del

baremo.)

2,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación en la que

conste que en este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos

a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota

sexta del baremo.)

1,00 Fotocopia del documento justificativo del

nombramiento, con expresión de la duración real del

cargo.

2.2.4 Por cada año como jefe de seminario, departamento o

división de centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,

Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

0,50 Fotocopia del documento justificativo del

nombramiento, con expresión de la duraciónn real del

cargo.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente,

será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por

cuidado de hijos declarada con la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables,

por este apartado, los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los

funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

o por supresión de su puesto de trabajo en los términos

establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de

aplicación lo dispuesto, a tal efecto, en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez

con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participan por primera vez con

carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4

de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuará por este apartado, además de los años de servicios

prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el centro desde el que participan

con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Formación, perfeccionamiento e innovación.

Por el apartado 1.4.1 se puntuarán exclusivamente las

actividades de formación definidas en la Orden de 15 de julio de

1993 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 10 de agosto).

Por el apartado 1.4.2 se puntuarán las actividades de formación

no regladas, así como la actividades de autoformación definidas

en la Orden citada.

Quinta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado, de acuerdo con los apartados 2.1.1

y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno

de estos apartados.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 sólo se

valorarán los desempeñados como funcionarios de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado, cuando se halle

referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos

centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de Educación Secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Institutos de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que se impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado, Jefe de Estudios nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados

de convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de registro

de personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no

podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes, fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes, fracción de año

se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2,

0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06;

en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el

2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO XIII

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos

y Profesores de Música y Artes Escénicas

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena 4 de la LOGSE

1.1 Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación

de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante.

2,00 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se

refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.

1,50 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se

refiere la LOGSE de grupo inferior.

0,75 Fotocopia del título administrativo o credencial con

diligencias de las distintas posesiones y ceses que

haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los registros

de personal.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa

o en el puesto en el que esté adscrito temporalmente en

el extranjero, en la función inspectora al amparo de la

disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, o en otros puestos;

servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes

de la Administración educativa, siempre que estas

situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino.

Fotocopia del título administrativo y, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los registros de personal.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre

desde su finalización hasta la participación en este

concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (Ver nota

segunda.)

Por el primero y segundo año. 2,00 por año

Por el tercer año. 3,00

Por el cuarto y quinto año. 4,00 por año

Por el sexto año. 5,00

Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año

Por el noveno año. 3,00

Por el décimo y siguientes. 2,00 por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al

que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los

términos que se establecen en la convocatoria, de su plaza o por haber sido desplazado de sus Centros en los términos que igualmente

establece la convocatoria; se considerarán como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a lo que se

refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con

posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados

con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por

supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que

sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen

a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los

que, participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a

este subapartado en sustitución a la correspondiente al

subapartado 1.1.4, en la forma en que se especifica en la nota

tercera de este baremo. (Ver nota tercera.)

Fotocopia del título administrativo con diligencias

de las distintas posesiones y ceses que haya tenido

desde su nombramiento como funcionario de

carrera o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los registros de personal.

Por cada año de servicio: 1,00

1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00

1.2.1 Por premios extraordinarios:

Por premio en el último curso de grado superior de la

especialidad por la que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica en el grado superior de la

especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio fin de grado medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad

al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes

a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se concursa.

1,00 Documento justificativo del mismo.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración,

los títulos con validez oficial en el Estado español.

Por cada título de Profesor, Profesor superior de

Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte

Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

Fotocopia del título alegado para ingreso en el

Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en

su caso, de los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

Por el primero. 3,00

Por los restantes. 1,00

1.2.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes

o en concursos de ámbito autonómico, nacional o

internacional.

Máximo 2,50 Los programas, críticas, ejemplares

correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido

los premios correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista en la orquesta o en

agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, etc.),

realizados en los últimos cinco años.

Máximo 2,50

1.3 Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo 5,00

1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondientes a las plazas a las que opte

el participante, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo

de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por

las Administraciones precitadas, así como los organizados

por las Universidades.

Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las

horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito

equivale a diez horas.

1.3.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en

materia educativa incluida la imparticipación de cursos o

participación en experimentación.

Hasta 1,00 Certificación de las mismas.

1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente

al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de

adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1,00 Fotocopia compulsada de la credencial de

adquisición de nueva especialidad.

II. Otros méritos Máximo 15,00

2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.)

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas

objeto del concurso o directamente relacionadas con

aspectos generales o trasversales del currículo o con la

organización escolar.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar

el ISBN y/o ISSN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no

serán valoradas.

Hasta 5,00

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto

por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,

carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación

de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10,00

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que

corresponda la vacante o desempeño de puestos de

administración educativa de nivel de complemento igual o

superior al asignado al Cuerpo correspondiente.

3,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación en la que

conste que en este curso se continúa en el cargo.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe de

Estudios o Secretario y asimilados en centros públicos a los que

corresponda la vacante.

2,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o, en su caso, certificación en la que

conste que en este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos

a los que corresponda la vacante.

1,00 Fotocopia de documento justificativo del

nombramiento, con expresión de la duración real del

cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación

didáctica.

0,50 Fotocopia de documento justificativo del

nombramiento, con expresión de la duración real del

cargo.

Notas

Primera. Valoración de antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado a estos efectos el primer año

de excedencia por cuidado de hijos declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Centro desde el que solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia o por supresión de su puesto de trabajo en los términos

establecidos en la convocatoria. A estos efectos, a los funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4

del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez

con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4

de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se le

puntuará por éste, además de los años de servicios prestados como

funcionarios de carrera en expectativa de destino, los que hubieran

prestado en el centro desde el que participan con un destino

definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que opta por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1

y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de

ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 sólo se

valorará el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado, cuando se halle

referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dicho

centro se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten

en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de Enseñanza Secundaria:

Institutos de Bachillerato.

Institutos de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas en los centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerará como cargos directivos asimilados, al

menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado Jefe de Estudios del Instituto de Bachillerato o

similares de Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados

de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de registro

de personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes, fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes, fracción de años,

se sumarán las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1,

0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08, y en el 2.2.4, 0,04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

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