De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998, por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de
los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen
durante el curso 1998/1999 y existiendo plazas vacantes en los
centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios
docentes de los Cuerpos que a continuación se citan, esta
Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo
con las siguientes bases:
Primera. Cuerpos de FuncionariosDocentes. Se convoca
concurso de traslados, de acuerdo con las normas y
especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de
plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre; Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto) y Orden de 28 de
octubre de 1998 y cuantas otras les sean de aplicación.
El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), adscribe el profesorado de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación
Profesional. La asignación de los funcionarios de dichos Cuerpos
a las especialidades que en cada caso correspondan, en función
de la distribución de los ciclos formativos entre los Centros de
Educación Secundaria, se realizará una vez quede fijada dicha
distribución, por lo que no se ofertarán en esta convocatoria plazas
de determinadas especialidades de los Cuerpos de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Segunda. Puestos objeto deprovisión. Al amparo de la
presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en
el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan
hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución
de la presente convocatoria en cada Cuerpo, así como las que
originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los
Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas
y del Ministerio de Educación y Cultura. Todas ellas siempre que
correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación educativa.
Las puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán,
relacionados por centros, en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía".
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexoIala
presente Orden, y para las especialidades que se indican en el
anexo V.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido
la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de
traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo V.
Los profesores que participen por este apartado 1 tendrán
derecho preferente en la obtención de destino sobre los que participen
por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto en la base
décima de la presente convocatoria.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los centros consignados en el anexo I, por una sola vez,
siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto,
Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones
homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 17 de noviembre).
3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía para los centros consignados en el anexo I, por una
sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la especialidad,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del título de Doctor o Licenciado
en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en
los centros que aparecen consignados en el anexo I, por una sola
vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener destino definitivo en un centro dependiente de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
b) Encontrarse en posesión del título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias
Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,
Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de
Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en
Gestión y Administración Pública.
c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza
de Economía a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes
de los centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las
dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene
obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad
de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de FormaciónProfesional. Los
profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I, y para
las especialidades que figuran en el anexo VI.
Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido
la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de
traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el anexo VI.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología,
por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos
previstos en la base tercera, apartado 2, con las consideraciones
previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de dicha base.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Los
profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
en los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades
que figuran en el anexo VII.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV, para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV,
para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas de los
Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se
encuentran en algunas de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Servicio activo en centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo
acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último
destino obtenido.
b) Servicios especiales, declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con
carácter definitivo en el último destino obtenido por concurso de
traslados.
c) Excedencia voluntaria, declarada desde centros
actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplada en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar
el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) Suspensión declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre
de 1999.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
a quien se determine en la convocatoria de la Administración
educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron
el último destino definitivo, en caso de no encontrarse actualmente
en la situación de activo.
Novena. Participación obligatoria.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria los funcionarios sin destino definitivo que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un
destino con carácter provisional en centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria
o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función
de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la
no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste
de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades
de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en
los procedimientos que se establezcan para la obtención de un
destino con carácter provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino
y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional
y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o de que participando,
no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en
los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria contemplada en el apartado c) del art. 29 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso
1999/2000 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando
sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las
plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas
a las que puedan optar por las especialidades de las que sean
titulares y en centros dependientes de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener
destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán
adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior,
a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción.
d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o
supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre
los que se encuentran los mencionados en la disposición adicional
tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto), que carezcan de destino
definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro,yaladeenseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas.
Los funcionarios de este subapartado vendrán obligados a
participar en los concursos de traslados que se convoquen en el ámbito
de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes
debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el
derecho preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo
con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis
primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier
puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan
los requisitos exigibles.
e) Los profesores con destino provisional que durante el
presente curso 1998/1999 estén prestando servicios en centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en los
procedimientos de provisión de vacantes convocados por Orden de
25 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" del 29), si no tienen destino definitivo por otra especialidad.
Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la
especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente,
pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud
de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no participen
o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de
su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no
obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de
oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares y en centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado
a participar en los procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
f) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos convocados por Orden de 12 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" del 24), salvo lo previsto en
el apartado 14 de la base quince de la citada Orden, con los
siguientes criterios y consideraciones:
La adjudicación de destino a estos opositores se hará teniendo
en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la
que se les haya nombrado funcionarios en prácticas.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar,
en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoctava y decimoséptima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a
Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre
los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior
y sobre los ingresados por el turno libre o reserva de discapacitados
de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno
de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión,
prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el
turno libre o reserva de discapacitados de su misma promoción.
Estas prioridades se aplicarán únicamente cuando la adjudicación
de destino se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los
procedimientos selectivos.
El destino definitivo que pudiera corresponderles será
irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas,
en los casos en que ésta sea preceptiva,yasuposterior
nombramiento como funcionario de carrera.
En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado
a participar en los procedimientos que se establezcan para la
obtención de destino provisional.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes, procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior,
se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en Centros de Educación Secundaria dependientes
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten
por continuar en su condición de Maestro y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de
Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a)
del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, y una vez aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de
carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
La opción a la que se alude en los apartados anteriores deberá
manifestarse con carácter obligatorio a través de escrito dirigido
a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en
el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará,
además, que se dan las circunstancias indicadas en el mismo.
2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la
presente base, a excepción de los supuestos e) y f), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía
a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que
ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Décima. Derechospreferentes. Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores desplazados del puesto en el que tengan destino
definitivo, por declaración expresa de supresión de la misma o
por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante
cualquier otro aspirante para obtener otra plaza en el mismo centro,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido nuevas especialidades
en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Orden
de 8 de abril de 1994 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
del 14) y Orden de 7 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" del 26) y Orden de 12 de marzo de 1998
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del 24), o de la
adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos1y4
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con
ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva
especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores y se den las
circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la
plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro
y especialidad a que corresponda la vacante. Esta circunstancia
deberá indicarse en el recuadro A) de la instancia de participación,
pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras
plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
1.3 De conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza
Secundaria que cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan
los requisitos exigidos en la base tercera, apartados 2,3y4,
tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las
especialidades de Tecnología, Psicología-Pedagogía y Economía del
mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2
de esta base.
1.4 Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que
cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan los requisitos
exigidos en la base cuarta, apartado 2, de la presente convocatoria,
tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas
de la especialidad de Tecnología, sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base.
Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación en el apartado correspondiente a la petición de
vacantes, en primer lugar, el código del centro y la especialidad
a que corresponda la vacante.
Estos solicitantes podrán incluir, a continuación, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera
del derecho preferente.
2. Derecho preferente a localidad:
2.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que
tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier
otra plaza correspondiente a su especialidad en centros de la
localidad en que tengan su destino definitivo.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se
considerarán desplazados de su puesto, por falta de horario, a los
profesores que durante los cursos escolares 1997/1998 y 1998/1999
hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél
en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá
indicarse en el recuadro B) de la instancia de participación y
acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro
del destino definitivo, con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación.
2.2 Los funcionarios procedentes de adscripciones
temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo
con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio,
por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen
reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995,
de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por
maternidad.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros,
incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que
aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros
de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de
oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
2.4 Los funcionarios desplazados del puesto de trabajo en
el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, gozarán
de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde
hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del centro de
profesores donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la
disposición transitoria primera del Decreto 194/1997, de 29 de julio
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 9 de agosto).
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación,
en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos en
la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a
ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En
el caso de que omitieran alguno de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo
hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto,
podrán optar por continuar prestando servicio con carácter
provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el
proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14
del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.
2.5 Por una sola vez y con ocasión de vacante, los
funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro
puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio
activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último
puesto.
Estos solicitantes podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), los participantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por
más de una especialidad o soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, acompañada de una hoja de servicios certificada.
Ambos documentos se encontrarán a disposición de los
interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración
de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el
baremo correspondiente de los que, como anexos XII y XIII, figuran
en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el
nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio
deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en
que esté destinado el solicitante o, en su caso, por aquél en el
que hubiera ejercido su último destino docente.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben de realizar los concursantes, quienes hubieran
participado en los procedimientos de provisión de vacantes
convocados por Orden de 25 de noviembre de 1997, ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" del 29), desde un centro dependiente
de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados
y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la
documentación de los méritos no alegados o justificados
debidamente, debiendo aportar manifestación expresa al respecto
acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad
y justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en
cuenta que la baremación de partida será la obtenida en los
procedimientos de provisión de vacantes que se citan al principio
del párrafo.
A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con
posterioridad al día 19 de diciembre de 1997, fecha de finalización
de presentación de instancias a los procedimientos de provisión
de vacantes de 1997/1998, para lo cual deberán aportar la
documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como
anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden. Asimismo, quienes
hayan retirado la documentación aportada en el precitado
procedimiento de provisión de vacantes deberán aportar los méritos
correspondientes al apartado 1.4.2 del baremo del anexo XII
y 1.3.2 del baremo del anexo XIII.
A estos participantes se les evaluarán los méritos de acuerdo
con el baremo de los anexos precitados.
En el momento de presentación de la instancia de participación,
los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según
determina el baremo correspondiente, consignando debidamente
los datos que figuran en la misma. Los solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria,
con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. Las
fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas
por los solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles
de los originales.
En el supuesto de que un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en la base decimotercera más de una instancia de
participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo,
sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
La Administración podrá requerir de los interesados, en
cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Duodécima. Presentación deinstancias. Las instancias, así
como la documentación a la que se refiere la base anterior, se
presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería
de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso
de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse.
Decimotercera. Plazos y posibilidad derenuncias. El plazo
de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente
el comprendido entre el 18 de noviembre y el 4 de diciembre
de 1998, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no
se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las
peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo
establecido en la base decimoséptima.
Decimocuarta. Consignación de datos en lasinstancias. Los
firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo
expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,
consignando los centros que soliciten por orden de preferencia,
con los códigos de centro y especialidad que figuran en los anexos
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concursos de traslado de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta
convocatoria.
En todo caso se considerarán solicitados por los participantes
exactamente los puestos que correspondan a los códigos
consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten
incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que no
pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias
anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración deméritos. Los méritos alegados
por los participantes se valorarán por la Administración Educativa
a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4
y 2.1 del baremo del anexo XII y apartados 1.3 y 2 del baremo
del anexo XIII, dicho centro directivo designará las Comisiones
dictaminadoras oportunas, que se regularán por resolución de
dicha Dirección General.
Cada organización sindical componente de la Junta de Personal
Provincial de Educación podrá designar un representante en la
Comisión en calidad de observador.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto deempates. Sin
perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que
se produjese empate en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para
las convocatorias de cada Cuerpo.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a
la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, orden con que resultó
seleccionado.
Decimoséptima. Resoluciónprovisional. Una vez recibidas
en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas
de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y valorados los méritos de los participantes,
los destinos provisionales que pudieran corresponderles con
arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo correspondiente (anexos XII y XIII)yalodispuesto
en esta Orden, se harán públicos por Resolución de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los
interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su
exposición en la dependencia de información de la Consejería de
Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones
Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes
reclamaciones contra los mismos.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en
esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones
establecidas en la base decimotercera de la misma.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia
del documento nacional de identidad.
La adjudicación provisional será susceptible de cambios a
consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas
provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente
convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los centros.
Decimoctava. Resolucióndefinitiva. Resueltas las
reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar la Orden por la que
se aprueban las resoluciones definitivas de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" y en la misma se anunciarán fechas y lugares de
exposición de los resultados del concurso, declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas
adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares
incorporarse a la plaza obtenida.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o de distintos órganos convocantes, solamente podrá obtenerse
un único destino.
Decimonovena.Retribuciones. Los participantes que
mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía percibirán sus retribuciones conforme a la normativa
vigente en materia retributiva.
Vigésima. Reingreso deexcedentes. Los profesores
excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso de traslados convocado por esta Orden presentarán ante
la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún
Cuerpo o Escala de las Administraciones Central, Autonómica o
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera. Toma deposesión. Los efectos
administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 1999.
No obstante lo anterior, los profesores que obtengan nuevo
destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta el 14
de septiembre de 1999, a fin de realizar las actividades de
evaluaciones y calificaciones programadas por el centro.
Vigésima segunda. Recursoprocedente. Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a
lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi
Cereto.
ANEXOS I, II, III Y IV (Ver imágenes páginas 37010 a 37026)
ANEXO V
Cuerpo 590. Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
061 Economía.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
115 Procesos de Producción Agraria.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 Cultura Clásica.
ANEXO VI
Cuerpo 591. Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
025 Actividades (CEIS).
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipos Electrónicos.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción en Artes Gráficas.
225 Servicios a la Comunidad.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
ANEXO VII
Cuerpo 592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
001 Alemán.
002 Árabe.
006 Español para Extranjeros.
008 Francés.
010 Griego.
011 Inglés.
012 Italiano.
013 Japonés.
015 Portugués.
017 Ruso.
ANEXO VIII
Cuerpo 593. Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Código Especialidad
002 Armonía y Melodía Acompañada.
003 Arpa.
005 Ballet Clásico.
006 Canto.
008 Clarinete.
009 Clave.
010 Composición e Instrumentación.
013 Conjunto Coral e Instrumental.
015 Contrapunto y Fuga.
017 Danza Española.
021 Dirección de Coros y Conjunto Coral.
023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.
028 Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.
029 Expresión Corporal.
032 Flauta Travesera.
035 Guitarra.
038 Historia de la Literatura Dramática.
041 Iniciación Musical.
043 Interpretación.
050 Música de Cámara.
052 Oboe.
053 Órgano.
055 Ortofonía y Dicción.
059 Piano.
061 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
066 Saxofón.
068 Solfeo y Teoría de la Música.
072 Trombón.
075 Trompeta.
078 Violín.
079 Violoncello.
ANEXO IX
Cuerpo 594. Profesores de Música y Artes Escénicas
Código Especialidad
002 Armonía y Melodía Acompañada.
003 Ballet Clásico.
004 Canto.
007 Clarinete.
009 Conjunto Coral e Instrumental.
010 Contrabajo.
013 Danza Española.
014 Dirección de Coros y Conjunto Coral.
019 Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte.
020 Expresión Corporal.
Código Especialidad
023 Flauta Travesera.
025 Formas Musicales.
026 Guitarra.
027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).
030 Historia de la Literatura Dramática.
035 Iniciación Musical.
036 Interpretación.
039 Música de Cámara.
045 Percusión.
046 Piano.
048 Pianista Acompañante (Canto).
050 Repentización, Transposición Instrumental y
Acompañamiento.
052 Saxofón.
053 Solfeo y Teoría de la Música.
055 Trombón.
057 Trompa.
058 Trompeta.
059 Tuba.
060 Viola.
061 Violín.
063 Violoncello.
064 Pianista Acompañante (Instrumentos).
065 Pianista Acompañante (Danza).
074 Dirección de Escena.
076 Esgrima.
080 Indumentaria.
082 Iniciación a la Danza.
ANEXO X
Cuerpo 595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidad
006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y
Correspondencia Comercial.
009 Dibujo Artístico.
010 Dibujo Lineal.
013 Historia del Arte.
016 Matemáticas.
018 Modelado y Vaciado.
Código Especialidad
028 Colorido y procedimiento pictórico.
040 Conocimiento de Materiales.
ANEXO XI
Cuerpo 596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Código Especialidad
001 Alfarería.
004 Bordados y Encajes.
006 Cerámica Artística.
007 Corte y Confección.
008 Decoración.
012 Delineación.
013 Dibujo Publicitario.
016 Dorado y Policromía.
017 Ebanistería.
019 Encuadernación.
021 Esmaltes.
023 Forja Artística.
027 Fotografía Artística.
029 Grabado.
037 Maquetas.
041 Metalistería Artística.
042 Metalistería y Forja.
045 Mosaicos Romanos.
058 Talla en Madera.
062 Taquimecanografía.
064 Textiles Artísticos.
065 Vaciado y Moldeado.
071 Tipografía.
074 Talla Ornamental.
088 Artes Gráficas.
090 Calado Artístico.
092 Dibujo del Mueble.
093 Figurines.
094 Repujado en Cuero y Metal.
095 Restauración.
097 Serigrafía.
099 Forja y Fundición.
101 Marionetas.
102 Vaciado.
118 Abaniquería.
300 Espartería.
ANEXO XII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena 4 de la LOGSE
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6,00 Fotocopia del título administrativo o credencial, o
en su caso, del boletín o diario oficial en el que
aparezca su nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático.
A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático
con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será
la que corresponda por los servicios efectivamente prestados
en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de
término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
0,50 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencia de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos
1.2 Antigüedad. (Ver nota primera.)
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación
de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante.
2,00 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE del mismo o superior grupo.
1,50 Fotocopia del título administrativo con diligencia de
posesión o cese o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere
la LOGSE del grupo inferior.
0,75 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa
o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero en la
función inspectora, al amparo de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, o en otros puestos, servicios de
investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la
Administración educativa, siempre que estas situaciones de
adscripción impliquen pérdidas de su destino docente.
Fotocopia del título administrativo, con diligencia de
posesión en el centro desde el que se concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre
desde su finalización hasta la participación en este
concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (Ver nota
segunda.)
Por el primero y segundo. 2,00 por año
Por el tercero. 3,00
Por el cuarto y quinto. 4,00 por año
Por el sexto año. 5,00
Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año
Por el noveno. 3,00
Por el décimo y siguientes. 2,00 por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se
concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia, o por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se
establecen en la convocatoria de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establece
la convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,
la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier
plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas
de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que sucesivamente les fueron
suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.2.5 Para los funcionarios de carrera en expectativa de destino
y para los que, participando por primera vez con carácter
voluntario, opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de la
correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica
en la nota tercera de este baremo.
Fotocopia del título administrativo con diligencias
de las distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los registros de personal.
Por cada año de servicio. 1,00
1.3 Méritos académicos. Máximo 10,00
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
Fotocopia del título o certificación del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13).
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos
1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios.
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada
para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
5,00 Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se
concursa.
1,00 Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
0,50 Documento justificativo del mismo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Documento justificativo del mismo.
Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 Documento justificativo del mismo.
1.3.2 Otras titulaciones universitarias. (Ver nota cuarta.)
La posesión de titulaciones que figuren en el catálogo oficial
de títulos universitarios se valorarán de la forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes
diplomaturas: Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios
de esta naturaleza que posea el candidato.
3,00 Fotocopia del título alegado para ingreso en el
Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes al primer ciclo, certificación académica
en la que se acredite la superación de los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes
del grupo A no será valorable en ningún caso el primer
título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
3,00 Fotocopia del título alegado para ingreso en el
Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13). En el caso de estudios
correspondientes al primer ciclo, certificación académica
en la que se acredite la superación de los mismos.
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música o Danza se valorarán de la forma
siguiente:
Música y Danza (grado medio). 1,00
Enseñanza de idiomas (ciclo elemental). 1,00
Enseñanza de idiomas (ciclo superior). 1,00
Fotocopia del título alegado para ingreso en el
Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13).
1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación. (Ver nota cuarta.) Máximo 5,00
1.4.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad correspondientes a las plazas a las que opte
el participante, organizados por las Administraciones
Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias
en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro,
que hayan sido homologados o reconocidos por las
Administraciones precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso en número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento de homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos se sumarán las
horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito
equivale a diez horas.
1.4.2 Por actividades de formación y perfeccionamiento en materia
educativa incluida la impartición de cursos o participación
en experimentación.
Hasta 1,00 Certificación de las mismas.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente
al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades, regulado en el título III del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
1,00 Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva
especialidad.
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos
II. Otros méritos Máximo 15,00
2.1 Publicaciones. (Ver nota quinta.)
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas
objeto del concurso o directamente relacionadas con
aspectos generales o transversales del currículo o con la
organización escolar.
Hasta 5,00 Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no
serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto por el Real
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2,50 Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación
de haber obtenido los premios correspondientes.
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes
o en concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota sexta.) Hasta 10,00
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que
correspondan las vacantes ofertadas, Coordinador o Director
en centros de Profesores y recursos o instituciones análogas
establecidas por las Comunidades Autónomas o el Ministerio
de Educación y Cultura, desempeño de puestos de
Administración educativa de nivel de complemento igual o
superior al asignado al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria. (Ver nota sexta del baremo.)
3,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o, en su caso, certificación en la que
conste que en este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o
Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los que
correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota sexta del
baremo.)
2,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o, en su caso, certificación en la que
conste que en este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos
a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota
sexta del baremo.)
1,00 Fotocopia del documento justificativo del
nombramiento, con expresión de la duración real del
cargo.
2.2.4 Por cada año como jefe de seminario, departamento o
división de centros públicos de Enseñanza Secundaria,
Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas,
Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
0,50 Fotocopia del documento justificativo del
nombramiento, con expresión de la duraciónn real del
cargo.
Notas
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente,
será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por
cuidado de hijos declarada con la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como
centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables,
por este apartado, los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los
funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por supresión de su puesto de trabajo en los términos
establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de
aplicación lo dispuesto, a tal efecto, en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez
con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participan por primera vez con
carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4
de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les
puntuará por este apartado, además de los años de servicios
prestados como funcionarios de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el centro desde el que participan
con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. Formación, perfeccionamiento e innovación.
Por el apartado 1.4.1 se puntuarán exclusivamente las
actividades de formación definidas en la Orden de 15 de julio de
1993 ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 10 de agosto).
Por el apartado 1.4.2 se puntuarán las actividades de formación
no regladas, así como la actividades de autoformación definidas
en la Orden citada.
Quinta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado, de acuerdo con los apartados 2.1.1
y 2.1.2 del baremo de méritos, sólo podrá puntuarse por uno
de estos apartados.
Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 sólo se
valorarán los desempeñados como funcionarios de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado, cuando se halle
referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos
centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten
en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de Educación Secundaria los
siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que se impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de sección delegada.
Director de sección filial.
Director de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la sección de Formación
Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado, Jefe de Estudios nocturnos en sección delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados
de convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de registro
de personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no
podrá acumularse la puntuación.
Séptima. Cómputo por cada mes, fracción de año.
En los siguientes apartados, por cada mes, fracción de año
se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2,
0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06;
en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el
2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
ANEXO XIII
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de ámbito nacional, en los Cuerpos de Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena 4 de la LOGSE
1.1 Antigüedad. (Ver nota primera.)
1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación
de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo
al que corresponda la vacante.
2,00 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se
refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.
1,50 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)
1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de
carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se
refiere la LOGSE de grupo inferior.
0,75 Fotocopia del título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y ceses que
haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los registros
de personal.
1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino
definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa
o en el puesto en el que esté adscrito temporalmente en
el extranjero, en la función inspectora al amparo de la
disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, o en otros puestos;
servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes
de la Administración educativa, siempre que estas
situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino.
Fotocopia del título administrativo y, en su caso, de
los correspondientes documentos de inscripción en
los registros de personal.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre
desde su finalización hasta la participación en este
concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (Ver nota
segunda.)
Por el primero y segundo año. 2,00 por año
Por el tercer año. 3,00
Por el cuarto y quinto año. 4,00 por año
Por el sexto año. 5,00
Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año
Por el noveno año. 3,00
Por el décimo y siguientes. 2,00 por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al
que corresponda la vacante.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los
términos que se establecen en la convocatoria, de su plaza o por haber sido desplazado de sus Centros en los términos que igualmente
establece la convocatoria; se considerarán como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a lo que se
refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con
posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados
con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por
supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que
sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumulen
a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los
que, participando por primera vez con carácter voluntario
opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a
este subapartado en sustitución a la correspondiente al
subapartado 1.1.4, en la forma en que se especifica en la nota
tercera de este baremo. (Ver nota tercera.)
Fotocopia del título administrativo con diligencias
de las distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los registros de personal.
Por cada año de servicio: 1,00
1.2 Méritos académicos. Máximo 10,00
1.2.1 Por premios extraordinarios:
Por premio en el último curso de grado superior de la
especialidad por la que se concursa.
5,00 Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica en el grado superior de la
especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa.
3,00 Documento justificativo del mismo.
Por premio fin de grado medio de la especialidad
correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa.
5,00 Documento justificativo del mismo.
Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad
al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el
que se concursa.
3,00 Documento justificativo del mismo.
Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes
a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se concursa.
1,00 Documento justificativo del mismo.
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)
1.2.2 Por otras titulaciones:
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su valoración,
los títulos con validez oficial en el Estado español.
Por cada título de Profesor, Profesor superior de
Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte
Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo
desde el que se concursa.
Fotocopia del título alegado para ingreso en el
Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en
su caso, de los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial
del Estado" del 13).
Por el primero. 3,00
Por los restantes. 1,00
1.2.3 Méritos artísticos:
Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o
grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes
o en concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.
Máximo 2,50 Los programas, críticas, ejemplares
correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido
los premios correspondientes.
Por conciertos como Director, Solista en la orquesta o en
agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, etc.),
realizados en los últimos cinco años.
Máximo 2,50
1.3 Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo 5,00
1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la
especialidad correspondientes a las plazas a las que opte
el participante, organizados por las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo
de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por
las Administraciones precitadas, así como los organizados
por las Universidades.
Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de duración del curso.
En el caso de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos
superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las
horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos
vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito
equivale a diez horas.
1.3.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en
materia educativa incluida la imparticipación de cursos o
participación en experimentación.
Hasta 1,00 Certificación de las mismas.
1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente
al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
1,00 Fotocopia compulsada de la credencial de
adquisición de nueva especialidad.
II. Otros méritos Máximo 15,00
2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.)
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas
objeto del concurso o directamente relacionadas con
aspectos generales o trasversales del currículo o con la
organización escolar.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar
el ISBN y/o ISSN en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no
serán valoradas.
Hasta 5,00
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN y/o ISSN, en virtud de lo dispuesto
por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre,
carezcan del mismo, no serán valoradas.
Hasta 2,50
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2,50 Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación
de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10,00
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que
corresponda la vacante o desempeño de puestos de
administración educativa de nivel de complemento igual o
superior al asignado al Cuerpo correspondiente.
3,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o, en su caso, certificación en la que
conste que en este curso se continúa en el cargo.
Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos (1)
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Jefe de
Estudios o Secretario y asimilados en centros públicos a los que
corresponda la vacante.
2,00 Fotocopia del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o, en su caso, certificación en la que
conste que en este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos
a los que corresponda la vacante.
1,00 Fotocopia de documento justificativo del
nombramiento, con expresión de la duración real del
cargo.
2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación
didáctica.
0,50 Fotocopia de documento justificativo del
nombramiento, con expresión de la duración real del
cargo.
Notas
Primera. Valoración de antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no
serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.
2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado a estos efectos el primer año
de excedencia por cuidado de hijos declarada de acuerdo con
la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Segunda. Centro desde el que solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como
Centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél
a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,
o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique
pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables
por este apartado los servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios
obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de
excedencia o por supresión de su puesto de trabajo en los términos
establecidos en la convocatoria. A estos efectos, a los funcionarios
les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4
del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez
con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con
carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de
participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4
de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se le
puntuará por éste, además de los años de servicios prestados como
funcionarios de carrera en expectativa de destino, los que hubieran
prestado en el centro desde el que participan con un destino
definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que opta por la puntuación
correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1
y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de
ellos.
Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 sólo se
valorará el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado, cuando se halle
referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dicho
centro se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten
en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de Enseñanza Secundaria:
Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas en los centros a los que se refieren estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerará como cargos directivos asimilados, al
menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado Jefe de Estudios del Instituto de Bachillerato o
similares de Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,
al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados
de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de registro
de personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Sexta. Cómputo por cada mes, fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes, fracción de años,
se sumarán las siguientes puntuaciones:
En el apartado 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1,
0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08, y en el 2.2.4, 0,04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
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