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Documento BOE-A-1998-26117

Orden de 5 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 37116 a 37135 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-26117

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena, establece la obligación para las Administraciones

educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito

nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios

públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de

la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan

los requisitos para ello.

El apartado 1 de la citada disposición adicional novena de

la LOGSE incluye entre las bases del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante

concurso de traslados de ámbito nacional. El desarrollo de esta

base, a fin de garantizar el marco común básico de la función

pública docente, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 28 de octubre

de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el

curso 1998-1999, de funcionarios de los Cuerpos Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),

existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión

debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación

se citan, dispongo:

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos

siguientes:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).

1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el

anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a

las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican

con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

025 Tecnología Eléctrica.

028 Tecnología de Delineación.

029 Tecnología Administrativa y Comercial.

030 Tecnología Química.

031 Tecnología Sanitaria.

035 Tecnología de Moda y Confección.

041 Tecnología Agraria.

055 Educadores (C. Enseñanzas Integradas).

103 Tecnología de Peluquería y Estética.

104 Tecnología de Construcciones y Obras.

105 Formación Empresarial.

106 Tecnología de Hostelería y Turismo.

107 Tecnología de Informática de Gestión.

108 Tecnología de Servicios a la Comunidad.

111 Tecnología de Automoción.

112 Tecnología del Metal.

119 Tecnología de Imagen y Sonido.

122 Tecnología de Artes Gráficas.

123 Tecnología de la Madera.

124 Tecnología Electrónica.

1.2 Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía

(018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las

condiciones previstas en la base sexta de esta Orden.

1.3 Las plazas de Tecnología (código 019) podrán ser

solicitadas por los Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan

los requisitos previstos en la base sexta de la presente Orden.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional (código

591).

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se

identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Prácticas del Metal.

002 Prácticas de Electricidad.

005 Prácticas de Delineación.

006 Prácticas Administrativas y Comerciales.

007 Prácticas de Química.

008 Prácticas Sanitarias.

012 Taller de Moda y Confección.

013 Taller de Peluquería y Estética.

018 Prácticas Agrarias.

020 Prácticas de Hostelería y Turismo.

025 Actividades (C. Enseñanzas Integradas).

202 Prácticas de Electrónica.

204 Taller de la Madera.

209 Prácticas de Automoción.

212 Prácticas de Construcciones y Obras.

223 Taller de Artes Gráficas.

225 Prácticas de Servicios a la Comunidad.

227 Prácticas de Informática de Gestión.

229 Prácticas de Imagen y Sonido.

2.2 Asimismo, podrán solicitar las plazas correspondientes

a la especialidad de Tecnología (código 019) los funcionarios del

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre

que reúnan las condiciones previstas en la base sexta de la presente

Orden.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592).

3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran

en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican

con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Alemán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

012 Italiano.

4. Profesores de Artes Plásticas y diseño (Código 595).

4.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en

el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas

como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a

continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

006 Derecho Usual.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas y Materiales.

018 Modelado y Vaciado.

5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596).

5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titularesyalas

declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos

que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

004 Bordados y Encajes.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

017 Ebanistería.

023 Forja Artística.

027 Fotografía Artística.

041 Metalistería Artística.

060 Madera y Piedra.

064 Textiles Artísticos.

065 Vaciado y Moldeado.

087 Artesanía Canaria.

088 Artes Gráficas.

110 Construcción Naval.

Segunda. Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que

resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo

por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito

de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la

resolución de los concursos convocados por las distintas

Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad

de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se

generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior,

siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000

correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán,

relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Canarias" antes del 3 de mayo de 1999.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el

caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por

las declaradas análogas, los funcionarios de carrera de los Cuerpos

a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino

definitivo en centros dependientes de cualesquiera de las

Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 30

de septiembre de 1999, hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo y se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de

septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de

la sanción disciplinaria de suspensión.

Excedencia voluntaria para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria, declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar

al servicio activo.

Para poder participar en la presente convocatoria, en los

supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que

se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre de

1999.

3.2 Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no

obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente

de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a

funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia

voluntaria.

Cuarta. Participaciónobligatoria. Están obligados a

participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los

Cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas, que se

encuentren en algunas de las siguientes situaciones

administrativas:

4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el caso de no participar en el presente concurso o si,

participando, no solicitan al menos y en primer lugar, todos los centros

correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la

base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se

les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo

en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos,

por todas las especialidades de que sean titulares, en centros

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de expectativa de destino, con obligación de participar en

el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que

para el curso escolar 1999/2000, convoque la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,

siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un

centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.2.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en

el caso de no participar en el presente concurso o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en

el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria.

4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.3.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en

el caso de no participar en el presente concurso o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en

el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria.

4.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de

Canarias en el curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado

en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino

definitivo.

4.4.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto

de trabajo en la localidad, al que se refiere el artículo 52.2 del

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo

establecido en la base novena de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo

el derecho preferente en la forma prevista en la base novena,

no obtuviesen destino, por no existir plaza vacante en la localidad

en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán

adscritos provisionalmente a dicha localidad.

4.4.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no

ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de

insularización, de acuerdo con lo establecido en la base quinta,

solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una

isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán

en situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,

con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación

de destinos provisionales que para el curso escolar 1999/2000,

convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en

el próximo concurso de traslados.

4.4.3 Los que no cumplan con la obligación de participar

o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al

menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a

una isla de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta

convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de

oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para

cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las

especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la

Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

4.4.4 Si en la seis primeras convocatorias en las que están

obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados

de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5 Los funcionarios que, como consecuencia de

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido

expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo,

han sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto

a aquél en el que tenían su destino definitivo.

4.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, de

acuerdo con lo establecido en la base quinta (opción de

insularización), si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en

situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,

con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación

de destinos provisionales que para el citado curso escolar,

convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el

próximo concurso de traslados.

4.5.2 De no participar, o de hacerlo, no soliciten al menos

y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla

de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta

convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio,

destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas parar cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las

especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la

Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

4.5.3 Si en las seis primeras convocatorias en las que están

obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados

de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.4 Únicamente tendrán la consideración de plazas

suprimidas, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que

se correpondan con la supresión de un centro, por resolución

administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive

directamente la creación de otro centro, o cuando se haya

extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas

por otras equivalentes o análogas.

4.6 Los funcionarios con destino provisional en centros

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

durante el curso 1998/99 que no hayan obtenido aún su primer

destino definitivo en el Cuerpo correspondiente y figuren incluidos,

en situación de expectativa de destino, en los anexos de la Orden

de 17 de junio de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes ("Boletín Oficial de Canarias" de 9 de julio), por la

que se resolvió el concurso de traslados convocado en el año

1996.

4.6.1 Estos funcionarios sólo podrán optar a plazas

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando

obligados a solicitar todas las plazas de las especialidades de las que

sean titulares, en las condiciones que se expresan en el

subapartado siguiente.

4.6.2 A los funcionarios incluidos en este apartado 4.6 que

no concursen o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer

lugar todos los centros correspondientes a una isla, se les

adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en

plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por

cualesquiera de las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados la Comunidad Autónoma de Canarias. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

En caso de no obtener destino definitivo, continuarán en

situación de expectativa para el curso 1999/2000, con obligación de

participar en el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales que, para el curso escolar 1999/2000, convoque la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo

concurso de traslados.

4.7 Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de

gestión de las restantes Administraciones educativas convocantes,

que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas

en los apartados 4.1 y 4.6 anteriores, siempre que pertenezcan

a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de

obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano

convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los

correspondientes anexos de la presente Orden.

Quinta. Opción de insularización.

5.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la

presente Orden que participen de forma obligatoria en este

concurso (base cuarta), salvo los que lo hacen por el apartado 4.4

ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación

vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de

su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros

radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá

ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:

a) Consignando en la instancia de participación

concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden

de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo

de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos

correspondientes a localidades. En este último caso el orden de

adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad

consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para

aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente

con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según

los citados anexos.

5.2 En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida

para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse

solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.

5.3 Aquellos participantes que sean titulares de más de una

especialidad correspondiente a un mismo Cuerpo y no hayan

obtenido aún su primer destino definitivo en el mismo, deberán ejercer

la opción de insularización en cualquiera de las modalidades

descritas en el subapartado 5.1, por todas las especialidades de las

que sean titulares.

5.4 Una vez solicitados todos los centros de la isla de su

preferencia, a continuación, y si desea, en cualquier caso, obtener

destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras

islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia por

cualesquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no

adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en la situación

de expectativa de destino para el curso 1999/2000 con la

obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de

destinos provisionales, para el curso 1999/2000 y en el próximo

concurso de traslados.

5.5 No obstante, si en la petición de centros de un participante

forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara

una omisión o un error entre los códigos de los centros o

localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la

Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías

incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último

centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la

consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en

su instancia de participación.

Sexta. Derecho preferente a plazas de Tecnología y de

Psicología y Pedagogía en el mismo centro de destino definitivo.

6.1 De conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica, podrán solicitar las plazas de Tecnología, con carácter

voluntario y por una sola vez, los funcionarios de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de

la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no siendo

titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda

la vacante.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto,

Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil y reúnan los requisitos de

participación exigidos en la presente Orden.

6.2 Del mismo modo, y de acuerdo con lo previsto en la

disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, podrán

solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter

voluntario y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión

de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no

siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes

condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda

la vacante.

b) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Podrán, asimismo, solicitar las plazas de Psicología y

Pedagogía, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición

de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.

6.3 Tendrán preferencia para la obtención de las plazas a

las que se refieren los apartados 6.1 y 6.2, los profesores con

destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante,

siempre que cumplan los requisitos generales y de titulación

anteriormente expuestos y consignen en la instancia de participación,

en primer lugar, el código del centro donde tienen destino definitivo

y el de la especialidad correspondiente a la plaza que deseen

obtener.

6.3.1 Cuando concurran dos o más profesores en los que

se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación.

6.3.2 Estos participantes, podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para

ello, las modalidades de petición a que se refiere la base quinta,

es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

6.4 Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

definitivo en plazas correspondientes a las especialidades de

Psicología y Pedagogía y Tecnología, no siendo titulares de dichas

especialidades, en convocatorias de concursos de traslados anteriores

a la presente, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria

primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en

las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, no podrán optar a plazas de

dichas especialidades en este concurso de traslados.

Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo, correspondientes a la nueva especialidad

adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del

Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades

al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

7.2 Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar

en la instancia de participación, en primer lugar, el código del

centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar,

para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base

quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

Octava. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo de profesores desplazados.

8.1 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el

que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión

del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro

puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la

especialidad a la que corresponda la plaza a la se opte y reúnan el

resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de

conformidad con lo previsto en el subapartado 4.5.4, de la base cuarta

de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de

plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión

de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando

de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro,

o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un

centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

8.2 Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de

trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia

horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado

siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,

para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean

titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la

se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para

valorar los servicios prestados que se establecen en el

correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por

insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido

la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares

consecutivos, incluido el presente curso 1998/99, en centros

distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo.

8.3 Cuando concurran dos o más profesores en los que se

den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de

esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor

puntuación en el presente concurso de traslados.

8.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho

preferente deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los

códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la

vacante, pudiendo incluir, a continuación, fuera del derecho

preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a

las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares.

Novena. Derecho preferente a localidad.

9.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:

9.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior.

9.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

9.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades

de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha

localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que

figura en los anexos I, II y III.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros

de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho

preferente y de las especialidades de que sean titulares, ordenados

según su preferencia.

Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades,

al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la

base quinta.

9.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que

se acojan al derecho preferente, lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que

no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y

especialidades para las que estén facultados, se entenderá que

renuncian al derecho preferente.

Décima.-Aquellos concursantes que soliciten destino en

centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña,

País Vasco, Galicia, Valenciana, Navarra e Islas Baleares se

atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el

conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Undécima. Solicitudes y documentación.

11.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28

de octubre de 1998, los concursantes presentarán una única

instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en

el anexo V, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun

cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten

plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada

uno de esos Cuerpos.

11.2 A dicha instancia, se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas

Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las

restantes Administraciones educativas convocantes. Estas hojas

de servicio deberán ir certificadas por el Centro o Unidad

administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso,

por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

11.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la

acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el

baremo que aparece como anexo IV de la presente Orden, en cada

uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos,

especialidad y Cuerpo.

11.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser

extendidas por el Secretario del centro, con el visto bueno del

director, o por quien tenga la competencia en la unidad

administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso,

por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente,

por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, por

los Organismos correspondientes de las restantes

Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

11.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,

en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

11.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto

a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena

criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para

el ejercicio de funciones públicas.

11.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en

ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la

convocatoria.

11.6 Los participantes podrán solicitar plazas

cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes

modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación,

concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden

de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo

de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos

correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de

adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad

consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para

aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente,

con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según

los citados anexos.

11.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los

participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad,

que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,

en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos

de traslados de las restantes Administraciones educativas

convocantes.

11.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las

instrucciones comprendidas en el anexo V de la presente Orden.

11.7 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno

existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que

corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo

de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente

manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresada

correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Duodécima. Presentación de la documentación.

12.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere

la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres

que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de

Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

12.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto

si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la

presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes

a centros dependientes de las restantes Administraciones

educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

12.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o

al órgano correspondiente de las Administración Educativa

convocante en la que radique el Centro de destino definitivo del

participante.

12.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

12.4 Los participantes citados en el subapartado 4.6 de la

presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera. Plazo de presentación.

13.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será el comprendido entre los días 18 de

noviembrey4dediciembre de 1998, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá

ninguna solicitud ni documento adicional alguno. De la misma

forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las

peticiones formuladas.

13.2 No obstante, hasta el día 4 de diciembre de 1998, se

admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a

los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base decimosexta para

las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que

tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su

instancia de participación.

Decimocuarta. Valoración de los méritos.

14.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones

mencionadas en los apartados 1.4 y 2.1 del baremo contenido

en el anexo IV de la presente Orden, la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto,

serán baremados por la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

14.2 La asignación de la puntuación por los restantes

apartados del baremo se llevará a cabo por la citada Dirección General

de Personal.

Decimoquinta. Resolución provisional.

15.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los

méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme

al baremo previsto en el anexo IV, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los

participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de

esta convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá

dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio

de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima,

octava y novena.

15.2 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de octubre de 1998,

atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada

uno de los apartados del baremo conforme al orden en que

aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá

exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de

ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los

subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al

que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones

del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como

criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación

por la que resultó seleccionado.

15.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes

especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se

podrá obtener un único destino.

15.4 La resolución provisional del concurso de traslados se

hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

Decimosexta. Reclamaciones y renuncias.

16.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados

a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación.

16.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán

presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el

concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las

reclamaciones como las renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima de la presente Orden.

Decimoséptima. Resolución definitiva.

17.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,

se procederá a efectuar una nueva adjudicación de destinos

definitiva

17.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará

pública en el "Boletín Oficial de Canarias".

17.3 Las Plazas adjudicadas en las resolución definitiva serán

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

17.4 En el supuesto de desplazamiento de un Profesor con

destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de

recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta

tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de

provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá

optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en

la que obtuvo el destino que se le anula.

Decimoctava. Fecha de efectos y toma de posesión.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden

ministerial de 28 de octubre de 1998, la fecha de efectos de la resolución

de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 1999.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en

este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,

cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles

previstas para la finalización del curso.

Decimonovena. Presenciasindical. Se garantiza la presencia

de los Sindicatos representativos del sector durante el

procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos

meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el

artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio

de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 1998.-El

Consejero, José Mendoza Cabrera.

ANEXOS I, II, y III (ver imágenes páginas 37123 a 37129)

ANEXO IV

Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena 4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6,00 Fotocopia cotejada o compulsada del título administrativo

o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en

el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de

Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de

la LOGSE, será la que corresponda a los servicios

efectivamente prestados en los Cuerpos de

Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas

de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

0,50 Fotocopia cotejada o compulsada del título administrativo

o credencial con diligencias de las distintas posesiones

y ceses que haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

1.2 Antigüedad. (Ver nota primera.)

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

2,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo

o credencial con diligencias de las distintas posesiones

y ceses que haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.

1,50 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo

o credencial con diligencias de las distintas posesiones

y ceses que haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los

que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.

0,75 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo

o credencial con diligencias de las distintas posesiones

y ceses que haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera o, en su caso, de los

correspondientes documentos de inscripción en los Registros de

Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con

destino definitivo en la misma plaza del centro desde el

que se concursa o en puesto al que se esté adscrito

en el extranjero, en la función inspectora al amparo

de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de

Medidas para la reforma de la Función Pública, o en

otros puestos, servicios de investigación o apoyo a

la docencia, dependientes de la Administración

educativa siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo,

con diligencia de posesión en el centro desde el que se

concursa.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que

transcurre desde su finalización hasta la participación en

este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.

(Ver nota segunda.)

Por el primero y segundo año. 2,00 por año

Por el tercer año. 3,00

Por el cuarto y quinto año. 4,00 por año

Por el sexto año. 5,00

Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año

Por el noveno año. 3,00

Por el décimo y siguientes. 2,00 por año

Son únicamente computables por este apartado los

servicios prestados como funcionario de carrera en

el Cuerpo por el que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su

plaza, en los términos en que se establecen en el apartado 4.5 de la base cuarta de la convocatoria, o por haber sido desplazados

de sus centros en los términos que establece el apartado 8.2 de la base octava de la convocatoria, se considerará como plaza desde

la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al

que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a

que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior

a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá

los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen,

a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,

y los que participando por primera vez con carácter

voluntario opten en su solicitud por la puntuación

correspondiente a este subapartado en sustitución de

la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma

que se especifica en la nota Tercera de este baremo.

(Ver nota tercera.)

Fotocopia cotejada o compulsada del Título administrativo

con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya

tenido desde su nombramiento como funcionario de

carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00

1.3 Méritos académicos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su

valoración, los títulos con validez oficial en el Estado

español.

Máximo

10,00

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que

se concursa.

5,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título de Doctor o

certificación de abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13). Fotocopia cotejada

o compulsada de la titulación alegada para ingreso en el

Cuerpo.

Por premio extraordinario en el Doctorado de la

titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde

el que se concursa.

1,00 Certificación acreditativa extendida por el órgano

competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para

el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

0,50 Certificación acreditativa extendida por el órgano

competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título de Doctor o

certificación de abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13). Fotocopia cotejada

o compulsada de la titulación alegada para ingreso en el

Cuerpo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Certificación acreditativa extendida por el órgano

competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, de los

certificados de abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 Certificación acreditativa extendida por el órgano

competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, de los

certificados de abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones, que figuren en el Catálogo

oficial de títulos universitarios, se valorarán de la

forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes

diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y por los estudios correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

3,00

Fotocopia cotejada o compulsada de los títulos que se posean

o, en su caso, los certificados de abono de los derechos

de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden

de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del

13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros

ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite

la superación de los mismos.

En ningún caso será valorable el primer título o

estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes.

3,00

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos

docentes del Grupo A, no será valorable en ningún

caso el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música o Danza se valorarán de

la forma siguiente:

Fotocopia cotejada o compulsada de los títulos que presente

como méritos o, en su caso, de los certificados de abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Música y Danza: grado medio. 1,00

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo Elemental. 1,00

Ciclo Superior. 1,00

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo

5,00

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y

didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas

a las que opte el participante, organizados por las

Administraciones Educativas que se hallen en el pleno

ejercicio de sus competencias en materia educativa,

por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones

precitadas, así como los organizados por las

Universidades:

Hasta 4,00 Certificado de los mismos, en el que conste, de modo

expreso, el número de horas de duración del curso. En el caso

de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de

cursos superados acreditados. A estos efectos se

sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose

el resto del número de horas inferiores a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y

perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de

cursos.

Hasta 1,00 Certificado o informe de la Dirección General, Territorial o

Provincial correspondiente.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la

de ingreso en el mismo, adquirida a través del

procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

regulado en el título III del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

Hasta 1,00 Fotocopia cotejada o compulsada de la credencial de

adquisición de la nueva especialidad, o certificación del órgano

competente.

II. Otros méritos Máximo

20,00

2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.) Hasta 5,00

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas

con aspectos generales o trasversales del currículo o

con la Organización Escolar.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos

e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto

del concurso.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a

consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y,

en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

Por composiciones estrenadas como autor,

publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios

en Certámenes o en Concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10,00

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota

sexta del baremo.)

3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en

el que conste que en este curso se continúa en el cargo.

Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)

2.2.1 Por cada año como Director en centros de Profesores

y Recursos o Instituciones análogas establecidas por

las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus

competencias en materia educativa (como funcionario

de carrera del Cuerpo por el que participa).

3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en

el que conste que en este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.

(Ver nota sexta del baremo.)

2,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en

el que conste que en este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que correspondan las vacantes

ofertadas. (Ver nota sexta del baremo.)

1,00 Fotocopia cotejada o compulsada de documento justificativo

del nombramiento con expresión de la duración del cargo,

o, en su caso, certificación en el que conste que en este

curso se continuará en el cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento

o División de centros públicos de Enseñanza

Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional,

Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente

o Director de un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica.

0,50 Fotocopia compulsada de documento justificativo del

nombramiento con expresión de la duración real del cargo,

o, en su caso, certificación en el que conste que en este

curso se continuará en el cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento

de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por

el que se participa.

1,50 Fotocopia cotejada o compulsada de documento justificativo

del nombramiento con diligencias de posesión y cese, en

su caso, certificación de que continúa en el puesto.

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos, que a tal efecto se establezcan en las mismas, o se incorporen de oficio por la Administración convocante.

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3

no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4

ó 1.2.5.

2. A los efectos de los subapartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso. -A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo se considera

como centro desde el que se solicita participar en el concurso,

aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino

definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación

implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente

computables por este apartado los servicios prestados como

funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los

funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino

definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de excedencia forzosa o por supresión expresa de su

puesto de trabajo en los términos establecidos en la presente

convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto,

a tal efecto, en el subapartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con carácter voluntario. -Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el

subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se

les puntuará por este apartado, además de los años de servicio

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,

los que hubieran prestado en el centro desde el que participan

con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Publicaciones. -Por cada mérito presentado de

acuerdo con los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos,

sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5

sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a centros de adultos sólo se valorará cuando en dichos centros

se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en

los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2

y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Instituto de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

Cuando se trate de Institutos que previamente hayan

funcionado como Colegios Públicos, no se valorarán los cargos

desempeñados en los mismos con anterioridad a dicha reconversión.

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se

puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros

Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes, fracción de años. -En los

siguientes subapartados, por cada fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones:

Subapartado 1.1.2: 0,04 puntos.

Subapartado 1.2.1: 0,16 puntos.

Subapartado 1.2.2: 0,12 puntos.

Subapartado 1.2.3: 0,06 puntos.

Subapartado 2.2.1: 0,25 puntos.

Subapartado 2.2.2: 0,16 puntos.

Subapartado 2.2.3: 0,08 puntos.

Subapartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO V

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga

el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del

impreso de solicitud.

2. La solicitud se presentará escrita con caracteres de

imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia por cada Cuerpo

por el que se desee participar, aunque se concurra a plazas de

distintas especialidades.

4. El solicitante no rellenará el apartado destinado a

cumplimentar por la Administración.

5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su

contenido a la derecha.

Por ejemplo: Si el solicitante tiene el documento nacional de

identidad número 2.188.933, se escribirá:

2188933

6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el

curso 1998/99", aquellos concursantes que se encuentren en

comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen

la plaza en propiedad.

Peticiones de plazas por centros y localidades

7. Los centros y las localidades se relacionarán por orden

de preferencia, teniendo en cuenta los códigos que figuran en

los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate.

Los códigos de cada centro y localidad constan de nueve

caracteres y deberán corresponder exactamente a un código de localidad

o de centro de los publicados en la Orden de convocatoria del

presente concurso de traslados.

El código del tipo de plaza (especialidad) consta de tres dígitos

y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar

la plaza solicitada, junto al código de localidad o de centro,

debiendo corresponder exactamente a los que aparecen publicados en

la base primera de la Orden de convocatoria.

El código de requisito lingüístico del puesto solicitado, que

consta de una casilla, sólo será necesario cumplimentarlo si el

puesto conlleva dicho requisito (en su caso, consultar la

convocatoria de la Comunidad Autónoma correspondiente), en cuyo caso

se escribirá una "X" en esta casilla.

8. El número máximo de peticiones (centros o localidades

y especialidades) será de 300.

9. Si se quiere solicitar plazas correspondientes a distintas

especialidades de un mismo centro o localidad, deberá consignarse

el código del centro o de la localidad de que se trate, tantas veces

como plazas de distintas especialidades se pretendan solicitar.

10. Con carácter general para todos los participantes hay tres

modalidades para solicitar plazas en este concurso de traslados:

a) Consignando, en la instancia de participación,

concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el

orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, por orden

de preferencia, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y los

correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de

adjudicación de los centros de a cada localidad consignada será el

que figura en los anexos I, II y III salvo para aquellos centros

cuyo código se hayan señalado con anterioridad al de la localidad

a la que pertenezcan, según los citados anexos.

Ejemplo de la segunda modalidad de petición de plazas:

Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria quiere solicitar los centros de la localidad de Las Palmas

de Gran Canaria, en el orden en que aparecen en el anexo I.

En lugar de consignarlos, uno a uno, los solicita a través del código

de la localidad (350160024). En la adjudicación de destinos el

orden fijado de centros en esa localidad, es el que aparece en

el mencionado anexo I, es decir, de la siguiente manera:

1. o IES Alonso Quesada.

2. o IES Cruz de Piedra.

3. o IES El Rincón.

4. o IES Feria del Atlántico.

Ejemplos referentes a la tercera modalidad de petición de

centros:

Un concursante del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional desea obtener destino en centros de la localidad

de La Laguna, pero no en el orden que figura en el anexo I y

centros de la localidad de Santa Cruz de Tenerife en el orden

establecido en el citado anexo I. En relación con el primero de

los casos, deberá consignar todos y cada uno de los códigos de

los centros de la localidad de La Laguna. En el segundo de los

casos, bastará con consignar el código de la localidad de Santa

Cruz de Tenerife.

Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria quiere solicitar la localidad de Las Palmas de Gran Canaria,

que tiene el código 350160024, pero dentro de esa localidad

quiere que se le adjudiquen las plazas de los centros IES Tomás

Morales (35002947C) e IES La Isleta (35003332C) con

anterioridad al resto de los centros de esa localidad, estando de acuerdo

con el orden en que figuran los demás centros en el anexo I.

En ese caso deberá consignar en su instancia de participación

los códigos correspondientes al IES Tomás Morales y al IES La

Isleta, en el lugar que prefiera, antes de cumplimentar el de la

localidad de Las Palmas de Gran Canaria. Incluso podrá intercalar

códigos de otras localidades o de centros pertenecientes a distintas

localidades.

11. Cuando en un orden de petición aparezca el código de

una localidad determinada y, posteriormente, el código de un

centro de dicha localidad, esta última petición quedará sin efecto,

ya que al consignar el código de una localidad se están solicitando

todos los centros de la misma, en el orden que señalan los anexos I,

II y III. Por tanto, no tiene valor la segunda petición

correspondiente a un mismo centro.

Derecho preferente a localidad

12. Para que este derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes deberán iniciar sus peticiones consignando, al

principio de la relación, el código de la localidad referida que figura

en los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, o todos

los códigos de todos los centros de la localidad a que se aplica

dicho derecho. En el caso de que se concurra por más de una

especialidad, para ejercer el derecho preferente deberá solicitarse

todas las plazas correspondientes a las especialidades por las que

se concursa de la localidad o de todos los centros de dicha localidad

a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de ellas,

la Administración anulará su participación en el concurso por el

citado derecho.

13. Cualquier error en el número de código de alguna

localidad o de algún centro, con la excepción que se contempla en

el punto 18 siguiente, determinará:

13.1 Que se anule la petición si no corresponde a ninguna

localidad o centro existente.

13.2 Que se obtenga destino en alguna localidad o centro

no deseado que corresponda al código consignado.

14. Como se indica en la propia instancia quienes participen

por esta convocatoria (Canarias) no deberán cumplimentar el

último apartado destinado a los participantes con carácter forzoso.

Opción de insularización

15. Para hacer efectiva la opción a la insularización y así

obtener destino definitivo, en caso de existir vacantes, en la isla

que se desee, deberá incluir en su instancia, en primer lugar,

todos los centros radicados en dicha isla, a través de las tres

modalidades de petición explicadas en la base quinta de la Orden

de convocatoria y en el punto 10 de estas Instrucciones, marcando,

además, la casilla destinada al efecto en su instancia de

participación.

16. Si no se solicitan al principio de la relación todos y cada

uno de los centros radicados en la isla en la que desee acogerse

a la insularización, a través de las modalidades de petición que

se señalan en la base quinta de la Orden de convocatoria y en

el punto 10 de estas Instrucciones, se le podrá adjudicar de oficio

destino definitivo en un centro de cualesquiera de las islas de

la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se haya

cumplimentado la casilla correspondiente a la insularización.

17. Si al consignar los códigos de los centros o/y localidades

de la isla donde quiera insularizarse se antepone alguno

correspondiente a un centro o localidad de una isla distinta, perderá

dicha opción.

18. Si en la petición de un participante forzoso, que haya

optado por insularizarse, se detectara una omisión o un error entre

los códigos de centros o de localidad, correspondientes a la isla

solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de

oficio dichas anomalías, incluyendo el código correcto

inmediatamente a continuación del último código de centro o localidad

de la isla debidamente solicitado, con la consiguiente reordenación

de los restantes centros o localidades incluidos en su instancia.

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