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Documento BOE-A-1998-26118

Orden Foral 404/1998 de 4 de noviembre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 37135 a 37149 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-26118

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Foral 404/1998, de 4 de noviembre, del Consejero

de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de

concurso de traslados de conformidad con la Orden de 28 de octubre

de 1998, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los

funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/99,

con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha

convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicacion de las

mismas.- Las plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son

las que para para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante

Orden Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial

de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este

concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se

concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y

por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas

vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas

que se produzcan hasta la finalización del curso 1998/1999. Todas

ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria. Para

los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas.

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VI.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de

la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo

con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de

integración como funcionarios docentes de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en

el anexo VI. En este caso la obtención de un nuevo destino

definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,

supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al

participante en relación con el resto de especialidades incluidas en

el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de

Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a las plazas

de Tecnología de cualquier centro, siempre que aun no siendo

titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo los Profesores de

Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

Dibujo.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Sistemas Electrónicos.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Construcciones Civiles y Edificación.

Análisis y Química Industrial.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

3) Plazas correspondientes a la especialidad de Formación

y Orientación Laboral para los centros consignados en el anexo

I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a

las plazas de esta especialidad existentes en su centro de destino

definitivo siempre que estén en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Psicología.

Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Sociología.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Haber superado los tres primeros cursos completos de las

Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,

Sociología o Derecho.

A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones

homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1994).

4) Plazas de ámbito científico-técnico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

5) Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Griego.

Latín.

Filosofía.

Idioma Moderno (Inglés-Francés).

6) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

7) Plazas de la especialidad de Economía para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán optar por una sola vez, a plazas de esta especialidad

siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las

siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Economía a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

8) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.

Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral

225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas

indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares

de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área

de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormacionProfesional. Para

los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VII.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores

Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo, los Profesores Técnicos

de Formación Profesional de las especialidades que a continuación

se relacionan, que cuenten con tres años de experiencia en su

impartición y acrediten al menos cien horas de formación

relacionada con la especialidad.

La experiencia de tres años en su impartición deberá acreditarse

fehacientemente adjuntando a la instancia de participación

certificado expedido por la dirección del Centro en el que se haya

impartido dicha especialidad con el visto bueno del Servicio de

Inspección Técnica y de Servicios. Igualmente la formación exigida

a este profesorado deberá acreditarse mediante copia compulsada

del documento correspondiente; la comisión de valoración

correspondiente determinará la admisión o inadmisión de los

participantes a la vista de dicha documentación.

Las especialidades que permiten ejercitar esta opción, son las

siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Soldadura.

Instalaciones Electrotécnicas.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Equipos Electrónicos.

Mantenimiento de Vehículos.

Oficina de Proyectos de Construcción.

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

Laboratorio.

Operaciones de Proceso.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.

3) Plazas de Formación y Orientación Laboral para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación

Profesional podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad

existentes en su centro de destino definitivo siempre que estén

en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Sociología.

Licenciado en Psicología.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Haber superado los tres primeros cursos completos de las

Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,

Sociología o Derecho.

A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones

homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 27 de noviembre de 1994).

4) Plazas de ámbito práctico para los centros consignados

en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpinteria y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o

Prácticas de Mineria.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Para los

profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se

ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de

las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Plazas envascuence. Los participantes en la

presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que,

cumpliendo los requisitos de especialidad o titulación exigidos

para cada Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión

del título EGA o equivalente. No obstante, podrán solicitar plazas

en vascuence existentes en su mismo centro de destino definitivo,

de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, siempre

que estén en posesión del título IGA, EGA o equivalente.

Novena. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1) Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base

duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No obstante, podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios adscritos en su mismo centro de destino definitivo

a plazas derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema

Educativo, en virtud de la Orden Foral 138/1998, de 13 de mayo,

del Consejero de Educación y Cultura, que no hubieran obtenido

un nuevo destino con posterioridad a dicha adscripción.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al

finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para

solicitar el reingreso al servicio activo.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 1999.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la

base undécima de esta convocatoria.

1.4 Los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la

especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar

indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco

y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil

correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,

los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código

052.

2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Décima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,

los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como

el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas,

dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de

Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A. Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación

y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que

se refiere el apartado 1.2. de la presente base; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III y IV.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral

Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba

el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las

Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral

11/1996, de 2 de julio.

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base undécima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas

a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base que podrán

ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no

obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha

localidad.

D. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les

adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante

resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición

adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,

de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima

de la presente convocatoria.

E. Los profesores con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales

en la Orden Foral 254/1998, de 2 de julio, del Consejero de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 95, del

10 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de

redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos

funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o

especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden

Foral y, en su caso con el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre,

y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban

las especialidades propias de la Formación Profesional específica,

pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a

los que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones

de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares

en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III y IV, a excepción de

las plazas a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Tecnología.

Plazas de Formación y Orientación Laboral.

Plazas de Economía.

Plazas de ámbito socio-lingüístico.

Plazas de ámbito científico-técnico.

Plazas de ámbito práctico.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Plazas existentes en los siguiente Institutos de Educación

Secundaria Obligatoria:

IESO Aoiz.

IESO Berriozar.

IESO Cortes.

IESO Garralda.

IESO Larraintzar.

IESO Mendavia.

IESO Roncal.

IESO Viana.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar en esta convocatoria con carácter

forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con

lo dispuesto en la base novena apartado 2 de la presente

convocatoria.

Undécima. Derechospreferentes. Los profesores que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas

de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,

de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la

red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores

con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano,

que estén en posesión del título EGA, IGA o equivalente, tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence,

de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino,

siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el

desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro

resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas

o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea

o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva

especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta

Base.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra

plaza del mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos

para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base décima 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de

Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real

Decreto.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología.

De conformidad con lo previsto en las Disposiciones

Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica, los profesores que cuenten con destino

definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de Tecnología del mismo, siempre que cumplan los

requisitos establecidos en la base tercera, para los Profesores de

Enseñanza Secundaria y en la base cuarta, para los Profesores

Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio del derecho

preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta base.

1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que

cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del

mismo.

1.6 Derecho preferente a plazas de ámbitosocio lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,

Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten

con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.

1.7 Derecho preferente a plazas de Economía.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria

quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que

se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

a las especialidades propias de la formación profesional específica,

los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro

tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Economía,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera,

para los Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio del

derecho preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta

base.

1.8 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las

especialidades a que se refiere la base cuarta 4 punto 4), que cuenten

con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener

destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.

2. Ejercicio del derecho preferente a centro.

2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones

de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en

caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan

optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean

titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes

normas:

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula

la acción educativa en el exterior.

Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, por el que se regulan

la organización y funciones de la Inspección del Departamento

de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y

permanencia en el ejercicio de la Función Inspectora.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada

Cuerpo en los anexos I, II, III y IV.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

4. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos

en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad.

Duodécima. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998, aun cuando

se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia según modelo oficial que se encontrará a

disposición de los interesados en el Negociado de Información y

Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta

Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las

instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se

dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4y2del

baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria para

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en

los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los

documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de

los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de

las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los

centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de

octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de

Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de

Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de

otras Administraciones educativas.

C. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo

que aparece como anexo V de esta convocatoria, de acuerdo con

la documentación obrante en el expediente personal de cada

participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera. Las instancias, así como la documentación

a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el

Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o

en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre

y 4 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base decimoctava, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus

peticiones con los códigos de Centro y especialidad que figuran en

los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los

correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados

de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante

el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,

sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base undécima de

la presente convocatoria.

Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,

consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se

adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o

resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la

convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán

indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las

instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario

a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación

de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por

que se les adjudique en los apartados correspondientes una de

las tres siguientes puntuaciones:

1. a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,

únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde

la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración

en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado

1.2.5.

2. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la

permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario

e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo

destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este

caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado

1.2.5.

3. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados

los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del

Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del

Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer

año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el

apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran

obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de

adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Los Profesores a que se refiere la disposición adicional

vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera

que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos

de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos

de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación

de los mismos se les computará la puntuación que resulte de

aplicar la opción 1. a ).

Decimoséptima. Comisiones devaloración. Para la

evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se

refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención

los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y de Idiomas, a la

formación y experiencia exigida para la adscripción a plazas de

Tecnología en el apartado 2 de la base cuarta, así como a los apartados

1.3 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Departamento

de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras

oportunas, por especialidades o grupos de especialidades,

compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,

preferentemente, con la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos

de Formación Profesional.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente

con la condición de catedráticos.

Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con

la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas:

Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música

y Artes Escénicas.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,

de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como Secretario el funcionario que se designe por la

comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los

que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los

Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las

Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación

establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento

Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna

de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales

serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes

a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo

cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar

una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoctava. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de

los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las

peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según

el baremo contenido en el anexoVyalodispuesto en esta

convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública, en el Negociado

de Información y Documentación del Departamento de Educación

y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el

concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en

la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la base decimotercera.

Vigésima. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral

por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha Orden Foral se publicará en el "Boletín

Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución

son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

o plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Vigésimaprimera. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de

origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas

retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron

destino.

Vigésimasegunda. Los profesores excedentes que reingresen

al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán

ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de

Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse

separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del

Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud

de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Vigésimatercera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999, fecha en que

tendrá efectos administrativos y económicos.

Vigésimacuarta. Contra la presente convocatoria los

interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de

Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Pamplona, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Jesús Javier

Marcotegui Ros.

ANEXO I

Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria

Denominación Código centro Localidad Código localidad

IES B ................... 31008268C Altasu/Alsasua 310100001

IESO ................... 31008475C Aoiz .............. 310190001

IESO ................... 31008384C Azagra ........... 310420001

IES ..................... 31007525C Barañaín ........ 319010001

IES Alaiz B ........... 31008220C Barañaín ........ 319010001

IESO B ................ 31008347C Berriozar ........ 310160008

IES

Ibaialde-Burlada ................... 31008530C Burlada .......... 310600001

IES Askatasuna B .. 31008244C Burlada .......... 310600001

IESO ................... 31008372C Carcastillo ...... 310670001

IESO ................... 31008335C Cintruénigo .... 310720001

IES Alhama .......... 31006910C Corella ........... 310770001

IESO ................... 31008396C Cortes ............ 310780001

Denominación Código centro Localidad Código localidad

IESO B ................

31008323CDoneztebe/Santesteban ...... 312210001

IES Tierra Estella B 31008281C Estella ........... 310970001

IESO B ................ 31008487C Garralda ........ 311150001

IES ..................... 31007008C Huarte ........... 311220001

IESO B ................ 31008499C Larraintzar ..... 312360012

IES Amazábal B .... 31003209C Leitza ............ 311490005

IES B ...................

31008271CLekarotz/Elizondo ......... 310500028

IES Pablo Sarasate 31006791C Lodosa ........... 311570003

IES Sierra de Leyre

31008293CLumbier/Sangüesa ......... 312160003

IES Marqués de

Villena ............. 31003441C Marcilla ......... 311630001

IESO ................... 31008360C Mendavia ....... 311650002

IESO Elortzibar ..... 31008426CNoaín (Valle

Elorz) ......... 310880005

IESO ................... 31008505C Ochagavia ...... 311850004

Escuela de Arte ..... 31005085C Pamplona ....... 312010002

IES Padre Moret B . 31004500C Pamplona ....... 312010002

IES Eunate B ........ 31006090C Pamplona ....... 312010002

IES Plaza de la

Cruz ................ 31008301C Pamplona ....... 312010002

IES Navarro

Villoslada ................. 31004536C Pamplona ....... 31010002

IES N. V.-Biurdana

B ..................... 31008256C Pamplona ....... 312010002

IES Virgen del

Camino ............ 31004573C Pamplona ....... 312010002

IES Donapea B ..... 31005051C Pamplona ....... 312010002

IES Julio Caro

Baroja .............. 31008529C Pamplona ....... 312010002

IES Agroforestal ... 31006922C Pamplona ....... 312010002

IES Sanitaria ........ 31007011C Pamplona ....... 312010002

IES María Ana

Sanz ................ 31007380C Pamplona ....... 312010002

IES Basoko .......... 31007823C Pamplona ....... 312010002

IES Iturrama B ...... 31007446C Pamplona ....... 312010002

IES Adaptación

Social .............. 31007872C Pamplona ....... 312010002

Inabad ................. 31007902C Pamplona ....... 312010002

IES ..................... 31005115C Peralta ........... 312020001

IESO ................... 31008517C Roncal ........... 312100003

IES ..................... 31008219C San Adrián ..... 312150001

IES ..................... 31008311C Tafalla ........... 312270001

IES Benjamín de

Tudela .............. 31005735C Tudela ........... 312320001

IES ETI ................ 31005723C Tudela ........... 312320001

IES Toki-Ona B ..... 31006077CBera/Vera de

Bidasoa ...... 312500008

IESO ................... 31008463C Viana ............. 312510002

IES B ................... 31008232C Zizur Mayor .... 310760002

Notas:

1. Los Centros que figuran con la letra B cuentan con plazas

catalogadas como bilingües.

2. El IES "Sierra de Leyre" dispone de instalaciones en las

localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que

obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera

de las dos localidades.

3. El IES Lekarotz/Elizondo dispone de instalaciones en las

localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto, el personal que

obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera

de las dos localidades.

ANEXO II

Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

Denominación Código centro Localidad Código localidad

E. Oficial Idiomas .. 31007884C Pamplona ....... 312010002

E. Oficial Idiomas .. 31007781C Tudela ........... 312320001

ANEXO III

Relación de centros de Música y Artes Escénicas

Denominación Código centro Localidad Código localidad

Pablo Sarasate ..... 31007070C Pamplona ....... 312010002

Escuela de Danza .. 13007963C Pamplona ....... 312010002

ANEXO IV

Relación de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Denominación Código centro Localidad Código localidad

Escuela de Arte ..... 31001821C Corella ........... 310770001

Escuela de Arte ..... 31005085C Pamplona ....... 312010002

ANEXO V

BAREMO DE MÉRITOS

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena, 4, de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático:

Valoración: Seis puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario

Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de

Catedrático.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático,

con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación

General del Sistema Educativo, será la que corresponda con los

servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos

y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas

y Oficios Artísticos.

1.2 Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponde la vacante.

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del mismo

o superior grupo.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de grupo

inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero,

en la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios

de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la

Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde

su finalización hasta la participación en este concurso será

valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda):

Por el primer y segundo años: Dos puntos/año.

Por el tercer año: Tres puntos.

Por el cuarto y quinto años: Cuatro puntos/año.

Por el sexto año: Cinco puntos.

Por el séptimo y octavo año: Cuatro puntos/año.

Por el noveno año: Tres puntos.

Por el décimo y siguientes años: Dos puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que

se concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa,

o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de

trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a

los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con

carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que

les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por

supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que,

sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto

por cada año con destino provisional.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado

1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este

baremo (ver nota tercera).

Valoración: Por cada año de servicio, un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2.6 Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que

se participa tenga la calificación como de especial dificultad por

estar ubicada en centro de atención educativa preferente, se

añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente

puntuación:

Por el primer y segundo años: Un punto por año.

Por el tercer año: 1,50 puntos.

Por el cuarto y quinto: Dos puntos por año.

Por el sexto año: Dos puntos.

Por el séptimo y octavo años: Dos puntos por año.

Por el noveno año: 1,50 puntos.

Por el décimo y siguientes: Un punto por año.

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: Cinco puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título

o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por el título de doctor en otras licenciaturas:

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial

de Títulos universitarios, se valorará de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,

arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una

licenciatura, arquitectura o ingeniería: Tres puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

licenciaturas, ingenierías, arquitectura o títulos declarados legalmente

equivalentes: Tres puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes

del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como

méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos

expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la

que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3 Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de

música o danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas

como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

participe, se valorarán de la forma siguiente:

Música y danza grado medio: Un punto.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: Un punto.

Ciclo superior: Un punto.

EGA o equivalente: Dos puntos.

Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas: Dos

puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como

méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos

expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio

de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo

cinco puntos).

1.4.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el

participante organizados por las Administraciones educativas que se

hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así

como los organizados por las Universidades, se puntuarán 0,10

puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Valoración: Hasta cuatro puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que

conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de

homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa incluida la impartición de cursos:

Valoración: Hasta un punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades regulado en el título III del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones (ver nota cuarta): Hasta cinco puntos.

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional e internacional.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta)

(hasta 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del

baremo).

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año como Director en centros de Profesores y recursos

o instituciones análogas establecidas por las Comunidades

Autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa

como funcionario de carrera del Cuerpo por el que participan.

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los

que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta del

baremo).

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver nota sexta

del baremo):

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento

o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria,

Bachillerato, adultos, Formación Profesional, artísticas e idiomas,

Asesor de Formación Permanente o Director de un equipo de

orientación educativa y psicopedagógica.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en

la Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y

cese o, en su caso, certificación de que continua en el puesto.

Notas:

Primera.-Valoración de la antigüedad:

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio

de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de

las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial,

que se contemplaba en el artículo 43.1.a) de la Ley Articulada

de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento

por Decreto.

Igualmente, serán computados los servicios que se hubieran

prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los

artículos1y2delaLey9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del

Real Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición

adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, y artículo

5 del Real Decreto-Ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente,

serán computados los servicios prestados en las Comunidades

Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo

5 del Real Decreto-Ley 4/1991, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales,

expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el

artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el

concurso:

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4

del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participen por primera

vez con carácter voluntario:

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4

de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicios

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Publicaciones:

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1

y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de

ellos.

Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado:

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario

de carrera del Cuerpo por el que se concursa.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo

de méritos se considerará como cargo directivo asimilado: Director

adjunto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

secciones de Formación Profesional.

Secretario adjunto.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador de centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados

de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de colegio libre adoptado con número de Registro

Personal.

Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo,

se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

Jefe de seminario adjunto.

Jefe de departamento adjunto.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años

se sumarán las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena, 4, de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo

1.1 Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la

situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponde la vacante:

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del mismo

o superior grupo:

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de grupo

inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero,

en la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios

de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la

Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción

impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde

su finalización hasta la participación en este concurso será

valorado por el apartado 1.1.5 (ver nota segunda):

Por el primer y segundo años: Dos puntos/año.

Por el tercer año: Tres puntos.

Por el cuarto y quinto años: Cuatro puntos/año.

Por el sexto año: Cinco puntos.

Por el séptimo y octavo años: Cuatro puntos/año.

Por el noveno año: Tres puntos.

Por el décimo y siguientes años: Dos puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que

corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido

su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa,

o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de

trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a

los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con

carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que

les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por

supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los

servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que,

sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le

acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto

por cada año con destino provisional.

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino

y los que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este

subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado

1.1.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este

baremo (ver nota tercera):

Valoración: Por cada año de servicio, un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

de los correspondientes documentos de inscripción en los

Registros de Personal.

1.2 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.2.1 Por premios extraordinarios:

Por premio en el último curso de grado superior de la

especialidad por la que se concursa:

Valoración: Cinco puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica en el grado superior de la especialidad

correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio fin de grado medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa:

Valoración: Cinco puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por mención honorífica fin de grado medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa:

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

Por premio o mención honorífica en especialidades diferentes

a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa:

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

Por cada título de Profesor, Profesor superior de conservatorio,

Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al

alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: Por el primero, tres puntos. Por los restantes, un

punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como

méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos

de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en

concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta

o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, etc.)

realizados en los últimos cinco años.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los

ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo cinco puntos).

1.3.1 Por cursos superados, que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el

participante, organizados por las Administraciones educativas que

se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia

educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,

así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10

puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no

puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se

entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Valoración: Hasta cuatro puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que

conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de

lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de

homologación.

1.3.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento

en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: Hasta un punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular

correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición

de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio:

Valoración: hasta un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la

credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones (ver nota cuarta) (hasta cinco puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre

disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos

generales o transversales del currículo o con la organización

escolar:

Valoración: Hasta 2,5 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:

Valoración: Hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el

ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de

2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional e internacional:

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su

caso, la acreditación de haber obtenido los premios

correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota quinta)

(hasta 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos

a los que corresponde la vacante. (Ver nota sexta del baremo).

Valoración: Tres puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,

Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros públicos a los

que corresponde la vacante (ver nota sexta del baremo).

Valoración: Dos puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del

nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación

en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros

públicos a los que corresponde la vacante (ver nota sexta del baremo).

Valoración: Un punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación

didáctica.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.5 Por cada año de desempeño de puestos en la

Administración educativa de nivel de complemento de destino igual

o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa:

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de

documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración

real del cargo.

Notas:

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio

de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación

de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia

especial, que se contemplaba en el artículo 43.1. a) de la Ley articulada

de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento

por Decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran

prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos

1y2delaLey9/1980, de 14 de marzo, y artículo 1 del Real

Decreto-Ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional

primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio, y artículo 5 del

Real Decreto-Ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente, serán

computados los servicios prestados en las Comunidades

Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del

Real Decreto-Ley 4/1991, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales,

expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el

artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado

1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participen por primera

vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con

carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4

de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicios

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1

y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de

ellos.

Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo

se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario

de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.1. del baremo

de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

Director adjunto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

secciones de Formación Profesional.

Secretario adjunto.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de sección delegada.

Director de sección filial.

Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador de centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en sección delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados

de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de colegio libre adoptado con número de Registro

Personal.

Secretario de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo,

se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

Jefe de Seminario Adjunto.

Jefe de Departamento Adjunto.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años

se sumarán las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.1.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.1.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO VI

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

019 Tecnología.

057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058 Ámbito Socio-Lingüístico.

059 Ámbito Científico-Técnico.

061 Economía.

101 Administración de Empresa.

102 Análisis y Química Industrial.

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104 Construcciones Civiles y Edificación.

105 Formación y Orientación Laboral.

106 Hostelería y Turismo.

107 Informática.

108 Intervención Sociocomunitaria.

110 Organización y Gestión Comercial.

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículo.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

115 Procesos de Producción Agraria.

116 Procesos en la Industria Alimentaria.

Código Especialidad

117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Prod. Ortoprotésicos.

118 Procesos Sanitarios.

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803 Cultura Clásica.

905 Ciencias de la Naturaleza.

ANEXO VII

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código Especialidad

026 Ámbito Práctico.

201 Cocina y Pastelería.

202 Equipos Electrónicos.

203 Estética.

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de

Fluidos.

206 Instalaciones Electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de Vehículos.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212 Oficina de Proyectos de Construcción.

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios.

215 Operaciones de Proceso.

216 Operaciones de Producción Agraria.

217 Patronaje y Confección.

218 Peluquería.

219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221 Procesos Comerciales.

222 Procesos de Gestión Administrativa.

225 Servicios a la Comunidad.

226 Servicios de Restauración.

227 Sistemas y aplicaciones informáticas.

228 Soldadura.

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VIII

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

001 Alemán.

007 Euskera.

008 Francés.

011 Inglés.

012 Italiano.

ANEXO IX

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Código Especialidad

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acompañada.

006 Canto.

010 Composición e Instrumentación.

017 Danza Española.

028 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del

Arte.

032 Flauta Travesera.

035 Guitarra.

Código Especialidad

053 "rgano.

059 Piano.

061 Repentización, Transposición Instrumental y

Acompañamiento.

066 Saxofón.

068 Solfeo y Teoría de la Música.

075 Trompeta.

078 Violín.

079 Violoncello.

080 Txistu.

ANEXO X

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Código Especialidad

001 Acordeón.

002 Armonía y Melodía Acompañada.

003 Ballet Clásico.

004 Canto.

007 Clarinete.

008 Composición e Instrumentación.

010 Contrabajo.

011 Contrapunto y Fuga.

013 Danza Española.

017 Elementos de Acústica.

019 Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del

Arte.

021 Fagot.

023 Flauta Travesera.

024 Flauta de Pico.

026 Guitarra.

027 Guitarrista Acompañante (Flamenco).

039 Música de Cámara.

042 Oboe.

043 Órgano.

045 Percusión.

046 Piano.

048 Pianista Acompañante (Canto).

050 Repentización, Transposición Instrumental y

Acompañamiento.

052 Saxofón.

053 Solfeo y Teoría de la Música.

055 Trombón.

057 Trompa.

058 Trompeta.

060 Viola.

061 Violín.

063 Violoncello.

064 Pianista Acompañante (Instrumentos).

065 Pianista Acompañante (Danza).

066 Clavecinista Acompañante.

083 Pedagogía Musical.

090 Clave.

ANEXO XI

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidad

006 Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y

Correspondencia Comercial.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas.

018 Modelado y Vaciado.

022 Proyectos de Arte Decorativo.

037 Teoría y Práctica de Diseño.

065 Teoría y Práctica de la Fotografía.

ANEXO XII

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código Especialidad

004 Bordados y Encajes.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

017 Ebanistería.

023 Forja Artística.

024 Forja y Cerrajería.

028 Fotografía y Procesos de Reproducción.

036 Litografía.

041 Metalistería Artística.

060 Talla de Piedra y Madera.

065 Vaciado y Moldeado.

117 Metalistería (Damasquinado).

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