La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena, establece la obligación para las Administraciones
educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito
nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios
públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de
la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan
los requisitos para ello.
El apartado 1 de la citada disposición adicional novena de
la LOGSE incluye entre las bases del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito nacional. El desarrollo de esta
base, a fin de garantizar el marco común básico de la función
pública docente, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 28 de octubre
de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se
establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de
traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el
curso 1998-1999, de funcionarios de los Cuerpos Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),
existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión
debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación
se citan, dispongo:
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos
siguientes:
1. Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).
1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el
anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican
con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
025 Tecnología Eléctrica.
028 Tecnología de Delineación.
029 Tecnología Administrativa y Comercial.
030 Tecnología Química.
031 Tecnología Sanitaria.
035 Tecnología de Moda y Confección.
041 Tecnología Agraria.
055 Educadores (C. Enseñanzas Integradas).
103 Tecnología de Peluquería y Estética.
104 Tecnología de Construcciones y Obras.
105 Formación Empresarial.
106 Tecnología de Hostelería y Turismo.
107 Tecnología de Informática de Gestión.
108 Tecnología de Servicios a la Comunidad.
111 Tecnología de Automoción.
112 Tecnología del Metal.
119 Tecnología de Imagen y Sonido.
122 Tecnología de Artes Gráficas.
123 Tecnología de la Madera.
124 Tecnología Electrónica.
1.2 Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía
(018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las
condiciones previstas en la base sexta de esta Orden.
1.3 Las plazas de Tecnología (código 019) podrán ser
solicitadas por los Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan
los requisitos previstos en la base sexta de la presente Orden.
2. Profesores Técnicos de Formación Profesional (código
591).
2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional podrán concursar, en los centros que
figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se
identifican con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
001 Prácticas del Metal.
002 Prácticas de Electricidad.
005 Prácticas de Delineación.
006 Prácticas Administrativas y Comerciales.
007 Prácticas de Química.
008 Prácticas Sanitarias.
012 Taller de Moda y Confección.
013 Taller de Peluquería y Estética.
018 Prácticas Agrarias.
020 Prácticas de Hostelería y Turismo.
025 Actividades (C. Enseñanzas Integradas).
202 Prácticas de Electrónica.
204 Taller de la Madera.
209 Prácticas de Automoción.
212 Prácticas de Construcciones y Obras.
223 Taller de Artes Gráficas.
225 Prácticas de Servicios a la Comunidad.
227 Prácticas de Informática de Gestión.
229 Prácticas de Imagen y Sonido.
2.2 Asimismo, podrán solicitar las plazas correspondientes
a la especialidad de Tecnología (código 019) los funcionarios del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre
que reúnan las condiciones previstas en la base sexta de la presente
Orden.
3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592).
3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran
en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican
con los códigos que a continuación se señalan:
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
001 Alemán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
012 Italiano.
4. Profesores de Artes Plásticas y diseño (Código 595).
4.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en
el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes
a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas
como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a
continuación se señalan:
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
006 Derecho Usual.
009 Dibujo Artístico.
010 Dibujo Lineal.
013 Historia del Arte.
016 Matemáticas y Materiales.
018 Modelado y Vaciado.
5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596).
5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que
figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean titularesyalas
declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos
que a continuación se señalan:
Códigos Tipos de plazas (especialidades)
004 Bordados y Encajes.
006 Cerámica Artística.
007 Corte y Confección.
008 Decoración.
012 Delineación.
013 Dibujo Publicitario.
017 Ebanistería.
023 Forja Artística.
027 Fotografía Artística.
041 Metalistería Artística.
060 Madera y Piedra.
064 Textiles Artísticos.
065 Vaciado y Moldeado.
087 Artesanía Canaria.
088 Artes Gráficas.
110 Construcción Naval.
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las
vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que
resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo
por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito
de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la
resolución de los concursos convocados por las distintas
Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad
de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se
generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior,
siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000
correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán,
relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín
Oficial de Canarias" antes del 3 de mayo de 1999.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el
caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por
las declaradas análogas, los funcionarios de carrera de los Cuerpos
a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino
definitivo en centros dependientes de cualesquiera de las
Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 30
de septiembre de 1999, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo y se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de
septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
Excedencia voluntaria para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar
al servicio activo.
Para poder participar en la presente convocatoria, en los
supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que
se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre de
1999.
3.2 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no
obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente
de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a
funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia
voluntaria.
Cuarta. Participaciónobligatoria. Están obligados a
participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los
Cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas, que se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el caso de no participar en el presente concurso o si,
participando, no solicitan al menos y en primer lugar, todos los centros
correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la
base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se
les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo
en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos,
por todas las especialidades de que sean titulares, en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La
obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de expectativa de destino, con obligación de participar en
el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que
para el curso escolar 1999/2000, convoque la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.
4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,
siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un
centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.2.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en
el caso de no participar en el presente concurso o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en
el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida
la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre
que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro
dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes.
4.3.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en
el caso de no participar en el presente concurso o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán
en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en
el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
4.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de
Canarias en el curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado
en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
4.4.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto
de trabajo en la localidad, al que se refiere el artículo 52.2 del
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo
establecido en la base novena de la presente convocatoria.
En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo
el derecho preferente en la forma prevista en la base novena,
no obtuviesen destino, por no existir plaza vacante en la localidad
en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán
adscritos provisionalmente a dicha localidad.
4.4.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no
ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de
insularización, de acuerdo con lo establecido en la base quinta,
solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una
isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán
en situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,
con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación
de destinos provisionales que para el curso escolar 1999/2000,
convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en
el próximo concurso de traslados.
4.4.3 Los que no cumplan con la obligación de participar
o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al
menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a
una isla de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta
convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de
oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para
cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las
especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
4.4.4 Si en la seis primeras convocatorias en las que están
obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados
de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.5 Los funcionarios que, como consecuencia de
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido
expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo,
han sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto
a aquél en el que tenían su destino definitivo.
4.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, de
acuerdo con lo establecido en la base quinta (opción de
insularización), si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en
situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,
con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación
de destinos provisionales que para el citado curso escolar,
convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el
próximo concurso de traslados.
4.5.2 De no participar, o de hacerlo, no soliciten al menos
y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla
de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta
convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio,
destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas parar cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las
especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá
el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la
petición de los interesados.
4.5.3 Si en las seis primeras convocatorias en las que están
obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados
de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos
que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
4.5.4 Únicamente tendrán la consideración de plazas
suprimidas, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que
se correpondan con la supresión de un centro, por resolución
administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive
directamente la creación de otro centro, o cuando se haya
extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas
por otras equivalentes o análogas.
4.6 Los funcionarios con destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
durante el curso 1998/99 que no hayan obtenido aún su primer
destino definitivo en el Cuerpo correspondiente y figuren incluidos,
en situación de expectativa de destino, en los anexos de la Orden
de 17 de junio de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes ("Boletín Oficial de Canarias" de 9 de julio), por la
que se resolvió el concurso de traslados convocado en el año
1996.
4.6.1 Estos funcionarios sólo podrán optar a plazas
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando
obligados a solicitar todas las plazas de las especialidades de las que
sean titulares, en las condiciones que se expresan en el
subapartado siguiente.
4.6.2 A los funcionarios incluidos en este apartado 4.6 que
no concursen o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer
lugar todos los centros correspondientes a una isla, se les
adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en
plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por
cualesquiera de las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados la Comunidad Autónoma de Canarias. La
obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
En caso de no obtener destino definitivo, continuarán en
situación de expectativa para el curso 1999/2000, con obligación de
participar en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales que, para el curso escolar 1999/2000, convoque la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo
concurso de traslados.
4.7 Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de
gestión de las restantes Administraciones educativas convocantes,
que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas
en los apartados 4.1 y 4.6 anteriores, siempre que pertenezcan
a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de
obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano
convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los
correspondientes anexos de la presente Orden.
Quinta. Opción de insularización.
5.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la
presente Orden que participen de forma obligatoria en este
concurso (base cuarta), salvo los que lo hacen por el apartado 4.4
ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación
vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de
su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros
radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá
ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:
a) Consignando en la instancia de participación
concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden
de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de las localidades que figuran en
los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo
de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada
localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que
figuran en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos
correspondientes a localidades. En este último caso el orden de
adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad
consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para
aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente
con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según
los citados anexos.
5.2 En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida
para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse
solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.
5.3 Aquellos participantes que sean titulares de más de una
especialidad correspondiente a un mismo Cuerpo y no hayan
obtenido aún su primer destino definitivo en el mismo, deberán ejercer
la opción de insularización en cualquiera de las modalidades
descritas en el subapartado 5.1, por todas las especialidades de las
que sean titulares.
5.4 Una vez solicitados todos los centros de la isla de su
preferencia, a continuación, y si desea, en cualquier caso, obtener
destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras
islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia por
cualesquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no
adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en la situación
de expectativa de destino para el curso 1999/2000 con la
obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales, para el curso 1999/2000 y en el próximo
concurso de traslados.
5.5 No obstante, si en la petición de centros de un participante
forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara
una omisión o un error entre los códigos de los centros o
localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la
Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías
incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último
centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la
consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en
su instancia de participación.
Sexta. Derecho preferente a plazas de Tecnología y de
Psicología y Pedagogía en el mismo centro de destino definitivo.
6.1 De conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica, podrán solicitar las plazas de Tecnología, con carácter
voluntario y por una sola vez, los funcionarios de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no siendo
titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda
la vacante.
b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto,
Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil y reúnan los requisitos de
participación exigidos en la presente Orden.
6.2 Del mismo modo, y de acuerdo con lo previsto en la
disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, podrán
solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter
voluntario y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no
siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes
condiciones:
a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda
la vacante.
b) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
Podrán, asimismo, solicitar las plazas de Psicología y
Pedagogía, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición
de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.
6.3 Tendrán preferencia para la obtención de las plazas a
las que se refieren los apartados 6.1 y 6.2, los profesores con
destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante,
siempre que cumplan los requisitos generales y de titulación
anteriormente expuestos y consignen en la instancia de participación,
en primer lugar, el código del centro donde tienen destino definitivo
y el de la especialidad correspondiente a la plaza que deseen
obtener.
6.3.1 Cuando concurran dos o más profesores en los que
se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación.
6.3.2 Estos participantes, podrán incluir a continuación otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para
ello, las modalidades de petición a que se refiere la base quinta,
es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.
6.4 Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
definitivo en plazas correspondientes a las especialidades de
Psicología y Pedagogía y Tecnología, no siendo titulares de dichas
especialidades, en convocatorias de concursos de traslados anteriores
a la presente, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en
las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, no podrán optar a plazas de
dichas especialidades en este concurso de traslados.
Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo, correspondientes a la nueva especialidad
adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del
Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades
al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
7.2 Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar, el código del
centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar,
para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base
quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.
Octava. Derecho preferente a plazas del mismo centro de
destino definitivo de profesores desplazados.
8.1 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el
que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión
del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro
puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la
especialidad a la que corresponda la plaza a la se opte y reúnan el
resto de requisitos exigidos para su desempeño.
8.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de
conformidad con lo previsto en el subapartado 4.5.4, de la base cuarta
de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de
plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión
de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando
de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro,
o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un
centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.
8.2 Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de
trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia
horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado
siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,
para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean
titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la
se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.
8.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para
valorar los servicios prestados que se establecen en el
correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por
insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido
la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares
consecutivos, incluido el presente curso 1998/99, en centros
distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo.
8.3 Cuando concurran dos o más profesores en los que se
den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de
esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor
puntuación en el presente concurso de traslados.
8.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho
preferente deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los
códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la
vacante, pudiendo incluir, a continuación, fuera del derecho
preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares.
Novena. Derecho preferente a localidad.
9.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad
donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:
9.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior.
9.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
9.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación:
a) El código de la localidad referida y de las especialidades
de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha
localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que
figura en los anexos I, II y III.
b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros
de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho
preferente y de las especialidades de que sean titulares, ordenados
según su preferencia.
Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades,
al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la
base quinta.
9.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que
se acojan al derecho preferente, lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que
no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y
especialidades para las que estén facultados, se entenderá que
renuncian al derecho preferente.
Décima.-Aquellos concursantes que soliciten destino en
centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
País Vasco, Galicia, Valenciana, Navarra e Islas Baleares se
atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el
conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.
Undécima. Solicitudes y documentación.
11.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28
de octubre de 1998, los concursantes presentarán una única
instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en
el anexo V, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun
cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten
plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada
uno de esos Cuerpos.
11.2 A dicha instancia, se acompañará una hoja de servicios
certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas
Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las
restantes Administraciones educativas convocantes. Estas hojas
de servicio deberán ir certificadas por el Centro o Unidad
administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso,
por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.
11.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la
acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el
baremo que aparece como anexo IV de la presente Orden, en cada
uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos,
especialidad y Cuerpo.
11.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir
cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser
extendidas por el Secretario del centro, con el visto bueno del
director, o por quien tenga la competencia en la unidad
administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso,
por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente,
por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, por
los Organismos correspondientes de las restantes
Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.
11.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,
en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre
los que se planteen dudas o reclamaciones.
11.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al
servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto
a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados
anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados
de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena
criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para
el ejercicio de funciones públicas.
11.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en
ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria.
11.6 Los participantes podrán solicitar plazas
cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) Consignando, en la instancia de participación,
concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden
de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de las localidades que figuran en
los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo
de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada
localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que
figura en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos
correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de
adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad
consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para
aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente,
con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según
los citados anexos.
11.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los
participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad,
que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,
en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos
de traslados de las restantes Administraciones educativas
convocantes.
11.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las
instrucciones comprendidas en el anexo V de la presente Orden.
11.7 Cualquier error en el número de código determinará que
se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno
existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que
corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo
de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente
manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.
Aquellas solicitudes en las que no figure expresada
correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.
Duodécima. Presentación de la documentación.
12.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere
la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres
que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de
Educación, debidamente cumplimentados por el participante.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
12.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto
si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la
presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes
a centros dependientes de las restantes Administraciones
educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.
12.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o
al órgano correspondiente de las Administración Educativa
convocante en la que radique el Centro de destino definitivo del
participante.
12.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de
excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al órgano
del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último
destino definitivo o, en su caso, provisional.
12.4 Los participantes citados en el subapartado 4.6 de la
presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimotercera. Plazo de presentación.
13.1 El plazo de presentación de instancias y documentación
será el comprendido entre los días 18 de
noviembrey4dediciembre de 1998, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá
ninguna solicitud ni documento adicional alguno. De la misma
forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las
peticiones formuladas.
13.2 No obstante, hasta el día 4 de diciembre de 1998, se
admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a
los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas
renuncias durante el plazo establecido en la base decimosexta para
las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que
tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su
instancia de participación.
Decimocuarta. Valoración de los méritos.
14.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los
concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones
mencionadas en los apartados 1.4 y 2.1 del baremo contenido
en el anexo IV de la presente Orden, la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá
designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto,
serán baremados por la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
14.2 La asignación de la puntuación por los restantes
apartados del baremo se llevará a cabo por la citada Dirección General
de Personal.
Decimoquinta. Resolución provisional.
15.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los
méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme
al baremo previsto en el anexo IV, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los
participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de
esta convocatoria.
El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá
dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio
de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima,
octava y novena.
15.2 En caso de producirse empates en el total de las
puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de octubre de 1998,
atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada
uno de los apartados del baremo conforme al orden en que
aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de
ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones
del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
por la que resultó seleccionado.
15.3 Aun cuando se concurse a plazas de diferentes
especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se
podrá obtener un único destino.
15.4 La resolución provisional del concurso de traslados se
hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
Decimosexta. Reclamaciones y renuncias.
16.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados
a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones
Territoriales e Insulares de Educación.
16.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán
presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el
concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las
reclamaciones como las renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima de la presente Orden.
Decimoséptima. Resolución definitiva.
17.1 Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior,
se procederá a efectuar una nueva adjudicación de destinos
definitiva
17.2 La resolución definitiva del concurso de traslados se hará
pública en el "Boletín Oficial de Canarias".
17.3 Las Plazas adjudicadas en las resolución definitiva serán
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
17.4 En el supuesto de desplazamiento de un Profesor con
destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de
recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta
tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá
optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en
la que obtuvo el destino que se le anula.
Decimoctava. Fecha de efectos y toma de posesión.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden
ministerial de 28 de octubre de 1998, la fecha de efectos de la resolución
de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 1999.
No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en
este concurso deberán permanecer en sus centros de origen,
cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles
previstas para la finalización del curso.
Decimonovena. Presenciasindical. Se garantiza la presencia
de los Sindicatos representativos del sector durante el
procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos
meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el
artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 1998.-El
Consejero, José Mendoza Cabrera.
ANEXOS I, II, y III (ver imágenes páginas 37123 a 37129)
ANEXO IV
Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional
novena 4 de la LOGSE
1.1 Condición de Catedrático.
1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6,00 Fotocopia cotejada o compulsada del título administrativo
o credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en
el que aparezca su nombramiento.
1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de
Catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de
Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de
la LOGSE, será la que corresponda a los servicios
efectivamente prestados en los Cuerpos de
Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
0,50 Fotocopia cotejada o compulsada del título administrativo
o credencial con diligencias de las distintas posesiones
y ceses que haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2 Antigüedad. (Ver nota primera.)
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la
situación de servicio activo como funcionario de
carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.
2,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo
o credencial con diligencias de las distintas posesiones
y ceses que haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los
que se refiere la LOGSE del mismo o superior Grupo.
1,50 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo
o credencial con diligencias de las distintas posesiones
y ceses que haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los
que se refiere la LOGSE de Grupo inferior.
0,75 Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo
o credencial con diligencias de las distintas posesiones
y ceses que haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción en los Registros de
Personal.
1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con
destino definitivo en la misma plaza del centro desde el
que se concursa o en puesto al que se esté adscrito
en el extranjero, en la función inspectora al amparo
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de
Medidas para la reforma de la Función Pública, o en
otros puestos, servicios de investigación o apoyo a
la docencia, dependientes de la Administración
educativa siempre que estas situaciones de adscripción
impliquen pérdida de su destino docente.
Fotocopia cotejada o compulsada del Título Administrativo,
con diligencia de posesión en el centro desde el que se
concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que
transcurre desde su finalización hasta la participación en
este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.
(Ver nota segunda.)
Por el primero y segundo año. 2,00 por año
Por el tercer año. 3,00
Por el cuarto y quinto año. 4,00 por año
Por el sexto año. 5,00
Por el séptimo y octavo año. 4,00 por año
Por el noveno año. 3,00
Por el décimo y siguientes. 2,00 por año
Son únicamente computables por este apartado los
servicios prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo por el que concursa.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su
plaza, en los términos en que se establecen en el apartado 4.5 de la base cuarta de la convocatoria, o por haber sido desplazados
de sus centros en los términos que establece el apartado 8.2 de la base octava de la convocatoria, se considerará como plaza desde
la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al
que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a
que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior
a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá
los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen,
a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento
de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino,
y los que participando por primera vez con carácter
voluntario opten en su solicitud por la puntuación
correspondiente a este subapartado en sustitución de
la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma
que se especifica en la nota Tercera de este baremo.
(Ver nota tercera.)
Fotocopia cotejada o compulsada del Título administrativo
con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya
tenido desde su nombramiento como funcionario de
carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de
inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio. 1,00
1.3 Méritos académicos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de su
valoración, los títulos con validez oficial en el Estado
español.
Máximo
10,00
1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:
Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación
alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que
se concursa.
5,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título de Doctor o
certificación de abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13). Fotocopia cotejada
o compulsada de la titulación alegada para ingreso en el
Cuerpo.
Por premio extraordinario en el Doctorado de la
titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde
el que se concursa.
1,00 Certificación acreditativa extendida por el órgano
competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo.
Por premio extraordinario en la titulación alegada para
el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
0,50 Certificación acreditativa extendida por el órgano
competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo.
Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del Título de Doctor o
certificación de abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13). Fotocopia cotejada
o compulsada de la titulación alegada para ingreso en el
Cuerpo.
Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Certificación acreditativa extendida por el órgano
competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, de los
certificados de abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Por premio extraordinario en otra licenciatura. 0,25 Certificación acreditativa extendida por el órgano
competente y fotocopia cotejada o compulsada de la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, de los
certificados de abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.3.2 Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones, que figuren en el Catálogo
oficial de títulos universitarios, se valorarán de la
forma siguiente:
Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes
diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes
y por los estudios correspondientes al primer ciclo
de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
3,00
Fotocopia cotejada o compulsada de los títulos que se posean
o, en su caso, los certificados de abono de los derechos
de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden
de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del
13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros
ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite
la superación de los mismos.
En ningún caso será valorable el primer título o
estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
3,00
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos
docentes del Grupo A, no será valorable en ningún
caso el primer título o estudios de esta naturaleza
que posea el candidato.
Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)
1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios de Música o Danza se valorarán de
la forma siguiente:
Fotocopia cotejada o compulsada de los títulos que presente
como méritos o, en su caso, de los certificados de abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
con la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13).
Música y Danza: grado medio. 1,00
Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo Elemental. 1,00
Ciclo Superior. 1,00
1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación. Máximo
5,00
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el
perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y
didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas
a las que opte el participante, organizados por las
Administraciones Educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia educativa,
por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades:
Hasta 4,00 Certificado de los mismos, en el que conste, de modo
expreso, el número de horas de duración del curso. En el caso
de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de
cursos superados acreditados. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose
el resto del número de horas inferiores a diez.
Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
1.4.2 Por otras actividades de formación y
perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de
cursos.
Hasta 1,00 Certificado o informe de la Dirección General, Territorial o
Provincial correspondiente.
1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la
de ingreso en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
regulado en el título III del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
Hasta 1,00 Fotocopia cotejada o compulsada de la credencial de
adquisición de la nueva especialidad, o certificación del órgano
competente.
II. Otros méritos Máximo
20,00
2.1 Publicaciones. (Ver nota cuarta.) Hasta 5,00
2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas
con aspectos generales o trasversales del currículo o
con la Organización Escolar.
Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos
e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto
del concurso.
Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a
consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
2.1.3 Méritos artísticos:
Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2,50 Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y,
en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios
correspondientes.
Por composiciones estrenadas como autor,
publicaciones o grabaciones con depósito legal, por premios
en Certámenes o en Concursos de ámbito
autonómico, nacional o internacional.
2.2 Valoración por trabajos desarrollados. (Ver nota quinta.) Hasta 10,00
2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los
que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver nota
sexta del baremo.)
3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en
el que conste que en este curso se continúa en el cargo.
Méritos Valoración Puntos Documentos justificativos (1)
2.2.1 Por cada año como Director en centros de Profesores
y Recursos o Instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
competencias en materia educativa (como funcionario
de carrera del Cuerpo por el que participa).
3,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en
el que conste que en este curso se continúa en el cargo.
2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector,
Secretario o Jefe de Estudios y asimilados en centros
públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas.
(Ver nota sexta del baremo.)
2,00 Fotocopia cotejada o compulsada del nombramiento con
diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en
el que conste que en este curso se continúa en el cargo.
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros
públicos a los que correspondan las vacantes
ofertadas. (Ver nota sexta del baremo.)
1,00 Fotocopia cotejada o compulsada de documento justificativo
del nombramiento con expresión de la duración del cargo,
o, en su caso, certificación en el que conste que en este
curso se continuará en el cargo.
2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento
o División de centros públicos de Enseñanza
Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional,
Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente
o Director de un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica.
0,50 Fotocopia compulsada de documento justificativo del
nombramiento con expresión de la duración real del cargo,
o, en su caso, certificación en el que conste que en este
curso se continuará en el cargo.
2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en
la Administración educativa de nivel de complemento
de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por
el que se participa.
1,50 Fotocopia cotejada o compulsada de documento justificativo
del nombramiento con diligencias de posesión y cese, en
su caso, certificación de que continúa en el puesto.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos, que a tal efecto se establezcan en las mismas, o se incorporen de oficio por la Administración convocante.
Notas
Primera. Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3
no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos
entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4
ó 1.2.5.
2. A los efectos de los subapartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los
apartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de
agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer
año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con
la Ley 4/1995, de 23 de marzo.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el
concurso. -A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo se considera
como centro desde el que se solicita participar en el concurso,
aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino
definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación
implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente
computables por este apartado los servicios prestados como
funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los
funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino
definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión expresa de su
puesto de trabajo en los términos establecidos en la presente
convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto,
a tal efecto, en el subapartado 1.2.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera
vez con carácter voluntario. -Los funcionarios de carrera que
participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,
indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación
correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el
subapartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se
les puntuará por este apartado, además de los años de servicio
prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino,
los que hubieran prestado en el centro desde el que participan
con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia
de participación, se entenderá que optan por la puntuación
correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. Publicaciones. -Por cada mérito presentado de
acuerdo con los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos,
sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5
sólo se valorarán el desempeño como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle
referida a centros de adultos sólo se valorará cuando en dichos centros
se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en
los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2
y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los
siguientes:
Institutos de Bachillerato.
Instituto de Formación Profesional.
Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
Cuando se trate de Institutos que previamente hayan
funcionado como Colegios Públicos, no se valorarán los cargos
desempeñados en los mismos con anterioridad a dicha reconversión.
4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo
de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,
al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en
Secciones de Formación Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o
similares en Comunidades Autónomas.
Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación
Profesional.
5. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se
puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro
de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse la puntuación.
Sexta. Cómputo por cada mes, fracción de años. -En los
siguientes subapartados, por cada fracción de años se sumarán
las siguientes puntuaciones:
Subapartado 1.1.2: 0,04 puntos.
Subapartado 1.2.1: 0,16 puntos.
Subapartado 1.2.2: 0,12 puntos.
Subapartado 1.2.3: 0,06 puntos.
Subapartado 2.2.1: 0,25 puntos.
Subapartado 2.2.2: 0,16 puntos.
Subapartado 2.2.3: 0,08 puntos.
Subapartado 2.2.4: 0,04 puntos.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de
año.
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga
el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del
impreso de solicitud.
2. La solicitud se presentará escrita con caracteres de
imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia por cada Cuerpo
por el que se desee participar, aunque se concurra a plazas de
distintas especialidades.
4. El solicitante no rellenará el apartado destinado a
cumplimentar por la Administración.
5. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha.
Por ejemplo: Si el solicitante tiene el documento nacional de
identidad número 2.188.933, se escribirá:
2188933
6. En el apartado "Centro de destino definitivo en el
curso 1998/99", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen
la plaza en propiedad.
Peticiones de plazas por centros y localidades
7. Los centros y las localidades se relacionarán por orden
de preferencia, teniendo en cuenta los códigos que figuran en
los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate.
Los códigos de cada centro y localidad constan de nueve
caracteres y deberán corresponder exactamente a un código de localidad
o de centro de los publicados en la Orden de convocatoria del
presente concurso de traslados.
El código del tipo de plaza (especialidad) consta de tres dígitos
y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar
la plaza solicitada, junto al código de localidad o de centro,
debiendo corresponder exactamente a los que aparecen publicados en
la base primera de la Orden de convocatoria.
El código de requisito lingüístico del puesto solicitado, que
consta de una casilla, sólo será necesario cumplimentarlo si el
puesto conlleva dicho requisito (en su caso, consultar la
convocatoria de la Comunidad Autónoma correspondiente), en cuyo caso
se escribirá una "X" en esta casilla.
8. El número máximo de peticiones (centros o localidades
y especialidades) será de 300.
9. Si se quiere solicitar plazas correspondientes a distintas
especialidades de un mismo centro o localidad, deberá consignarse
el código del centro o de la localidad de que se trate, tantas veces
como plazas de distintas especialidades se pretendan solicitar.
10. Con carácter general para todos los participantes hay tres
modalidades para solicitar plazas en este concurso de traslados:
a) Consignando, en la instancia de participación,
concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el
orden de preferencia que se desee.
b) Consignando el código de las localidades que figuran en
los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, por orden
de preferencia, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada
localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que
figuran en los mencionados anexos.
c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que
se consignen los códigos correspondientes a centros y los
correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de
adjudicación de los centros de a cada localidad consignada será el
que figura en los anexos I, II y III salvo para aquellos centros
cuyo código se hayan señalado con anterioridad al de la localidad
a la que pertenezcan, según los citados anexos.
Ejemplo de la segunda modalidad de petición de plazas:
Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria quiere solicitar los centros de la localidad de Las Palmas
de Gran Canaria, en el orden en que aparecen en el anexo I.
En lugar de consignarlos, uno a uno, los solicita a través del código
de la localidad (350160024). En la adjudicación de destinos el
orden fijado de centros en esa localidad, es el que aparece en
el mencionado anexo I, es decir, de la siguiente manera:
1. o IES Alonso Quesada.
2. o IES Cruz de Piedra.
3. o IES El Rincón.
4. o IES Feria del Atlántico.
Ejemplos referentes a la tercera modalidad de petición de
centros:
Un concursante del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional desea obtener destino en centros de la localidad
de La Laguna, pero no en el orden que figura en el anexo I y
centros de la localidad de Santa Cruz de Tenerife en el orden
establecido en el citado anexo I. En relación con el primero de
los casos, deberá consignar todos y cada uno de los códigos de
los centros de la localidad de La Laguna. En el segundo de los
casos, bastará con consignar el código de la localidad de Santa
Cruz de Tenerife.
Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria quiere solicitar la localidad de Las Palmas de Gran Canaria,
que tiene el código 350160024, pero dentro de esa localidad
quiere que se le adjudiquen las plazas de los centros IES Tomás
Morales (35002947C) e IES La Isleta (35003332C) con
anterioridad al resto de los centros de esa localidad, estando de acuerdo
con el orden en que figuran los demás centros en el anexo I.
En ese caso deberá consignar en su instancia de participación
los códigos correspondientes al IES Tomás Morales y al IES La
Isleta, en el lugar que prefiera, antes de cumplimentar el de la
localidad de Las Palmas de Gran Canaria. Incluso podrá intercalar
códigos de otras localidades o de centros pertenecientes a distintas
localidades.
11. Cuando en un orden de petición aparezca el código de
una localidad determinada y, posteriormente, el código de un
centro de dicha localidad, esta última petición quedará sin efecto,
ya que al consignar el código de una localidad se están solicitando
todos los centros de la misma, en el orden que señalan los anexos I,
II y III. Por tanto, no tiene valor la segunda petición
correspondiente a un mismo centro.
Derecho preferente a localidad
12. Para que este derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes deberán iniciar sus peticiones consignando, al
principio de la relación, el código de la localidad referida que figura
en los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, o todos
los códigos de todos los centros de la localidad a que se aplica
dicho derecho. En el caso de que se concurra por más de una
especialidad, para ejercer el derecho preferente deberá solicitarse
todas las plazas correspondientes a las especialidades por las que
se concursa de la localidad o de todos los centros de dicha localidad
a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de ellas,
la Administración anulará su participación en el concurso por el
citado derecho.
13. Cualquier error en el número de código de alguna
localidad o de algún centro, con la excepción que se contempla en
el punto 18 siguiente, determinará:
13.1 Que se anule la petición si no corresponde a ninguna
localidad o centro existente.
13.2 Que se obtenga destino en alguna localidad o centro
no deseado que corresponda al código consignado.
14. Como se indica en la propia instancia quienes participen
por esta convocatoria (Canarias) no deberán cumplimentar el
último apartado destinado a los participantes con carácter forzoso.
Opción de insularización
15. Para hacer efectiva la opción a la insularización y así
obtener destino definitivo, en caso de existir vacantes, en la isla
que se desee, deberá incluir en su instancia, en primer lugar,
todos los centros radicados en dicha isla, a través de las tres
modalidades de petición explicadas en la base quinta de la Orden
de convocatoria y en el punto 10 de estas Instrucciones, marcando,
además, la casilla destinada al efecto en su instancia de
participación.
16. Si no se solicitan al principio de la relación todos y cada
uno de los centros radicados en la isla en la que desee acogerse
a la insularización, a través de las modalidades de petición que
se señalan en la base quinta de la Orden de convocatoria y en
el punto 10 de estas Instrucciones, se le podrá adjudicar de oficio
destino definitivo en un centro de cualesquiera de las islas de
la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se haya
cumplimentado la casilla correspondiente a la insularización.
17. Si al consignar los códigos de los centros o/y localidades
de la isla donde quiera insularizarse se antepone alguno
correspondiente a un centro o localidad de una isla distinta, perderá
dicha opción.
18. Si en la petición de un participante forzoso, que haya
optado por insularizarse, se detectara una omisión o un error entre
los códigos de centros o de localidad, correspondientes a la isla
solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de
oficio dichas anomalías, incluyendo el código correcto
inmediatamente a continuación del último código de centro o localidad
de la isla debidamente solicitado, con la consiguiente reordenación
de los restantes centros o localidades incluidos en su instancia.
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